option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

TÉCNICA PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
TÉCNICA PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Descripción:
EXAMEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Fecha de Creación: 2026/02/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 86

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Doña ESPERANZA confiaba obtener una plaza funcionarial a la que habia concursado sabiando de la larga lista de sus méritos, sin embargo, la plaza es adjudicada a otra persona. No puede recurrir porque la Administracion es plenamente competente para tomar las decisiones organizativas que estime oportunas. Puede recurrir pero la valoracion de los meritos es algo en lo que no puede entrar a discutir, sino solo en si el organo que adopto la decision es competente y ha seguido los tramites legales. Puede recurrir y puede discutir el fondo del asunto. Dependera de a que organo jurisdiccional le corresponda el asunto el valorar que puntos pueden o no ser objeto de controversia.

Don ALFONSO se está planteando si abrir una nueva línea de negocio que incluya la contratación con la Administración, por lo que plantea a sus abogados, si mas allá de los recursos específicos, que jurisdicción conocería de un litigio en el caso de producirse. Siempre la jurisdicción laboral. Siempre la jurisdicción civil. Siempre la jurisdicción contencioso administrativa. Dependerá del tipo de contrato, si bien en lo que se refiere a los actos de preparación y adjudicación corresponderá a la jurisdicción contenciosa.

Don ILDEFONSO, con muy pocos días de diferencia, recibe siete distintos actos administrativos, la primera pregunta que se hace es. Deberá formular otros tantos, siete, recursos contenciosos administrativos. Podrá formular uno solo, pero si el Juzgado o Tribunal que reciba ese recurso contencioso entiende que no podrían llevarse todos juntos, se le habría pasado el plazo para recurrirlos por separado. Podrá formular uno solo si entiende que entre esos actos hay una conexión directa, y si el Juzgado o Tribunal entiende que no es el caso, al resolver, dará plazo para que interponga separadamente los distintos recursos. Nunca se pueden tramitar en un solo proceso, pues los Juzgados o Tribunales prefieren que cada uno tenga un número y así gestionarlos mejor, sin que la ley se pronuncie al respecto.

Don LUIS recibio la notificacion de un acto administrativo que le reconocia una indemnizacion a su favor, sin embargo la Administracion, pese al tiempo transcurrido, no lo ha llevado a la practica. Puede acudir a la jurisdiccion contenciosa para que se ejecute el acto que le reconoce esa indemnizacion. Dependera de cada caso el que el organo jurisdiccional admita o no a tramite la solicitud si decide ir a la contencioso. Debe iniciar un nuevo procedimiento para que le paguen. No puede acudir a la jurisdiccion contenciosa,pues ya hay un acto a su favor.

Don JAUME considera que la atención sanitaria que se le ha prestado en el sistema público de salud es la causante de una serie de daños y perjuicios, por lo que consulta a sus abogados si, mas allá de los escritos, recursos o reclamaciones que hubiera de presentar ante la Administración, llegado el caso que jurisdicción conocería de su asunto. La jurisdicción contencioso administrativa. Dependerá del libre criterio del juez al que se le presente la demanda, que valorará la relevancia y cuantía reclamada para decidir cual es la jurisdicción que es mas oportuno que lleve ese caso. Siempre la jurisdicción laboral. La jurisdicción civil, en el caso de que pretenda demandar a la Administración y también a sujetos privados.

Don SANTIAGO desconocia que se habia aprobado una norma reglamentaria hasta que, muchos meses despues, esta le fue aplicada. Puede recurrirla, pero discutiendo solo la legalidad del contenido del precepto concreto que le afecta, buscando se anule. Al recurrirla puede discutir el modo en que se tramito dicha disposicion hasta ser aprobada y publicada. Puede recurrirla, discutiendo solo la legalidad del contenido del precepto concreto que le afecta y proponiendo una redaccion conforme Derecho. No puede recurrir pues se le ha pasado el plazo legal.

Los vecinos de la Cañada del Pequeño Prado observan como el Ayuntamiento está ejecutando unas obras por las que se cierra todo acceso a sus inmuebles, discutiendo que pueden hacer. Irían a la jurisdicción contenciosa, pero no pueden porque la Administración no ha dictado ningún acto, de hecho, no hay ni siquiera un expediente que avale dichas obras. Ir a la jurisdicción civil para defenderse. Irían a la jurisdicción dado el carácter de actuación de mero hecho de lo que lleva a cabo el Ayuntamiento, pudiendo comenzar solicitando una medida cautelar y luego formulando el recurso. Irían a la jurisdicción dado el carácter de actuación de mero hecho de lo que lleva a cabo el Ayuntamiento, confiando en que, al final del litigio, les den la razón.

Don MARCELO vio desestimada una solicitud formulada en su dia, pero penso no recurrirla,tiempo mas tarde cambia de opinion e inicia nuevamente el tramite a sabiendas de que la resolucion va a ser de nuevo desestimatoria. Cuando vaya al contencioso debera aportar la nueva y la antigua. Ya no podra ir al contencioso, pues esta nueva resolucion no deja de ser sino copia de la que ya le notificaron. Cuando vaya al contencioso aportara la nueva y explicara las razones personales por las que no recurrio la antigua para que lo valore el Juez. Cuando la reciba puede ir al contencioso.

Don RADOMIRO formuló una solicitud, y aunque subsano todos los defectos que le dijeron que tenia la misma, sin embargo, recibe notificacion inadmitiendosela. Al recurrir al contencioso, si estiman el recurso, el organo jurisdiccional entrara en el fondo del mismo. Al recurrir al contencioso, si estiman el recurso, el organo jurisdiccional ordenara retrotraer actuaciones para que la Administracion se pronuncie sobre el fondo del asunto. No puede recurrir al contencioso, debiendo Volver a formular la solicitud. Al recurrir al contencioso solo podra pedir una indemnizacion.

