TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE DOMINIO PÚBLICO 2021
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Título del Test:
![]() TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE DOMINIO PÚBLICO 2021 Descripción: Aurreko OPEko testa |



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De acuerdo con lo recogido en la Directiva Marco del Agua se entiende por demarcación hidrográfica: La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta, designadas por los estados miembros como principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas. La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un punto de un curso de agua (generalmente un lago o una confluencia de ríos) designadas por los estados miembros como principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas. La zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designadas por los estados miembros como principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas. Todas las respuestas son ciertas. De acuerdo al R.D. 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el plazo para resolver las peticiones de concesión del dominio público hidráulico no podrá exceder de: 12 meses. 6 meses. 18 meses. 3 meses. ¿Cuáles son las servidumbres legales establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas?. Servidumbre de protección, una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el limite interior de la ribera del mar. Servidumbre de tránsito, franja de 6 metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Servidumbre de acceso al mar, que recaerá, en la forma que se determine en la Ley, sobre los terrenos colindantes o contiguos al DPMT, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso. Todas son ciertas. De acuerdo con lo indicado en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco, en relación al Registro General de Aguas, NO es cierto: Tendrá carácter público, y podrán interesarse las oportunas certificaciones sobre su contenido. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación de la concesión. Se crea el Registro General de Aguas, que será gestionado por la Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Los titulares de concesiones de aguas inscritas en el registro correspondiente podrán interesar la intervención de la Agencia Vasca del Agua en defensa de sus derechos, de acuerdo con el contenido de la concesión y de lo establecido en la legislación en materia de aguas. La Ley 1/2006 marca en su artículo 16 los objetivos de la actuación pública para la protección de las aguas superficiales. Uno de los siguientes objetivos NO está recogido entre estos: Prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial. Proteger y mejorar todas las masas de aguas artificiales y muy modificadas. Adecuar la tecnología de tratamiento de las estaciones depuradoras y de los aliviaderos de las redes de saneamiento para dar cumplimiento a la normativa básica sobre depuración de aguas residuales urbanas. Paliar los efectos negativos de las inundaciones y sequías. Conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vascas del Agua, una de las funciones de la Dirección de Gestión del Dominio Público es: Realizar las tareas de organización y gestión del Registro de las zonas inundables. Gestionar las redes de seguimiento del estado de las aguas superficiales. Emitir propuestas del informe vinculante a los planes de ordenación estructural después de su aprobación inicial, de conformidad con la letra j) del artículo 7 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. Llevar a cabo la administración y control del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias, realizando las propuestas de otorgamiento de autorizaciones y concesiones. Una de las siguientes NO está recogida entre las condiciones a imponer en las autorizaciones de vertido de acuerdo con el artículo 251 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico: Evaluación de los efectos sobre el medio receptor, normas de calidad ambiental de las aguas en la zona receptora y previsiones que, en caso necesario, se hayan de adoptar para reducir la contaminación. El caudal y los valores límite de emisión del efluente. En su caso, el establecimiento de los programas de reducción de la contaminación. En su caso, medidas, actuaciones e instalaciones para la regulación de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, así como los elementos de control de las mismas. En lo referente a la Planificación Hidrológica de la CAPV, ¿cuál es la respuesta verdadera?. El programa de medidas se aprueba en una fase anterior a la consulta pública del Esquema de Temas Importantes. La consulta pública del Esquema de Temas Importantes es previa a la consulta pública de los Documentos Iniciales. El nuevo ciclo de planificación hidrológica será del período 2022–2032. Todas las respuestas anteriores son falsas. Conforme a lo establecido en el Artículo 41. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en la zona inundable fuera de la zona de policía de cauce: No se aplicarán las restricciones establecidas en el citado del Plan hidrológico. La aplicación de las restricciones establecidas en el Plan Hidrológico estará supeditada a la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA. Se establecen las mismas limitaciones del artículo 40 que, para las zonas inundables interiores a la zona de policía del dominio público hidráulico, y requerirá autorización expresa del organismo de cuenca. Las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones establecidas en el Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable. De acuerdo a la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, cuál de las siguientes masas de agua NO forma parte del Registro de Zonas protegidas: Zonas Húmedas incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar, en el Inventario Español de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, y otras zonas húmedas. Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. Masas de agua declaradas como muy modificadas sobre las que sea necesario tomar medidas para mejorar su estado. Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño de conformidad con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental las extracciones de agua más importantes para usos consuntivos son: Las destinadas a usos industriales procedentes de tomas propias. Las destinadas al abastecimiento de poblaciones. Las destinadas a regadío. Ninguna de las anteriores. En relación con las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico, en la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, ¿cuál es la respuesta correcta?: La autorización de vertido de actividades industriales en el suelo urbano debe ser posterior a la licencia de actividad. Para los vertidos a las aguas superficiales se debe cumplir con las normas de calidad ambiental del Real Decreto 817/2015, así como con los valores de referencia indicados en la propia normativa del plan. