TEAM EKUA II CON A TOPE
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Título del Test:
![]() TEAM EKUA II CON A TOPE Descripción: Convenion datos irritables |



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Falta leve: (2). La incorreción con el público y con los compañeros o subordinados. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. Las faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. Falta leve: (2). La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajdo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de 1 o 2 días al mes. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante 3 días al mes. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días. Falta leve: (2). La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. El abandono del trabajo sin causa justificada. Falta leve: (2). En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad. Falta Muy Grave: (2). El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. Falta Muy Grave: (2). Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes o durante más de veinte días al trimestre. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. Faltas Muy Graves: (2). La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. El acoso sexual definido en el artículo 184 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. La simulación de enfermedad o accidente. La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. Faltas Muy Graves: (2). La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes. El acoso moral y/o psicológico en el trabajo en los términos establecidos en la legislación estatal o autonómica. Incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de la situación de incompatibilidad. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el organismo. Falta Grave: (3). Incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de la situación de incompatibilidad. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el organismo. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad. Falta Grave: (3). La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes. Faltas Graves: (3). La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo. La simulación de enfermedad o accidente. El abandono del trabajo sin causa justificada. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. La manifiesta insubordinación individual o colectiva. Falta Grave: (3). Las faltas de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. Falta Grave: (3). El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo establecidas, cuando de ellos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez días. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más al mes o durante más de veinte días al trimestre. Sanción por falta leve: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido. Sanción por falta grave: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido. Sanción por falta muy grave: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días. Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas. Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses. Traslado forzoso sin derecho a indemnización. Despido. Prescripción faltas leves: prescribirán a los diez días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. prescribirán a los veinte días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. prescribirán a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Prescripción faltas graves: prescribirán a los diez días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. prescribirán a los veinte días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. prescribirán a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Prescripción faltas muy graves: prescribirán a los diez días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. prescribirán a los veinte días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. prescribirán a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Composición del Comite de Empresa: (3). De 50 a 100 = 5 miembros. De 101 a 250 = 10 miembros. De 251 a 500 = 13 miembros. De 501 a 750 = 18 miembros. De 751 a 1000 = 21 miembros. + 1000. 3 x cada 1000 o fraccion hasta máx. 85 miembros. Composición del Comite de Empresa: (3). De 50 a 100 = 4 miembros. De 101 a 250 = 9 miembros. De 251 a 500 = 15 miembros. De 501 a 750 = 17 miembros. De 751 a 1000 = 22 miembros. + 1000. 2 x cada 1000 o fraccion hasta máx. 75 miembros. Comité y delegados de personal, horas retribuidas: (3). Hasta 100 trabajadores = 15H. De 101 a 250 trabajadores = 20H. De 251 a 500 trabajadores = 30H. De 501 a 750 trabajadores = 40H. De +751 trabajadores = 45H. Comité y delegados de personal, horas retribuidas: (3). Hasta 100 trabajadores = 10H. De 101 a 250 trabajadores = 20H. De 251 a 500 trabajadores = 25H. De 501 a 750 trabajadores = 35H. De +751 trabajadores = 40H. Delegados de prevención por trabajadores: (4). De 10 a 49 = 1 delegado. De 50 a 99 = 2 delegados. De 101 a 500 = 3 delegados. De 501 a 1000 = 4 delegados. De 10001 a 2000 = 5 delegados. De 2001 a 3000 = 6 delegados. De 3000 a 4000 = 7 delegados. + de 4001 = 10 delegados. Delegados de prevención por trabajadores: (4). De 10 a 50 = 1 delegado. De 50 a 100 = 2 delegados. De 101 a 499 = 3 delegados. De 500 a 1000 = 4 delegados. De 1001 a 2000 = 5 delegados. De 2000 a 3000 = 6 delegados. De 3001 a 4000 = 7 delegados. + de 4000 = 8 delegados. Delegados de prevención horas retribuidas: (4). 