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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 07.03 DERECHO CIVIL

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Título del test:
Tema 07.03 DERECHO CIVIL

Descripción:
CC. Libro I - [T.4 - El matrimonio]

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/11/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 66
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Temario:
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La Promesa del Matrimonio: La promesa del matrimonio… a. No será vinculante en el supuesto de su celebración b. Será vinculante en el supuesto de su no celebración c. No será vinculante en el supuesto de su no celebración d. Ninguna es correcta .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La Promesa del Matrimonio: El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado: a. No será vinculante en el supuesto de su celebración b. Será vinculante en el supuesto de su no celebración c. No producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos d. Producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La Promesa del Matrimonio: ¿Qué plazo tiene la parte del matrimonio cierto, a la que se le ha prometido tal, para solicitar la restitución por la parte que incumple la promesa de matrimonio, de los gastos hechos? a. 3 meses desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio b. 6 meses desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio c. 1 año desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio d. 2 años desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Requisitos del Matrimonio: No pueden contraer matrimonio: a. Los menores de edad emancipados b. Los menores de edad no emancipados c. Los que no estén ligados con vínculo matrimonial d. Los mayores de edad .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Requisitos del Matrimonio: No pueden contraer matrimonio entre sí: a. Los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado b. Los colaterales por consanguinidad hasta el quinto grado c. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado d. Los conocidos en línea recta por consanguinidad o adopción .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Requisitos del Matrimonio: No pueden contraer matrimonio entre sí: a. Los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado b. Los afectados por la muerte del conyugue o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal c. Los colaterales por consanguinidad hasta el quinto grado d. Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: Disposiciones generales: Se podrá contraer matrimonio, para los españoles, dentro y fuera de España: a. Según se regula en el Código Civil b. Según la forma religiosa lealmente prevista c. Según la forma establecida por la ley en el lugar de celebración, en los casos en los que se celebre fuera de España d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: Disposiciones generales: Señala la proposición INCORRECTA: Los extranjeros podrán celebrar el matrimonio, en territorio Español: a. Si ambos lo son, según las leyes españolas b. Si ambos lo son, según la forma establecida por la ley personal de cualquiera de ellos c. Si ambos lo son, únicamente según las leyes españolas d. Si uno de los dos es extranjero únicamente, según las leyes españolas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: ¿A quién compete constatar los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, cuando residan en territorio español? A. Al Secretario Judicial b. A un Notario c. Al Encargado del Registro Civil del lugar de domicilio de uno de los contrayentes d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: Señala la INCORRECTA: ¿A quién compete constatar los requisitos de capacidad de ambos contrayentes, cuando residan en territorio español? A. Al Funcionario Diplomático o consular encargado del registro civil b. A un Notario c. Al Encargado del Registro Civil del lugar de domicilio de uno de los contrayentes d. Al Secretario Judicial .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: ¿A quién compete constatar la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio, en territorio español? a. Al Secretario Judicial b. Al Procurador c. Al Ministerio de Justicia d. Al funcionario consular o diplomático encargado del Registro Civil .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: ¿A quién compete constatar la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio, en territorio español? a. Al encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes b. Al Procurador c. Al Ministerio Fiscal d. Al funcionario consular o diplomático encargado del Registro Civil .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: ¿A quién compete constatar la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio, en territorio español? a. Al Juez b. Ninguna de las anteriores c. Al Ministerio Fiscal d. Al funcionario consular o diplomático encargado del Registro Civil .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: ¿A quién compete constatar la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio, en territorio español? a. Al Notario b. Al Procurador c. Al Ministerio Fiscal d. Al funcionario consular o diplomático encargado del Registro Civil .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: ¿A quién compete constatar la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio, en territorio extranjero? a. Al encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes b. Al Procurador c. Al Secretario Judicial d. Al funcionario consular o diplomático encargado del Registro Civil .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: Señala la INCORRECTA: ¿A quién compete la celebración del matrimonio, en territorio español? a. Al Juez de paz o Alcalde del municipio b. Al Concejal delegado del Alcalde del municipio c. Al Secretario Judicial o Notario d. Al funcionario diplomático o consular encargado del registro civil .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: Señala la INCORRECTA: ¿A quién compete la celebración del matrimonio, en territorio español? a. Al Juez de paz o Alcalde del municipio b. Al Concejal delegado del Alcalde del municipio c. Al Secretario Judicial o Notario d. Al encargado del registro civil .