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TEIII 19 A

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Título del Test:
TEIII 19 A

Descripción:
Plan A tención a La Diver Sidad

Fecha de Creación: 2023/05/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Teniendo en cuenta la ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. Los centros sostenidos con dinero público, la finalidad de escolarizar a los ACNEE excepto: La normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Se podrán autorizar medidas de flexibilización de duración de las enseñanzas en las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. Principios de libertad de elección de centro, normalización e inclusión, no discriminación, información a las familias e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo. Conseguir el máximo desarrollo personal del alumno, su plena inclusión en la comunidad educativa y en la sociedad. Enseñanza de calidad. La participación activa de la comunidad educativa en la puesta en práctica de acciones preventivas y la detección temprana.

Teniendo en cuenta el PLAN de ATENCIÓN a la DIVERSIDAD, Las barreras para el aprendizaje y la participación. Se derivan de la interacción de las características personales del alumno con las características de sus contextos más próximos y la respuesta que estos puedan ofrecer. Se derivan únicamente del contexto. Se derivan de las características de los alumnos. La existencia de barreras para el aprendizaje y la participación elimina situaciones de exclusión y marginación. Todas.

Teniendo en cuenta el PLAN de ATENCIÓN a la DIVERSIDAD, los Centros de EE. Podrán poner a disposición de los centros ordinarios materiales y recursos, a la vez que ejercen labores de asesoramiento y atención. Si los equipos directivos lo requieren se podrá promover la organización de actividades educativas en colaboración con los centros ordinarios de la zona. Tendrán una regulación indiferenciada, marcada por sus características especificas. Las actividades que pueden compartir con los centros ordinarios podrán ser actuaciones de tolerancia, conocimiento y respeto a las personas con discapacidad. Todas.

Teniendo en cuenta el PLAN de ATENCIÓN a la DIVERSIDAD, en educación inclusiva: Las dimensiones son: Políticas, culturales y prácticas. Las dimensiones son: Políticas, demográficas e institucionales. Las dimensiones son: Sociales, culturales y estructurales. Las dimensiones son: Sociales, institucionales y mercantiles. Las dimensiones son: Sociales, políticas y culturales.

Las necesidades educativas especiales, Teniendo la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 4. La dislalia evolutiva. 1. Los trastornos graves de conducta, de la comunicación y el lenguaje. 2. La discapacidad. 3. El que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. 1, 2 y 3.

La atención al ACNEE, Teniendo en cuenta la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. El conjunto de medidas y apoyos a fin de favorecer su desarrollo personal y social, y su potencial de aprendizaje, y de facilitar la adquisición de las competencias y la consecución de los objetivos de cada una de las enseñanzas con la finalidad de que avancen en su desarrollo y en la transición a la vida adulta. El conjunto de medidas y apoyos a fin de favorecer su desarrollo y la consecución de los objetivos de cada una de las enseñanzas con la finalidad de que avancen en su desarrollo. Tiene como finalidad conseguir el máximo desarrollo personal del alumno, su plena inclusión en la comunidad educativa y en la sociedad, y una enseñanza de calidad. Tiene como finalidad conseguir el máximo desarrollo personal del alumno, su plena inclusión en la comunidad educativa y en la sociedad, y una enseñanza de calidad para conseguir los objetivos y competencias de las enseñanzas. El derecho de los padres, madres o tutores legales a dicha elección y el de todo el alumnado al acceso, en condiciones de igualdad, a un puesto escolar, cualquiera de las enseñanzas gratuitas, mediante la programación general de enseñanza de la CM que tendrá en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos.

Dentro del sistema educativo. Lo que impiden a las personas el acceso, la permanencia, el tránsito, la conclusión o la construcción de aprendizajes relevantes. Las barreras para el aprendizaje y la participación. Las necesidades educativas especiales. Falta de coordinación entre agentes del entorno para la búsqueda y utilización de recursos. los problemas de aprendizaje. Barreras organizativas.

En los colegios de educación especial, para escolarizar al alumno/a: Cuando el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje que requiera de apoyos específicos que no puedan facilitar los centros ordinarios. Cuando se necesiten realizar modificaciones significativas en el currículo. Cuando sus necesidades lo requieran por no poder se atendidas en un centro ordinario y esta decisión no es revisable. Cuando lo justifiquen los informes prescriptivos aún cuando los padres, madres o tutores no lo autoricen. Todas.

En educación la modalidad +inclusiva: La escolarización en centros educativos ordinarios, en unidades de educación especial en centros ordinarios, en centros de educación especial o en la modalidad combinada, teniendo en cuenta el interés superior del menor, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y su inclusión en la sociedad. Aquella orientada al alumno de necesidades educativas especiales. Aquella orientada a alcanzar el máximo desarrollo posible de las capacidades del alumno y su inclusión en la sociedad. Aquella que permite la permanencia, presencia y aprendizaje en el sistema educativo. Aquella que permite la esencia, presencia y aprendizaje en el sistema educativo.

EL alumnado que requiera de necesidades de APOYO educativo Según la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son: a. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. b. El alumnado con altas capacidades no se considera alumno con necesidades específicas de apoyo educativo. c. Una atención educativa diferente por: presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar. a y b. Todas.

Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. El art 29 trata sobre las medidas ESPECIFICAS: modificaciones sustanciales y adaptaciones significativas de los elementos curriculares, cambios organizativos y medidas de flexibilización. Desarrollo de medidas y actuaciones para promover la convivencia y la no discriminación. tienen por objeto responder a las diferencias curriculares y resultados de aprendizaje, con el fin de alcanzar los objetivos y competencias previstos. Programas de apoyo, refuerzo educativo, adaptaciones significativas y de acceso. Todas.