Los vecinos del la Urbanizacion CASA EN LA PRADERA observan como el Ayuntamiento está ejecutando unas obras por las que se cierra todo acceso a sus inmuebles, discutiendo que pueden hacer. Irían a la jurisdicción contenciosa, pero no pueden porque la Administración no ha dictado ningún acto, de hecho, no hay nisiquiera un expediente que avale dichas obras. Irían a la jurisdicción dado el carácter de actuación de mero hecho de lo que lleva a cabo el Ayuntamiento, pudiendo comenzar solicitando una medida cautelar y luego formulando el recurso. Ir a la jurisdicción civil para defenderse. Irían a la jurisdicción dado el carácter de actuación de mero hecho de lo que lleva a cabo el Ayuntamiento, confiando en que, al final del litigio, les den la razón.

Los vecinos de la Cañada del Pequeño Prado observan como el Ayuntamiento está ejecutando unas obras por las que se cierra todo acceso a sus inmuebles, discutiendo que pueden hacer. Ir a la jurisdicción civil para defenderse. Irían a la jurisdicción dado el carácter de actuación de mero hecho de lo que lleva a cabo el Ayuntamiento, confiando en que, al final del litigio, les den la razón. Irían a la jurisdicción dado el carácter de actuación de mero hecho de lo que lleva a cabo el Ayuntamiento, pudiendo comenzar solicitando una medida cautelar y luego formulando el recurso. Irían a la jurisdicción contenciosa, pero no pueden porque la Administración no ha dictado ningún acto, de hecho, no hay ni siquiera un expediente que avale dichas obras.

Pepe y Paco, que acaban de superar los trámites y se acaban de colegiar como Abogados, descubren que se ha aprobado una disposición general y, mientras toman un café, piensan. Solo podrán recurrirla si el objeto de la disposición les afecta de alguna manera y no solo para defender genéricamente la legalidad. Podemos recurrirla y así aprendemos e incluso nos hacemos un nombre en los medios de comunicación. Ninguna de las anteriores. Podemos recurrirla, porque siendo abogados a diferencia de si tuvieramos otra profesión, es claro que podemos discutir si una norma reglamentaria es o no conforme a una Ley.

Don FERNANDO recibió un encargo para interponer un recurso contencioso administrativo y decidió formularlo ante un determinado órgano jurisdiccional que, en al recibir su escrito, considera que,sin embargo, no es el órgano competente. Ninguna de las anteriores. Solo se inadmitirá si lo pide la parte demandada, de modo que no debe preocuparse de que se lo planteara el propio órgano jurisdiccional, pues, por si solo, no puede pronunciarse al respecto. En ese caso, el mencionado órgano jurisdiccional dictará Auto indicando cual es el órgano competente y confiriendo plazo para que Don Fernando se persone ante este nuevo, y allí se prosiga el asunto. Su recurso será inevitablemente inadmitido, sin posibilidad de volver a formularlo.

Don RAMON fue objeto de una intervencion quirurgica en un centro sanitario publico, y considera que se produjo algun error que le ha provocado perjuicios. Debe formular reclamacion administrativa y, si esta no es atendida en plazo, acudir al recurso contencioso. Debe formular demanda ante la jurisdiccion social, dado que ha sido intervenido en un centro publico, en virtud de las prestaciones a las que tiene derecho. Debe formular demanda civil contra el medico que le opero. Debe formular inmediato recurso contencioso administrativo.

Doña VIOLETA ha heredado una propiedad y cuando se dispone a edificar en la misma descubre que se ve afectada por una serie de disposiciones urbanísticas municipales, aprobadas hace tiempo, que ella, y su equipo legal, consideran contrarias a la Ley urbanística aplicable. Podrá recurrir dichas disposiciones en cuanto que el Ayuntamiento las aplique al denegarle lo que quiera hacer con esa finca, ya que en ese momento, recurrirá indirectamente contra tales disposiciones. Deberá obtener el apoyo de distintas plataformas vecinales para que, desde dentro del Ayuntamiento se revisen o no tales disposiciones, pues no tiene posibilidad alguna de recurso. No podrá recurrirlas ante la jurisdicción contenciosa porque el control de todo tipo de normas, sean legales o reglamentarias, corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional. No podrá recurrir esas disposiciones urbanísticas municipales, dado que, desde su publicación, el plazo para hacerlo ya ha pasado.

PEPE Y PACO, que acaban de superar los trámites y se acaban de colegiar como Abogados, descubren que se ha aprobado una disposición general y, mientras toman un cafe, piensan. Podemos recurrirla, porque siendo abogados a diferencia de si tuvieramos otra profesión, es claro que podemos discutir si una norma reglamentaria es o no conforme a una Ley. Solo podrán recurrirla si el objeto de la disposición les afecta de alguna manera y no solo para defender genéricamente la legalidad. Podemos recurrirla y así aprendemos e incluso nos hacemos un nombre en los medios de comunicación. Ninguna de las anteriores.

Pepe y Paco, que acaban de superar los trámites y se acaban de colegiar como Abogados, descubren que se ha aprobado una disposición general y, mientras toman un cafe, piensan. Podemos recurrirla y así aprendemos e incluso nos hacemos un nombre en los medios de comunicación. Podemos recurrirla, porque siendo abogados a diferencia de si tuvieramos otra profesión, es claro que podemos discutir si una norma reglamentaria es o no conforme a una Ley. Solo podrán recurrirla si el objeto de la disposición les afecta de alguna manera y no solo para defender genéricamente la legalidad. Ninguna de las anteriores.

Antes de decidir interponer o no recurso contencioso contra un acto administrativo, Don ERNESTO se pregunta que puede obtener del mismo. Solo la anulacion de dicho acto en el caso de que haya sido dictado por organo radicalmente incompetente. La anulacion del acto si infringe el ordenamiento juridico o incurre en desviacion de poder e incluso el reconocimiento restablecimiento de la situacion juridica individualizada. La anulacion del acto si el mismo se ha dictado sin haber seguido el procedimiento adecuado. La anulacion del acto si infringe el ordenamiento juridico e incluso incurre en desviacion de poder.

