Tec Sup Esp T9 A
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Título del Test:![]() Tec Sup Esp T9 A Descripción: Proyecto de Intervención Social |



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172.- ¿En qué artículo de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se define el Proyecto de Intervención Social?. a) Artículos 3 y 46. b) Artículo 44. c) Artículo 42. d) La Ley 9/2016 de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, no define el Proyecto de intervención Social en ningún artículo. 173.- Selecciona la frase correcta: a) El Proyecto de Intervención Social, que podrá ser individual o de la unidad familiar/convivencial, es la actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención, y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica realizada por los profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios. b) El Proyecto de Intervención Social, es la actuación diseñada para garantizar el carácter terapéutico de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de las necesidades. c) El Proyecto de Intervención Social, que podrá ser individual o de la unidad familiar/convivencial, es la actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención, y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de las necesidades. d) El Proyecto de Intervención Social, siempre será individual y es la actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención, y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de las necesidades. 174.- Según la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, el Proyecto de Intervención Social recogerá, al menos, los siguientes aspectos: a) El diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades de atención, identificando explícitamente las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad de convivencia y el plazo estimado para la realización de todo el proceso. b) Los objetivos propuestos. c) La planificación de las actuaciones, especificando los plazos máximos de los trámites establecidos y los plazos máximos reglamentarios de ejecución de las prestaciones. d) a, b, y c son correctas. 175.- Según la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en los casos de mayor complejidad, situaciones de riesgo o desprotección social, el Proyecto de Intervención Social contemplará: a) Los instrumentos y mecanismos dispuestos para la toma de decisiones basadas en la deliberación ética. b) La planificación de las actividades. Especificando plazos máximos reglamentarios de ejecución y las actuaciones. c) Los objetivos propuestos. d) No se realizan proyectos de Intervención social en los casos complejos de situaciones de riesgo o desprotección social, ya que siempre se derivan a los Servicios Especializados. 176.- Según la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en los casos de actuaciones conjuntas por parte de ambos niveles del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas de protección social, como el educativo, el judicial, el de empleo o el de vivienda: a) Se diseñarán proyectos de intervención social propios de cada sistema. b) Se diseñará un único proyecto de intervención social, en el que se establecerán las actuaciones propias de cada sistema y de cada nivel, de modo que se creen sinergias y se eviten duplicidades. c) Servicios Sociales Comunitarios liderará el Proyecto de intervención Social, al que se sumarán los otros sistemas. d) En esos casos por la complejidad del caso, serán los Servicios Sociales Especializados quienes se encarguen de realizar el Proyecto de Intervención Social. 177.- La forma abreviada de denominar el Proyecto de Intervención Social es: a) PIA. b) PROINSO. c) PRISO. d) PISO. 178.- Según la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 46.2, se detalla que el diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades de atención, en el Proyecto de Intervención Social: a) Hay que identificar las actuaciones, los recursos propios de la persona y su unidad de convivencia y el plazo estimado para la realización de todo el proceso. b) Hay que identificar explícitamente los recursos y el plazo estimado para la realización de todo el proceso. c) Hay que identificar explícitamente las objetivos propuestos y recursos propios de la persona y su unidad de convivencia y el plazo estimado para la realización de todo el proceso. d) Hay que identificar explícitamente las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad de convivencia y el plazo estimado para la realización de todo el proceso. 179.- De acuerdo con la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 10.g: a) Todos los usuarios de Servicios Sociales tienen derecho a disponer de un proyecto de intervención social y a participar en su elaboración. b) Para una simple demanda de información de una persona ciudadana no es necesario hacer un Proyecto de Intervención Social. c) Solo se elaborarán Proyectos de Intervención Social cuando se realicen actuaciones de intervención familiar. d) Solo se elaborarán Proyectos de Intervención Social cuando se haya solicitado una ayuda económica que haya que justificar. 180.- En aquellos supuestos en que la persona ciudadana acuda al Centro de Servicios Sociales Comunitarios solo para recoger una solicitud de algún programa y sea atendido por personal administrativo, sin requerir cita con el profesional de referencia: a) El personal administrativo que atiende a la persona que acude es quien realiza el Proyecto de Intervención Familiar. b) En este caso no habrá que abrirle un Proyecto de Intervención Social. c) El personal administrativo deberá ante esta solicitud darle cita con el trabajador/a social. d) Cualquier persona que acuda a un centro de servicios sociales, independientemente de cuál sea su demanda, hay que realizarle un Proyecto de Intervención Social. 181.