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TCE común

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Título del Test:
TCE común

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TCE común

Fecha de Creación: 2025/12/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

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De acuerdo a la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en relación a la prestación económica de asistente personal: La prestación económica de asistente personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia. Su objetivo es, ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y que faciliten al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo. La prestación económica de asistente personal tiene como finalidad prestar servicios relacionados con la atención de las necesidades domesticas o del hogar. Podrán ser beneficiarios solo las personas dependientes con grado II o grado III.

Son titulares de los derechos establecidos en la ley, los españoles que cumplan con los siguientes requisitos: Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. Residir en el territorio español y haberlo hecho de manera ininterrumpida durante tres años. Para los menores de tres años se estará en lo dispuesto en las disposición adicional decimoquinta. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales tres deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como: Órgano consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo. Órgano asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo. Órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo. Órgano informativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo.

La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán: señale la respuesta INCORRECTA: El complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o inferior al 75%. El de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva. El subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Se acordará por el Gobierno, para su aprobación posterior por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia mediante Real Decreto. Se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Ley orgánica. Se acordará por el Gobierno, para su aprobación posterior por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia mediante Ley de bases. Se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.

La prestación económica vinculada al servicio se encuentra en el artículo: 16 y establece que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma. 17 y establece que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma. 18 y establece que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma. 19 y establece que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fomentará la calidad de la atención a la dependencia con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial acordará: señale la respuesta INCORRECTA: Criterios de calidad y seguridad para los centros. Indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema. Guías de buenas prácticas. Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones específicas de las personas dependientes, bajo los principios de no discriminación y accesibilidad.

En cuanto a la participación de las entidades locales en el Sistema para la Autonomía y la Atención a las personas en situación de Dependencia: Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. Además, podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. Pero no podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa del Estado y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. Además, podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye. Además, podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que las Comunidades Autónomas determinen.

¿Cuál de las siguientes NO es una función del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?. Supervisar los planes, proyectos y programas que realicen las Comunidades Autónomas. Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas. Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10. Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional primera.

Según la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entre las funciones que destaca para las Comunidades Autónomas, figura: Determinar el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del sistema, según el grado de su dependencia. Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios. Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia. Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

Según la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuántos niveles de protección hay recogidos en el artículo 7. 3 niveles de protección. El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 8, el nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 9 y el nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma. 3 niveles. El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9, el nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10 y el nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma. 3 niveles. El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9, el nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10 y el nivel adicional de protección que pueda establecer la entidad local. 3 niveles. El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9, el nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10 y el nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma y el nivel adicional de protección que pueda establecer cada entidad local.

Según la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se entiende por necesidad de apoyo para la autonomía personal: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones personales acerca de como vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. Las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas. Las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

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