TCAE. TEMA 8 Consentimiento informado
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Título del Test:
![]() TCAE. TEMA 8 Consentimiento informado Descripción: TCAE. TEMA 8 |



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¿Cuál es la Ley que recoge el consentimiento informado?. Ley 41/2002 de 14 de noviembre. Ley 5/2010 de 24 de junio. Ley 55/2003 de 16 de diciembre. Ley 3/2014 de 21 de julio. Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, el consentimiento informado se define como: La firma obligatoria de un documento antes de cualquier atención sanitaria para su realización, manifestada en el pleno uso de sus facultades tras recibir información adecuada. La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades tras recibir información adecuada. El acuerdo verbal o escrito entre el médico y el paciente o representante legal sobre la salud, manifestada en el pleno uso de sus facultades tras recibir información adecuada. La autorización que otorga la familia cuando el paciente está ingresado en un centro. El consentimiento informado se presta para intervenciones que: Carecen totalmente de riesgos para la salud del paciente. No están exentas de ciertos riesgos para la vida del paciente. Son de carácter administrativo y no clínico. Se realizan de forma rutinaria sin necesidad de explicar su necesidad. Históricamente, la relación médico-paciente se ha dado en un contexto: Autónomo, donde el paciente siempre decidía. Paternalista, guiado por el principio de beneficencia. Certificado, basado en el consenso de la comunidad médica. De fiabilidad, regulado por estrictos controles médicos. En el modelo paternalista, ¿Quién decidía por el paciente siguiendo su criterio personal?. El propio paciente tras ser informado. El médico. El comité de ética del hospital. El padre del enfermo. El salto a un nuevo tipo de relación médico-paciente se basa fundamentalmente en: La capacidad económica del sistema sanitario. La autonomía y en la capacidad de decisión del paciente. El criterio exclusivo del personal medico. La reducción de los tiempos de espera en las intervenciones. Los fundamentos éticos actuales de la salud se estructuran en: Un único nivel de obligado cumplimiento. Dos niveles diferenciados. Tres niveles diferentes. Cuatro niveles diferentes. El principio de ... exige que todas las personas sean tratadas con el mismo respeto y consideración en los en los órdenes físico y psíquico: No maleficencia. Justicia. Beneficencia. Autonomía. El primer nivel de los fundamentos éticos, es de obligado cumplimiento, ¿Cuáles son?: (Elige 2 opciones). No maleficencia. Justicia. Beneficencia. Autonomía. El segundo nivel de los fundamentos éticos, NO es de obligado cumplimiento, si la Ley no lo exige, ¿Cuáles son?: (Elige 2 opciones). No maleficencia. Justicia. Beneficencia. Autonomía. Exige que todas las personas sean tratadas con el mismo respeto y consideración en el orden social. No maleficencia. Justicia. Beneficencia. Autonomía. Supone la obligación de hacer el bien tal y como cada uno lo entiende, procurando siempre minimizar los riesgos previsibles. No maleficencia. Justicia. Beneficencia. Autonomía. Defiende la necesidad de considerar a todos los seres humanos capaces de tomar decisiones por sí mismos en relación a todo lo que afecta a su modo de vida. No maleficencia. Justicia. Beneficencia. Autonomía. La Ley 41/2002 considera el consentimiento informado como: Un principio básico de la Ley. Un principio complementario de la Ley. Un principio obligado de la Ley. Un principio complejo de la Ley. Según el artículo 8.1 de la Ley 41/2002, toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita: Una segunda opción de otro profesional. El consentimiento libre y voluntario. El consentimiento libre y obligado para poder realizar la intervención. El consentimiento comprensible y voluntario. Para que el paciente pueda valorar las opciones propias del caso, debe recibir información: técnica y científica. Comprensible y adecuada. Limitada a los beneficios del tratamiento. Veraz y clara. Como regla general, el consentimiento será: Escrito. Verbal. Tácito. Presunto. ¿En cuál de estos casos el consentimiento debe ser obligatoriamente por escrito?. Administración de medicación vía oral. Realización de una higiene en cama por el TCAE. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Toma de constantes vitales. ¿Qué supuesto rompe exige que el consentimiento informado se de forma escrita?. Procedimientos con riesgos de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud. Cambios de dieta por prescripción facultativa. Traslado del paciente entre distintas unidades del mismo hospital. Consultas de seguimiento de enfermería. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de ... que se le apliquen en un proyecto ... , que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud. Pronóstico, diagnóstico y terapéuticos / docente o de investigación. Evaluación, control y seguimiento / diagnóstico y terapéutico. investigación / de control y seguimiento. Promoción, prevención y educación / docente o de investigación. El paciente puede revocar su consentimiento libremente en cualquier momento, haciéndolo: De forma verbal. Por escrito. Mediante comunicación al servicio de atención al paciente. Solo si la intervención aún no ha comenzado. Cuando un paciente manifiesta expresamente su deseo de no ser informado: Se le obligará a recibir la información por razones éticas. Se respetará su voluntad haciendo constar la renuncia documentalmente. Se le dará el alta por falta de colaboración haciendo constar la renuncia documentalmente. Solo se informará a sus familiares. La renuncia a recibir información NO está limitada por: El interés de la salud del propio paciente. El interés de terceros o la colectividad. El deseo de la familia de ocultar el diagnóstico. Las exigencias terapéuticas del caso. Los facultativos NO pueden intervenir sin consentimiento cuando existe un riesgo para: La salud pública. Riesgo inmediato grave para la integridad física del enfermo. Riesgo inmediato grave para la integridad Psíquica del enfermo. Riesgo inmediato grave para la integridad espiritual del enfermo. Si se dispone el internamiento obligatorio de personas por razones sanitarias, debe comunicarse al juez en un plazo de: 12 horas. 24 horas. 48 horas. 72 horas. En caso de riesgo inmediato grave, el facultativo debe consultar, si las circunstancias lo permiten, a: La dirección de enfermería. Familiares o personas vinculadas de hecho al paciente. La dirección del hospital. Al comité de ética y comunicarlo al juez de guardia. El consentimiento por representación se otorgará cuando el médico responsable considere que: El paciente no tiene seguro sanitario. El paciente no es capaz de tomar decisiones. La intervención es demasiado cara. Hay demasiados familiares opinando sobre el caso. Si el paciente incapaz carece de representante legal, ¿quién presta el consentimiento?. El trabajador social del centro. Personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. El director gerente del hospital. El fiscal de guardia. El consentimiento por representación es necesario si el paciente tiene la capacidad: Reducida por el consumo de alcohol ocasional. Modificada judicialmente y así conste en la sentencia. Limitada por no hablar el idioma nacional. Suspendida por una sanción administrativa. En el caso de menores de edad que no comprenden el alcance de la intervención, el consentimiento lo dará. El propio menor si tiene más de 12 años. Su representante legal, tras haber escuchado la opinión del menor. El pediatra responsable sin consultar a la familia. El juez de menores de forma automática. Como regla general, en menores emancipados o mayores de 16 años: Siempre debe consentir el padre o tutor. No cabe prestar el consentimiento por representación. Solo pueden decidir sobre vacunas. El consentimiento debe ser validado por el Ministerio de Sanidad. En una actuación de grave riesgo para la vida del menor de 16 años o emancipado: Decide el menor sin posibilidad de intervención legal. El consentimiento lo prestará el representante legal. Se esperará a que el menor cumpla los 18 años. El facultativo decidirá unilateralmente al oír al menor y a al representante legal. La interrupción voluntaria del embarazo en menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente requiere: Solo la voluntad de la menor. La voluntad de la menor y el consentimiento expreso de sus representantes legales. La autorización judicial previa en todos los casos. Un informe favorable del comité de bioética regional. Los conflictos sobre el consentimiento de los representantes en abortos de menores se resuelven según el: Código Penal. Código Civil. Estatuto Jurídico del Menor. Reglamento Interno del SESCAM. Las decisiones de los representantes deben adoptarse atendiendo siempre al: Ahorro de recursos del sistema público. Mayor beneficio para la vida o salud del paciente. Deseo personal de los familiares de mayor edad. Criterio de la mayoría de los herederos. Si una decisión del representante es contraria a los intereses del paciente, el profesional debe: Acatarla para no incurrir en responsabilidad. Ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o Ministerio Fiscal. Solicitar un cambio de representante legal al hospital. Realizar una junta de médicos para votar la decisión. En casos de urgencia con riesgo para la salud y sin posibilidad de autorización judicial ante una negativa del representante: Los profesionales no podrán intervenir. Los profesionales adoptarán las medidas necesarias en salvaguarda de la salud. Se derivará al paciente a un centro privado. Se consultará a la policía local. Los profesionales que actúan en urgencia contra la voluntad del representante por beneficio del paciente están amparados por: El principio de jerarquía sanitaria. El cumplimiento de un deber y el estado de necesidad. El derecho a la objeción de conciencia invertida. La ausencia de leyes en situaciones críticas. Una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Documento de instrucciones previas. Testamento vital. Consentimiento informado anticipado. Documento vitae artis. Una instrucción previa NO se cumplirá si es contraria a: Los deseos de los familiares directos. La lex artis o al ordenamiento jurídico. Los protocolos de eficiencia del hospital. La opinión de la mayoría del equipo