TEIII 11.2A
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Título del Test:![]() TEIII 11.2A Descripción: D CHOS d la in fancia |




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El artículo 111 establece la prescripción de las infracciones según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los 3 años las leves, a los 5 años las graves y a los 7 años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los 2 años las leves, a los 3 años las graves y a los 5 años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los 2 años las leves, a los 3 años las graves y a los 4 años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los 2 años las leves, a los 3 años las graves y a los 8 años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los 2 años las leves, a los 3 años las graves y a los 6 años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador. En el artículo 12, del capítulo III, del Título II Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. 1 Garantiza el Derecho al Documento de Salud Infantil desde el momento del nacimiento. 2 Garantiza el Derecho al Documento de Salud desde el momento del nacimiento. 3 Garantiza el Derecho al Documento de identidad infantil desde el momento del nacimiento. 1 Y 3 son ciertas. Todas. Según la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia se recoge el dcho a la protección de la salud. Artículo 11, CAPÍTULO III, TÍTULO II de la Ley 6/1995, 28 de marzo de la CM. Artículo 11. CAPÍTULO III, TÍTULO II de la Ley 6/1995, 8 de marzo de la CM. Artículo 11, CAPÍTULO IV, TÍTULO II de la Ley 6/1995, 8 de marzo de la CM. Artículo 11, CAPÍTULO II, TÍTULO II de la Ley 6/1995, 28 de marzo de la CM. Artículo 11, CAPÍTULO III, TÍTULO III de la Ley 6/1995, 28 de marzo de la CM. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. La interpretación de las disposiciones de esta Ley, así como las de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de menores, estará: Orientada a su bienestar y beneficio como expresión del interés superior del menor. Orientada a su beneficio como expresión del interés superior del menor. Orientada a su bienestar como expresión del interés superior del menor. Propiciando el voluntariado de las personas mayores y de los jóvenes para colaborar en actividades con niños, niñas y adolescentes. Todas. Según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. quien corresponde la creación de recursos en el entorno relacional de los menores donde puedan desarrollar sus destrezas y habilidades como complementos del aprendizaje en los centros escolares: A las Administraciones Públicas de la CM. A las Administraciones Públicas del Estado. A los centros de menores y la Consejería correspondiente. A las Administraciones de Europa. A las Administraciones de las entidades locales. Es objeto de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. en el Capítulo IV del Título II trata sobre Educación, Salud, Atención a la Primera Infancia, Cultura. 1 y 2 son ciertas. 3. Determinar los derechos de los menores que se encuentren en el territorio del Estado y el correspondiente a la CM. 1. Determinar los derechos de los menores que se encuentren en el territorio de la CM. 2. Asegurar en el ámbito de las competencias de la CM, las garantías necesarias para el ejercicio de los derechos que a os menores reconocen la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y el orden jurídico en su conjunto. Todas. El ámbito personal, en el artículo 2 de la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de 12 años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de 16 años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de 14 años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de 13 años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de 12 años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 14 de la Constitución. En que parte de la ley 6/1995, de 28 de marzo, se recoge, el fomento de los Dchos y Bienestar de la infancia y de la adolescencia. Título II de la Ley 6/1995, 28 de marzo. Título I de la Ley 6/1995, 28 de marzo. Título II de la Ley 6/1995, 29 de marzo. Título III de la Ley 6/1995, 28 de marzo. Título IV de la Ley 6/1995, 28 de marzo. Según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. como deben hacer los servicios de atención a la primera infancia: Contar con la participación activa de los padres y de los menores atendidos. Ser accesibles a todos los menores, sin discriminación alguna y las demás. Asegurar la atención desde el punto de vista de la salud, la seguridad y la educación. Adecuar la organización interna y funcionamiento de los servicios en función de las necesidades de la población infantil atendida y de su bienestar y de los horarios de las familias. Regirse por los criterios de calidad establecidos por la Comisión Europea de Atención a la Infancia y cuantos otros se fijen por la Administración Autonómica. Según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. A los menores con DISCAPACIDADES se les proporcionarán los medios y recursos necesarios que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad, que sus condiciones les permitan. Capítulo XI Integración social. Artículo 25. Menores con discapacidades. Las Administraciones Públicas de la CM velarán por el pleno ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta sus necesidades económicas. Capítulo XI Integración social. Artículo 24. Derecho de acceso. Capítulo XII Integración social. Artículo 25. Menores con discapacidades. Capítulo VII Tiempo libre activo. Se establece establece el derecho al juego y al ocio como elementos esenciales de su desarrollo, según la ley de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM, en el artículo: 18. 