TECNICO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA-SESCAM
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Título del Test:
![]() TECNICO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA-SESCAM Descripción: 10 de febrero de 2024 |



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1. La Constitución Española, en su artículo 9, garantiza la irretroactividad de: a) Las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. b) Todas las disposiciones legales y reglamentarias de cualquier orden. c) Las disposiciones sancionadoras y aquellas que impongan penas privativas de libertad, exclusivamente. d) Todas las normas de carácter penal. 2. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por: Un mínimo de 25 Diputados y un máximo de 40. Un mínimo de 27 Diputados y un máximo de 37. Un mínimo de 25 Diputados y un máximo de 35. Un mínimo de 30 Diputados y un máximo de 35. 3. A tenor de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud se articulará en torno a las siguientes modalidades: Cartera común básica de servicios asistenciales, cartera común suplementaria y cartera común de servicios accesorios. Cartera común básica de servicios asistenciales, cartera común suplementaria y cartera común de servicios de urgencia. Cartera común básica de servicios asistenciales, cartera común de servicios de emergencia y cartera común de servicios accesorios. Cartera común básica de servicios asistenciales programados y no programados, así como la cartera común suplementaria y la cartera común de servicios accesorios. 4. De acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, los hospitales generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con un protocolo definido, siempre que por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten, que se realizará mediante: Convenios específicos, siempre que el régimen de jornada de los hospitales sea el mismo que el de los hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial. Convenios singulares. Convenios específicos, aunque el régimen de jornada de los hospitales no sea el mismo que el de los hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial. Convenios singulares, aunque no estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos. |