de enfermería. ¿Qué registro se prevé para asegurar la eficacia de las instrucciones previas?. El Registro Civil de la localidad. Un Registro de instrucciones previas de ámbito nacional. El Registro de la Propiedad del área de salud. El Registro Único de Pacientes Crónicos. La información previa al consentimiento será habitualmente: Escrita. Verbal. Audiovisual. Telefónica. La información facilitada al paciente debe ser: Veraz, comprensible, continuada, razonable y suficiente. Escueta, comprensible, continuada, técnica y entregada al final del proceso. Alarmista, veraz, comprensible, continuada y razonable para que el paciente entienda la gravedad. Genérica para todos los pacientes de la misma planta. ¿Con qué antelación debe facilitarse la información previa al consentimiento?. Sin la suficiente para que el paciente pueda reflexionar, asimilar, entender, comprender y decidir libremente. Con la suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente. Con la suficiente para que el paciente pueda entender, comprender y decidir libremente. Con la suficiente para que el paciente pueda reflexionar, asimilar, entender, comprender y decidir libremente. Al informar previa al consentimiento al paciente, se deben evitar los aspectos: Objetivos. Alarmistas. Adecuados al procedimiento. Específicos. Entre el contenido de la información NO es obligatorio incluir: Los beneficios que se esperan alcanzar. Las alternativas razonables al procedimiento. El coste económico de los fungibles utilizados. Las consecuencias de la no realización del procedimiento y previstas de su realización. El consentimiento puede manifestarse de forma: Expresa, tácita o implícita. Escrita o verbal. Solo escrita. veraz, explicativa y completa. Según el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, NO se exige consentimiento escrito en: Intervención quirúrgica. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos no invasores. Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa. El art. 10 regula las condiciones de la información y consentimiento por escrito obligando al facultativo a que proporcione al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos y, en concreto, ¿Cuál la siguiente NO es información básica que se nombra en este artículo?: Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente y contraindicaciones. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Todas son básicas. Todas son complejas y pertenecen al art. 12. ¿Qué acto sanitario NO requiere consentimiento escrito por no superar el riesgo mínimo?. Biopsia renal. Extracción de sangre. Cateterismo cardiaco. Toracocentesis. La mera firma del usuario en el documento de consentimiento informado: Valida el consentimiento de forma absoluta e incuestionable. No significa que haya sido prestado válidamente si no hubo información. Es el único requisito que exige la ley. Solo es válida si se acompaña de la huella dactilar. ¿Quién NO fija los modelos de Documento de Consentimiento Informado?. Servicios Sanitarios. Sociedades Científicas. Centros hospitalarios. Cada paciente según sus preferencias. Las tres partes fundamentales del documento de consentimiento son: Introducción, desarrollo y conclusiones. Preámbulo, Cuerpo y Aceptación. Datos, Procedimiento y Riesgos. Identificación, Autorización y Validación. El derecho a negarse al tratamiento es una manifestación del derecho a: No pagar la seguridad social. Decidir libremente entre opciones o no elegir ninguna. Exigir tratamientos experimentales no autorizados. Abandonar el hospital sin informar a nadie. El artículo 2.4 recoge el derecho a negarse al tratamiento, salvo en: Pacientes con enfermedades crónicas. Los casos determinados en la Ley. Pacientes que no hablen español. Periodos de huelga sanitaria. La negativa al tratamiento debe constar siempre: De forma verbal. Por escrito. Mediante un correo electrónico o correo postal a la gerencia correspondiente. Ante dos testigos que no sean familiares. En caso de no aceptar el tratamiento, se le propondrá al paciente firmar el: Consentimiento por representación. Alta voluntaria. Contrato de exención de culpas. Testamento vital. Si el paciente no firma el alta voluntaria ante la negativa al tratamiento, la Dirección puede: Detener al paciente. Disponer el alta forzosa. Prohibirle la salida del hospital hasta que firme el alta. Prohibirle la entrada al hospital de por vida. El alta forzosa se dispone a propuesta de: El personal TCAE que detecta la negativa. El médico responsable. La dirección del centro. La gerencia. Si el paciente no acepta el alta forzosa y persiste su negativa, la Dirección informará a: La policía nacional para que confirme o revoque la decisión. El juez para que confirme o revoque la decisión. El Colegio de Médicos provincial para que confirme o revoque la decisión. La prensa local para que confirme o revoque la decisión. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, ante situaciones conflictivas: El derecho a la libertad siempre es absoluto. El derecho a la vida prevalece sobre el derecho a la libertad. El paciente siempre tiene la última palabra sin límites. Los profesionales nunca pueden actuar contra la voluntad del paciente. |




