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Tema 07.01 DERECHO CIVIL

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Título del Test:
Tema 07.01 DERECHO CIVIL

Descripción:
CC. Libro I - [T.1 - Los Españoles y Extranjeros]

Fecha de Creación: 2022/11/02

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 29

Valoración:(6)
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Temario:

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Señala la INCORRECTA: Son considerados españoles de origen: a. Los nacidos en España, si al menos uno de los padres hubiera nacido también en España. b. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. c. Los nacidos en España hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. d. Los nacidos en España cuya filiación resulte determinada, presumiéndose los nacidos cuyo primer lugar de estancia conocido no sea territorio español.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad: a. Otorgará la nacionalidad española por derecho. b. Otorgará el derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 1 año a contar desde la determinación. c. Otorgará el derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a contar desde la determinación. d. No conlleva ningún derecho adicional.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Para la consolidación de la nacionalidad española: a. Se requieren 2 años de posesión de la nacionalidad española continuados con buena fe y basada en un título inscrito en el registro civil. b. No se requerirá inscripción en el Registro Civil. c. Se requieren 10 años de posesión de la nacionalidad de buena fe e inscripción en el Registro Civil. d. Se requieren 5 años de posesión de la nacionalidad de buena fe e inscripción en el Registro Civil.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Se requiere para la consolidación de la nacionalidad española: a. Uso continuado durante 10 años de la nacionalidad. b. Buena fe. c. Inscripción en el Registro civil. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Señala la INCORRECTA: Se requiere para la consolidación de la nacionalidad española: a. Uso continuado durante 5 años de la nacionalidad. b. Buena fe. c. Inscripción en el Registro civil. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Señala la INCORRECTA: a. El menor adoptado por español, adquiere la nacionalidad española. b. De acuerdo con el sistema jurídico del país de origen, el menor adoptado podrá mantener su nacionalidad de origen cuando sea adoptado por español. c. El adoptado mayor de 18 años obtendrá la nacionalidad española de origen. d. El adoptado mayor de 18 años obtendrá el derecho a solicitar en el plazo de 2 años, la nacionalidad española.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Señala la CORRECTA: a. El menor adoptado por español, adquiere el derecho a solicitar la nacionalidad española en el plazo de 10 años. b. El menor adoptado no podrá mantener su nacionalidad de origen cuando sea adoptado por español, en ningún caso. c. El adoptado mayor de 18 años obtendrá la nacionalidad española de origen. d. El adoptado mayor de 18 años obtendrá el derecho a solicitar en el plazo de 2 años, la nacionalidad española.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: ¿Quién tiene derecho a optar por la nacionalidad española?. a. Los que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. b. Los mayores de 18 años, adoptados por un español. c. Los que tuvieran padre o madre que hubieran sido originariamente español y nacido en España. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: La declaración de opción a la nacionalidad española, la formulará el representante del interesado cuando: a. Éste sea mayor de edad. b. Éste sea menor de edad. c. Menor de 14 años. d. Menor de 16 años.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: En caso de discrepancia entre los representantes del menor de 14 años, a la hora de formular la declaración de opción a la nacionalidad española: a. Se llevará a cabo por resolución judicial. b. La formulará el representante designado. c. Se tramitará expediente de jurisdicción voluntaria. d. Se motivará su formulación, por el juez.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: ¿A qué edad caduca la opción a la declaración, por parte del emancipado?. a. A los 18 años de edad. b. A los 20 años de edad. c. A los 2 años desde la emancipación. d. A los 5 años desde la emancipación.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Si según la ley personal del menor o mayor de edad, éste no estuviere emancipado, ¿Cuándo caducará su opción para formular su petición para la nacionalidad española?. a. A los 20 años de edad. b. A la mayoría de edad, en todo caso. c. A los 18 años de edad. d. A los 2 años, de la edad que marque su legislación personal como edad de emancipación.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Señala la INCORRECTA: ¿A quién asistirá su representante, para la declaración de opción a la nacionalidad española?. a. Al menor de edad mayor de 14 años. b. Al mayor de edad, hasta los 21 años de edad. c. Al mayor de edad. d. Al interesado y con discapacidad.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: La nacionalidad española se otorga por: a. Carta de naturaleza mediante Real Decreto. b. Residencia en España mediante la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia. c. Ambas correctas. d. Ambas incorrectas.