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse exclusivamente considerando el vertido individualmente. En el expediente de vertido de una industria no puede en ningún caso incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera. En relación con las actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, el plan hidrológico del Ebro indica que: Se incluyen las construcciones en suelo urbanizable fuera de la zona de flujo preferente de la lámina inundable teórica producida por el caudal máximo correspondiente a un periodo de retorno de cien años, en tramo de ríos en los que exista delimitación de dichas zonas provenientes de estudios de Inundabilidad validados por el organismo de cuenca. Su consideración está condicionada a que se realice en espacios protegidos. Su ejecución está condicionada a la presentación previa ente el organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometerá al cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración responsable. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el organismo municipal competente. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación en relación con los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación: El ámbito territorial de los planes de gestión del riesgo de inundación será el de las demarcaciones hidrográficas. Dentro de cada demarcación hidrográfica, serán objeto de los planes de gestión del riesgo aquellas zonas determinadas en la evaluación preliminar del riesgo. El desarrollo de los planes se basará en las cartografías de peligrosidad y riesgo elaboradas para estas zonas. En las Demarcaciones Hidrográficas internacionales se establecerá la necesaria coordinación en la elaboración y ejecución de los planes de gestión del riesgo de inundación que cubran las partes de la demarcación hidrográfica internacional situada en cada territorio. Todas son correctas. En relación con el Plan de Gestión de Riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente: Corresponde al ciclo 2015-2021. Constituye la tercera y última fase de la implementación de la citada Directiva 2007/60/CE. Ha sido elaborado mediante la integración armónica de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de dos ámbitos competenciales: las Cuencas Internas del País Vasco, cuya planificación realiza la Agencia Vasca del Agua y las Cuencas Intercomunitarias, cuya planificación acomete la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Todas son correctas. En los trabajos de restauración fluvial, cuáles de las siguientes actuaciones posibilita la recuperación de la continuidad longitudinal de los cauces: Eliminación de muros de encauzamiento. Eliminación de presas y azudes. Revegetación de las orillas con especies propias de ribera. Retranqueos de motas y recuperación de la llanura de inundación. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos: Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 100 hectómetros cúbicos. Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 10 hectómetros cúbicos. Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, incluidos los trasvases de agua de consumo humano por tubería. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 15.000 habitantes-equivalentes. Las infracciones a que se refiere Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la comisión del hecho o desde la detección del daño, si éste no fuera inmediato: Un año en caso de infracciones leves. Tres años en caso de infracciones graves. Cinco años en caso de infracciones muy graves. Las tres son correctas. Sobre qué aspectos debe versar el informe de la administración hidrológica en los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización, de acuerdo con el real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Sobre la situación de los recursos existentes en el ámbito de desarrollo. Sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas. Sobre las condiciones ambientales de los cauces en el ámbito del plan. Sobre la organización hidrología del ámbito del plan. Según el Plan territorial sectorial de Zonas húmedas de la CAPV el Catálogo de Zonas Húmedas Protegidas comprende inicialmente las zonas húmedas incluidas en: Los Grupos I y II del PTS de Zonas Húmedas. Los Grupos I, II y III del PTS de Zonas Húmedas. Los Grupos II y III del PTS de Zonas Húmedas. Todas son incorrectas. De acuerdo a la Resolución por la que se declara el Perímetro de Protección de la UH Gernika, NO está regulado en todas las zonas del perímetro de protección el uso o actividad: Captaciones superficiales en Dominio Público Hidráulico. Garajes subterráneos. Nuevos pozos de captación. Pozos negros, fosas sépticas y balsas de depuración biológica. En el Convenio de colaboración con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Encomienda), NO es un principio que rija la misma: Que la Agencia Vasca del Agua sea la ventanilla única para el administrado. La garantía de una gestión homogénea del dominio público hidráulico ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dada la diferente normativa de los diferentes planes hidrológicos. Corresponde a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro la elaboración de los criterios técnicos de aplicación de la Encomienda. Que la Administración del Estado deberá proporcionar información actualizada respecto a los aprovechamientos concedidos. En el Convenio de colaboración con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Encomienda), NO es cierto que se encomiende unas de las siguientes actividades: La elaboración de la propuesta a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro del informe previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. La tramitación de expedientes sancionadores hasta la propuesta de resolución. La tramitación, hasta la propuesta de resolución, de las autorizaciones y títulos concesionales referentes al dominio público hidráulico y a las zonas de servidumbre y policía de cauces. Las tareas de policía del dominio público hidráulico y de su vigilancia y control. Respecto de las Directrices del Convenio de colaboración con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Encomienda), NO es cierto una de las siguientes respuestas: En la tramitación de las autorizaciones de obras, tras la resolución, y tras haber finalizado el plazo para la realización de las obras, los servicios técnicos de URA comprobarán el cumplimiento de la resolución y enviarán a la Confederación Hidrográfica el correspondiente informe. En la Vigilancia, control y policía del Dominio Público Hidráulico que llevará a cabo URA, cuando se detecte un aprovechamiento irregular, y tras las labores pertinentes, se redactará un informe técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador. En la Vigilancia, control y policía del DPH que llevará a cabo URA, no está incluida la inspección relacionada con multas coercitivas. En la tramitación de autorizaciones