TEIII 14 A 2
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Título del Test:![]() TEIII 14 A 2 Descripción: menores In fractores RD Mil setecientos setenta y cuatro barra dos mil cuatro |




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El objeto y ámbito según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, tiene por objeto el desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en lo referente a: la actuación del equipo técnico y de la Policía Judicial,. a la ejecución de las medidas cautelares y definitivas adoptadas de conformidad con aquella y. al régimen disciplinario de los centros para la ejecución de las medidas privativas de libertad, sin perjuicio de las normas que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1. y la disposición final séptima de la citada ley orgánica establezcan las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias. Todas. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Instigar o participar en motines, plantes o desórdenes colectivos. Falta Muy Grave. Falta Grave. Delito. Falta Leve. No esta constituido como falta. A los trabajadores menores de 18 años se les aplicarán las normas siguientes: Según el Real Decreto 1774/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. No podrán realizar horas extraordinarias. La duración del descanso semanal será como mínimo de dos días ininterrumpidos. No podrán realizar trabajos nocturnos, ni aquellas actividades o puestos de trabajo prohibidos a los menores. No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas para cada uno de ellos. Se podrán establecer reglamentariamente otras especialidades que se consideren necesarias en relación con la normativa existente para los penados. Todas. En régimen abierto, el tiempo mínimo de permanencia en el centro será de: Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Ocho horas, y el menor deberá pernoctar en este. Ocho horas. Seis horas. Seis horas, y el menor deberá pernoctar en este. cinco horas y media. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El registro de la persona, ropa y enseres del menor se a regirá por los principios de: Necesidad y proporcionalidad. Intimidad y responsabilidad. Respeto y dignidad. Urgencia y proporcionalidad. Seguridad e Intimidad. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. ¿Se requerirá la previa autorización del Juez de Menores, cuando la medida de internamiento se pueda ejecutar en Centro Sociosanitario?. Sí. Ese supuesto es potestativo de sanitarios y tutores legales del menor. No, salvo que lo proponga el Ministerio Fiscal. En ningún caso. Nunca. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Los menores internados en régimen ABIERTO podrán disfrutar de salidas todos los FINES DE SEMANA, salvo que la evolución en el tratamiento aconseje otra frecuencia de salidas y ello se haya comunicado motivadamente al fiscal y al juez de menores competente. Como regla general, los internados en régimen SEMIABIERTO podrán disfrutar de: una salida al mes hasta cumplir el primer tercio del período de internamiento y de dos salidas al mes durante el resto, salvo que la evolución del menor aconseje otra cosa. La autorización para la salida a quien compete ?. Director del Centro. Ministerio Fiscal. Juez de Menores. Una vez adquirido el derecho no es preceptiva la autorización de la salida. El tutor responsable. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Podrán disfrutar de salidas programas los menores internados en régimen abierto y semiabierto, cuando formen parte del programa individualizado de ejecución de la medida, que, por regla general, tendrán una duración inferior a: 48 horas. 24 horas. 32 horas. 72 horas. 5 días. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Artículo 57. Peticiones, quejas y tramitación de recursos. interpuestos por los menores internados: Los recursos contra cualquier resolución dictada para la ejecución de las medidas, se podrán en conocimiento del juez de menores competente dentro del siguiente día hábil. No podrán ser registradas. Deben ser presentados por escrito. No pueden entregarse en sobre cerrado. No será necesario comunicárselo al Juez del menor. Cada jornada de prestaciones NO PODRÁ EXCEDER de: Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Seis horas diarias si el menor no alcanza los 16 años, ni de ocho horas si es mayor de dicha edad. Cuatro horas diarias si el menor no alcanza los 16 años, ni de ocho horas si es mayor de dicha edad. Seis horas diarias si el menor no alcanza los 14 años, ni de ocho horas si es mayor de dicha edad. Cuatro horas diarias si el menor no alcanza los 14 años, ni de ocho horas si es mayor de dicha edad. Siete horas diarias si el menor no alcanza los 16 años, ni de ocho horas si es mayor de dicha edad. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, la periodicidad mínima con la que se elaborarán y tramitarán los informes de seguimiento será: Cada cuatro fines de semana cumplidos. Cada dos fines de semana cumplidos. Cada ocho fines de semana cumplidos. Cada seis fines de semana cumplidos. Cada cinco fines de semana cumplidos. EXPEDIENTE personal del menor en la ejecución de la medida. Según el RD 1774/2004,. La entidad pública competente abrirá un expediente personal a cada menor del que tenga encomendada la ejecución de una medida. Dicho expediente será ÚNICO en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, aun cuando se ejecuten medidas sucesivas. La entidad pública competente abrirá un expediente personal a cada menor del que tenga encomendada la ejecución de una medida. Dicho expediente será TRANSVERSAL en el ámbito territorial de las comunidades autónomas, aun cuando se ejecuten medidas sucesivas. La entidad pública y concertada competente abrirá dos expedientes personales a cada menor del que tenga encomendada la ejecución de una medida. Dicho expediente será TRANSVERSAL en el ámbito territorial de las comunidades autónomas, aun cuando se ejecuten medidas sucesivas. La entidad pública y concertada competente abrirá un expediente personal a cada menor del que tenga encomendada la ejecución de una medida. Dicho expediente será TRANSVERSAL en el ámbito territorial de las comunidades autónomas, aun cuando se ejecuten medidas sucesivas. La entidad pública competente abrirá un expediente personal a cada menor del que tenga encomendada la ejecución de una medida. Dicho expediente del ámbito territorial de la comunidad autónoma, aun cuando se ejecuten medidas sucesivas. El EXPEDIENTE PERSONAL, según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Tendrá carácter reservado, y a él podrán acceder el Defensor del Pueblo, profesionales que directamente tengan responsabilidad, el menor, el letrado o representante legal. Tendrá carácter no reservado, y a él podrán acceder el Defensor del Pueblo, profesionales que directamente tengan responsabilidad. Tendrá carácter reservado, y a él podrán acceder el Defensor del Pueblo, profesionales que directamente tengan responsabilidad. Tendrá carácter no reservado, y a él podrán acceder el Defensor del Pueblo, profesionales que directamente tengan responsabilidad, el menor, el letrado o representante legal. Tendrá carácter privado, y a él podrán acceder el Defensor del Pueblo, profesionales que directamente tengan responsabilidad. Un Centro de Internamiento deberá garantizar un mínimo diario de: Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 8 horas de descanso nocturno. 