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Si al interesado, tras concedérsele por carta de naturaleza o residencia la nacionalidad española, éste, no comparece en el periódico de _________ para cumplir los requisitos pertinentes, la concesión se considerará caducada: a. 1 mes. b. 2 meses. c. diez días. d. 180 días.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Para la concesión de la nacionalidad por residencia para los que hayan obtenido la condición de refugiado serán necesarios: a. 10 años continuados de posesión de la nacionalidad por residencia. b. 5 años continuados de posesión de la nacionalidad por residencia. c. 2 años continuados de posesión de la nacionalidad por residencia. d. Se concederá discrecionalmente por Real Decreto.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Para la concesión de la nacionalidad por residencia para los nacionales de países iberoamericanos, filipinas, guinea ecuatorial o Portugal o de sefardíes. a. 10 años continuados de posesión de la nacionalidad por residencia. b. 5 años continuados de posesión de la nacionalidad por residencia. c. 2 años continuados de posesión de la nacionalidad por residencia. d. Se concederá discrecionalmente por Real Decreto.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Para conseguir la nacionalidad, bastará el tiempo de residencia de 1 año para: a. Los nacionales de Filipinas y Guinea Ecuatorial. b. Los que hayan adquirido la condición de refugiado. c. Los que no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Para conseguir la nacionalidad, bastará el tiempo de residencia de 1 año para: a. El que haya estado sujeto a tutela, curatela, guarda o acogimiento durante dos años consecutivos por español. b. El que llevare un tiempo de 1 año casado con español no separado. c. El que no haya ejercido oportunamente la facultad de optar. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Para conseguir la nacionalidad, bastará el tiempo de residencia de 1 año para: a. El viudo o viuda de español si a la muerte del español no hubiera separación. b. El que hubiera adquirido la condición de refugiado. c. El nacional de los países iberoamericanos. d. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que no fuera originariamente español.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Podrá ser concedida la nacionalidad española por residencia continuada en el período de 5 años, exclusivamente: a. A los nacidos en territorio español. b. A los que hubieran obtenido la condición de refugiados. c. A los nacionales de Andorra. d. A los que llevasen 1 año casados con español o española.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Podrá el conyugue del funcionario diplomático o consular acreditado en el extranjero, conviviente, serle concedida la nacionalidad española, por nacionalidad por residencia continuada, por el periodo de: a. 10 años. b. 5 años. c. 2 años. d. 1 año.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Será motivo de pérdida de la nacionalidad española: a. Que los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. b. Que los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. c. Que los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo. c. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: De las siguientes opciones ¿Quién no perderá la nacionalidad según lo expuesto?. a. Quien ostente la nacionalidad española, habiendo nacido y residiendo en el extranjero, por ser hijos de padre o madre también nacidos en el extranjero, al alcanzar la mayoría de edad. b. Quienes ostenten la nacionalidad española, habiendo nacido y residiendo en el extranjero, por ser hijos de padres también nacidos en el extranjero, a los tres años de alcanzar la mayoría de edad, si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del registro civil. c. Quien ostente la nacionalidad español, habiendo nacido y residiendo en el extranjero, por ser hijo de padres españoles, también nacidos en el extranjero, y no declarara su voluntad de conservarla ante el encargado del registro civil en el plazo de 3 años a contar desde su emancipación. d. En todos los casos se pierde.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: La acción de nulidad derivada de que el interesado incurra en falsedad, ocultación o fraude a la hora de solicitar la nacionalidad española, será ejercida por: a. El Ministerio Fiscal en el plazo de 5 años. b. El Ministerio Fiscal en el plazo de 10 años. c. El Ministerio Fiscal en el plazo de 15 años. d. El Ministerio Fiscal, únicamente de oficio, en el plazo de 10 años.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a. Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. b. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a. Cuando durante un período de 2 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. b. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Para recuperar la nacionalidad española, una vez perdida, residiendo en España de forma legal si concurren circunstancias excepcionales, se dispensará por: a. EL Ministerio Fiscal. b. El Encargado del Registro Civil. c. El Ministerio de Justicia. d. La Comisaría de extranjería de la Policía Nacional.

CÓDIGO CIVIL Españoles y extranjeros: Para recuperar la nacionalidad española habrá que cumplir los siguientes requisitos: a. Ser residente legal en España. b. Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperarla o inscribir la recuperación. c. No encontrarse incurso en un cargo de representación política en otro País contra la prohibición expresa del Gobierno. d. Todas son correctas.

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