de vertido, y tras la notificación de la resolución al peticionario se debe enviar a la Confederación Hidrográfica el justificante de la notificación al peticionario. Según el Decreto 181/2008 por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua, NO quedan exentos de pago del canon del agua: El consumo realizado para uso en operaciones de extinción de incendios. El realizado para usos domésticos, hasta 130 litros por persona y día. El consumo industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles. La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce. En el ámbito del R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, NO se establece la siguiente responsabilidad: Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, la Agencia Vasca del Agua velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos. Corresponde a los municipios el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor. Cuando la gestión del abastecimiento sea de forma indirecta, el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad de los gestores, cada uno en su propia parte del abastecimiento. De acuerdo a la Orden SCO/1591/2005, el uso de la aplicación del SINAC (Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo) es obligatorio para: La Agencia Vasca del Agua. La Demarcación de Costas del País Vasco. La Consejería de Medio Ambiente de la CAPV. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Es competencia de la Agencia Vasca del Agua la resolución de las autorizaciones y concesiones, entre otras, en las cuencas: Oria y Urola. Zadorra y Bidasoa. Kadagua y Artibai. Barbadun y Deba. Según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ¿qué tipo de servidumbre existe cuando se otorga a un propietario de una finca el derecho para que pueda disponer de agua, o evacuar las sobrantes, haciéndola pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, y a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas?: Servidumbre de saca de agua y abrevadero. Servidumbre de estribo de presa y de parada o partidor. Servidumbre forzosa de acueducto. Servidumbre de paso. Respecto de las Entidades colaboradoras de la Administración Hidráulica y las funciones que tienen recogidas en el artículo 255 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, NO es cierto que: Corresponda al Ministro de Medio Ambiente establecer las condiciones requeridas para obtener el título de entidad colaboradora. Se cree un registro especial de entidades colaboradoras. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de la serie UNE-EN ISO/IEC 17025 o la que en el futuro la sustituya sea suficiente para la obtención del título de entidad colaboradora. Que sea precisa la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil, un aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada por importe suficiente para garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de las actuaciones que desarrolle. Según la Ley 4/2005 de Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la capacitación del personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas: Las administraciones públicas vascas han de elaborar y ejecutar planes de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el personal a su servicio. Las administraciones públicas vascas han de realizar actividades de sensibilización para las personas con responsabilidad política. En los temarios de los procesos de selección para el acceso al empleo público, las administraciones públicas vascas han de incluir contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres. Todas las respuestas anteriores son correctas. Entre los parámetros físicos, químicos y microbiológicos para la medición de la calidad de las aguas residuales urbanas tratadas no se utiliza normalmente uno de los siguientes: Nitrógeno Kjedahl. DBO5 rápidamente biodegradable. Habitantes equivalentes. Escherichia Coli. Respecto de la normativa relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, y si la actividad sometida a autorización ambiental integrada precisa de vertido a dominio público: Los entes competentes son las Confederaciones Hidráulicas al no estar encomendada la emisión del informe preceptivo. No procede la imposición del canon de control de vertidos al estar impuesto según el Texto Refundido de la Ley de Aguas. El organismo de cuenca debe emitir informe preceptivo facultativo. Todas las respuestas anteriores son falsas. Los parámetros obligatorios para la evaluación de la calidad de las aguas de baño del Decreto 1341/2007 sobre gestión de las aguas de baño son: Enterococos intestinales, Escherichia Coli, Oxígeno disuelto y turbidez. Enterococos intestinales y Escherichia Coli. Enterococos intestinales, Escherichia Coli y Oxígeno disuelto. Enterococos intestinales, Escherichia Coli y turbidez. Según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas se relacionan con la Administración para cualquier trámite del procedimiento administrativo: Mediante medios electrónicos cuando lo exija una ley. Pueden elegir el uso de medios electrónicos o no. Mediante medios electrónicos obligatoriamente. Ninguna de las anteriores es correcta. Según la Ley de contratos del sector público, los contratos menores: No podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. No podrán tener una duración superior a un año, sin incluir las posibles prórrogas. No podrán tener una duración superior a dos años ni ser objeto de prórroga. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se entiende como riesgo laboral: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo y que provoque peligro para la vida del trabajador. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo. Según la Ley 4/2005 de Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la capacitación del personal al servicio de las Administraciones Públicas vascas: Las administraciones públicas vascas han de elaborar y ejecutar planes de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el personal a su servicio. Las administraciones públicas vascas han de realizar actividades de sensibilización para las personas con responsabilidad política. En los temarios de los procesos de selección para el acceso al empleo público, las administraciones públicas vascas han de incluir contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres. Todas las respuestas anteriores son correctas. Según la Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, toda persona, en sus relaciones con la Administración de Justicia: Ha de utilizar el euskera. Ha de utilizar el castellano. Podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna. Podrá utilizar la lengua oficial de su elección, exigiéndosele su traducción al castellano. Según el artículo 6 del REGLAMENTO (CE) Nº 1221/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), la renovación del Registro EMAS se lleva a cabo: Cada 3 años. Cada 5 años. Cada 4 años. Todas las respuestas anteriores son falsas. |





