TCAE. SESCAM. TEMA 9 Normas legales de ámbito profesional
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Título del Test:
![]() TCAE. SESCAM. TEMA 9 Normas legales de ámbito profesional Descripción: TCAE. SESCAM. TEMA 9 |



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¿en qué tipo de delitos puede incurrir el profesional sanitario desde el punto de vista penal?. Delitos administrativos y civiles. Delitos dolosos y culposos. Faltas graves y leves de servicio. Únicamente delitos por imprudencia profesional. ¿Cómo define el texto los delitos dolosos en el ámbito sanitario?. Actos sin intencionalidad que causan lesión. Actos con intencionalidad, originando un daño a sabiendas. Acciones derivadas de la falta de conocimientos técnicos. Omisiones voluntarias del deber de cuidado. Es un ejemplo de delito doloso es: Olvido de una medicación por exceso de trabajo. La falsificación de informes o prescripción de drogas con fines no terapéuticos. Un error en el cálculo de la dosis por falta de pericia. La caída accidental de un paciente durante un traslado. ¿Por qué es poco frecuente la existencia de delito doloso en el ámbito sanitario?. Porque el personal sanitario tiene inmunidad jurídica. Porque la finalidad curativa excluye, por lo general, este supuesto. Debido a que siempre se consideran faltas administrativas. Porque los sanitarios no tienen responsabilidad penal. ¿Qué caracteriza esencialmente a los delitos culposos?. La existencia de un plan previo para dañar. La ausencia de intencionalidad en la conducta. El aprovechamiento de los conocimientos de enfermería para delinquir. La vulneración involuntaria de la libertad del paciente. El delito culposo se estructura sobre el reproche efectuado a un sujeto por: Cometer un acto prohibido por las leyes penales de forma consciente. Infringir una norma objetiva de cuidado destinada a proteger un bien jurídico. Actuar con malicia en el ejercicio de sus funciones. No cumplir con el horario establecido en su contrato. ¿Qué constituye la vertiente subjetiva del delito culposo?. La voluntad de producir un daño irreversible. El resultado dañoso producido de forma premeditada. La voluntad de realizar una conducta material no delictiva, pero con un resultado dañoso involuntario. El cumplimiento estricto de los protocolos de trabajo. Según la vertiente objetiva del delito culposo, representada por la: Vulneración material por acción u omisión de la citada norma objetiva de cuidado y la producción del resultado dañoso que ha de hallarse en relación de causalidad con la violación de la norma. Voluntad de realizar una conducta material no delictiva, pero no el resultado dañoso que se produce involuntariamente por falta de atención, previsión y consciencia del sujeto y que era perfectamente previsible. Intencionalidad, originando un daño a sabiendas. Como ocurre cuando se aprovecha de sus conocimientos de Medicina o Enfermería para cometer un delito. Ninguna es correcta. ¿Cómo se describe la noción de "culpa"?. Como una acción realizada con mala fe. Como una voluntaria omisión del deber de cuidado. Como el desconocimiento total de la legislación vigente. Como el daño causado por causas de fuerza mayor. ¿Dónde se plantea la mayoría de los problemas derivados de la práctica de la medicina?. En los delitos dolosos. Dentro de los delitos imprudentes. En el ámbito de la responsabilidad disciplinaria por faltas de puntualidad. En los conflictos de jurisdicción. Según el artículo 142.1 del Código Penal, el que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado con: Pena de prisión de cinco a diez años. Pena de prisión de uno a cuatro años. Multa de doce a veinticuatro meses. Pena de prisión de dos a cinco años. Si un homicidio imprudente se comete por imprudencia profesional, ¿qué pena adicional se impone?. Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de tres a seis años. Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de dos a cinco años. Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de cuatro a ocho años. Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de uno a tres años. Según el artículo 152.1.2º del Código Penal, si la imprudencia grave causa lesiones del artículo 149, la pena de prisión es de: Seis meses a dos años. Uno a tres años. Tres a seis años. Siete a veinticuatro meses. En caso de lesiones cometidas por imprudencia profesional, la inhabilitación especial será por un periodo de: Tres a seis años. Uno a cuatro años. Seis meses a un año. Dos a cinco años. La imprudencia grave (temeraria) se caracteriza por: Actuar guardando las precauciones mínimas. Actuar sin guardar las precauciones mínimas exigibles o sin los cuidados más elementales. Ser considerada siempre como una falta administrativa. No producir nunca un daño físico al paciente. ¿Cuál es el único tipo de imprudencia considerada como delito?. Imprudencia leve o simple. Imprudencia grave o temeraria. Imprudencia administrativa. Imprudencia media. ¿Cuál es el único tipo de imprudencia considerada como falta?. Imprudencia leve o simple. Imprudencia grave o temeraria. Imprudencia administrativa. Imprudencia