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TEIII 5 9 11 12 2023

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Título del Test:
TEIII 5 9 11 12 2023

Descripción:
Actualización

Fecha de Creación: 2023/07/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Según la ley 12/2022, de 21 de diciembre de Servicios Sociales de la CM CARACTERÍSTICAS de los servicios sociales de ATENCIÓN PRIMARIA. La Atención Social Primaria constituye la puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales. Tiene carácter polivalente y ofrece una atención social individualizada, específica, cercana y en el propio entorno de la persona. El equipamiento básico de la Atención Social Primaria es el centro de servicios sociales, dependiente de las entidades locales. El conjunto de centros de servicios sociales integra la Red de Atención Social Primaria de la Comunidad de Madrid. El número y distribución de centros de servicios sociales se establecerán atendiendo a criterio del alcalde de cada municipio respondiendo a las necesidades de los ciudadanos. Los centros de servicios sociales de atención primaria serán de titularidad municipal. Su gestión se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Régimen Local, por lo que pueden ser públicos o privados. Los centros de servicios sociales de atención primaria serán de titularidad privada. Su gestión se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Régimen Local.

Según la ley 12/2022, de 21 de diciembre de Servicios Sociales de la CM Es una FUNCIÓN del Sistema Público de Servicios Sociales,. Recepción, detección y análisis de necesidades y demandas sociales en cualquier ámbito de intervención puesto que son el acceso a la atención social de la persona. Identificación de situaciones de riesgo para el desarrollo de acciones de carácter preventivo y respuesta temprana, o bien de intervención por situaciones de urgencia, cuando lo solicita la persona que acude a servicios sociales. Atención inmediata y de urgencia a personas en situación de exclusión social y establecimiento de las acciones más adecuadas de acuerdo con el criterio del trabajador social. Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la atención y apoyo a la discapacidad y a las personas en situación de dependencia. Remisión de informes sociales, de derivación o que les sean requeridos por vía administrativa o judicial, en relación con la intervención social realizada.

El profesional de referencia, según la ley 12/2022, de 21 de diciembre de Servicios Sociales de la CM. El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atención primaria será el que designe el director del centro de servicios sociales y será el encargado de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo pluridisciplinar del centro de servicios sociales. El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atención primaria será el director del centro y será el encargado de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo pluridisciplinar del centro de servicios sociales. El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atención primaria será el trabajador social encargado de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo pluridisciplinar del centro de servicios sociales. El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atención primaria será el psicólogo encargado de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo pluridisciplinar del centro de servicios sociales. El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atención primaria será el técnico encargado de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo pluridisciplinar del centro de servicios sociales.

Normativa que regula las competencias de la CM en materia de protección de menores. Ley 3/1983 El Estatuto de Autonomía de la CM. concretamente en el capítulo II. En la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la CM. Concretamente en el título II: Fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y de la adolescencia. En la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la CM. Concretamente en el título III; Garantías de atención y protección de la infancia y adolescencia. En la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CM, concretamente en el capítulo I. En la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CM, concretamente en el capítulo II.

En la CM las competencias en materia de protección de la infancia y la adolescencia. El ejercicio de las competencias que a la CM corresponden como entidad pública de protección de la infancia y la adolescencia. y las demás. El diseño, coordinación e impulso de políticas públicas, programas y planes de promoción, prevención y protección de la infancia y de la familia en la CM. La coordinación entre los servicios de protección de la infancia competencia de la CM y los servicios sociales generales y especializados dependientes de las administraciones locales. El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia y la adolescencia, familia y fomento de la natalidad en la CM. La aprobación de los programas de preparación para la vida independiente de los adolescentes sujetos a medida de protección.

Normativa que regula las funciones de la Comisión de protección a la infancia y la adolescencia. Ley 3/1983 El Estatuto de Autonomía de la CM. La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la CM y el Decreto 121/1988 de 23 de noviembre, regulador del procedimiento de constitución y ejercicio de la tutela y guarda del menor. Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de derechos de la infancia y la adolescencia de la CM. La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CM. Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor.