SOCIEDAD DE AFECTADOS, SL ha recurrido una multa ante un Juzgado contencioso que ha dictado Sentencia desestimando el recurso, por lo que quiere apelar la Sentencia. Si quieren ir al recurso de apelacion deben contar con procurador desde el momento que decidan interponerlo para que se persone ya ante el Juzgado. Dependera de la Comunidad Autonoma que les permitan continuar el proceso solo con Abogado o les exijan Procurador. Puede apelarla tramitando el asunto con el abogado que les ha llevado la instancia pero tendra que otorgar poder favor de procurador para que se persone en el Tribunal Superior de Justicia. Puede apelarla tramitando asunto solo con el abogado que les ha llevado la primera instancia.

Una COMUNIDAD AUTONOMA entiende que una decision que le afecta, adoptada por la Admininistracion General del Estado es contraria a Derecho. No puede recurrirla porque el recurso contencioso esta pensado para que sean los administrados los que recurran. No puede recurrirla, los Jueces y Tribunales son competentes para controlar los actos y disposiciones de la Administracion pero no a peticion de otra. No puede recurrirla, debiendo resolverse ello en el ambito politico. Puede recurrirla si se encuentrada afecta, incluso despues de haber requerido a la Administracion autora de ese acto o disposicion.

Don JUSTO es un concienciado ciudadano que,leyendo a prensa, quiere formular un recurso contencioso contra una decision que le resulta soprendente y cree que es injusta e illegal. Para poder recurrir podra buscar una asociacion, pues todas ellas tienen reconocida legitimacion. Solo podra recurrir si la decision afecta a sus derechos, intereses legitimos o si la legislacion en la materia objeto de recurso si contempla la accion popular. Podra recurrir aduciendo que lo hace en virtud de la accion popular. No podra recurrir salvo que esa decision afecte a sus derechos o intereses legitimos.

Don EULOGIO es vecino de un municipio, observando como se esta permitiendo que un grupo de personas hayan ocupado un bien demanial en el que estan construyendo un chalet con piscina que interrumpe un camino. Puede presentar quejas y esperar una respuesta expresa, pues no puede hacer nada solo por la inaccion municipal. Puede presentar su asunto ante el Ayuntamiento,y si no hace nada, solo le cabe denunciar penalmente al Alcalde. Solo puede presenter quejas ante el Ayuntamiento, confiando que hagan algo. Puede presentar su asunto ante el Ayuntamiento, y si no hace nada, acudir a la jurisdiccion contenciosa.

Jose y Francisco, amigos de toda la vida, mantienen una larga conversacion mientras comparten una comida en la que discuten si los FISCALES intervienen o no en via contenciosa. Los fiscales nunca intervienen en via contenciosa. Los fiscales intervienen en via contenciosa cuando son requeridos por los tribunales al considerer estos de utilidad su informe. Los fiscales intervienen en via contenciosa cuando lo estiman oportuno. Los fiscales intervienen en la via contencioso administrativa en los casos previstos en la Ley.

El pleno del Ayuntamiento de MEDINA DE ARRIBA, despues de acalorados debates decide adoptar determinada decision, aunque un concejal de un partido minoritario se ha opuesto a la misma. Ese concejal puede recurrir la decision del pleno del que forma parte al haber votado en contra. Solo algun afectado por esa decision puede recurrirla. Cualquier concejal puede recurrir las decisiones del pleno para preservar los valores democraticos de control judicial. Ese concejal no puede recurrir la decision del pleno del que forma parte.

Don ADAN, abogado en ejercicio, se encarga de un procedimiento abreviado que se sigue en el Juzgado de una provincia diferente a la de su residencia. Cuando llega el dia de la Vista, decide que, en lugar de viajar al Juzgado, puede pedir a otro abogado que sea el quien comparezca. Puede hacerlo sin dificultad, pues ese otro abogado solo le sustituye en ese tramite. Puede hacerlo si el abogado que asiste a la vista, ademas de sustituirle,justifica que Don Adan vive lejos del Juzgado y por eso no ha ido personalmente. Cada Juzgado valora las circunstancias de modo distinto. No puede hacerlo salvo que ese otro abogado tambien estuviera en el poder otorgado por el cliente.

Un particular formula una solicitud, que le es denegada por resolucion del organo competente,cuyo titular en ese momento era Don JUSTINIANO. Interpuesto recurso administrativo contra la denegacion,el superior de Don Justiniano lo estima y da la razon al particular. Don Justiniano no esta de acuerdo con esa decision. Puede recurrirla ante los tribunales. Solo puede recurrirla ante los tribunales si la motivacion de la decision le menciona expresamente. No puede recurrirla ante los tribunales. La posibilidad de que pueda recurrir dependera del criterio de cada juez o tribunal.

Don ADELARDO ha solicitado ingresar en un cuerpo funcionarial, pero no lo consigue. No puede recurrir pues realmente no tiene un derecho a ingresar en el mismo, sino solo a participar en las pruebas selectivas. Puede recurrirla solo si la decision se ha adoptado sin seguir procedimiento alguno. Puede recurrirla pues ademas del derecho subjetivo se permite el recurso a quienes tengan interes legitimo. Puede recurrir solo si quien tomo la decision no era el organo competente o el tribunal de la oposicion no estaba debidamente formado.

El Ayuntamiento de LAS VILLAS FLORIDAS dicto un acto administrativo, que, pasado el tiempo, consideran que puede ser contrario al ordenamiento juridico y ademas causar daño a la corporacion, aunque beneficia a un determinado grupo empresarial. No podra hacer nada, ya que ese acto, aunque hubiera incurrido en vicio de anulabilidad, ya es firme. Habra de tramitar un previo expediente y posteriormente acudir la jurisdiccion contenciosa para que sea esta la que decida si lo anula o no. Podra anularlo por sus propios medios motivandolo en que concurren vicios de anulabilidad, y esperar a que recurra ese grupo empresarial. Podra ir directamente al recurso contencioso administrativo y esperar a ver que defensa hace ese grupo empresarial.

