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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 06.- Ley 40/2015. RÉGIMEN JURÍDICO SP. Caps. II y V.

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Título del test:
TEMA 06.- Ley 40/2015. RÉGIMEN JURÍDICO SP. Caps. II y V.

Descripción:
Osakidetza Auxiliar Administrativo

Autor:
Hifitoki RD
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Fecha de Creación:
20/10/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
1.- Una Administración puede superponer un sello electrónico para disposición de otros órganos: Sólo si es basado en un certificado analógico o impreso reconocido. Sí, con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la firma escrita en la documentación entera. Sí, con el fin de favorecer la interoperabilidad y verificar de forma automática la firma electrónica de los documentos electrónicos. Sí, para remitirlos a otros órganos y que puedan recibir la documentación con el membrete y sello postal.
2.- Los documentos electrónicos transmitidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público: Son considerados válidos en entornos cerrados de comunicaciones. No es necesario que los participantes suscriban un convenio en las garantías y condiciones de la relación si son de una misma Administración Pública. Todas las opciones son correctas La seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos transmitidos debe garantizarse.
3.- Cuando los participantes en un intercambio electrónico pertenecen a distintas Administraciones: Al igual que cuando pertenecen a una misma Administración, las condiciones y garantías se establecerán mediante convenio suscrito por la Administración emisora. Una Administración Pública de ambas, determinará las condiciones y garantías por las que se regirá. Todas las opciones son falsas. Las condiciones y garantías se establecerán mediante convenio suscrito entre las distintas Administraciones.
4.- Respecto de la firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Para potenciar la seguridad de la firma electrónica, ésta será idéntica para todos los empleados de una sección. Para afianzar la identificación de la firma electrónica, ésta hará referencia al dni o nif del empleado público y su fecha de nacimiento. Para garantizar la seguridad pública la firma electrónica no podrá hacer referencia a ningún dato del empleado. Por seguridad pública los sistemas de firma electrónica sólo podrán referirse el número de identificación profesional del empleado público.
5.- La Administración Pública puede utilizar los sistemas siguientes de firma electrónica Sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido y código seguro de verificación vinculado a la Adm.Púb. Sello electrónico y código seguro de verificación aprobados por la Administración Pública únicamente. Código seguro de verificación y sello electrónico aprobados por la legislación de firma electrónica sin relación con la Administración Pública. Sello electrónico y código seguro de verificación sin que deba existir vinculación alguna con la Administración Pública ni con la legislación de firma electrónica.
6.- Portal de Internet: Dirección web que abre la información publicada por una Administración Pública que tiene la titularidad del dominio, a través de internet o, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. Página de entrada a la información publicada por una Administración Pública que ostenta la titularidad del dominio, a través de internet o, en su caso, a la sede electrónica correspondiente. Dominio que puede tener como titular una Administración Pública y que es la página principal para acceder a la información publicada o, si es el caso, a la sede electrónica correspondiente. Punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
7.- La sede electrónica: Es la dirección electrónica, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública o varios organismos públicos. El responsable del titular sólo debe comprobar la veracidad, no es responsable de su integridad ni actualización. Las 2 son verdaderas. Son todas erróneas.
8.- La sede electrónica: Es aquella dirección postal con un nivel de seguridad mayor que el resto. El titular no necesita responsabilizarse de la integridad, veracidad y actualización de la información. No deben disponer de sistemas para una comunicación segura por sí solas. Usarán certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
9.- Decisiones sobre competencia. Las actuaciones de un órgano estimado como incompetente se remite automáticamente a otro incompetente delegado, notificándolo a los interesados. Los interesados tienen prohibido dirigirse al órgano que se encuentre hasta que éste decline su competencia. Los conflictos de atribuciones se dan entre órganos de distintas administraciones que deben estar relacionados y el procedimiento administrativo debe estar finalizado. Los conflictos de atribuciones sólo pueden darse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente.
