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TEIII 12

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Título del Test:
TEIII 12

Descripción:
Comisión Tutela del MEnor

Fecha de Creación: 2022/08/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(3)
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¿Dónde se regulan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de protección de menores?. En la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. Concretamente en el título II: Fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y de la adolescencia. En la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. Concretamente en el título III; Garantías de atención y protección de la infancia y adolescencia. En la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. Concretamente en el título IV: Instituciones y órganos de atención a la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid. En la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. Concretamente en el título III; Garantías de atención y protección de la infancia y adolescencia, desde el capítulo I al capítulo IV.

Respecto a la protección sociocultural de los menores, ¿cuáles son las funciones de la Administración pública?. Prohibir la entrada de los menores a espectáculos. Prohibir la entrada a los locales de apuestas deportivo-benéficas y del Estado. Limitar la venta de bebidas alcohólicas a menores. Prohibir la entrada de menores en combates de boxeo.

La administración autonómica protegerá a los menores de: Publicaciones con contenido contrario a los derechos reconocidos en la Constitución. Emisiones televisivas de carácter violento, sexual o de otra índole perjudicial para el desarrollo de los menores en horario sensible. Programas televisivos sin codificar. Cualquier contenido audiovisual a través de la prohibición de venta y alquiler a menores de vídeos, videojuegos o cualquier otro medio audiovisual.

La programación, total o parcial, de las emisoras de radio que emitan exclusivamente para el territorio de la Comunidad de Madrid, deberán respetar las siguientes reglas: Al comienzo de la emisión de cada programa de televisión y al reanudarse la misma, después de cada interrupción para insertar publicidad y anuncios de televenta, una advertencia, realizada por medios ópticos y acústicos, y que contendrá una calificación orientativa, informará a los espectadores de su mayor o menor idoneidad para los menores de edad. Las representaciones de objetos deberán reflejar la realidad de su tamaño, movimiento y demás atributos. Horario adecuado, estableciendo una franja horaria de especial protección. Todas son correctas.

¿Cuáles son los principios de actuación de la Comunidad de Madrid frente a la protección de los menores ante la publicidad y el consumo?. Podrá adaptar el lenguaje y los mensajes a los niveles de desarrollo de los colectivos infantiles a quienes se dirija si lo estima conveniente. Las representaciones de objetos no están obligadas a reflejar la realidad de su tamaño, movimiento y demás atributos. Se admitirán mensajes que establezcan diferencias o discriminaciones en razón del consumo del objeto anunciado. No se podrán formular promesas de entrega de bienes o servicios que impliquen el cumplimiento de condiciones no explícitas.

Según la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, la publicidad dirigida a menores se regirá por los siguientes principios: Deberá incitar directamente a tales menores a la compra de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que compren los productos o servicios de que se trate. Deberá explotar la especial confianza de los niños en sus padres, en profesores o en otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o, eventualmente, en personajes de ficción. No podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. En el caso de publicidad o de televenta de juguetes, éstas deberán inducir a error sobre las características de los mismos, sobre su seguridad, sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizar dichos juguetes sin producir daño para sí o a terceros.

¿Cómo protege la Comunidad de Madrid frente al consumo a los menores?. Los productos y servicios cuyos destinatarios sean los niños y niñas y adolescentes, podrán disponer de una información adecuada al uso, si es necesario teniendo en cuenta el comportamiento habitual de la población a quien va dirigida. Los productos y servicios susceptibles de provocar riesgos en la población infantil cuando se utilicen conforme a su uso normal, estarán prohibidos a la venta de menores. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones a las promociones de venta destinadas a los menores. La Administración autonómica facilitará las prácticas comerciales que manipulen a los menores para la venta encubierta o engañosa de artículos de consumo.

Según la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, ¿Cómo protege a los menores en materia sanitaria?. Facilitando el libre acceso al sistema sanitario asistencial público, salvo en el caso de indocumentados. Todos los menores residentes en la Comunidad de Madrid, salvo los menores no acompañados, tendrán derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida o congénita o por accidente. Los titulares de los Servicios de Salud y el personal sanitario de los mismos, podrán poner en conocimiento de la Comisión de Tutela del Menor y de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal si así lo estiman conveniente, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo infantil, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del niño. Los menores que sufran malos tratos físicos o psíquicos, en el seno de su familia, institución o entorno, recibirán protección especial de carácter sanitario, asistencial y cautelar urgente según requiera cada caso específico, corresponsabilizándose para ello las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid implicadas.

Según la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid, ¿Cómo protege a los menores en materia educativa?. Velarán para ofrecer mediante acciones discriminatorias positivas las mismas oportunidades educativas para los menores con desventajas económicas, sociales, culturales o personales, reforzando la acción compensadora que apoye el proceso educativo y prevenga el riesgo de fracaso escolar. Desarrollarán en los Centros Escolares programas de riesgo social. Los titulares de los Centros Escolares y el personal educativo de los mismos, podrán poner en conocimiento de la Comisión de Tutela del Menor y de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal si así lo estiman conveniente,, aquellos hechos que puedan suponer la existencia de desprotección o riesgo infantil, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del niño. La Administración autonómica facilitará el cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo medidas coercitivas en colaboración con las Administraciones Locales conducentes a combatir el absentismo escolar.