Don TEODOSIO considera que lo que han hecho con un vecino suyo es injusto pues, entiende Don Teodosio, que deberian haberle reconocido una subvencion a dicho vecino, que pasa por muy mala situacion economica. Como quiere ayudarle y sabe que no tiene recursos, es Don Teodosio el que recurre. Don Teodosio tiene que prestarle el dinero al vecino, porque en contencioso no hay justicia gratuita. Don Teodosio debe recomendar a su vecino que intente recurrir solicitando el beneficio de justicia gratuita. Don Teodosio no puede recurrir.

Doña ISABEL es funcionaria en activo y está pensando acudir a la jurisdicción contenciosa ante una determinada cuestión y se pregunta si debe o no contratar un abogado para ello. En todo caso deberá contar con Abogado y Procurador. No necesita contratar profesionales pues ante cualquier clase de litigios, sean contenciosos e incluso civiles, por cuestiones de su vida cotidiana, ya que dado su carácter de funcionaria tiene esa posibilidad de defenderse y representarse a si misma. Podrá comparecer por si misma ante la jurisdicción contenciosa ante cualquier que esté relacionado con su posición de funcionaria, salvo que el asunto implicara su separación como funcionaria. Podrá comparecer por si misma en cualquier tipo de asunto tramitado ante la jurisdicción contenciosa que esté relacionado con su posición de funcionaria.

La ASOCIACION "PULSA Y PUA" quiere recurrir una nueva normativa que acaba de aparecer publicada en el Boletin Oficial. Cualquier asociacion puede recurrir contra una disposicion general. Solo los sindicatos pueden recurrir contra una disposicion general. Puede recurrir si la materia a la que se refiere esa disposicion guarda relacion con su objeto social. Cada organo jurisdiccional valora la amplitud con que se reconoce la posibilidad de recurrir las asociaciones.

Don SANCHO, orgulloso hijo de su padre, al fallecimiento de este, se encuentra entre sus papeles, que tiene un proceso en marcha respecto de una finca de la que él es heredero. Se sobresalta ante el hecho de que la muerte de su padre pueda dar al traste con el litigio. Sucederá a su padre en el proceso, en la medida en que la razón por la que litiga corresponde con una relación jurídica transmisible. No podrá continuar con el proceso, pues la muerte de su padre, inicial recurrente, lo extingue. Cada juzgado o tribunal valorará libremente las circunstancias, permitiendo o no que el hijo suceda al padre, si el litigio es especialmente relevante. Sucederá a su padre en el proceso, como ocurre en cualquier caso en que haya un proceso en marcha y se produzca un fallecimiento.

Don MAX, funcionario con una larga trayectoria, especialmente conocedor de las circunstancias del funcionamiento burocrático, considera que el podría optar a una plaza que, sin embargo, la Administración ha entregado "a dedo" a otra persona diciendo que lo hacía de forma provisional, cuando no es el caso. Podrá formular un procedimiento especial alegando el artículo 23,2 de la Constitución, pero el Juzgado tendrá libertad para tramitarlo como preferente y sumario o por la vía ordinaria, dependiendo de la carga de trabajo que pese sobre el órgano jurisdiccional. En todo caso tendrá que formular un procedimiento ordinario o abreviado, pues es una cuestión meramente ordinaria. Podrá formular un procedimiento especial alegando el artículo 23,2 de la Constitución y ya en el escrito de interposición tendrá que alegar sobre por qué se está conculcando dicho derecho, además de los vicios de legalidad que pudieran concurrir en la actuación recurrida. odrá formular un procedimiento especial alegando el artículo 23,2 de la Constitución y con su mera cita en el escrito inicial, se tramitará por la vía preferente y sumaria que establece la ley.

Doña LEONOR, que lleva poco tiempo ejerciendo como Abogada, interpuso un recurso contencioso ordinario, y el Tribunal ante el que se tramita, la hace llegar el expediente que ha recibido de la Administración. Debe formular demanda, con indicación de hechos, fundamentos y suplico, aunque puede suspender el plazo para hacerlo si pone de manifiesto que el expediente está incompleto. Debe formular demanda, pero si el expediente está incompleto, en cuyo caso, solo tiene la opción de pedir que se complete como prueba. Puede formular alegaciones que completen la demanda que en su día se vio obligada a formular para iniciar el proceso. Debe formular demanda, aunque el expediente este incompleto.

Don SIMEON formulo recurso contra un acto administrativo entendiendo que la norma reglamentaria que aplicaban en dicho acto era contraria a la Ley. Dicho recurso es conocido por un Juzgado contencioso. El Juzgado dictara Sentencia, y si es estimatoria,planteara lo correspondiente ante el Tribunal Superior de Justicia. El Juzgado tiene plena Libertad para dictar Sentencia y decider si consulta o no, y cuando hacerlo,al Tribunal Superior. Antes de dictar Sentencia, el Juzgado consultara con el Tribunal Superior de Justicia. El Juzgado dictara Sentencia,y sea estimatoria o desesestimatoria,planteara lo correspondiente l Tribunal Superior de Justicia.

Don RAIMUNDO debe tramitar un recurso contencioso ante un Juzgado, siendo el objeto del asunto un acto administrativo municipal de escasísima cuantía. Se tramitará como procedimiento abreviado, porque así lo establece la ley, y Don Raimundo tiene la opción de esperar a que se señale la Vista o pedir que, siendo una cuestión jurídica se tramite por escrito. Se tramitará como procedimiento ordinario, porque a Don Raimundo le parece un tipo de proceso con mas garantías. Mas allá de la cuantía del asunto, el Juzgado decidirá, caso a caso, si quiera tramitarlo como ordinario o abreviado, aunque citará a las partes para una vistilla solo sobre ese punto. Se tramitará como procedimiento abreviado porque así lo establece la ley, y una vez el Juzgado reciba la demanda solo tiene la opción de señalar día y hora para la Vista.