12 horas de descanso nocturno. 14 horas de descanso nocturno. 10 horas de descanso nocturno. 9 horas de descanso nocturno. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Los menores que durante un plazo superior a un MES no disfruten de ninguna salida de fin de semana o de PERMISOS ORDINARIOS DE SALIDA tendrán derecho, previa solicitud al centro, a comunicaciones íntimas con su cónyuge o con persona ligada por análoga relación de afectividad, siempre que dicha relación quede acreditada. Como mínimo se autorizará UNA COMUNICACIÓN---------------, de una duración mínima de UNA HORA. Estas comunicaciones se llevarán a cabo en dependencias adecuadas del centro y respetando al máximo la intimidad de los comunicantes. Cada mes. Cada 10 días. Cada semana. Cada 15 días. Cada mes y medio. Todos los menores internados serán examinados por un médico en el plazo más breve posible y SIEMPRE ANTES DE -------------. Del resultado se dejará constancia en la historia clínica individual que deberá serle abierta en ese momento. A estos datos solamente tendrá acceso: -el personal que autorice expresamente la entidad pública, -el Ministerio Fiscal o -el juez de menores. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 24 horas. 72 horas. 48 horas. 96 horas. 36 horas. Los medios de contención que se podrán emplear serán: Según el articulo 55 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Todas. Las defensas de goma. La sujeción mecánica. La contención física personal. Aislamiento provisional. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Las menores internadas PODRÁN TENER en su compañía, dentro del centro, A SUS HIJOS menores de TRES AÑOS, y ¿será necesario que lo autorice el Juez?. Sí. Sí, a propuesta del Letrado de la Menor y del Ministerio Fiscal. No, con que lo recoja la Ley basta. Está preceptuado en la Ley y no es necesaria esa autorización. No. Durante la ejecución de la medida de Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, que asuma la convivencia adquirirá las obligaciones civiles propias de la guarda y deberá colaborar con el profesional designado en el seguimiento de la medida. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El menor: Conservará el derecho de relacionarse con su familia, salvo que haya una prohibición judicial expresa. No conservará el derecho de relacionarse con su familia, excepto que lo autorice el JM. Conservará el derecho de relacionarse con su familia bajo a la supervisión del MF. Ninguna. Todas. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Los TRASLADOS del menor internado. No se podrá trasladar al menor fuera del centro si no se recibiera orden o autorización del juez de menores a cuya disposición se encuentre. Los desplazamientos, conducciones y traslados del menor han de llevarse a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El traslado del menor a una institución o centro hospitalario por razones de urgencias requerirá la previa autorización del juzgado de menores competente. El menor internado no podrá ser trasladado a un centro de una comunidad autónoma diferente a la del juzgado de menores que haya dictado la resolución de internamiento. Se podrá trasladar al menor fuera del centro sin recibir orden o autorización del juez de menores. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. el Artículo 13. Informes durante la ejecución. si la medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad sea inferior a 50 horas, se emitirá un informe: Cada veinticinco horas cumplidas. Cada cinco horas cumplidas. Cada diez horas cumplidas. Cada quince horas cumplidas. Cada veinte horas cumplidas. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Artículo 65. Sanciones disciplinarias. Comisión de faltas MUY GRAVES: d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo de uno a dos meses. a) La separación del grupo por tiempo de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia. b) La separación del grupo por tiempo de tres a cinco fines de semana. c) La privación de salidas de fin de semana de 15 días a un mes. Todas. Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Artículo 65. Sanciones disciplinarias. Por la comisión de faltas GRAVES: b) La separación del grupo por un tiempo de uno a dos fines de semana. c) La privación de salidas de fin de semana de uno a 15 días. d) La privación de salidas de carácter recreativo por un tiempo máximo de un mes. e) La privación de participar en las actividades recreativas del centro por un tiempo de siete a 15 días. a) La separación del grupo hasta dos días como máximo. Y las demás. ¿Quién es el que aprueba el PROGRAMA DE INTERVENCIÓN, en la medida de LIBERTAD VIGILADA Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El Juez de Menores. La Entidad Pública de Reforma. El Ministerio Fiscal. El Equipo Técnico. El Director del Centro. Según el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. III Capítulos, 85 artículos, Disposición adicional única. IV Capítulos, 85 artículos, Disposición adicional única. III Títulos, IV Capítulos, 85 artículos, Disposición adicional única. IV Títulos, 85 artículos, Disposición adicional única. II Capítulos, 85 artículos, Disposición adicional única. Artículo 8. Competencia funcional. 1. Corresponde a las comunidades autónomas Según el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas. La ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes. La ejecución del régimen de libertad vigilada y de la actividad socioeducativa. La ejecución de las medidas cautelares adoptadas. Todas. |