TEC2MH-T23
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() TEC2MH-T23 Descripción: TEC2MH-T23 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
23.1. Para evaluar el riesgo higiénico se utilizan una serie de valores de referencia suministrados por la Higiene Teórica. Figurando entre los más utilizados en los países occidentales los recomendados por la American Conference of Governmental Industrial Higienists: a) TLV-STEL. b) TLV-C. c) TLV-TWA y otros TLVs. d) VLE. 23.2. Indique cuál de los siguientes criterios técnicos de valoración del riesgo higiénico por contaminantes químicos son los más ampliamente utilizados en los países europeos: a) Los valores MAK (Concentración Máxima Permitida) propuestos por la antigua Unión Soviética. b) Los valores TLVs (Threshold Limit Value. Valores Límites Tolerables) propuestos por la American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH), en ausencia de VLEs. c) Los valores REL (REL-TWA y REL-C) propuestos por el National Institute for Accupational Safety and Healt (NIOSH). d) Los valores PEL (Límites de Exposición Permisibles) propuestos por la Occupational Safety and Healt Administration (OSHA). 23.3. Los valores TLVs recomendados por la American Conference of Gobernmental Industrial Hygienists (ACGIH) se basan en: a) Estudios epidemiológicos. b) Establecimiento correcto de las curvas "dosis-respuesta". c) Investigación sobre animales de laboratorio y tejidos animales reproducidos artificialmente. d) Todas son ciertas. 23.4. Además de los TLVs y VLAs en Higiene Industrial se utilizan otros criterios de referencia: a) Criterios OSHA (PEL-TWA, PEL-STEL, PEL-C). b) Criterios NIOSH (REL-TWA, REL-C). c) Índices Biológicos de Exposición (BEIs). d) Todas son ciertas. 23.5. La concentración media ponderada en el tiempo a la que puede estar sometido una persona normal durante 8 horas al día y 40 horas semanales recibe el nombre de: a) TLV. b) TLV-TWA. c) TLV-C. d) TLV-STEL. 23.6. La concentración máxima que no debe ser rebasada en ningún momento durante la jornada laboral se denomina: a) TLV-STEL. b) TLV. c) TLV-C. d) TLV-TWA. 23.7. La concentración máxima a la que pueden estar expuestos los trabajadores durante un periodo continuo de hasta 15 minutos sin sufrir trastornos irreversibles o intolerables, limitada a 4 exposiciones por día, espaciadas al menos una hora y sin rebasar el TLV-TWA, se denomina: a) TLV-C. b) TLV-STEL. c) TLV. d) Ninguna es correcta. 23.8. El valor del TLV-STEL indica: a) Límites de exposición para cortos periodos de tiempo. b) Límites ponderados en el tiempo para 8 horas. c) Es equivalente al TLV-C. d) Todas son falsas. 23.9. Las partículas molestas nocivas consideradas como "polvo molesto" o "polvo inerte": a) No tiene asignado ningún valor TLV-TWA. b) Se denominan PNCOF. c) Tiene asignado un valor para su TLV-TWA de 5 mg/m³. d) Todas son falsas. 23.10. Los Valores Límites de Exposición (VLE) utilizados en la Unión Europea: a) Se emplean como sinónimos del TLV-TWA. b) Se denominan también VLA. c) Figuran en las Directivas relativas a agentes químicos. d) Todas son ciertas. 23.11. La fracción del VLE, fijada arbitrariamente y generalmente igual a 1/2 VLE, que se incluye en determinadas normas con el fin de garantizar que concentraciones adicionales de la misma exposición puedan superar el VLE se denomina: a) IVO. b) NA. c) UPO. d) CMP. 23.12. En España, desde la entrada en vigor del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, se utilizan los siguientes criterios de referencia con carácter orientativo salvo para aquellos que tienen asignado Valores Límites de Exposición en la UE: a) VLA-ED. b) VLA-EC. c) VLB. d) Todas son ciertas. 23.13. Según el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, "el valor límite de la concentración medio, medida y calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada standard de ocho horas diarias”, corresponde a la definición de: a) VLA-EC. b) VLA. c) VLA-ED. d) VLB. 23.14. Un trabajador se encuentra expuesto a la acción de un agente químico cuyo VLA-ED es de 100 mg/m³ ¿Cuánto tiempo podrá estar el trabajador a una concentración de 200 mg/m³?. a) 4 horas. b) 6 horas. c) 5 horas. d) 3 horas. 