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TE4-SS

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Título del Test:
TE4-SS

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Fecha de Creación: 2026/04/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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Las bases de cotización están sujetas a unos límites máximos y mínimos. Los topes máximos en las bases de cotización para cada grupo de cotización se aplican en las situaciones de: Pluriempleo. Pluriactividad. Pluriempleo y pluriactividad. Pluriempleo y pluriactividad sólo con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional se aplicará entre 2030 y 2050 en la base de cotización por contingencias comunes en un % del: 1,2%. 0,20%. 1%. 1,8%.

La norma actual de la LGSS indica que las personas trabajadoras por cuenta ajena a tiempo parcial no podrán: Considerar la jornada completa cotizada a efecto de la pensión de jubilación. Realizar horas complementarias fuera de su jornada de trabajo. Realizar horas extraordinarias fuera de su jornada de trabajo. Cotizar en concepto del MEI.

El período de tiempo durante el cual ha de ingresarse la cuota en la Tesorería General del Sistema de la Seguridad Social es el: Período de carencia específica. Período de carencia general. Período de cotización. Período de liquidación.

La cotización de la parte empleadora dentro de la relación contractual laboral responde al principio de: Redistribución de la riqueza. Equidad. Igualdad. Universalidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 bis de la LGSS y en la D.T. 42 del TRLGSS, a partir del 1 de enero de 2025 se aplicará una cuota adicional en la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena en los términos descritos legalmente, en concepto de: Solidaridad. Oportunidad. Eficacia del Sistema. Reciprocidad.

La cuota resulta de aplicar el tipo de cotización que corresponda en función de la contingencia que se desee asegurar, sobre la: Base de cotización de la parte trabajadora. Remuneración total de la parte trabajadora. Base de cotización de la parte empleadora. Remuneraciones con período de devengo superior al mensual.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional se regula en el TRLGSS en el art. 127 bis dentro del: Título I, capítulo III. Título II. Título I, capítulo VII. Título I capítulo IV.

La cuota es la parte a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de los sujetos: En el nivel no contributivo. Pasivos. Activos. Activos y pasivos.

La normativa específica que se regula por RD 2064/1995, de 22 de diciembre es relativa a: Regímenes especiales y Régimen General. Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Recaudación de Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

El Reglamento aprobado por RD 1415/2004, de 11 de junio, desarrolla la normativa básica recogida en el TRLGSS y regula específicamente: La Recaudación de los Recursos del Sistema. La Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. La Inscripción de empresas. La Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

El nivel de protección complementario o tercer nivel del Sistema de la Seguridad Social se caracteriza por ser: Voluntario. Obligatorio. Condicionado al cumplimiento de los requisitos. Financiado por el Estado.

El Convenio de la OIT que contempla el acceso a unas prestaciones mínimas en caso de necesidad es el número: 134. 179. 180. 102.

Entre los principios que rigen el Sistema de la Seguridad Social y que destaca la C.E.: La universalidad del Sistema. La racionalización del Sistema. La eficiencia y productividad del Sistema. La actualización del Sistema.

El Sistema de la Seguridad Social cuenta con la garantía constitucional en relación con: Solo contributivo, en tanto en cuanto has contribuido al Sistema. Contributivo y asistencial. Solo asistencial, en situaciones de necesidad médica. Solo económico.

El art. 41 de la C.E. indica que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de: Discriminación. Residencia en el extranjero. Desempleo. Desigualdad.

La C.E. defiende especialmente el derecho a la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad en su artículo: Art. 50. Art. 39. Art. 41. Art. 14.

El art. 43 de la C.E. defiende como derecho fundamental: La igualdad y no discriminación en el acceso a los beneficios de la Seguridad Social. La protección de la salud y la educación sanitaria. La distribución equitativa de la riqueza. La participación en el Sistema de la Seguridad Social.

Es competencia exclusiva del Estado: La legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social. La asistencia social. La sanidad e higiene. La educación.

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