La Comunidad de Propietarios de la urbanización "COUNTRY ROAD TAKE ME HOME" tienen un problema con su Ayuntamiento. El nuevo presidente de la Urbanización, ante un nuevo acto recibido, monta en colera, decide iniciar los recursos que corresponda, y como además no hay reuniones programadas de la Comunidad de Propietarios, contrata un abogado para formular el recurso contencioso Con el escrito de interposición aportan el acto recurrido y el poder para pleitos que ha otorgado online. El Juzgado o Tribunal, dado el caracter de una Comunidad de Propietarios, inadmitirá el recurso pues faltaría un cierto documento. El Juzgado o Tribunal constatará que, dado el carácter de una Comunidad de Propietarios, falta un determinado documento, pero concederá plazo para que se aporte. Cada juzgado tiene un criterio al respecto, algunos permiten y otros no permiten subsanar. El Juzgado o Tribunal admitirá a trámite el recurso.

Un grupo de vecinos de la urbanización "NEW VILLAGES" ha recurrido contra determinados actos administrativos. En el debate suscitado no solo se plantean cuestiones de derecho, sino de hecho. Podrá practicarse prueba en el seno del proceso judicial, si se ha pedido así al formular demanda, indicando los puntos de controversia y los medios de prueba que se solicita. Podrá practicarse prueba, solo si lo decide el Juzgado o Tribunal, porque así lo necesite, no pudiendo las partes pedir otra prueba que la que aparezca en el expediente. Podrá pedirse y practicarse prueba en cualquier momento del proceso contencioso. Nunca habrá prueba pues el proceso contencioso solo sirve para revisar si lo decidido por la Administración es o no conforme a Derecho, desde un punto de vista del procedimiento y de la norma.

Don ALONSO, hombre con un profundo sentido de la justicia, ha tramitado una solicitud, que le fue denegada, resolucion esta contra la que interpuso recurso administrative, que tambien le es denegado,por lo que decide interponer recurso contencioso. Espera que el Juez les concrete sobre que extremos admite el debate. Habla con su abogado y sabe que, en via contenciosa, solo podra discutirse sobre las alegaciones y hechos que formula en via administrative. Pide a su abogado, que al recurrir, incorpore una Nueva cuestion de hecho que no se habia planteado en via administrativa. Pide a su abogado que, al recurrir, alegue en la linea de lo que el ha venido aduciendo, pero que le deja libertad para incluya aquellos otros argumentos que estimen oportunos.

Don MIGUEL quiere obtener una ayuda en virtud de una minusvalia que padece, habiendo presentado a oportuna solicitud. Nunca podra acudirse al contencioso sin haber obtenido resolucion expresa. Siempre que se solicite algo a la Administracion, si no contesta, y el silencio es desestimatorio, debe recurrirse en el plazo legal desde que se produce el silencio. Siempre que se solicite algo a la Administracion, si no contesta, y el silencio es desestimatorio, puede formularse el recurso contencioso cuando hayan transcurrido los plazos, pero sin necesidad de hacerlo en los seis meses siguientes. Siempre que se solicite algo a la Administracion, si no contesta, se entiende concedido lo pedido.

Don RAMON RODRIGUEZ, que firma sus escritos como "RqR", quiere recurrir contra una multa que le ha sido impuesta. Puede pedir que no le cobren la sanción durante la tramitación del litigio, y el Juzgado o Tribunal decidirá pura y simplemente si suspende la ejecución hasta Sentencia. No puede pedir la suspensión de la ejecución de la multa, pero si gana le devolverán el dinero. Puede pedir que no le cobren la sanción durante la tramitación del litigio, y el Juzgado o Tribunal decidirá si suspende o no la ejecución, pudiendo solicitarle un aval o caución para ello. Al recurrir evita que le cobren la sanción, pues ello solo puede producirse si pierde el recurso contra la misma.

Don PABLO solicito una indemnizacion por caerse en una calle, alegando problemas en el pavimento y pidiendo 5000 Euros. El procedimiento se iniciara por demanda y luego, en todo caso, se celebrara Vista. El procedimiento se iniciara por demanda, y el demandante puede pedir que se tramite por escrito. El procedimiento se iniciara por demanda pero, depende de lo que diga el juez, Habra vista o contestacion escrita. El procedimiento se iniciara por interposicion, entregando el expediente para formular demanda.

Don DIEGO ha formulado recurso contencioso, se ha practicado prueba y. Si lo piden las partes en la demanda y contestacion, podra celebrarse Vista para que aleguen sobre las pruebas. Se dictara Sentencia tras la prueba practicada. Solo se podra solicitar que se de plazo para presentar conclusiones escritas. Si lo piden las partes en demanda, contestacion o al declararse concluso para Sentencia se podra celebrar Vista o presentar escrito de conclusiones.

Doña BLANCA, que lleva poco tiempo ejerciendo como Abogada, recibe la visita de un cliente que la pide que recurra un acto administrativo que ha recibido. Ella está segura que el recurso corresponde a un Juzgado pero no sabe como debe comenzar el asunto. Siempre por escrito de interposición, y quedar a la espera del expediente administrativo. Por escrito de interposición o por demanda, dependiendo de la costumbre que tenga el Juzgado al que se dirija, al que deberá preguntar al respecto. Por escrito de interposición o por demanda si, dadas las características del asunto, debe tramitarse como Procedimiento Ordinario o como Procedimiento Abreviado. Siempre por demanda, en el caso de los Juzgados contenciosos, así se ordena con carácter general.

Don ILDEFONSO, con muy pocos días de diferencia, recibe siete distintos actos administrativos, la primera pregunta que se hace es. Podrá formular uno solo, pero si el Juzgado o Tribunal que reciba ese recurso contencioso entiende que no podrían llevarse todos juntos, se le habría pasado el plazo para recurrirlos por separado. Nunca se pueden tramitar en un solo proceso, pues los Juzgados o Tribunales prefieren que cada uno tenga un número y así gestionarlos mejor, sin que la ley se pronuncie al respecto. Deberá formular otros tantos, siete, recursos contenciosos administrativos. Podrá formular uno solo si entiende que entre esos actos hay una conexión directa, y si el Juzgado o Tribunal entiende que no es el caso, al resolver, dará plazo para que interponga separadamente los distintos recursos.