media. Es una agravación que no supone, como anteriormente, la elevación de la pena, sino la imposición de la inhabilitación especial, por el tiempo fijado en cada uno de los preceptos. Es una: Imprudencia leve o simple. Imprudencia grave o temeraria. Imprudencia profesional. Imprudencia media. En el aborto imprudente profesional, la pena de inhabilitación es de: Tres a seis años. Uno a tres años. Uno a cuatro años. Seis meses a dos años. De dónde deriva la responsabilidad administrativa de los profesionales sanitarios?. De los contratos privados firmados con los pacientes. Del carácter público que tiene la relación de servicios en el Sistema Nacional de Salud. De los estatutos de los colegios profesionales. Del carácter público que tiene la relación de servicios en el Sistema Autonómico de salud. ¿Qué tipos de responsabilidad administrativa se distinguen?. Responsabilidad penal y civil. Responsabilidad disciplinaria y en vía de repetición. Responsabilidad contractual y extracontractual. Responsabilidad corporativa y personal. Surgen cuando el sanitario no cumple la normativa que rige su función pública: faltas de asistencia, incumplimiento de órdenes o de deberes, faltas de respeto a superiores... Responsabilidad disciplinaria. Responsabilidad en vía de repetición. Responsabilidad contractual. Responsabilidad extracontractual. Cuando un particular ha sufrido un daño o perjuicio causado por las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas puede reclamar una indemnización directamente a la Administración. Cuando el daño o perjuicio tienen su origen en una actuación realizada con dolo, culpa o negligencia grave por un profesional de la Administración, ésta, después de haber abonado la correspondiente indemnización al perjudicado, puede exigirle al agente causante el importe de la misma en vía de repetición con independencia de la responsabilidad penal, disciplinaria o de otro orden que le pudiera corresponder. Responsabilidad disciplinaria. Responsabilidad en vía de repetición. Responsabilidad contractual. Responsabilidad extracontractual. La responsabilidad civil se define como la obligación de: Cumplir una pena de prisión por un delito. Satisfacer cualquier pérdida o daño causado a un tercero. Trabajar gratuitamente para la Administración. Seguir los protocolos clínicos sin excepciones. Según el artículo 110 del Código Penal, para que exista responsabilidad civil derivada de una acción delictiva es necesario: Que el autor sea un profesional de prestigio. Que la infracción penal haya ido seguida de un daño valorado e indemnizable. Que el paciente haya fallecido. Que no existan testigos del hecho. ¿Cuáles son los elementos necesarios para que exista responsabilidad civil según la jurisprudencia?. Solo el daño producido. Acción u omisión antijurídica, culpa o dolo, daño y relación causal. Contrato previo y falta de asistencia. Denuncia ante la policía y parte de lesiones. ¿Qué tipos de responsabilidad civil existen?. Penal y Administrativa. Contractual y Extracontractual. Pública y Privada. Imprudencias Grave y Leve. Según el art. 1.101 del Código Civil, quedan sujetos a indemnización quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en: Dolor, negligencia o morosidad. Imprudencia profesional grave. Desconocimiento de la ley. Falta de respeto a los superiores. La relación contractual entre profesional y paciente se presupone cuando: Hay un documento firmado ante notario. El paciente acude al sanitario como cliente particular o miembro de una organización pública o privada. El profesional le saluda en la calle. El paciente es atendido en urgencias de forma inconsciente. ¿Cuándo se genera la responsabilidad extracontractual?. Tras el incumplimiento de las cláusulas de un contrato de seguro. Sin la existencia previa de ningún compromiso contractual. Siempre que el sanitario trabaja en una clínica privada. Cuando el daño es solo moral y no físico. la responsabilidad civil surge de: La responsabilidad penal, y ello obliga a la persona que resulta condenada, bien por un delito o por una falta a la obligación de resarcir los daños originados por el hecho motivo de la condena. La responsabilidad Administrativa, y ello obliga a la persona que resulta condenada, bien por un delito o por una falta a la obligación de resarcir los daños originados por el hecho motivo de la condena. La responsabilidad condenatoria, y ello obliga a la persona que resulta condenada, bien por un delito o por una falta a la obligación de resarcir los daños originados por el hecho motivo de la condena. La responsabilidad de absolución, y ello obliga a la persona que resulta condenada, bien por un delito o por una falta a la obligación de resarcir los daños originados por el hecho motivo de la condena. Cuales son los preceptos fundamentales en materia de responsabilidad civil contractual que señalas el código civil: selecciona 2. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquélla. La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Responsabilidad contractual y extracontractual. Culpa contractual. Culpa extracontractual. |




