TCAE. SESCAM. TEMA 6 Orden de 04/12/2015 Redes de expertos y profesionales
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![]() TCAE. SESCAM. TEMA 6 Orden de 04/12/2015 Redes de expertos y profesionales Descripción: TCAE. SESCAM. TEMA 6 |



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El rediseño organizativo que incorporan las Redes de Expertos se basa en criterios de: Centralización, verticalidad y mejora de la gestión financiera. Jerarquización, especialización y calidad asistencial. Descentralización, horizontalidad y mejora continua de calidad de los procesos. Coordinación externa, participación ciudadana y eficiencia presupuestaria. ¿Cuál es el objeto de la Orden de 04/12/2015?. Regular la creación, estructura y funcionamiento de las Redes de Expertos y Profesionales Sanitarios. Establecer el estatuto jurídico del personal emérito del SESCAM. Definir las competencias de la Dirección Gerencia en materia de formación. Crear exclusivamente el Consejo de Dirección de las áreas sanitarias. Según el Artículo 1.2, una Red de Expertos y Profesionales Sanitarios se define como: Una unidad orgánica con personalidad jurídica propia y carácter resolutivo. Una unidad funcional sin personalidad jurídica propia y de carácter consultivo. Un órgano colegiado dependiente exclusivamente de los Colegios Profesionales. Una estructura jerárquica con funciones de gestión presupuestaria directa. Las redes puestas en marcha en CLM son: 7. 9. 6. 8. La primera Red de expertos fue: Urgencias y Emergencias. Seguridad del Paciente. Imagen Médica. Educación para la salud y escuela de Pacientes. La composición de las Redes de Expertos es de carácter: Unidisciplinar y vinculante. Multidisciplinar y ejecutiva. Multidisciplinar y consultiva. Administrativa y sancionadora. ¿De qué órgano dependen jerárquicamente las Redes de Expertos y Profesionales?. De la persona titular de la Presidencia de la Junta. Del órgano que designe al Coordinador de la misma. Siempre de la Dirección Gerencia del SESCAM. De las Sociedades Científicas correspondientes. La constitución de las distintas Redes de Expertos se llevará a cabo mediante: Decreto del Consejo de Gobierno o de la Dirección Gerencia del SESCAM. Orden de la Consejería de Hacienda o de la Dirección Gerencia del SESCAM. Resolución de los titulares de la Consejería de Sanidad o de la Dirección Gerencia del SESCAM. Instrucción técnica de la Inspección de Servicios o de la Dirección Gerencia del SESCAM. ¿Qué factor determina quién es la autoridad competente para crear una Red de Expertos?. El presupuesto asignado a la red. El ámbito de actuación de la red. El número de profesionales que la integren. La duración temporal de los proyectos. La resolución por la que se cree la Red debe establecer como contenido mínimo: Denominación, ámbito de actuación y funciones. Nombres de todos los integrantes y su sueldo. Presupuesto anual y calendario de reuniones semanales. Relación de puestos de trabajo y categorías profesionales. Según el Artículo 3, ¿cuáles son los órganos que constituyen las Redes?. Una Dirección General, un Comité de Ética y una Secretaría Técnica. Un Consejo de Dirección, un Comité Consultivo y una Coordinación de la Red. Una Asamblea de Expertos, una Mesa de Participación y un Gerente de Red. Un Consejo de Salud, un Comité de Calidad y un Director de Procesos. ¿Quién ostenta la presidencia tanto del Consejo de Dirección como del Comité Consultivo?. El Consejero de Sanidad. El Director Gerente del SESCAM. La Coordinación de la Red. El miembro de mayor edad del Comité Consultivo. Respecto a la titularidad de la Coordinación de la Red, es cierto que: Debe corresponder obligatoriamente a una sola persona. Podrá corresponder a una o varias personas. Será rotatoria cada seis meses entre los miembros del Consejo. Corresponde siempre a un facultativo. El nombramiento y cese de la persona titular de la Coordinación corresponde a: El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero. El titular del órgano que cree la Red. El Comité Consultivo por mayoría simple. Las organizaciones sindicales más representativas. El nombramiento de la Coordinación de la Red: Supone la creación de una plaza básica en la plantilla orgánica. Crea un puesto específico en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). No supondrá la creación de plaza básica ni puesto en las RPT. Implica la liberación total de funciones asistenciales del nombrado. ¿Quién nombra a los miembros del Consejo de Dirección?. El Coordinador de la Red. El titular del órgano que cree la Red. El Presidente de