option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TCE temario común

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
TCE temario común

Descripción:
TCE común

Fecha de Creación: 2025/12/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Constituye el objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Regular de forma unitaria para todo el territorio español las condiciones definitivas en que se garantizará el derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Fijar los criterios e instrucciones precisas a fin de servir de orientación a las Comunidades Autónomas en su regulación del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin que tales instrucciones sean necesariamente vinculantes. Todas las respuestas anteriores son ciertas.

El denominado Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, como instrumento necesario para la consecución de los objetivos previstos por la Ley: Será creado por la Administración General del Estado, de forma unilateral y de aplicación en todas las Comunidades Autónomas. Cada Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias que asume a través de sus Estatutos, determinará el Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia que mejor se adapte a su organización y características propias. Cada Comunidad Autónoma , en virtud de las competencias que asume a través de sus Estatutos, determinará el Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia que mejor se adapte a su organización y características propias; sin perjuicio de la participación, en su caso, por los entes locales. Este sistema es creado por la propia Ley 39/2006, previendo la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

En la financiación del sistema, el beneficiario de las prestaciones de dependencia: No participará en la financiación de las mismas. No participará directamente en la financiación de las mismas, pero sí indirectamente, a través de las aportaciones al Régimen General o Especial de Seguridad Social. Participarán en su financiación según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. Aportará como regla general el 10% del valor económico de la prestación, salvo que acredite insuficiencia de recursos.

En la Financiación del Sistema de Promoción de la Autonomía y Atención a la dependencia, la Ley 39/2006 establece que: Corresponderá exclusivamente al Estado. Corresponderá exclusivamente a las Comunidades Autónomas. La aportación del Estado será, para cada año, al menos igual a la de la Comunidad Autónoma respectiva. La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado.

La prestación económica de asistencia personal tiene como objeto: Facilitar al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Facilitar al beneficiario el acceso a la salud, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Facilitar al beneficiario el acceso al ocio y al deporte, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Facilitar al beneficiario el acceso a los servicios sociales que precise en función de su específica situación de dependencia, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

No constituye una modalidad de prestación económica prevista en la Ley 39/2006: La prestación económica vinculada al servicio. La prestación económica sustitutiva de servicios sociales. La prestación económica de asistencia personal. La Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Cuando proceda la prestación de carácter económico, ésta irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención debiendo ser prestado por: Necesariamente por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia. Necesariamente por una entidad o centro concertado para la atención a la dependencia. Preferentemente por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención. Las prestaciones de carácter económico no están contempladas como modalidad de ayuda al ciudadano dependiente.

A quién corresponde el reconocimiento de la situación de dependencia: A la Administración General del Estado, en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en la materia. A la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante. A la Administración Local correspondiente a la residencia del solicitante. Sólo las respuestas a y b son correctas.

El plazo de entrada en vigor de la Ley 39/2006 se produjo: El día siguiente a su publicación en el BOE. A los veinte días de su publicación en el BOE. El 1 de enero de 2007. Parcialmente entró en vigor el 1 de enero de 2007, aunque su entrada en vigor definitiva tendrá lugar en el año 2015.

De conformidad con lo previsto por la Ley 39/2006, la decisión sobre el ingreso en un centro residencial: La adoptará libremente la persona en situación de dependencia. Se adoptará, indistintamente, por los guardadores o cuidadores. Se adoptará por los guardadores o cuidadores, previa comunicación al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Se adoptará por los guardadores o cuidadores, previa aprobación del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Denunciar Test