La empresa "COLCHONES REUNIDOS" formulo recurso de reposicion contra la desestimacion de una solicitud que habian efectuado. Cuando se encuentra el asunto ya en via contenciosa, recibe resolucion expresa dicho recurso. Si la resolucion administrativa fuera estimatoria, deberan comunicarlo al organo jurisdiccional para que asi se ponga fin al recurso. En todo caso, con independencia del sentido de la resolucion, debera ampliarse el recurso ya iniciado para que se dicte Sentencia. Debera reiniciarse el proceso contencioso. La empresa es libre de comunicarlo o no al organo jurisdiccional.

Don ALFONS recibe la noticia de que el recurso contencioso que se seguía en su nombre ante un Tribunal Superior de Justicia ha sido desestimado. Confía en que el recurso de casación que ha encargado a sus abogados permita corregir la erronea apreciación de la prueba realizada en la instancia. Confía en que el recurso de casación que ha encargado a sus abogados sea admitido porque el nucleo de su asunto reside en un precepto legal que carece de una interpretación jurisprudencial estable, afecta a muchísimas personas y suscita una cuestión jurídica de innegable interés para dar lugar a la interpretación del precepto. Confía en que el recurso de casación que ha encargado a sus abogados sea admitido porque su asunto tiene una cuantía asignada de mas de un millón de euros. Sabe que al menos le queda la vía de la casación, porque siempre, en cualquier tipo de asuntos, hay derecho a una doble instancia.

Don FORTUNATO recibe la llamada de su abogado anunciándole que el Juzgado contencioso ha dictado Sentencia y que es desestimatoria del recurso. Sabe que su asunto es recurrible pues correspondía a una muy importante cantidad de dinero. No se preocupa porque sabe que toda Sentencia puede ser recurrida. Se disgusta muchísimo porque sabe que todas las Sentencias de los Juzgados son firmes, al no admitir recurso alguno. No se preocupa porque, si no es recurrible en apelación lo sería en casación.

Don MARCO, al tener que preparar el recurso de casacion se plantea. Si debe seguir alguna pauta o modelo, o si puede redactarlo como estime major y con la extension que considere conveniente. Si debe seguir obligatoriamente los criterios formales establecidos por el Tribunal Supremo. Si es indiferente la extension y contenido del escrito. Si debe seguir alguna pauta o modelo o puede redactarlo como estime oportuno.

Don TIBERIO, abogado en ejercicio, debe formular recurso de casacion ante el Tribunal Supremo contra una Sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia. No puede alegar infraccion de Derecho autonomico. Sera suficiente que mencione las normas que entiende infringidas, ya que el Tribunal Supremo las conoce, y conoce su interpretacion correcta. Puede alegar cualquier infraccion de Derecho, sea europeo, estatal o autonomico. Debe limitarse a discutir aquello en lo que la Sentencia que recurre se ha apartado de a jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Don AUGUSTO, abogado en ejercicio, esta redactando el escrito de recurso de apelacion. Podra formular alegaciones y pedir que se practique aquellas pruebas que estime oportunas para apoyar su apelacion. Podra formular alegaciones y pedir que se practique prueba en segunda instancia, limitandose esta a las que no se pudieron practicar en la primera, o a hechos nuevos. Solo podra reiterar los argumentos que planteo en la primera instancia. Debera limitarse a una serie de posibles motivos de recurso, exponiendo las razones por las que entiende la Sentencia dictada no es correcta.

Don AURELIO, pregunta a su abogado, si para que el recurso de casacion sea admitido a tramite. No hay un criterio establecido para la admision, mas alla de que se formule en plazo. Depende de que concurra interes casacional objetivo, en los terminos que lo define la Ley. Depende de que concurra interes casacional objetivo, concepto este que solo depende de la interpretacion jurisprudencial, pues no hay pautas legales al respecto. Depende de la cuantia del asunto.

Don COMODO, formulo recurso contra un acto administrativo que le fue desestimado,pero apelo la Sentencia dictada, consiguiendo una nueva Sentencia que, esta si, le dio la razon, anulo el acto recurrido y le reconocio una indemnizacion. Debe pedir la ejecucion ante el Juzgado que dicto la primera Sentencia. Debe pedir la ejecucion ante el Tribunal Superior de Justicia que resolvio la apelacion. No puede pedir la ejecucion ante los Juzgados o Tribunales, sino solo a traves de la propia Administracion. Puede pedirlo ante cualquiera de los tribunales que han intervenido.

Doña SOPHIE recibe la noticia de que el recurso contencioso que se seguía en su nombre ante un Tribunal Superior de Justicia ha sido desestimado. Siempre podrá recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo, sea cual sea la procedencia de las normas que sirvieron de base al recurso y a la Sentencia. Solo cabe recurso de casación frente a Sentencias de la Audiencia Nacional. Siempre podrá recurrirse en apelación ante el Tribunal Supremo. Solo podrá intentarse el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si las disposiciones alegadas son de Derecho Estatal o Europeo.

Don JULIO, quiere recurrir en apelacion una Sentencia que ha desestimado su recurso contencioso administrativo y quiere saber que organo jurisdiccional conoceria de ese recurso. Si el asunto es competencia de la Audiencia Nacional, la apelacion es competencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Si el asunto es de un Juzgado, la apelacion corresponde al Tribunal Superior de Justicia. Si el asunto es competencia de un Tribunal Superior de Justicia, la apelacion la tramita la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Si el asunto es competencia de un Juzgado Central corresponde a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia.

Don ADRIANO, obtuvo una Sentencia favorable y esta es firme, preguntandose cuanto debe esperar para pedir su ejecucion ante los tribunales. A la semana siguiente de su firmeza. No hay plazo establecido. Dos meses despues de su firmeza, que seran tres si la sentencia obligara a la Administracion al pago de cantidades. Al dia siguiente de su firmeza.