los Colegios de Médicos y Enfermería. El Comité Consultivo. ¿Quién efectúa el nombramiento de los miembros del Comité Consultivo?. La persona titular de la Consejería de Sanidad. El Consejo de Dirección. El Director Gerente del centro hospitalario sede de la red. El conjunto de profesionales de la especialidad por votación. ¿Cuál de los siguientes colectivos NO se menciona expresamente para integrar el Comité Consultivo?. Empleados públicos con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral. Colegios o asociaciones profesionales y sociedades científicas. Asociaciones de pacientes y organizaciones sindicales. Empresas privadas de suministros sanitarios. La pertenencia y colaboración con las redes de expertos es de carácter: Obligatorio para todo el personal fijo. Voluntario. Forzoso por necesidades del servicio. Remunerado mediante complemento de destino. La colaboración en las redes podrá constituir méritos valorables en: Exclusivamente para traslados de localidad. Carrera profesional y productividad. Trienios y antigüedad. Jubilación anticipada y vacaciones adicionales. Según el Artículo 4, ¿cuál NO es un objetivo de las Redes de Expertos?. Garantizar la calidad, seguridad y dignidad de las personas atendidas en el sistema sanitario público. Impulsar y mejorar la participación de los profesionales sanitario en la toma de decisiones que afecten a la organización en su conjunto. Mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios sanitarios que se prestan a los ciudadanos. Centralizar la toma de decisiones en los Servicios Centrales. Según el Artículo 4, ¿cuál NO es un objetivo de las Redes de Expertos?. Disminuir la variabilidad de la práctica clínica. Mejorar los resultados en salud a través de los proyectos comunes. Avanzar en la implementación de estrategias que coadyuven a la sostenibilidad del sistema. Ofrecer herramientas y recursos materiales y económicos que optimicen la comunicación del Sistema sanitario. Según el Artículo 4, ¿cuál NO es un objetivo de las Redes de Expertos?. Ofrecer herramientas que optimicen la gestión del Sistema Sanitario. Favorecer la identificación de los profesionales. Acercar la organización y la toma de decisiones a las necesidades de las personas atendidas. Reducir el gasto en las prestaciones mediante prevención. ¿Cuál es el ámbito de actuación de las Redes de Expertos y Profesionales?. Local. Provincial. Regional. Nacional. Proponer las líneas estratégicas y los objetivos asistenciales, investigadores, docentes o estructurales para el desarrollo de la actividad de la Red. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Aprobar informes y recomendaciones de carácter facultativo y no vinculante, previa propuesta del Comité Consultivo. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Aprobar la memoria anual de actividades. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Aprobar la constitución y composición de grupos de trabajo en el seno de las Redes de Expertos y Profesionales. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Nombrar y cesar a los miembros del Comité Consultivo, a propuesta de la persona titular de la Coordinación de la Red. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Aprobar los reglamentos internos de organización y funcionamiento de los órganos de la Red. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Elaborar informes y recomendaciones de carácter facultativo y no vinculante. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Promover actividades formativas. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Confeccionar indicadores de calidad de la actividad desarrollada, de los procesos que se realicen, así como del trato que se dispense a los pacientes. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Elevar propuestas de integración de los niveles en que se lleven a cabo las actividades del ámbito de la Red de Expertos y Profesionales correspondiente. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Detectar fuentes de ineficiencia en el funcionamiento del ámbito objeto de actuación de la Red. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Representación de la Red. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Proponer el nombramiento y cese de los miembros del Comité Consultivo al Consejo de Dirección. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. Organizar, dirigir y evaluar de forma participada las actividades y objetivos de la Red. Función del Consejo de Dirección. Función del Comité Consultivo. Función de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales. |





