TEIII 9 A
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Título del Test:![]() TEIII 9 A Descripción: SS Dooce del veintidóos |




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LEY 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 11 COMPETENCIAS de las entidades LOCALES. a) El desarrollo de las funciones de atención social primaria enunciadas en la presente ley y en la normativa reguladora del régimen local. f) El apoyo a las entidades del Tercer Sector de Acción Social en su ámbito territorial. e) La concesión de prestaciones económicas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal. k) Las competencias atribuidas a la Administración local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. Todas. art 148, Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. 21.ª Sanidad e higiene. 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.ª Asistencia social. Todas. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Actuación en situaciones de URGENCIA y EMERGENCIA SOCIAL. Atención social Primaria. Atención social Especializada. Atención social Primaria y Especializada. Atención Social Especial de urgencia. Atención única. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 16 Profesional de referencia. El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atención primaria. El profesional de referencia de intervención social se responsabilizará del seguimiento del plan personalizado. El centro de servicios sociales asignará un profesional que servirá de referencia para los usuarios, familia o grupo, según la etapa del proceso de atención. Con la finalidad de dar coherencia al itinerario de intervenciones y garantizar el acceso a los diferentes servicios y prestaciones que necesite a nivel individual o familiar. Todas. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 8 PRINCIPIOS rectores del Sistema Público de Servicios Sociales. • universalidad, • igualdad, • equidad, • no discriminación, • singularidad y • solidaridad,. • responsabilidad pública e institucional, • calidad, • planificación y evaluación, • eficacia y eficiencia social, • concurrencia y coordinación, • accesibilidad universal, • interdisciplinariedad,. • atención centrada en la persona, • proximidad, • impulso digital, • innovación, • trabajo en red y • promoción de la iniciativa social y del voluntariado. • prevención, • autonomía del usuario y desarrollo personal, • integración familiar y social, • proporcionalidad y necesidad, • atención individualizada, • integral y continuada, • equidad territorial, • proximidad, • enfoque comunitario y • participación. Todas. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 4 Titulares 1. Son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid. b) Los españoles en el exterior cuya última vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes. c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocida la condición de refugiadas. d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada por el sistema de servicios sociales de otra comunidad autónoma. e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social, y Todas. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. El Titulo I. El Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Profesionales, sistemas de información, registros e instrumentos técnicos en el ámbito de los servicios sociales. Planificación de los servicios sociales, ordenación y participación. Provisión de los servicios sociales. Calidad, transparencia, inspección y formación. Financiación del Sistema Público de Servicios Sociales. Régimen sancionador. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. La atención inmediata en situaciones de urgencia o emergencia social. ¿Qué tipo de prestación es?. de servicio garantizadas y condicionadas. económicas condicionadas. Económica. Material. económicas garantizadas. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reforzará la aproximación de los Servicios Sociales al ciudadano y establece en su artículo 26.1.c.. la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes a otorgar la prestación de Servicios Sociales. la obligación de los municipios con población superior a 10.000 habitantes a otorgar la prestación de Servicios Sociales. la obligación de los municipios con población superior a 30.000 habitantes a otorgar la prestación de Servicios Sociales. la obligación de los municipios con población superior a 40.000 habitantes a otorgar la prestación de Servicios Sociales. la obligación de los municipios con población superior a 50.000 habitantes a otorgar la prestación de Servicios Sociales. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Reforzará la aproximación de los Servicios Sociales al ciudadano y establece en su artículo 25.2.k. el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. el municipio ejercerá, en todo caso, incompetencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de contraprestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los Servicios Sociales y de promoción y exclusión social. el municipio ejercerá, en algún caso. competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los Servicios Sociales y de promoción y reinserción social. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 90 Financiación por la Comunidad de Madrid. Con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes. Con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 10.000 habitantes. Con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 200.000 habitantes. Con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 50.000 habitantes. Con el propósito de impulsar la eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales, así como de preservar el equilibrio territorial en la atención social y la prestación de servicios, la Comunidad de Madrid primará la financiación de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de población inferior a 40.000 habitantes. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Preámbulo, 9 títulos, (titulo preliminar + VIII títulos)113 artículos, Disposiciones adicionales.3, Disposiciones transitorias.6. Disposición derogatoria. 1. Disposiciones finales.2. 9 títulos, (titulo preliminar + VIII títulos)113 artículos, Disposiciones adicionales.3, Disposiciones transitorias.6. Disposición derogatoria. 1. Disposiciones finales.2. Preámbulo, 9 títulos, 113 artículos, Disposiciones adicionales.3, Disposiciones transitorias.6. Disposición derogatoria. 1. Disposiciones finales.2. Preámbulo, VIII títulos, 113 artículos, Disposiciones adicionales.3, Disposiciones transitorias.6. Disposición derogatoria. 1. Disposiciones finales.2. Preámbulo, 9 títulos, (titulo preliminar + VIII títulos) 115 artículos, Disposiciones adicionales.3, Disposiciones transitorias.6. Disposición derogatoria. 1. Disposiciones finales.2. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 19 Funciones de la Atención Social Especializada. a) Valorar, diagnosticar y orientar a personas, familias o grupos en situaciones que, por su especificidad, requieren una atención que excede el ámbito de prescripción de los servicios de Atención Social Primaria. b) Proporcionar prestaciones de servicios o económicas, de forma conjunta o alternativa, a personas que presenten dificultades físicas, psíquicas o sociales, con el objetivo preferente de su inclusión social o la prevención de su dependencia y promoción de su autonomía personal en el marco de la legislación vigente, mediante una actuación preferente en su entorno o, cuando esto no sea posible, mediante el recurso a centros residenciales en los casos necesarios. c) Gestionar y equipar los centros y servicios que proporcionan prestaciones especializadas a personas y grupos. d) Promover medidas de reinserción e inclusión social orientadas a normalizar las condiciones de vida de las personas que reciben prestaciones o servicios especializados. Todas. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 15 FUNCIONES de la Atención Social Primaria. Atención inmediata a personas en situación de riesgo o exclusión social y establecimiento de las acciones más adecuadas de acuerdo con el diagnóstico social. Identificación de situaciones y ámbitos sociales de riesgo para el desarrollo de acciones de carácter preventivo y respuesta temprana. Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social. Recepción, detección y análisis de necesidades y demandas sociales en su ámbito de intervención. Todas. Actuación en situaciones de URGENCIA y EMERGENCIA SOCIAL. La atención social a la dependencia está relacionada con. Toda la ciudadanía. Personas con discapacidad. Personas adultas mayores. Personas en situación de vulnerabilidad. Menores Extranjeros No Acompañados. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Ámbito de aplicación A los servicios sociales prestados en la Comunidad de Madrid por entidades privadas no incluidos en el Sistema Público de Servicios Sociales les será de aplicación la regulación establecida en esta ley y en su NORMATIVA de desarrollo referida. Los derechos y deberes de los usuarios y los profesionales. El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social, el Registro de Directores de Centros de Atención Social y el Registro Único de Usuarios. La ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social. La función inspectora y el régimen sancionador. Todas. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 3 Derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales El acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales reconocidas en la presente ley se configura como DERECHO..................... , de acuerdo con los requisitos establecidos en la misma, en su desarrollo reglamentario y, en lo que resulte procedente, en la normativa en vigor en materia de servicios sociales. subjetivo. relativo. objetivo. universal. único. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 15 FUNCIONES de la Atención Social Primaria. Recepción, detección y análisis de necesidades y demandas sociales en su ámbito de intervención. Emisión de informes sociales, de derivación o que les sean requeridos por vía administrativa o judicial, en relación con la intervención social realizada. Impulso de proyectos de intervención en los ámbitos grupal y comunitario. Coordinación con el nivel de Atención Social Especializada, así como con otros sistemas y servicios dirigidos a la promoción del bienestar y la calidad de vida. Diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos y Todas. Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Artículo 6 DEBERES DE LOS USUARIOS Toda persona que acceda a los servicios sociales tiene el deber de contribuir a financiación del coste del servicio: Según la capacidad económica del usuario, cuando así se determine y en los términos establecidos por la normativa de aplicación. En todos los casos. Nunca. Según la capacidad económica de la paga, cuando así se determine y en los términos establecidos por la normativa de aplicación. Según la capacidad económica de la familia del usuario, cuando así se determine y en los términos establecidos por la normativa de aplicación. LEY 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Prestaciones de carácter GRATUITO. La prestación del servicio público por estancia o atención en centros de atención social para personas con discapacidad. Para los menores de edad por estancia en el sistema de protección o ejecución de medidas judiciales de la Comunidad de Madrid. Las prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con aportación del usuario. La atención sociosanitaria, residencial y de día, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnológica. Las plazas de centros y servicios de titularidad privada, no financiadas total o parcialmente con fondos públicos destinados a servicios sociales,. |