TCAE. SESCAM. TEMA 9 Secreto profesional
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Título del Test:
![]() TCAE. SESCAM. TEMA 9 Secreto profesional Descripción: TCAE. SESCAM. TEMA 9 |



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La obligación permanente de silencio que contrae el sanitario respecto a todo lo sabido o intuido sobre una o más personas en el transcurso de su relación profesional. Secreto profesional. Deber de sigilo profesional. Secreto asistencial. Protección de datos. ¿Qué información abarca el secreto profesional?. Datos de salud. Todo lo percibido, presentido o adivinado que tenga su origen en la relación profesional. Conocimiento sobre costumbres y hábitos domésticos, relaciones interpersonales, ideas políticas y cualesquiera otros aspectos no sanitarios. Todo pertenece al secreto profesional. Respecto del tiempo de vigencia del secreto, se debe tener presente que: Ni la muerte del enfermo descarga al profesional de secreto profesional. Con la muerte del enfermo descarga al profesional de secreto profesional. Descarga al profesional de secreto profesional cuando lo autoriza el paciente. Descarga al profesional de secreto profesional cuando lo requiere para la docencia o la investigación. ¿Qué tipo de actuación profesional queda comprendida bajo la obligación de secreto?. Solo los actos asistenciales directos a pie de cama. Cualquier acto profesional por el que se accede a la información que se ha de guardar. Únicamente las actuaciones realizadas en centros de titularidad pública. Exclusivamente el diagnóstico médico. Se ven afectados por el secreto profesional actos no asistenciales tales como: Tareas de limpieza y mantenimiento de los servidores donde se guardan las historias clínicas. Actuaciones periciales, de inspección, de investigación o docencia. Las atenciones de otros profesionales de la salud al no poder acceder a determinados datos guardados bajo secreto. La continuidad de la asistencia sanitaria de los pacientes y usuarios del sistema de salud pública. El secreto profesional tiene una doble condición, que es: Administrativa y civil. Moral y jurídica. Ética y religiosa. Laboral y estatutaria. Desde el punto de vista moral, ¿Cuándo existe el deber de guardar el secreto?. Siempre que el paciente sea mayor de edad. Cuando su violación pueda producir resultados nocivos o injustos sobre el paciente. Solo si existe un beneficio económico para el profesional. Únicamente si el paciente pertenece a un grupo de riesgo. ¿Quiénes están sometidos al secreto profesional según el ámbito de aplicación?. Solo los licenciados en Medicina y Enfermería. Todas las personas que por su profesión acceden a determinada información o son confidentes necesarios. Exclusivamente el personal con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud. Únicamente el personal que firma la historia clínica. Según la normativa legal vigente, el secreto profesional sanitario implica: La obligación absoluta de no revelar nunca información del paciente, sin excepciones legales. Un deber legal de guardar secreto, pero también la obligación de revelarlo cuando una norma lo exija. Únicamente la obligación de informar al paciente antes de compartir sus datos con otros profesionales del mismo equipo asistencial. Un deber voluntario del profesional, sin consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento. Respecto a los equipos de trabajo, el secreto profesional es: Un deber individual. Un deber compartido. Una responsabilidad exclusiva del jefe de servicio o supervisor. Opcional si la información se intercambia en el control de enfermería. Son objeto de secreto profesional todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones: todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en su ejercicio profesional, y procurará ser tan discreto que ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto. Verdadero. Falso. El profesional debe ser tan discreto que: Ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto. Solo puede ser revelado para la docencia y investigación, para un bien mayor. Los casos clínicos nunca se menciona el nombre del paciente. Informe verbalmente a los acompañantes sobre el pronóstico. La revelación del secreto profesional afecta sobre todo a: El paciente. Las personas relacionadas con el enfermo o sobre un grupo social. El profesional sanitario. Todos son afectados sin distinción. Al valorar los efectos sobre el paciente, el profesional debe considerar si el silencio: Contribuye a preservar la reputación institucional del servicio sanitario ante terceros. Favorece la relación de confianza entre el personal auxiliar y el entorno familiar, aunque no exista impacto clínico relevante. Retrasa procedimientos administrativos internos, como la gestión del alta o la coordinación interdepartamental. Pone en peligro el derecho a la integridad personal o a la vida del paciente. ¿Qué principios bioéticos entran en conflicto cuando el silencio puede dañar al paciente?. Justicia y no maleficencia. Beneficencia y Autonomía. Solidaridad y Equidad. Eficacia y Eficiencia. Respecto a terceras personas relacionadas con el enfermo, el derecho a la intimidad: Siempre prevalece sobre el derecho a la vida de otros. Nunca debe poner en peligro el derecho a la integridad personal o la vida de otros. Solo cede si hay una orden de la dirección del centro. Depende de la gravedad de la patología infecciosa detectada. ¿Existe conflicto bioético cuando el secreto pone en peligro a un grupo social?. Sí, aunque se respete la intimidad, ya que afecta a los derechos fundamental es de otros. No, el respeto a la intimidad no debe afectar a los derechos fundamentales de otros. Solo si se trata de