TEIII 11 4A
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Título del Test:![]() TEIII 11 4A Descripción: D chos IN FANCIA |




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Principios de actuación según la ley 6/1995. Garantizar el carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten, para que partiendo de la individualidad del menor se procure su socialización. Primar el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo concurrente. Eliminar cualquier forma de discriminación. Fomentar los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y en general los principios democráticos de convivencia establecidos en la Constitución. Todas. Según la ley de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM, los servicios de atención a la primera infancia vienen recogidos. Título II, artículo 9 de la Ley 6/1995, 28 de marzo. Título III, artículo 9 de la Ley 11/2003, 27 de marzo. Título II, artículo 9 de la Ley 31/1995, 8 de noviembre. Título II, artículo 9 de la Ley 6/1995, 27 de marzo. Título III, artículo 9 de la Ley 6/1995, 28 de marzo. Según la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM, "Regular, de forma integral, la actuación de las instituciones públicas o privadas de la CM, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del menor". La interpretación de la ley art 4. Objeto de la Ley de Garantías de los Derechos de la infancia y la adolescencia de la CM art 1. Un Principio general de la Ley de Garantías de los Derechos de la infancia y la adolescencia de la CM art 81. Un Principio de actuación de la Ley de Garantías de los Derechos de la infancia y la adolescencia de la CM art 3. Un Ámbito personal. art 2. El artículo 77 establece las atribuciones básicas y regulación según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. Instituto Madrileño de Atención a la Infancia. Juez de Menores y Ministerio Fiscal. Defensor del Menor. Instituto de Atención a la Infancia y Adolescencia de la CM. Instituto de Atención a la Infancia Madrileño. Que título trata sobre las garantías de atención y protección de la infancia y la adolescencia según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM,. Título III. Título V. Título IV. Título II. Título I. El artículo 77 establece las atribuciones básicas y regulación, según la ley 6/1995, de 28 de marzo. Agencia madrileña de Atención social. Juez de Menores y Ministerio Fiscal. Defensor del Menor. Instituto de Atención a la Infancia y Adolescencia de la CM. Instituto Madrileño de Atención a la Infancia. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. VII Títulos, 113 Artículos. V Títulos, 100 Artículos. VI Títulos, 100 Artículos. III Títulos, 113 Artículos. VIII Títulos, 113 Artículos. Fomento de los Derechos y Bienestar de la infancia y de la adolescencia según la ley de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. Título IV de la Ley 6/1995, 28 de marzo. Título II de la Ley 6/1995, 29 de marzo. Título I de la Ley 6/1995, 28 de marzo. Título III de la Ley 6/1995, 28 de marzo. Título II de la Ley 6/1995, 28 de marzo. El artículo 111 establece la prescripción de las infracciones según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los tres años las leves, a los 5 años las graves y a los 7 años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los dos años las leves, a los 4 años las graves y a los 6 años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los dos años las leves, a los 3 años las graves y a los 5 años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los dos años las leves, a los 3 años las graves y a los 10 años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los dos años las leves, a los 3 años las graves y a los 8 años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiere notificado al interesado la incoación del expediente sancionador. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM en el Capítulo IV del Título II habla sobre Educación, Salud, Atención a la Primera Infancia, Cultura. 1. Determinar los derechos de los menores que se encuentren en el territorio de la CM. 3. Determinar los derechos de los menores que se encuentren en el territorio del Estado y el correspondiente a la CM. 2. Asegurar en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, las garantías necesarias para el ejercicio de los derechos que a os menores reconocen la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y el orden jurídico en su conjunto. 1 y 2 son ciertas. 2 y 3 son ciertas. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM "Promover las condiciones necesarias para que la responsabilidad de los padres o tutores, en el efectivo ejercicio de los derechos de sus hijos o tutelados, pueda ser cumplida de forma adecuada, en los términos establecidos en el Código Civil y en la Convención sobre los Derechos del Niño." es: Principio de actuación de dicha Ley. Corresponde al ámbito de aplicación personal. Objetivo de dicha Ley. Interpretación de la Ley. Adecuación de la legislación. El artículo 2 establece el ámbito personal según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de 12 años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de 14 años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de 16 años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de 16 años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución. A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de 18 años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM, la interpretación de las disposiciones, así como las de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de menores, estará: Orientada a su bienestar y beneficio como expresión del interés superior del menor. Orientada a su beneficio como expresión del interés superior del menor. Orientada a su bienestar como expresión del interés superior del menor. Propiciando el voluntariado de las personas mayores y de los jóvenes para colaborar en actividades con niños, niñas y adolescentes. Orientada a su bienestar y beneficio como no expresión del interés superior del menor. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM, las actividades dedicadas a la forma, promoción, protección, y ocio de los menores serán: Una prioridad presupuestaria de la Asamblea de Madrid. Una prioridad presupuestaria del Estado para la CM. Una prioridad presupuestaria de la CM. Una prioridad presupuestaria del Estado y la CM. Una prioridad presupuestaria Europea. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM, los Principios de actuación se recogen. Artículo 3, del Título I Disposiciones generales. Artículo 2, del Título I Disposiciones generales. Artículo 4, del Título I Disposiciones generales. Artículo 5, del Título I Disposiciones generales. Artículo 3, del Título Ii Disposiciones generales. Donde vienen recogidos según la ley de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM, Los servicios de atención a la primera infancia. Título II, artículo 9 de la Ley 6/1995, 28 de marzo. Título II, artículo 9 de la Ley 11/2003, 27 de marzo. Título II, artículo 9 de la Ley 31/1995, 8 de noviembre. Título II, artículo 9 de la Ley 6/1995, 27 de marzo. Título II, artículo 9 de la Ley 6/1995, 29 de marzo. Principios de actuación según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. Favorecer las relaciones intergeneracionales, propiciando el voluntariado de las personas mayores y de los jóvenes para colaborar en actividades con niños, niñas y adolescentes. Fomentar los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y en general los principios democráticos de convivencia establecidos en la Constitución. Eliminar cualquier forma de discriminación. Primar el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo concurrente. Todas. Según la ley 6/1995, de 28 de marzo, Por ------------ se proporcionará y fomentará que los menores reciban la educación adecuada en relación a su edad para que sus hábitos y comportamiento personal no perjudique su salud ni la de su entorno social y ambiental y fomente su mejora. La Administración Pública en general. Al Estado. La Administración Pública Estatal. A Europa. La Administración Autonómica. Según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM, Regular, de forma integral, la actuación de las instituciones públicas o privadas de la CM, en orden de procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del menor. Objeto de la Ley de Garantías de los Derechos de la infancia y la adolescencia de la CM. Un Principio rector de la Ley de Garantías de los Derechos de la infancia y la adolescencia de la CM. Un Principio de actuación de la Ley de Garantías de los Derechos de la infancia y la adolescencia de la CM. Una Interpretación de la Ley. Adecuación de la legislación. El artículo 12, capitulo III, Titulo II trata según la ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Dchos de la Infancia y la Adolescencia en la CM. 1 Garantiza el Derecho al Documento de Salud Infantil desde el momento del nacimiento. 2 Garantiza el Derecho al Documento de Salud desde el momento del nacimiento. 3 Garantiza el Derecho al Documento de identidad infantil desde el momento del nacimiento. 1 y 2 son ciertas. 2 y 3 son ciertas. |