Don MAXIMO, obtuvo una Sentencia favorable, y la Administracion dicta un acto con el que entiende que pretende impeder o dejar sin efecto su fallo. Debe formular nuevo recurso contencioso contra este acto. Puede pedir su nulidad en incidente y ejecucion de la Sentencia que le fue favorable. Debera consultar al Juzgado que via seguir para impugner ese nuevo acto. No podra hacer nada.

Don CESAR, abogado en ejercicio, tiene el encargo de recurrir una Sentencia dictada por un Juzgado Contencioso. Dependiendo de la materia objeto del recurso se formula, en unos casos ante el Juzgado y en otros ante el TSJ. Debe anunciar el recurso ante el Juzgado y luego formalizarlo ante el TSJ. Debe presentar el recurso ante el propio Juzgado Contencioso que dicto la Sentencia, aunque luego este lo remita al TSJ. Debe presentar el recurso directamente ante el Tribunal Superior de Justicia.

Doña REYES formuló recurso contencioso y ya solo queda que se dicte Sentencia, respecto de la que alberga grandes esperanzas de victoria. Si se estima su recurso y este se hubiera dirigido frente a una norma, podrá obtener del Tribunal una nueva redacción del precepto reglamentario que sea mas acorde con la ley. Si se estima su recurso podrá obtener un pronunciamiento favorable que, sin embargo, dependerá de la Administración que se ejecute o no, extremo en que la Administración es libre. Si se estima su recurso podrá obtener del Tribunal la anulación del acto recurrido e incluso el reconocimiento de una situación jurídica. Si se estima su recurso, en todo caso solo conseguirá que el asunto vuelva a la Administración para que esta decida en Derecho.

Don CONSTANTINO, tras un largo proceso, ha conseguido una Sentencia favorable, cuando solicita la ejecucion. La Administracion puede alegar que no puede ejecutarse en los terminos del Fallo, sin que ello pueda discutirse. Basta con que la Administracion alegue que no seria conveniente la ejecucion, para que el tribunal sentenciador deba aceptarlo y reconocer,como mucho, una indemnizacion simbolica. La Administracion puede alegar que no puede ejecutarse en los terminos del Fallo, lo que sera controlado por el Juzgado o Tribunal sentenciador. La Administracion, aunque alegue que no puede ejecutarse, debera hacerlo, pues no hay prevision al respecto.

La jurisdicción contencioso administrativa conoce de. Solo en relación con litigios en que se encuentren presentes Administraciones públicas. En relación con litigios en que se encuentren presentes Administraciones públicas, e incluso órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. En relación con litigios en que se encuentren presentes Administraciones públicas, e incluso órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, pero en estos casos solo en cuanto a actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público.

La jurisdicción contencioso administrativa conoce de aquellos litigios en que. Se enjuicie cualquier aspecto de un contrato suscrito por la Administración pública. Se enjuicie sobre contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. Nunca conoce sobre los contratos que suscriba una Administración pública, porque la materia contractual es competencia de la jurisdicción ordinaria.

La competencia para conocer de los litigios en materia de responsabilidad administrativa. Corresponde en exclusiva a la jurisdicción ordinaria. Corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, pero si se demanda a un particular o a una aseguradora, la competencia pasara a la jurisdicción ordinaria.

La jurisdicción contencioso administrativo. Conoce del recurso contra actos administrativos. Conoce del recurso frente a actos y cualquier tipo de disposiciones generales. Conoce del recurso frente a actos, disposiciones generales de rango inferior a la ley, así como de recursos contra la inactividad de la Administración y contra la llamada vía de hecho.

En el caso de que se interponga el recurso contencioso administrativo ante un juzgado o tribunal que no resulte competente. El recurso será inadmitido, pues como profesional en Derecho deberán conocer la competencia de cada órgano jurisdiccional. El Juzgado o Tribunal que reciba el recurso deberá decidir sobre su competencia y de entender que no le corresponde, deberá remitir el asunto al órgano que estime competente, para que las partes se personen ante el mismo. El juzgado o tribunal podrá aceptar conocer del asunto, para evitar perjudicar al recurrente, salvo que la parte demandada alegue su incompetencia.

Para poder intervenir en un recurso contencioso administrativo. Sera preciso contar en todo caso con Abogado y Procurador. Si se actúa ante un Juzgado contencioso podría contar con procurador, y en todo caso deberá contar con Abogado que le represente y defienda. Ningún sujeto está excluido de las exigencias generales de postulación, sean las requeridas para actuar ante órganos unipersonales o colegiados.

La interposición de un recurso contencioso administrativo que haya de tramitarse a través del procedimiento ordinario. Debe contener la solicitud de anulación del acto impugnado. Debe solo indicar el acto recurrido y pedir que se tenga por interpuesto el recurso. Debe indicar cuál es el acto recurrido, acompañar copia del mismo y pedir que se tenga por interpuesto el recurso.

En el procedimiento ordinario, cuando se presenta el escrito de demanda. En todo caso como primer escrito del proceso, sin perjuicio de las alegaciones que luego puedan introducirse en el mismo. Salvo en determinados supuestos, la demanda se formula una vez remitido el expediente por la Administración demandada. Salvo en determinados supuestos, la demanda se formula una vez remitido el expediente por la Administración demandada, se reciba el mismo completo o incompleto, lo que debe ser valorado por el demandante al redactar la mencionada demanda.

En el procedimiento ordinario, el escrito de demanda debe incluir. Hechos, Fundamentos de Derecho y Suplico, sin incorporar documento alguno, pues los mismos ya deben obrar en el expediente o haberse adjuntado al interponer el recurso. Hechos, Fundamentos de Derecho y Suplico, así como los documentos que se entienda precisos. Hechos, Fundamentos de Derecho, Suplico y documentos, así como petición adicional en materia de prueba, si se estima preciso su práctica.