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: ¿A quién compete la celebración del matrimonio, en territorio español? a. Al Juez de paz o Alcalde del municipio b. Al Concejal delegado del Alcalde del municipio c. Al Secretario Judicial o Notario d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: Señala la CORRECTA: ¿A quién compete la celebración del matrimonio, en territorio español? a. Al Juez de Instrucción b. Al Terrateniente delegado del Alcalde del municipio c. Al Abogado designado libremente d. Al Notario designado libremente .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: ¿A quién compete la celebración del matrimonio, en territorio extranjero? a. Al Juez de paz o Alcalde del municipio b. Al Notario designado libremente c. Al Secretario Judicial d. Al funcionario diplomático o consular encargado del registro civil .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: Además de los competentes para celebrar el matrimonio citados en el Art.51 del CC, serán competentes para llevar a cabo la celebración, en caso de peligro de muerte: a. Respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior b. Respecto de los matrimonios a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: Será competente para la tramitación del acta o expediente matrimonial, en caso de peligro de muerte: a. Respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior b. Respecto de los matrimonios a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante c. El Secretario Judicial o Notario designado libremente d. La dispensa en este caso no será necesaria .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: Será requisito para la celebración del matrimonio en caso de peligro de muerte: a. 1 testigo mayor de edad b. 2 testigos mayores de edad c. Acta o expediente matrimonial d. Un Notario libremente designado con competencia en la zona .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: El matrimonio secreto, con ocasión de causa grave suficientemente probada y aprobado por el Ministerio de Justicia, se tramitará: a. Públicamente b. Reservadamente c. Secretamente d. Confidencialmente .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: Señala la INCORRECTA: a. El Secretario Judicial, Notario, Encargado del Registro Civil, o funcionario que tramite el acta o expediente matrimonial, serán competentes para apreciar el poder otorgado al apoderado que representa al conyugue poderdante, que delegue en aquél para la celebración del matrimonio b. Podrá representar a uno de los conyugues, únicamente, durante la celebración del matrimonio, un apoderado c. La revocación del poder para contraer matrimonio deberá ser, en todo caso, antes de la finalización del acta o expediente matrimonial y en ningún caso, cuando ya se haya finalizado ésta d. La revocación del poder para contraer matrimonio podrá ser notificada, tras haber tramitado el acta o expediente matrimonial a quien vaya a celebrarlo .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración del matrimonio: La revocación del poder, en un apoderado, para la celebración del matrimonio, deberá notificarse: a. Antes de la celebración del matrimonio, al que vaya a celebrarlo b. Antes de la tramitación del acta o expediente matrimonial, en todo caso c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración en forma religiosa: Señala la proposición CORRECTA: a. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles b. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos sociales c. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Gobierno y las confesiones religiosas produce efectos penales d. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Gobierno y las confesiones religiosas produce efectos civiles .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: La celebración en forma religiosa: ¿Cuáles son los requisitos necesarios de cumplimiento para que se reconozca, a las confesiones religiosas, la producción de efectos civiles? a. La tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial b. Dos testigos mayores de edad c. La libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: Inscripción del matrimonio en el Registro Civil: ¿Cuándo produce efectos civiles el matrimonio? a. Desde su celebración b. Desde la tramitación del acta o expediente matrimonial c. Desde la promesa d. Desde la tramitación de capacidad matrimonial .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: Inscripción del matrimonio en el Registro Civil: ¿Cómo se llevará a cabo la inscripción en el Registro civil del matrimonio celebrado por la Iglesia? a. Presentando la copia extendida del acta matrimonial, por el que celebro el matrimonio, los contrayentes, en el Registro Civil b. Presentando una certificación, la Iglesia o comunidad religiosa, debiendo expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil c. Presentando los contrayentes en el Registro Civil, la certificación expedida por la comunidad religiosa al Registro Civil d. En el Libro especial del Registro Civil Central .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Forma de celebración del Matrimonio: Inscripción del matrimonio en el Registro Civil: ¿Cómo se llevará a cabo la inscripción del matrimonio celebrado de forma secreta? a. Presentación de la certificación expedida en el Registro Civil b. Los contrayentes deberán presentar un certificado especial expedido por el Secretario Judicial en el Registro Civil c. Se llevará a cabo la inscripción en el Libro especial del Registro Civil Central d. De forma habitual, en el Registro Civil ordinario .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Derechos y deberes de los conyugues: Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés: a. Particular b. Común c. General d. De la familia .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Derechos y deberes de los conyugues: El domicilio conyugal… a. Será fijado por el Juez teniendo en cuenta el interés de la familia b. Será fijado de común acuerdo por los conyugues c. Será el que figura en el acta matrimonial d. Será el fijado por el marido .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Derechos y deberes de los conyugues: El domicilio conyugal, en caso de discrepancia… a. Será fijado por el Juez teniendo en cuenta el interés de la familia b. Será fijado por la mujer c. Será el que figura en el acta matrimonial d. Será el fijado por el marido .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Nulidad del matrimonio: Podrán solicitar la nulidad del matrimonio: a. El contrayente menor, salvo que alcanzada la mayoría de edad, los conyugues hubieran vivido un año juntos b. El contrayente menor, tras alcanzada la mayoría de edad, los conyugues hubieran vivido mínimo un año juntos c. El Ministerio de Justicia d. Cualquier persona con interés directo ilegítimo en la nulidad .