Según la ley 12/2022, de 21 de diciembre de Servicios Sociales de la CM los EQUIPOS PROFESIONALES. Podrán formar parte del equipo de servicios sociales, los trabajadores sociales, educadores sociales, psicólogos, abogados, sociólogos y cualquier otra figura análoga que así determine el director del centro de servicios sociales. Constituyen el elemento central de intervención del Sistema Público de Servicios Sociales y tienen el cometido de llevar a cabo y procurar el acceso a las diferentes medidas de apoyo que procedan y que requiera cada persona, familia o grupo, asegurando su integralidad y su correcta aplicación. El equipo de servicios sociales está formado al menos por un director, un coordinador, dos trabajadores sociales, un educador social, un integrador social, y un administrativo. La consejería en materia competente respecto a servicios sociales será la que otorgue en el desarrollo reglamentario posterior, los profesionales mínimos que deban configurar el equipo de servicios sociales atendiendo a la demanda de la población. Son uno de los elementos centrales de intervención del Sistema Público de Seguridad social y que requiera cada persona, familia o grupo, asegurando su integralidad y su correcta aplicación.

Según la ley 12/2022, de 21 de diciembre de Servicios Sociales de la CM El CATÁLOGO DE PRESTACIONES del Sistema Público de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones de servicio garantizadas, sin perjuicio de las que puedan contemplarse en otras leyes de carácter sectorial y de acuerdo con los términos establecidos en su normativa reguladora: La atención o intervención familiar o de la unidad de convivencia. El apoyo psicosocial y la atención psicoeducativa de la infancia y la familia. El acompañamiento psicosocial para la integración de las personas adultas con discapacidad o situación de vulnerabilidad derivada de enfermedad mental. La mediación familiar y comunitaria. Los puntos de encuentro familiar. Y las demás.

Según la ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CM. la CM aprobó la Ley 6/1995, reconociendo a los niños como sujetos de pleno derecho, fue pionera entre las leyes autonómicas españolas, al incorporar este cambio de paradigma propiciado por la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989. Además, la Ley desarrolló la importante reforma operada en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección. y en este siglo. La Organización de las Naciones Unidas ha aprobado, entre otras, la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006. Se han producido novedades tan importantes en materia de infancia y adolescencia tanto a nivel internacional como estatal, que urgía una reforma de la legislación autonómica madrileña que se adaptara a las mismas. Se ha producido un montón de legislación tanto en el marco internacional, como en el nacional que requería una adaptación de la norma. Se decide aportar por un cambio de modelo respecto a los derechos de la infancia y adolescencia de la CM. Todas.

Según la ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CM. Los PRINCIPIOS de actuación. Priorizando el derecho de la familia a entregar al menor. La garantía del derecho del niño a vivir en familia, priorizando la permanencia con la familia de origen. La aplicación de los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y máxima intervención en relación con la actuación administrativa. El derecho de los niños a ser oídos y escuchados salvo que por su edad no puedan tomar decisiones dada la importancia de las mismas y necesite que sus tutores o guardadores tomen dichas decisiones por ellos. Todas.

Según la ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CM. Los DERECHOS respecto a la protección de la SALUD y la atención sanitaria de la infancia y la adolescencia. Los niños tienen derecho a estar acompañados únicamente por familiares durante su atención en los servicios de salud, siempre y cuando ello no perjudique ni obstaculice el procedimiento o tratamiento sanitario que se estuviera llevando a cabo, ni resulte contrario a su interés superior. Los niños hospitalizados tienen derecho a ser atendidos en espacios diferenciados de los de atención a los adultos, así como a contar con lugares adaptados y acogedores en los que se facilite el derecho al ocio y a jugar, siempre que el hospital disponga del espacio habilitado para ello. Los niños y sus familias tienen derecho a recibir un buen trato, educación y comprensión en el transcurso de la atención sanitaria. Los niños tienen derecho a la reducción del dolor y el sufrimiento, salvo que los padres, tutores o guardadores no firmen el consentimiento para ello. Los centros hospitalarios de la CM favorecerán la participación de las asociaciones de cuidados de los niños hospitalizados y su acompañamiento durante el mayor tiempo posible.