En el procedimiento ordinario, en cuanto a la contestación a la demanda. Si son varios demandados, la contestación a la demanda la formulan sucesivamente, comenzando por la Administración demandada. La formulan simultánea o sucesivamente, según acuerde el Tribunal, atendiendo a las circunstancias del caso, sin que la Administración pueda solicitar suspender el plazo para contestar a la demanda, en ningún caso. Contestara la demanda la Administración demandada y luego el resto de los demandados, que, de ser varios lo harán de modo simultaneo.

En el procedimiento abreviado. La demanda debe formularse una vez recibido el expediente administrativo, siempre que este llegue al Juzgado quince días antes de la Vista. La demanda debe formularse en el escrito inicial del recurrente, que no podrá hacer alegaciones posteriores a la misma, salvo que surjan hechos nuevos y lo que se derive de la prueba que se practique. La demanda debe formularse en el escrito inicial del recurrente, aunque podrá hacer alegaciones una vez recibido el expediente y a la vista del mismo.

En el procedimiento abreviado. Salvo el escrito de demanda, el resto de la tramitación será esencialmente oral en el acto de la vista. En el caso de que el demandante no solicite prueba, este puede solicitar que la contestación de la parte demandada sea también escrita, evitando la celebración de Vista. En el caso de que el demandante solicite la práctica de alguna prueba, solo podrá hacerlo y practicarla en el acto de la Vista, sin que ello de lugar a dilación o suspensión alguna.

El proceso contencioso concluye. Solo con Sentencia. Por Sentencia, pero también puede terminar por desistimiento o renuncia del recurrente, que habrá de acogerse de modo automático por el Juzgado o Tribunal. Por Sentencia, pero también puede terminar por desistimiento o renuncia del recurrente, allanamiento de los demandados o resolución estimatoria de la Administración, notificada después de iniciado el proceso, supuestos estos que deben ser examinados por el Juzgado o Tribunal para que se pronuncie sobre los mismos.

Contra las providencias y autos que se dicten durante la tramitación del proceso. Salvo en los casos de que sea corresponda el de apelación o casación, cabra interponer recurso de reposición. Solo cabra recurso de reposición, pues los Autos tampoco son susceptibles de apelación o casación en ningún caso. No cabra recurso alguno, sin que tampoco sea preciso formular protesta.

El Procedimiento Abreviado se inicia. Por demanda. En unos casos por demanda y en otros por escrito de interposición, dependiendo de la complejidad del asunto y, por lo tanto, de la extensión del expediente administrativo.

El Procedimiento Abreviado, una vez presentada demanda, la contestación a la demanda. Se realizará de modo oral en el acto de la Vista. Se realizará de modo oral en el acto de la Vista o, en algunos casos, por escrito.

La solicitud de medidas cautelares. Se podrán solicitar en cualquier momento del proceso. Se podrán solicitar incluso antes de iniciar el proceso, así como en cualquier momento del proceso, con la singularidad del caso en que se soliciten respecto de la impugnación de una disposición general. Se podrán solicitar durante el proceso en cualquier momento, salvo que se soliciten respecto de una disposición general que sea objeto del recurso, en cuyo caso habrá de solicitarse al comienzo del recurso.

Si el Juzgado o Tribunal accediera a conceder medidas cautelares. Podrá solicitar que se constituya algún tipo de garantía o caución, sin que la medida cautelar se pueda llevar a efecto hasta que dicha garantía o caución haya sido constituida. No podrá solicitar caución alguna, sino que solo habrá de valorar las circunstancias del caso y los intereses en conflicto.

El procedimiento para la protección de derechos fundamentales. Se iniciará por demanda, para dotar de más agilidad al proceso, dado su objeto. Se iniciará por escrito de interposición que expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso. Se iniciará por escrito de interposición del recurso, reducido a citar el acto objeto del recurso.

En el proceso para la protección de derechos fundamentales, el plazo para la interposición del recurso. Será el plazo general previsto para la interposición del recurso contencioso administrativo. Será un plazo más extenso al previsto con carácter general para ofrecer mayor protección a tales derechos fundamentales. Será un plazo más breve, al plazo general.

El recurso de apelación permitirá conocer la impugnación de. Sentencias de Juzgados, Juzgados Centrales e incluso de Tribunales Superiores de Justicia. Sentencias de Juzgados y Juzgados Centrales. Sentencias y Autos de Juzgados y Juzgados Centrales.

El recurso de apelación permitirá. Revisar si la Sentencia dictada ha infringido la ley o su interpretación por la jurisprudencia, sin que quepa practicar prueba alguna en la segunda instancia. Revisar si la Sentencia dictada ha infringido la Ley, su interpretación por la jurisprudencia e incluso la valoración de la prueba.

En el caso de que se haya impugnado una disposición general, si la Sentencia dictada fuera estimatoria. Habrá de dar nuevo contenido a aquellos preceptos que se hubieran anulado. En aquellos casos en que el Juzgado o Tribunal que conoció de la impugnación indirecta de dicha disposición, una vez formulada Sentencia, deberá formular cuestión de ilegalidad, en el caso de no ser competente para conocer del recurso directo contra la misma. En aquellos casos en que el Juzgado o Tribunal que conoce de la impugnación indirecta de dicha disposición, antes de dictar Sentencia, deberá formular cuestión de ilegalidad a aquel Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la misma.

El recurso de casación podrá interponerse. Contra sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Solo contra Sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de Justicia, para así asegurar una interpretación uniforme en todo el territorio.

El recurso de casación podrá formularse. Por cualquier motivo, de hecho, o de derecho, para así asegurar una segunda instancia respecto de todas las Sentencias. Cuando se invoque una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo.

La ejecución de las Sentencias. Corresponderá a Administración, si bien bajo la vigilancia de los Jueces y Tribunales. Corresponde a los Jueces y Tribunales bajo unas reglas especiales. Corresponde a los Jueces y Tribunales, rigiéndose simplemente por lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Denunciar Test