23.15. Según el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, "el valor límite de la concentración medio, medido y calculado para cualquier periodo de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto aquellos para los que se especifique un periodo de referencia inferior", corresponde a la definición de: a) VLA-EC. b) VA. c) VLA-ED. d) VLB. 23.16. Los agentes químicos de efectos principalmente agudos se evalúan teniendo en cuenta: a) Sólo el VLA-ED. b) Sólo el VLA-EC, pudiendo utilizar, para aquellas sustancias que no lo tienen establecido pero si su VLA-ED, los límites de desviación. c) El VLA-ED y el VLA-EC. d) Todas son falsas ya que no tienen límites de exposición profesional asignados. 23.17. El valor límite de exposición diaria para la acetona es de 500 p.p.m. y el de corta duración es de 750 p.p.m. ¿Cuál es la situación a la que se encuentra un trabajador que durante 2 horas de su jornada laboral ha estado sometido a una concentración de 800 p.p.m.: a) Se superan los VLA-ED y VLA-EC. b) Se supera el VLA-EC pero no el VLA-ED. c) Se supera el VLA-ED pero no el VLA-EC. d) No se superan ninguno de los límites. 23.18. Un trabajador ha estado sometido a la acción de un contaminante químico con las siguientes concentraciones: 200 mg/m (durante 2 horas) y 100 mg/m³ (durante 4 horas). ¿Cuál es su exposición diaria?. a) 50 mg/m³. b) 100 mg/m³. c) 200 mg/m³. d) 300 mg/m³. 23.19. En Higiene Industrial resulta de aplicación la siguiente normativa: a) El Real Decreto 374/200I, de 6 de abril, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. b) El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para las condiciones ambientales (temperatura, humedad, ventilación y renovación de aire) e iluminación. c) La específica relativa a ruido, vibraciones, amianto, etc. d) Todas son ciertas. 23.20. De la siguiente relación de agentes químicos señale aquellos para los que existe en España legislación específica (desarrollo reglamentario): a) Plomo metálico, amianto y benceno. b) Cloruro de vinilo monómero, óxido de etileno y ácido sulfúrico. c) Amianto, plomo y ácido sulfúrico. d) En España no existe ningún tipo de contaminante químico regulado por vía reglamentaria. 23.21. La Directiva 98/24-CE relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo: a) Derogó la Directiva 80/1107/CE conocida como Directiva Marco de Higiene Industrial. b) Se transpone al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. c) Contempla los denominados Valores Límites de Exposición Profesional y los Valores Límites Biológicos. d) Todas son ciertas. 23.22. Entre la legislación más relevante en el campo de la Higiene Industrial podemos incluir: a) El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de amianto. b) El Real Decreto 374/200l, de 6 de abril, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. c) El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. d) Todas son ciertas. 23.23. La publicación anual que realiza el INSHT (INSSBT) del documento sobre Límites de Exposición Profesional para agentes químicos: a) Incluye Valores Límites Ambientales y Valores Límites Biológicos. b) Desde la publicación correspondiente al año 2004, incluye para las sustancias clasificadas como peligrosas, las frases R normalizadas indicativas de riesgos específicos, contenidas en el RD 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (que pasaría a denominarse Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas). c) Los valores indicados en el documento tienen carácter de obligatorios para aquellos agentes que tiene fijado VLE a nivel comunitario. d) Todas son ciertas. 23.24.Si bien la mayoría de los valores de referencia utilizados en Higiene Industrial para evaluar el riesgo higiénico están fijados en función de la vía respiratoria, como la más importante vía de entrada de los contaminantes en el organismo, existen determinados trabajos en lo que la exposición dérmica supone un importante factor de riesgo de enfermedades profesionales. Señale, de entre las tareas que se indican, aquellas en las que no resulta probable el citado riesgo: a) Aplicación de plaguicidas, herbicidas, etc. b) Corte y recolección de vegetales tratados. c) Ganadería y mataderos de animales. d) Trabajos en plantas de fabricación y formulación de plaguicidas. 23.25. El grado de absorción de los agentes químicos a través de la piel depende de los siguientes factores: a) Factores relacionados con la piel (estado, grosor, hidratación de la epidermis, etc.). b) Factores relacionados con la sustancia (propiedades físico-químicas, solubilidad, pureza, volatilidad, etc.). c) Factores relacionados con la exposición (área expuesta de la piel, tiempo de exposición, actividad física, condiciones ambientales, etc.). d) Todas son ciertas. |