1 delegado 10 H. 2 delegados 12H. 3 delegados 15 H (hasta 250) o 20 H (hasta 500). 4 delegados 25 H. 5 delegados 20 H (hasta 1500). 6 delegados 25 H. 7 delegados 30H. 8 delegados 30H. Delegados de prevención horas retribuidas: (4). 1 delegado 5 H. 2 delegados 10 H. 3 delegados 15 H. 4 delegados 20 H. 5 delegados 25 H. 6 delegados 2 H. 7 delegados 25 H. 8 delegados 25 H. Delegados de personal y Comité de empresa, Horas retribuidas: Derechos sindicales. Hasta 250 trabajadores. Entre 251 y 500 trabajadores. + de 500 trabajadores. Derechos de los sindicatos con más representantes, nº total de representas por cada sindicato mayoritario es: Entre 15-25 de cada 100. Entre 25-35 de cada 100. Más de 35 de cada 100. Los representantes de un mismo sindicato dentro de la Uni. formarán una sección sindical. Cada sección sindical tiene un nº de delegados sindicales según el nº de trabajadores q pertenezcan a ella. Une: Trabajadores de 1 a 50. Trabajadores de 51 a 500. Trabajadores de 501 a 750. Trabajadores de + de 750. Un cambio colectivo es cuando afecta a: 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores. 5 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores. 1 de cada 10 en empresas con entre 100 y 300 trabajadores. 2 de cada 10 en empresas con entre 100 y 300 trabajadores. 30 trabajadores en empresas con más de 300 trabajadores. 30 trabajadores en empresas con más de 500 trabajadores. Concurso de traslado, experiencia profesional: Universidad Pública C. Madrid, mismo grupo y nivel 0,15 x mes. Universidad Pública C. Madrid, mismo grupo y nivel 0,10 x mes. Universidad Pública C. Madrid, mismo grupo y nivel 0,05 x mes. Concurso de traslado, experiencia profesional: Otros centros púbicos o provados misma especialidad 0,15 x mes. Otros centros púbicos o provados misma especialidad 0,10 x mes. Otros centros púbicos o provados misma especialidad 0,05 x mes. Concurso-oposición promoción interna, experiencia profesional: Universidad Pública C. Madrid, mismo grupo y nivel superior 0,15 x mes. Universidad Pública C. Madrid, mismo grupo y nivel superior 0,10 x mes. Universidad Pública C. Madrid, mismo grupo y nivel superior 0,05 x mes. Concurso-oposición promoción interna, experiencia profesional: Universidad Pública C. Madrid, grupo y nivel inferior 0,15 x mes. Universidad Pública C. Madrid, grupo y nivel inferior 0,10 x mes. Universidad Pública C. Madrid, grupo y nivel inferior 0,05 x mes. Concurso-oposición libre, experiencia profesional: Universidad Pública C. Madrid, mismo grupo, nivel y especialidad 0,15 x mes. Universidad Pública C. Madrid, mismo grupo, nivel y especialidad 0,10 x mes. Universidad Pública C. Madrid, mismo grupo, nivel y especialidad 0,05 x mes. Concurso-oposición libre, experiencia profesional: Otros centros o empresas mismo nivel y especialidad 0,15 x mes. Otros centros o empresas mismo nivel y especialidad 0,10 x mes. Otros centros o empresas mismo nivel y especialidad 0,05 x mes. Concurso-oposición libre, experiencia profesional: Por cuenta propia, mismo grupo, nivel y especialidad 0,15 x mes. Por cuenta propia, mismo grupo, nivel y especialidad 0,10 x mes. Por cuenta propia, mismo grupo, nivel y especialidad 0,05 x mes. Concurso-oposición libre, formación profesional. Curso en centro oficial, de 85H. 0,20p. 0,40p. 0,80p. Concurso-oposición libre, formación profesional. Curso en centro oficial, de 160H. 1,60p. 2,50p. 0,80p. Concurso-oposición libre, formación profesional. Curso en centro oficial, de 70H. 0,40p. 0,50p. 0,80p. Concurso-oposición promoción interna, formación profesional. Curso en centro oficial de 18H. 0,10p. 0,20p. 0,15p. Concurso-oposición promoción interna, formación profesional. Curso en centro oficial de 150H. 0,80p. 1,60p. 0,90p. Concurso de traslado, formación profesional. Curso oficial de 300H. 1,60p. 2,50p. 2,20p. Concurso de traslado, en caso de empate, ordena según criterios: Mayor antigüedad de la Uni. convocante. Mayor antigüedad de la Uni. pública de Madrid. Orden alfabetico según sorteo. Concurso-oposición interna, en caso de empate, ordena según criterios: Mayor antigüedad de la Uni. convocante. Mayor antigüedad de la Uni. pública de Madrid. Orden alfabetico según sorteo. Concurso-oposición libre, en caso de empate, ordena según criterios: Puntos fase oposición. Puntos fase concurso. Puntos fase practica. Orden alfabetico según concurso. |