enfermedades de declaración obligatoria. Depende de si el grupo social es considerado vulnerable. Sobre el profesional sanitario existen disposiciones legales que le obligan a: Mantener el secreto incluso ante un juez bajo cualquier circunstancia. La denuncia de hechos constitutivos de delito o la comparecencia como testigo. Revelar toda la historia clínica en reuniones informales con otros profesionales. Informar a los vecinos sobre el estado de salud del paciente. El art. 20.1.d) de la constitución establece que la ley regulará el derecho a. La cláusula de conciencia y al secreto profesional. El deber de confidencialidad y la objeción de conciencia. La confidencialidad asistencial y los derechos de conciencia del profesional. El deber de sigilo y el secreto en el ámbito sanitario. En la actualidad, respecto al desarrollo legislativo específico del secreto profesional: Existe una Ley Orgánica de Secreto Profesional Sanitario desde 2010. Existe una Ley Orgánica de Secreto Profesional Sanitario desde 2005. No existe una ley que específicamente desarrolle el secreto profesional. Se enmarca dentro de la Ley General de Sanidad. En el Sistema Nacional de Salud, el deber de sigilo se reconoce como: Una opción del profesional según su criterio ético. Un derecho de los pacientes. Un deber de los profesionales. Una cláusula de los contratos de los profesionales sanitarios y no sanitarios con acceso a información confidencial. Relaciona las normas sanitarias con los artículos de las mismas que tienen relación el secreto profesional. Ley de Autonomía del Paciente. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Orden ministerial del 6 de junio de 1994. El Estatuto Marco (Ley 55/2003) establece como obligación del personal en el Art 19: Atender a los medios de comunicación cuando soliciten partes médicos. Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación. Compartir la documentación con otros centros aunque no haya relación asistencial. Archivar las historias clínicas en su domicilio particular para mayor seguridad. El Estatuto Marco (Ley 55/2003) establece en el art 72 que el quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios es una falta: Leve. Grave. Muy Grave. Super Grave. El Código Penal de 1995 castiga la violación del secreto profesional: el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de ... De uno a cuatro años. De dos a cinco años. De seis meses a tres años. De tres a cuatro años. El Código Penal de 1995 castiga la violación del secreto profesional: el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión, multa de ... Doce a veinticuatro meses. Catorce a veinticuatro meses. Doce a veintidós meses. Catorce a veintidós meses. El Código Penal de 1995 castiga la violación del secreto profesional: el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión, multa e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de. Dos a seis años. Cuatro a seis años. Tres a siete años. Uno a cuatro años. En los exámenes de salud laboral, la información al empleador que debe expresarle para preservar la intimidad y el secreto profesional es: Diagnóstico detallado con nombre de la enfermedad. Únicamente en términos de aptitud para el trabajo, sin develar la enfermedad. Listado de medicamentos que consume el trabajador. Pronóstico de vida a diez años. se impondrán según el codigo penal en su Art. 197 al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado o afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas de prisión de. Uno a cuatro años. Dos a cinco años. Tres a seis años. Cuatro a cinco años. se impondrán según el codigo penal en su Art. 197 al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado o afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán la multa de. De doce a veinticuatro meses. De doce a veintidós meses. De catorce a veinticuatro meses. De catorce a veintidós meses. El Art 199 del código penal establece que la revelación de secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de. Uno a tres años. Uno a dos años. Dos a tres años. Dos a cuatro años. El Art 199 del código penal establece que la revelación de secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con multa de. Seis a doce meses. Siete a doce meses. Seis a catorce meses. Siete a catorce meses. El Art 199 del código penal establece que el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión: De uno a cuatro años. De seis meses a dos años. De dos a seis años. De tres a cinco años. El Art 199 del código penal establece que el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con multa: De seis a doce meses. De doce a veinticuatro meses. De tres a seis meses. De veinticuatro a treinta y seis meses. El Art 199 del código penal establece que el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con Inhabilitación especial: De uno a tres años. De dos a seis años. De seis a diez años. De tres a nueve años. ¿Cuál No es una obligación para romper el secreto profesional?. Cuando haya peligro para la salud pública y esté en juego la vida de terceras personas. Son obligaciones todas. Cuando declaren como testigos en un juicio. El secreto profesional nunca se rompe. NO está obligado a denunciar a la autoridad competente si tiene conocimiento de algún hecho delictivo al que haya tenido acceso por la actuación profesional. Aquellos casos en los que atienden a personas que hayan podido ser víctimas de un delito. Cuando reconozca a un cadáver que se sospeche que ha podido morir como consecuencia de algún acto delictivo. Los casos de mala praxis, aunque esta denuncia es inusual dado el corporativismo existente en ciertas profesiones. Aquellos casos en los que no hay peligro para la vida o integridad del paciente. |




