TCP - LEGISLACION - D.A.
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Título del Test:![]() TCP - LEGISLACION - D.A. Descripción: TRIPULANTE DE CABINA LEGISLACION |




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Nació en Habana Cuba en abril de 1945, es el instrumento para la cooperación entre aerolíneas, promoviendo la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo en beneficio económico de sus accionistas privados. INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION - IATA. ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL- OACI. DIRECCION GENERAL DE AEORONAUTICA CIVIL - DGAC. creada el 7 de Diciembre de 1944 por la convención de Chicago , para estudiar los problemas de aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aviación civil internacional La función principal es la de redactar y mantener planes de navegación aérea. DIRECCION GENERAL DE AEORONAUTICA CIVIL. INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION. ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. Es el organismo estatal de Guatemala encargado de regular aviación civil, entre sus principales funciones están controlar el trafico aéreo nacional y administrar los aeropuertos de Guatemala. ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. DIRECCION GENERAL DE AEORONAUTICA CIVIL. INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION. conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones normativas que regulan la navegación aérea y todo lo que ella soporta. DRY LEASE. LEGISLACION AERONAUTICA. REGULACION. área definida de tierra o agua, destinada total o parcialmente a la llegada, partida y movimiento de aeronaves, y en donde no se cuenta con autoridades de aduana y migración. AERÓDROMO. AEROPUERTO. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES AERONAUTICAS. Joint Air Regulations-JAR. Publicación de Información Aeronáutica-AIP. provisional international civil aviation organization-PICAO. Joint Air Aviation-JAA. Control de trafico aereo-ATC. Federal Aviation Regulations-FAR. actitud técnica y legal que debe tener todo avión para volar en condiciones de operación segura. AERONAVEGABILIDAD. DRY LEASE. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. AERONAVE PUBLICA. AERONAVE CIVIL. AERONAVE. Es toda aeronave que no es del gobierno. AERONAVE CIVIL. AERONAVE PUBLICA. es toda aeronave que es únicamente para el servicio del gobierno o de sus dependencias. AERONAVE CIVIL. AERONAVE PUBLICA. es todo aeródromo especialmente equipado y usado para pasajeros, carga y trafico aéreo, en donde se cuenta con autoridades de migración y aduana etc. AERÓDROMO. AEROPUERTO. Es todo documento oficial de carácter permanente otorgado por la DGAC en forma de credencial que indica la especialidad aeronáutica del titula y le otorga dentro del periodo de su validez que es de 5 anos la facultad para desempeñar las funciones propias de dicha especialidad. Indica también las restricciones en caso de haberlas. REGULACION. LICENCIA. LTPA. Es de utilización continua e importante en el ámbito de la aviación en general. Su conocimiento es importante para evitar errores de comunicación especialmente por radio y es importante su memorización. DRY LEASE. ALFABETO FONETICO. Arrendamiento de un avión sin tripulación. AERONAVEGABILIDAD. DRY LEASE. LINEA DE MANDO. 1-PILOTO AL MANDO - CAPITAN O COMANDANTE. 2-PRIMER OFICIAL O COPILOTO O F/O. 3-INGENIERO DE VUELO. 4-JEFE DE CABINA. 5-TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS. 6-AUXILIAR ABORDO. Son normas especificas en materia de aviación, emitidas por la DGAC para la correcta aplicación de la ley y su reglamento en concordancia con las disposiciones y recomendaciones de la OACI. RAC OPS 1. RAC OPS 2. RAC OPS 3. LPTA. LEY DE AVIACION CIVIL (Decreto 93-2000). en donde indica que el gobierno de Guatemala adopta normas internacionales de la organización civil internacional para las actividades de la presente ley. indica que la ley es aplicable a personas individuales y jurídicas, nacionales y extranjeros que realicen actividades de aviación. en donde indica que es una dependencia del ministerios de comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y que es el órgano encargado de normar, supervisar, vigilar con base a lo prescrito en la presente ley. la cual indica que la presente ley tiene por objeto normar el ejercicio de las actividades de aeronáutica civil en apoyo del uso racional, eficiente y seguro del espacio aéreo. en donde indica las funciones de dicha entidad además de otras que son señaladas en la ley. En donde indica que Guatemala ejerce soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo correspondiente a su territorio y en sus aguas territoriales. para efectos de interpretación y aplicación de la presente ley. Piloto Privado - Avión, Helicóptero, Dirigible y Aeronaves de Despegue Vertical. Piloto Comercial - Avión, Helicóptero, Dirigible y Aeronaves de Despegue Vertical. Piloto de Aeronaves con Tripulación Múltiple - Avión. Piloto de Transporte de Línea Aérea - Avión, Helicóptero, Aeronaves de Despegue Vertical. Piloto de Planeador Piloto de Globo Libre Tripulante de Cabina Ingeniero de Vuelo. a) Tripulación de vuelo:. b) Otro personal: personal en tierra. Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves Tipo I Mecánico de Mantenimiento Tipo II Auxiliar de Mecánico Controlador de Tránsito Aéreo Despachador de Vuelo. Especialista de AIS. Meteorólogo Aeronáutico Operador de Estación Aeronáutica. a) Tripulación de vuelo:. b) Otro personal: personal en tierra. Cualquier persona que sufra lesiones mortales o graves. La aeronave sufra danos o roturas estructurales. La aeronave desaparezca o es totalmente inaccesible. ACCIDENTE DE AVIACION. INCIDENTE DE AVIACION. Es todo suceso relacionado con un avión que no llega a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad operacional. INCIDENTE DE AVIACION. ACCIDENTE DE AVIACION. Palabra clave utilizada para designar una fase de desastre. INSERFA. DESTREFA. ALERFA. Están diseñados específicamente para su uso en aeronaves, estos pueden ser activados de forma automática en virtud de la fuerza de un impacto o manualmente por una persona, funcionan en dos frecuencias diferentes 406MHZ o 125.5 MHZ. transmisor de localización de emergencia-ELT. CAJA NEGRA. dispositivo que principalmente aeronaves, automóviles o locomotoras de trenes, registra la actividades de instrumentos y conversaciones en la cabina. Su función es almacenar datos en caso de accidente permitan analizar lo ocurrido en momentos previos. CAJA NEGRA. ELT-transmisor de localización de emergencia. es el peso total de pasajeros, equipaje y carga incluyendo Cualquier carga remunerada. LISTA DE EQUIPO MINIMO. CARGA DE TRAFICO. PERIODO DE SERVICIO Y DE VUELO. Tiempo en el que una aeronave se mueve por sus propios medios con el propósito de efectuar un vuelo, hasta el momento en que se detiene en el punto de descarga. PERIODO DE DESCANSO. LIMITACIONES DE TIEMPO PARA TRIPULANTES DE CABINA. Periodo que transcurre a una antes, en el que un tripulante se presente para cubrir una asignación de tiempo de vuelo y treinta minutos después del aterrizaje del vuelo. Fue firmado el 7 de Diciembre de 1944. Establece que todo operador debe establecer y mantener programas de instrucción que permita que los miembros de la tripulación actúen de manera adecuada ante los actos de interferencia ilícita. CONVENIO DE MONTREAL. CONVENIO DE CHICAGO. CONVENIO DE LA HAYA. CONVENIO DE TOKIO. Celebrado el 14 de Septiembre de 1963 Establece las acciones legales que derivan de cometer acciones que puedan poner en peligro la seguridad del avión, pasajeros y carga. Son medidas de penalidades que se aplican a las personas que cometen actos delictivos a bordo de aviones. También sobre las facultades que tiene el capitán a bordo de un avión durante un vuelo. CONVENIO DE MONTREAL. CONVENIO DE CHICAGO. CONVENIO DE LA HAYA. CONVENIO DE TOKIO. Que establece las responsabilidades que tienen las compañías aéreas con los servicios que prestan. Agencias de viajes, competencia entre cada línea aérea etc. Hace énfasis en que cada estado contratante se compromete a colaborar a fin de lograr uniformidad en la reglamentación relativa al mejoramiento de la navegación aérea. CONVENIO DE TOKIO. CONVENIO DE LA HAYA. CONVENIO DE MONTREAL. CONVENIO DE CHICAGO. Que habla sobre la represión del apoderamiento ilícito de las aeronaves. CONVENIO DE LA HAYA. CONVENIO DE MONTREAL. CONVENIO DE TOKIO. CONVENIO DE CHICAGO. Registros de entrenamiento. ENTRENAMIENTO INICIAL. Es el entrenamiento requerido para un Tripulante de Cabina que ya ha sido previamente calificado para un tipo particular de aeronave, pero que deberá recibir un entrenamiento para otro tipo de aeronave según requerimiento de la autoridad aeronáutica. (ubicación de los equipos es diferente). ENTRENAMIENTO RECURRENTE. Es un tipo de entrenamiento que esta reservado para personal ya empleado y adiestrado por el operador para una posición o tarea determinada para un tipo especifico de aeronave. ENTRENAMIENTO DE REFRESCO. Indica que todo Tripulante de Cabina, al terminar sus vuelos de familiarización deberá de someterse a un chequeo inicial de competencia llevado a cabo por el instructor, para GARANTIZAR SU DESEMPENO SATISFACTORIO EN LAS LABORES DE SEGURIDAD ABORDO. CHEQUEO INICIAL DE COMPETENCIA/ VUELOS DE CHEQUEO. VUELOS DE LINEA BAJO SUPERVISION/ FAMILIARIZACION. Indica que todo Tripulante de Cabina, deberá desempeña vuelos de familiarización en lo referente a los deberes y obligaciones de la posición. Estos se efectúan bajo la supervisión de personal calificado y autorizado por la autoridad aeronáutica. CHEQUEO INICIAL DE COMPETENCIA/ VUELOS DE CHEQUEO. VUELOS DE LINEA BAJO SUPERVISION/ FAMILIARIZACION. |