¿Cuál es el marco legislativo que regula las funciones de la Comisión de tutela del menor?. La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid y el Decreto 121/1988 de 23 de noviembre, regulador del procedimiento de constitución y ejercicio de la tutela y guarda del menor. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. Decreto 121/1988 de 23 de noviembre, regulador del procedimiento de constitución y ejercicio de la tutela y guarda del menor. Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

¿Bajo qué principios se regirá la protección social y jurídica de los menores en la Comunidad de Madrid, según la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid?. Se priorizará la acción preventiva, fomentándose las actividades lúdicas que favorezcan la integración familiar, actuando especialmente sobre familias en desamparo. Se propiciará la intervención social de la vida del menor en su medio natural. Se favorecerá la atención del menor en su propio entorno siempre que ello sea posible, procurándose la participación de los centros de menores en el proceso de normalización de su vida social. En caso necesario se facilitarán a los menores recursos alternativos a su propia familia, que garanticen un medio idóneo para su desarrollo integral, adecuada evolución de su personalidad y atención educativa, procurándose mantener la convivencia entre hermanos.

¿A quién corresponde la protección de los menores que se encuentren en situación de riesgo?. La protección social de los menores que se encuentren en situaciones de riesgo social corresponde al Sistema Público de Servicios Sociales, para lo cual desde la Red de Servicios Sociales Generales se desarrollarán las actividades de prevención, atención y reinserción que sean necesarias, encuadradas en los programas correspondientes. Las Administraciones Municipales, en función de las necesidades detectadas entre su población, crearán Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia que refuercen y den cobertura a los Servicios Sociales Generales. En todo caso será responsabilidad de la Comunidad Autónoma la planificación, supervisión y coordinación de la Red de atención a la infancia integrada en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Todas son correctas.

En el momento en que se tenga conocimiento de que un menor pueda encontrarse en situación de desamparo se iniciará por el órgano competente de la Administración autonómica el oportuno expediente que deberá tramitarse de conformidad con un procedimiento que respete los siguientes principios: Deberán solicitarse informes de cuantas personas u organismos puedan facilitar datos relevantes para el conocimiento y la valoración de la situación socio-familiar del menor. Especialmente se procurará obtener información de los Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio familiar del menor. Se tendrá informado al menor del estado en que se encuentra su procedimiento cuando haya cumplido 12 años de edad. Deberá ser oído el menor aunque no haya cumplido doce años. También los padres, tutores o guardadores del menor siempre que fuere posible. Siempre se abrirá un período de prueba a instancia del menor.

¿Quién puede solicitar la guarda de un menor?. En el momento en que se tenga conocimiento de que un menor pueda encontrarse en situación de riesgo se iniciará por el órgano competente de la Administración autonómica el oportuno expediente que deberá tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido. Quienes tengan potestad sobre un menor y justifiquen no poder atenderlo por enfermedad u otras circunstancias graves, podrán solicitar de la Entidad Pública competente que asuma la guarda de éste, sólo durante el tiempo necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 172.2 del Código Civil. Servicios sociales de la localidad donde reside el menor o bien el servicio especializado en menores en municipios de más de 20.000 habitantes. El ministerio fiscal.

¿Cuáles son las funciones de la Comisión de Tutela del Menor?. Apoyo y seguimiento técnico-profesional de la familia, por los servicios técnicos competentes de acuerdo con la problemática que presente, para garantizar la plena asistencia moral y material del menor. Promover el nombramiento judicial del tutor del menor. Constituir administrativamente el acogimiento del menor. Todas son correctas.

¿Cuál es el organismo que se encarga de promover la constitución del acogimiento judicial o la adopción de los menores?. El Vocal Comisionado. La Comisión de Tutela del Menor. La Comisión en Pleno. La fiscalía de Menores.

¿Por qué motivos puede cesar la guarda de un menor?. Todas son correctas. Por decisión judicial. A petición de los titulares de la patria potestad o tutela. Por el cumplimiento del plazo fijado en el acuerdo de constitución de la guarda.

¿Qué son los consejos locales de atención a la infancia y la adolescencia?. Son órganos representativos de las distintas Administraciones Públicas, y de participación de las entidades, asociaciones, y organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la vida de los menores que residen en un determinado territorio. Son espacios de participación de la infancia organizados por las entidades locales. Son órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas, y de participación de las entidades, asociaciones, y organizaciones de la iniciativa social, que se ocupen e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en un determinado territorio. Ninguna es correcta.

Entre las funciones de coordinación institucional de los consejos locales se encuentran…. Canalizar las propuestas y sugerencias de la iniciativa privada que contribuyan a un mayor bienestar de la infancia y la adolescencia. Informar previa y preceptivamente de la elaboración del Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Entidad Local correspondiente, y velar por su efectivo cumplimiento. Proponer actuaciones al Consejo local de Atención a la Infancia y la Adolescencia, así como implantar los programas de carácter interinstitucional que promueva dicho Consejo. Realizar un mapa de necesidades de la infancia en el área de su competencia.

¿Cuáles son las funciones de la comisión de apoyo familiar?. Valorar las situaciones de exclusión social, previamente detectadas, investigadas, evaluadas, y con diseño de proyecto de apoyo familiar, en que puedan encontrarse los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local. Orientar y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos de Apoyo Familiar, a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 18/1999, de 29 de abril. Para ello los servicios afectados aportarán, en su caso, las propuestas de intervención específicas y los recursos necesarios para su realización. Facilitar la coordinación de las actuaciones que se puedan derivar de los Proyectos de Apoyo Familiar y que afecten a los menores, de manera que se puedan llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos. Proponer al Consejo Regional, en base a los estudios realizados, la elaboración e implantación de programas que persigan la supresión o reducción de los factores de riesgo, y la promoción de las condiciones de integración social, para cuya realización se podrán constituir, en su caso, comisiones específicas conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 18/1999, de 29 de abril.

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