17. 16. 15. 19. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. El Documento de Identificación infantil es expedido. Con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, por el centro sanitario en el que haya tenido lugar el parto. Con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, por el centro sanitario del municipio en el que haya tenido lugar el parto. Con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, por un centro sanitario de la CM. Con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, por el centro sanitario que le corresponda para el parto. Con las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen, por cualquier centro sanitario del municipio en el que haya tenido lugar el parto. ¿A quien corresponde según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM, fomentar y propiciar que los menores reciban la educación adecuada en relación a su edad para que sus hábitos y comportamiento personal no perjudique su salud ni la de su entorno social y ambiental y fomente su mejora. La Administración Autonómica. La Administración Pública en general. La Administración Pública Estatal. Al Estado. A Europa. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. Se recoge los Principios de actuación. Artículo 3, del Título I Disposiciones generales. Artículo 2, del Título I Disposiciones generales. Artículo 6, del Título I Disposiciones generales. Artículo 2, del Título II Disposiciones generales. Artículo 3, del Título II Disposiciones generales. Día de los Derechos de la Infancia según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. 20 de noviembre. 3 de diciembre. 15 de marzo. 24 de diciembre. 22 de noviembre. Según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. Actividades dedicadas a la forma, promoción, protección y ocio de los menores son: Una prioridad presupuestaria de la Asamblea de Madrid. Una prioridad presupuestaria del Estado para la CM. Una prioridad presupuestaria de la CM. Una prioridad presupuestaria del Estado y la CM. Una prioridad presupuestaria Europea. Ley 6/1995. VII Títulos, 113 Artículos. III Títulos, 113 Artículos. VI Títulos, 100 Artículos. V Títulos, 100 Artículos. VIII Títulos, 113 Artículos. Según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. Los servicios de atención a la primera infancia recogidos en Capítulo. II tratan sobre. Reglamentariamente con el fin de que niños y niñas sean atendidos y educados en todo lo referente a su vida cotidiana y puedan iniciar sus primeras experiencias de relación social e intercambio, bajo el necesario control de calidad por parte de las Administraciones de la CM. Reglamentariamente con el fin de que niños y niñas educados y puedan iniciar sus experiencias de relación social e intercambio, bajo el necesario control de calidad por parte de las Administraciones de la CM. Sea cual fuere su denominación, aquellos que acogen a niños y niñas menores de siete años y no estén autorizados como centros de educación infantil. Reglamentariamente con el fin de que sean atendidos y educados en sus primeras experiencias de relación social e intercambio, bajo el necesario control de calidad por parte de las Administraciones de la CM. Reglamentariamente sin el fin de que niños y niñas sean atendidos y educados en todo lo referente a su vida cotidiana y puedan iniciar sus primeras experiencias de relación social e intercambio, bajo el necesario control de calidad por parte de las Administraciones de la CM. Cual es el ámbito de aplicación de la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. Los menores de edad infantil desde nacimiento hasta los 12 años y todos los adolescentes desde los 12 años hasta la mayoría de edad establecida en la Constitución en su art. 12. Los menores de edad infantil desde 3 años hasta los 12 y todos los adolescentes desde los 12 años hasta los 18 años o mayoría de edad establecida en la Constitución en su art. 12. Los menores de edad infantil desde nacimiento hasta los 6 años y todos los adolescentes desde los 6 años hasta los 18 años o mayoría de edad establecida en la Constitución en su art. 12. Todos los menores de edad infantil desde nacimiento hasta los 16 años y todos los adolescentes desde los 16 años hasta los 21 años o mayoría de edad establecida en la Constitución en su art. 12. *Los menores de edad infantil desde nacimiento hasta los 12 años y todos los adolescentes desde los 12 años hasta la mayoría de edad establecida en la Constitución en su art. 14. Según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. "Promover las condiciones necesarias para que la responsabilidad de los padres o tutores, en el efectivo ejercicio de los derechos de sus hijos o tutelados, pueda ser cumplida de forma adecuada" es: Interpretación de la Ley. Objetivo de dicha Ley. Principio de actuación de dicha Ley. Corresponde al ámbito de aplicación personal. Adecuación de la legislación. |