10.- Los titulares de los órganos administrativos de la Administración Pública pueden ser suplidos temporalmente: En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Única y exclusivamente en los casos de declarada abstención o recusación. La suplencia implicará aumento de la competencia y se exige publicación. Y se publicará quién es titular del órgano en cuya suplencias se adoptan pero no en las resoluciones ni actos.
11.- La firma de los titulares de los órganos administrativos No debe delegarse salvo caso de extrema necesidad o urgencia. Su delegación no altera la competencia y no es necesario publicarla para hacerla válida. Para las resoluciones y actos no se necesita hacer constar la circunstancia de la delegación La delegación no supone aceptar ningún límite de ampliación de competencia.
12.- La encomienda de gestión SÍ supone: La cesión de la titularidad de la gestión. La cesión los elementos del ejercicio. Publicarse únicamente en el BOPV. La Entidad encomendada se encargará del tratamiento de los datos de carácter personal durante la encomienda.
13.- Avocación. La avocación no se motiva pero se notifica a los interesados en el procedimiento tras la resolución final dictada. La avocación se hará mediante acuerdo motivado y notificado a los interesados en el procedimiento. El acuerdo de avocación puede ser susceptible de recurso pero no impugnarse. El acuerdo de avocación no puede recurrirse pero sí impugnarse aunque no contra la resolución del procedimiento.
14.- Respecto de la delegación de competencias: Pueden ser objeto de delegación asuntos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Puede ser objeto de delegación la adopción de disposiciones de carácter general. Puede ser objeto de delegación las materias por norma con rango de Ley. La delegación se puede revocar en cualquier momento por el órgano que la confirió.
15.- Es cierto respecto de la competencia: La competencia sólo es irrenunciable en casos de delegación o avocación. La titularidad se cambia en la delegación de competencias, encomiendas de gestión, delegación de firma y suplencia. Si una disposición atribuye la competencia a una Administración sin especificar a qué órgano, siempre irá al órgano más inmediatamente superior. La competencia se ejercerá por los órganos administrativos con ella atribuida, excepto en la delegación o avocación.
16.- Órganos consultivos. La Administración consultiva podrá articularse a través de: Los servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica. Servicios garantizados de ser sujetos a dependencia jerárquica de los órganos elaboradores de los actos objeto de consulta. Servicios garantizados de ser sujetos a dependencia orgánica o funcional de los órganos elaboradores de los actos objeto de consulta. Servicios garantizados de los órganos elaboradores de los actos objeto de consulta de los cuales se reciben instrucciones, directrices, o indicaciones.
17.- La Administración consultiva podrá articularse mediante Órganos específicos dotados de autonomía orgánica y funcional con respecto a la Administración activa, o a través de los servicios de esta última que prestan asistencia jurídica. servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica y son sujetos a dependencia jerárquica. servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica y reciben instrucciones de los órganos elaboradores. servicios de la Administración activa que prestan asistencia jurídica y han producido los objetos de consulta.
18.- Las instrucciones y órdenes de servicio permiten a los órganos administrativos: Dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente superiores. Pueden publicarse en el boletín oficial que corresponda por una disposición específica. Su incumplimiento no afecta a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos. Su incumplimiento nunca incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
19.- Órganos administrativos: Las unidades administrativas a las que no se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación no tenga carácter preceptivo. Cada Administración Pública debe eliminar de las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios, las especialidades derivadas de su organización Su creación exige: forma de integración y dependencia jerárquica, delimitación de funciones y competencias y créditos necesarios para su puesta en marcha. Se pueden crear órganos duplicados con el mismo nivel de competencia para hacer tareas de delegación.
20.- Tendrán la consideración de órganos administrativos: Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas a las que no se les atribuyan funciones que tengan efectos de responsabilidad jurídica, o cuya actuación no tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas a las que no se les atribuyan funciones que tengan efectos de responsabilidad jurídica, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos sin ningún tipo de carácter preceptivo.
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