Para el alumnado con carencias en el lenguaje vehicular, que se incorporan tarde al sistema educativo en nuestro país: Aula de enlace. Unidad de apoyo a la educación especial. Centro de educación especial. Aula específica. Apoyo especifico.

El centro docente, marco organizativo básico de atención a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES , según el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, son: Organizativas, curriculares y metodológicas. Organizativas, especiales y metodológicas. Organizativas, especificas y metodológicas. Organizativas, metodológicas, curriculares y especificas. Educativas, ordinarias y específicas.

Según la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. Las MEDIDAS ORDINARIAS tienen por objeto responder a las diferencias curriculares y resultados de aprendizaje, con el fin de alcanzar los objetivos y competencias previstos. Se consideran medida ordinaria: Programas de refuerzo educativo y de habilidades sociales y desdoblamiento de grupos. Implantación de programaciones didácticas. Programas de refuerzo. Revisión de la estructura pedagógica del centro. Todas.

Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por: Principio de igualdad efectiva en el acceso. Principio de normalización e inclusión. Principio de no discriminación. Principio de la permanencia en el sistema educativo. Todas.

La educación INCLUSIVA supone un modelo de educación que pretende atender a las necesidades de todos los niños y niñas, jóvenes y adultos considerando especialmente aquellos casos en los que puede existir un riesgo de exclusión social. Permite promover la inclusión social de todos los estudiantes. Requiere de una transformación del sistema educativo. Permite dar respuesta a la diversidad, promoviendo el éxito escolar. Evita cualquier tipo de exclusión o segregación. Todas.

Según la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La propuesta de permanencia del alumnado en el mismo curso, implica que... Se ha tomado tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo. Que las familias o tutores legales han mostrado su acuerdo explícito con la medida propuesta. Solamente se pude tomar en el caso de que padres o tutores, alumnado y equipo educativo este de acuerdo. Que se elaborará una adaptación curricular que le permita superar el curso. Todas.

Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. El art 29 trata sobre las medidas ESPECIFICAS: Si las medidas específicas señaladas se consideran efectivas para atender las necesidades educativas, se podrá proponer un cambio de la modalidad inicial de escolarización, que podrá variar a lo largo de la trayectoria escolar del alumnado, con el fin de ajustar la respuesta educativa al régimen más inclusivo posible. Si las medidas específicas señaladas NO se consideran efectivas para atender las necesidades educativas, se podrá proponer un cambio de la modalidad inicial de escolarización, que podrá variar a lo largo de la trayectoria escolar del alumnado, con el fin de ajustar la respuesta educativa al régimen más inclusivo posible. Si las medidas específicas señaladas NO se consideran efectivas para atender las necesidades educativas, NO se podrá proponer un cambio de la modalidad inicial de escolarización, que podrá variar a lo largo de la trayectoria escolar del alumnado, con el fin de ajustar la respuesta educativa al régimen más inclusivo posible. Si las medidas específicas señaladas NO se consideran efectivas para atender las necesidades educativas, se podrá proponer un cambio de la modalidad inicial de escolarización, NI podrá variar a lo largo de la trayectoria escolar del alumnado, con el fin de ajustar la respuesta educativa al régimen más inclusivo posible. Si las medidas específicas señaladas se consideran efectivas para atender las necesidades educativas, se podrá proponer un cambio de la modalidad inicial de escolarización, que podrá variar a lo largo de la trayectoria escolar del alumnado, con el fin de NO ajustar la respuesta educativa al régimen más inclusivo posible.

El plan de atención a las DIFERENCIAS INDIVIDUALES del alumnado se denominará PLAN INCLUYO, según el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la CM, Como documento institucional contemplará: Todas. Análisis de la diversidad del alumnado que, con carácter general, se escolariza en el centro, así como de las características del entorno cercano que contribuyen a esa diversidad. Propuesta de medidas educativas ordinarias a nivel de centro para atender al conjunto del alumnado, articuladas a partir de la identidad de centro, sus posibilidades organizativas y las prácticas educativas definidas en el proyecto educativo. Planteamiento y determinación de medidas organizativas, curriculares y metodológicas ESPECIFICAS que, a nivel de centro y en función de los recursos disponibles, favorecen una respuesta educativa equitativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Responsables de la implementación de medidas educativas, ordinarias y específicas, acordadas por el centro. Entre sus funciones, se encargarán del seguimiento de las mismas, evaluación, modificación, en su caso, y propuestas de mejora. Identificación de posibles barreras para el aprendizaje y la participación del alumnado, basadas en el análisis de las características del centro o entorno, organizativas, económicas, sociales, culturales, condiciones personales del alumno u otras. Este análisis deberá permitir, además de detectar posibles barreras, establecer un marco de actuación cuyo objetivo sea promover y asegurar que todo el alumnado escolarizado se beneficie de la presencia, el aprendizaje y la participación en el centro, con criterios de calidad.

Según la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. Las MEDIDAS ORDINARIAS tienen por objeto responder a las diferencias curriculares y resultados de aprendizaje, con el fin de alcanzar los objetivos y competencias previstos. Se consideran medida ordinaria: Ajuste de las programaciones didácticas del alumnado e impulso de metodologías que promuevan la inclusión. Implantación de programas de refuerzo educativo y de habilidades sociales y desdoblamiento de grupos. Revisión de la estructura organizativa del centro y del aula, para su adecuación a las características de los alumnos. Adaptación de instrumentos y procedimientos de evaluación. Todas.

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