Según la ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CM. Los DERECHOS respecto a la EDUCACIÓN y la atención educativa de la infancia y la adolescencia. Los padres tienen derecho y obligación de colaborar en el proceso educativo de sus hijos a través de los cauces de participación previstos en la legislación educativa vigente y serán informados de acuerdo con la legislación vigente. Con carácter general el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará en centros ordinarios, en los términos previstos en la legislación vigente. y las demás. Se promoverá la formación del profesorado que atienda al alumnado con necesidades educativas especiales y/o en situación de vulnerabilidad social o riesgo socioeducativo. Los niños tienen el derecho a recibir los contenidos educativos sobre los derechos fundamentales y los valores consagrados en la Constitución Española, así como a conocer las grandes personalidades, efemérides y logros de la nación española a lo largo de la Historia universal y lo que nos une e identifica como españoles, en los términos establecidos en la legislación educativa vigente. La maternidad de adolescentes menores de edad en período de escolarización obligatoria, la consejería de educación facilitara el servicio de apoyo domiciliario por el tiempo equivalente a los supuestos legales de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y durante el embarazo en aquellos supuestos en los que por prescripción facultativa se considere que no puede asistir al centro educativo.

Según la ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CM. Los DERECHOS respecto a la PARTICIPACIÓN de la infancia y la adolescencia. La participación de los niños en los órganos mencionados en este artículo y los que se pudieran constituir en el futuro, NO precisará del consentimiento de los padres, tutores o guardadores en los términos establecidos en la legislación vigente. Todos los niños tendrán derecho a acceder a los servicios públicos a través de sus padres, tutores o guardadores. Para hacer efectivo este derecho en su ámbito de competencia, la Comunidad de Madrid dispondrá, como vía de participación estable, del Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, existirá una Comisión de Participación de la Infancia y Adolescencia. La participación de los niños en los órganos mencionados en este artículo y los que se pudieran constituir en el futuro, no precisará del consentimiento de los padres, tutores o guardadores tal y como se expresa en los términos establecidos en la legislación vigente. Todas.

Las funciones de la Comisión de Protección a la Infancia y Adolescencia de la CM Según la ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CM. Aceptar los ofrecimientos y declarar la idoneidad únicamente para el acogimiento familiar y no para la adopción, nacional e internacional, ya que es competencia del ministerio fiscal. Asumir y ejercer, en el ámbito territorial de la CM, las medidas de protección de la infancia y la adolescencia, en particular la declaración de desamparo, la asunción de la guarda voluntaria y la provisional, la tutela administrativa, la constitución del acogimiento familiar y residencial y de la guarda con fines de adopción, así como la formulación de la propuesta de adopción, en los casos en que legalmente proceda, priorizando siempre las medidas de protección familiares y permanentes frente a las residenciales y temporales; así como cuantas otras decisiones deban adoptarse, atendiendo siempre al interés superior del niño, en los términos establecidos en la legislación vigente. Establecer orientaciones y criterios particulares para el mejor ejercicio de las actuaciones de prevención de los niños que se encuentren en la CM. La Comisión de Desprotección a la Infancia y a la Adolescencia se integra en la consejería en materia de infancia. Su dependencia orgánica, composición y funcionamiento se establecerán en su normativa de desarrollo. Todas.

Según la ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CM. 5. Los Consejos Locales de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en los que, en función del número de habitantes de los respectivos municipios, su ámbito territorial de actuación será: En los municipios de más de 20.000 habitantes, el Consejo Local que incluya todo el ámbito municipal. En los municipios de más de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios Sociales. En estos casos, además, se podrá constituir con carácter facultativo un Consejo Local que incluya todo el ámbito municipal. En los municipios de entre 50.000 y 500.000 habitantes, el propio término municipal. En los municipios de menos de 50.000 habitantes, la Demarcación de Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales. Todas.