- "La actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de la situación de necesidad social", es: a) Proyecto de Intervención Individual. b) Proyecto de Intervención Familiar, definido en el Manual ETF. c) Proyecto de Intervención Social. Art. 3 de la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía. d) Proyecto de Intervención Familiar. Art. 27 de la Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía. 182.- Según el Art. 10 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía: a) Las personas usuarias de los Servicios Sociales tienen entre otros derechos "participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, facilitando información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios, salvo que estos obren en poder de la Administración requirente". b) Las personas usuarias de los Servicios Sociales tienen entre otros derechos "participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar su consentimiento en relación con una determinada intervención". c) Las personas usuarias de los Servicios Sociales tienen entre otros derechos "participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, facilitando información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios". d) Las personas usuarias de los Servicios Sociales tienen entre otros derechos "participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención". 183.- Los Servicios Sociales actúan desde el estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos y bajo la perspectiva ética del secreto profesional que garantiza el derecho a la privacidad de la persona usuaria. Los datos de la persona usuaria son tratados según: a) Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. b) Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía. c) Ley 7/2021, de 26 de mayo, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. d) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 184.- Elige la respuesta INCORRECTA: a) La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad pone a disposición de los equipos profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios un modelo de Proyecto de Intervención Social a modo orientativo. b) El modelo orientativo que propone la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad facilita la labor y unifica instrumentos, sin ser excluyente el uso de otro modelo alternativo a este. c) No existía un modelo único de Proyecto de Intervención Social, por ello la Consejería realiza un Manual, elaborado por la Comunidad Práctica, establece un tipo de PRISO de obligado cumplimiento. d) Sí es obligatorio elaborar y aplicar Proyectos de Intervención Social a todas las personas usuarias de Servicios Sociales. 185.- Un Proyecto de Intervención Social se puede cerrar por: Elige la respuesta INCORRECTA. a) Fallecimiento. b) Porque voluntariamente la persona usuaria lo solicite. c) Por modificación de las circunstancias que lo motivaban. d) Un Proyecto de Intervención Social nunca puede cerrarse. 186.- ¿Quien debe firmar un Proyecto de Intervención Social?. a) Solo el profesional de referencia. b) Todas las personas profesionales que participan deben firmar el Proyecto de Intervención Social. c) El Director/a del Centro. d) El primer profesional que atiende a la persona usuaria. 187.- Elige la respuesta correcta: a) Se parte de un Proyecto de Intervención Social único, integral, flexible y dinámico que evolucione en el tiempo con las circunstancias socio familiares que se van desarrollando. b) Para cada demanda se elaborará un Proyecto de Intervención Social. c) Aunque la persona usuaria afectada no esté registrada en el sistema, se debe realizar un proyecto de Intervención Social. d) En el caso en que haya dos unidades familiares compartiendo un domicilio, se efectuará un solo Proyecto de Intervención Social. 188.- Elige la respuesta INCORRECTA: a) Es necesario la firma del Proyecto de Intervención Social de todas las personas integrantes de la unidad familiar/ convivencial. b) No es necesaria la firma del Proyecto de Intervención Social de todas las personas integrantes de la unidad familiar/ convivencial. c) En el caso de que un objetivo afecte directamente a una de las personas integrantes de la unidad familiar/convivencial y en relación a ese objetivo, firma también esa persona. d) La persona titular del Proyecto de Intervención Social siempre debe firmar el mismo. 189.- La manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que la persona interesada acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen, se denomina: a) Declaración. b) Consentimiento. c) Aceptación de condiciones. d) Asentimiento. 190.- Es aquel documento que de forma consensuada se implanta como modelo común en un determinado ámbito de los servicios sociales y contiene todos los datos relevantes asociados al conjunto de intervenciones sociales que requiere una persona o su núcleo familiar a lo largo de su vida y debe ser una herramienta de trabajo dinámica que no solo integre el conocimiento de carácter social que se tiene de una persona, sino que también se consolide como instrumento básico para el diagnóstico y el Proyecto de Intervención Social más adecuado. Estamos hablando de: a) Historia Social. b) Proyecto de Intervención Social (PRISO). c) Historia Social Única (HSU). d) Proyecto Individual de Atención (PIA). 191.- ¿Qué diferencia hay entre ser miembro o usuario de un Proyecto de Intervención Social?. a) La diferencia consiste en tener o no asociada una intervención. Una persona puede figurar sólo como miembro de una unidad familiar/convivencial hasta que en un momento dado, de forma individual pasa a ser objeto de una intervención. b) La diferencia consiste en tener o no asociado un Proyecto de Intervención. Una persona puede figurar sólo como miembro de una unidad familiar/convivencial hasta que en un momento dado, de forma individual o compartida, pasa a ser usuario de un Proyecto de Intervención Social. c) No existe diferencia. d) La diferencia consiste en tener o no asociada una intervención. Una persona puede figurar sólo como miembro de una unidad familiar/convivencial hasta que en un momento dado, de forma individual o compartida, pasa a ser usuaria de una intervención. |




