Tec Sup Esp T71 C
|
|
Título del Test:
![]() Tec Sup Esp T71 C Descripción: Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1450.- El artículo 2 a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que a los efectos de la presente ley, se entiende por información pública: a) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. b) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título. c) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones por alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título. d) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. 1451.- El artículo 7 a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que el derecho a la publicidad activa consiste en: a) El derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. b) El derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada. c) El derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes. d) El derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. 1452.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 14 que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para, marque la respuesta errónea: a) La defensa. b) Los intereses económicos y comerciales. c) La protección del medio ambiente. d) La intimidad personal y familiar. 1453.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.1, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información. 1454.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.1, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información. 1455.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.2, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que si la información solicitada contuviese datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, el acceso se podrá autorizar: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información. 1456.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 15.3, en relación con las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso, que cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información. 1457.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 17.1, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a: a) Al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. b) Al titular del órgano administrativo o entidad competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información. c) Al superior jerárquico del titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. d) Al superior jerárquico del titular del órgano administrativo o entidad competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información. 1458.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 17.2, que la solicitud de acceso a la información podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. b) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. c) La identidad del solicitante, los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud de información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. d) La identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones, lugar, fecha, firma y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 1459.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 18 que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. b) Que contuvieran datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias. c) Cuya concesión revele información relativa a la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. d) Cuya concesión resulte incompatible con la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. 1460.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 20.5 que las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles: a) Directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. b) Directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado. c) Cuando no pongan fin a la vía administrativa, en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. d) Exclusivamente, mediante la interposición de un recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1461.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece en su artículo 32 que el plazo de prescripción de las infracciones previstas en su Título II será de: a) Tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y un año para las leves. b) Tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. c) Cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. d) Cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y seis meses para las leves. 1462.- El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que se aplica a: a) Al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. b) Al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. c) Al tratamiento total y parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. d) Al tratamiento total o parcialmente automatizado o no automatizado de datos personales. 1463.- El artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que se aplica a: a) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no. b) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, sólo cuando el tratamiento tenga lugar en la Unión. c) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, que afecten a nacionales de estados miembros de la Unión. d) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, que afecten a residentes de estados miembros de la Unión. 1464.- El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), define al «responsable del tratamiento» o «responsable» como: a) La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. b) La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines o medios del tratamiento. c) La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que determine los fines y medios del tratamiento. d) La persona física o jurídica, o autoridad pública que determine los fines o medios del tratamiento. 1465.- El artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que el tratamiento será lícito si: a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con la finalidad que determine el responsable. b) El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al interesado. d) El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento cuando sea realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. 1466.- El artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado: a) Deberá ser expreso y realizarse por escrito. b) Si se realiza de forma oral, el responsable que lo reciba deberá realizar una diligencia por escrito en la que conste el alcance del consentimiento. c) Sólo se exigirá la forma escrita si se presta de forma genérica para el tratamiento de cualquier dato personal destinado a una finalidad determinada. d) El responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. 1467.- El artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, que el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando la base de legitimación sea el consentimiento prestado por el propio niño: a) Cuando tenga como mínimo 16 años. b) Cuando tenga como mínimo14 años. c) Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 12 años. d) El consentimiento lo prestará en todo caso quien ostente la patria potestad del menor de edad. 1468.- De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física: a) Está prohibido. b) Podrán tratarse lícitamente cuando resulte necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. c) Sólo está prohibido el tratamiento de datos personales relativos a la vida sexual o la orientación sexual, las convicciones religiosas y el origen étnico o racial. d) No puede estar prohibido. 1469.- De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), si los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable: a) Este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. b) Durante el plazo de un año éste estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. c) Mientras trate los datos personales estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. d) Estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la finalidad del cumplir el presente Reglamento. 1470.- De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso,. a) En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. b) En el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud. c) En el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud. d) En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud. 1471.- De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, le facilitará toda la información indicada en el citado artículo 13: a) En el momento en que estos se obtengan. b) En el plazo máximo de 72 horas. c) Tan pronto como se haya dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). d) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos. 1472.- De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento, le facilitará toda la información indicada en el citado artículo 14: a) En el momento en que estos se obtengan. b) En el plazo máximo de 72 horas. c) Tan pronto como se haya dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). d) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos. 1473.- El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de personas fallecidas y, en su caso, su rectificación o supresión: a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos. b) Los cónyuges o parejas de hecho del fallecido o, en su ausencia, aquellas personas unidas por vínculos de parentesco de hasta el tercer grado en línea recta o segundo en línea colateral. c) Exclusivamente las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello. d) Únicamente las personas vinculadas al fallecido por razones familiares. 1474.- El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de protección de datos de carácter personal, la competencia: a) Exclusiva. b) Compartida. c) Ejecutiva. d) Se trata de una competencia atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos. |