Artículo 5 DERECHOS DE LOS USUARIOS Según la ley 12/2022, de 22 de diciembre, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, 1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a: Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que no exista una situación de riesgo familiar o individual. Tener asignado un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atención y la libre elección del mismo, en los términos que se establezcan por vía reglamentaria, sin perjuicio de la intervención de otros profesionales conforme a la naturaleza de cada necesidad. Disponer de un Expediente Único, accesible de forma universal para el usuario, el profesional de referencia y aquellos cuya intervención se requiera para prestar una atención personalizada e integral. Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y elegir el tipo de medidas o recursos a aplicar, cuando sea posible en virtud del tipo de intervención realizada, entre las opciones presentadas por los profesionales que atienden su caso, salvo que no tenga capacidades de obrar ya sea por discapacidad o por su minoría de edad. Todas.

Según la ley 12/2022, de 22 de diciembre, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, Artículo 5 DERECHOS DE LOS USUARIOS 1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a: Ingresar, permanecer en el centro y salir de él libremente mientras dure su estancia, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, que podrán afectar negativamente al desarrollo de su vida personal y social, sin perjuicio de lo dispuesto, cuando proceda, por la autoridad judicial respecto de las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y menores de edad con medidas judiciales o de protección. Ser sometidas a restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa ni supervisión. Cuando exista un riesgo evidente para la seguridad de los usuarios u otras personas y resulte necesaria la adopción de medidas urgentes de esta naturaleza, estas deberán recibir validación facultativa en el plazo más breve posible y, en todo caso, inferior a 24 horas. Las actuaciones se motivarán por escrito y tendrán constancia formal en el Historia Social Única, de acuerdo con lo que se establezca por vía reglamentaria. Obtener un programa de intervención individual definido y realizado no siendo necesaria la participación y el conocimiento del usuario. A no mantener relaciones interpersonales, incluido el deber de recibir visitas, con las limitaciones que puedan establecerse en virtud de resolución administrativa o judicial, en los casos previstos por la ley. Todas.

Según la ley 12/2022, de 22 de diciembre, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, Toda persona que acceda a servicios sociales tiene el DEBER de: Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se conceden. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales y familiares, sociales y económicas, cuando el conocimiento de estas sea indispensable para una adecuada intervención social y el otorgamiento de prestaciones, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas. No existirá obligación de aportar información, si el usuario considera que le puede perjudicar en su intervención social. Acudir a las entrevistas con los profesionales de los servicios sociales y comprometerse a participar de manera activa en las iniciativas orientadas a la autonomía personal en caso de no poder acudir debe avisar con antelación suficiente y si no lo hace podrá suspenderse la intervención y/o la prestación social. Contribuir a la financiación del coste del servicio, siendo este fijo para todos los usuarios. Todas.

La finalidad de los servicios sociales Según la ley 12/2022, de 22 de diciembre, de servicios sociales de la CM. Favorecer la intervención social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social. Favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función preventiva y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad. Favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social. Favorecer la intervención social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal y familiar, la convivencia familiar y comunitaria, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de urgencia o emergencia social. Todas.

Según la ley 12/2022, de 22 de diciembre, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, Competencias tiene la CM respecto a los SS. La provisión y prestación de los servicios de atención especializada. La planificación y la atención, en colaboración con las entidades locales, en las situaciones de urgencia y emergencia social. La determinación de precios públicos de referencia para la prestación de servicios, la aprobación de las tarifas de servicios, cuando proceda, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales, así como la fijación de importes y condiciones de la participación de los usuarios en la financiación de los servicios, en los casos en los que así se prevea. La creación, regulación y mantenimiento de los registros contemplados en esta ley y en la legislación sectorial correspondiente. y las demás. El aseguramiento de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas objeto de su competencia.

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