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Nulidad del matrimonio: Señala la INCORRECTA Si la solicitud de nulidad matrimonial fuera la minoría de edad, estarán legitimados: a. El Ministerio Fiscal b. Los padres c. El tutor o guardador d. El curador .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Nulidad del matrimonio: ¿Cuándo caduca la nulidad matrimonial, en los casos de error, coacción o miedo grave? a. Habiendo los conyugues vivido juntos durante un año b. Habiendo vivido los conyugues durante un año, tras desvanecido el error o haber cesado la causa del miedo c. Habiendo vivido los conyugues durante dos años, tras desvanecido el error o haber cesado la causa del miedo d. Habiendo vivido los conyugues durante nueve meses, tras desvanecido el error o haber cesado la causa del miedo .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Nulidad del matrimonio: Señala la proposición CORRECTA: a. La declaración de nulidad no invalidará los efectos producidos respecto de los hijos b. La declaración de nulidad no invalidará los efectos producidos respecto de los conyugues c. La declaración de nulidad no invalidará los efectos producidos respecto de terceros d. No se presumirá la buena fe .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La separación: La separación se decreta judicialmente: a. Cuando existan hijos menores emancipados b. Cuando existan hijos mayores de edad c. Cuando existan hijos mayores de edad que requieran medidas de apoyo atribuidas a los padres d. Cuando existan hijos mayores de edad emancipados .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La separación: ¿Cuál de las siguientes figuras no podrá autorizar la escritura pública de separación? a. Un notario b. El funcionario consular o diplomático c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La separación: La formulación del convenio regulador se llevará a cabo: a. Ante el Letrado de la Administración de justicia b. En escritura pública ante Notario c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La separación: La formulación del convenio regulador se llevará a cabo: a. Ante el funcionario diplomático o consular b. En escritura pública ante Notario c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La separación: ¿Qué plazo tendrán los conyugues para acordar la separación? a. Tres meses desde la celebración del matrimonio b. Tres meses desde la formulación del convenio regulador c. Seis meses desde la celebración del matrimonio d. Seis meses desde la formulación del convenio regulador .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La separación: El otorgamiento de escritura pública, de convenio regulador o decreto de separación: a. Produce la suspensión de la vida común de los casados b. Vincula los bienes del otro conyugue en el ejercicio de la potestad domestica c. Produce la suspensión de las obligaciones con los hijos d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La separación: ¿A quién tendrán que notificar la reconciliación los conyugues, cuando no hubiera habido intervención judicial? a. Al Juez que haya entendido del litigio b. Al Juez, independientemente de si conociese o no del litigio c. Se deberá formular en escritura pública o acta de manifestaciones d. Cualquiera es correcta .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: La separación: ¿A quién tendrán que notificar la reconciliación los conyugues, cuando hubiera habido intervención judicial? a. Al Juez que haya entendido del litigio b. Al Juez, independientemente de si conociese o no del litigio c. Se deberá formular en escritura pública o acta de manifestaciones d. Cualquiera es correcta .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Disolución del matrimonio: ¿Cuál de las siguientes no indica una forma de disolución del matrimonio? a. La separación b. El divorcio c. Muerte de uno de los conyugues d. Todas indican disolución .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Disolución del matrimonio: ¿Cuándo podrá decretarse judicialmente divorcio? a. A los tres meses de la celebración del matrimonio de común acuerdo b. A petición de uno de los conyugues, una vez transcurridos tres meses de la celebración del matrimonio c. Sin plazo ninguno, en caso de peligro para la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Disolución del matrimonio: Los funcionarios consulares y diplomáticos podrán autorizar: a. La escritura pública de separación b. La escritura pública de divorcio c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Disolución del matrimonio: La reconciliación posterior al divorcio… a. No produce efectos civiles b. No permite a los divorciados volver a contraeré matrimonio entre sí c. No produce efectos legales d. Produce efectos legales .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: El convenio regulador, deberá contener: a. el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos b. el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos, cuando fuera necesario c. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: El convenio regulador, deberá contener: a. La atribución del uso de la vivienda b. El destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta su bienestar c. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Señala la INCORRECTA: Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo: a. Si son dañosos para los animales de compañía b. Si son dañosos para los hijos c. Si son gravemente perjudiciales para uno de los conyugues d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Eximen de las obligaciones con los hijos: a. La separación b. La nulidad c. El divorcio d. Ninguna es correcta .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Antes de acordar un régimen de guarda y custodia de los menores, en una separación, nulidad o divorcio, en el que los conyugues, en beneficio de sus hijos, llegaran a cualquier acuerdo: a. El Juez valorará la prueba, las alegaciones de las partes y la relación entre los padres b. Oirá a los menores con suficiente juicio c. Recabará informe del Ministerio Fiscal d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: En defecto de acuerdo de los conyugues, el uso y disfrute de la vivienda familiar y objetos ordinarios de ella, corresponderá: a. Al conyugue propietario de la vivienda b. A los hijos comunes menores de edad y al conyugue propietario de la vivienda c. A los hijos comunes mayores de edad o emancipados y al conyugue que ellos designen d. A los hijos menores de edad y al conyugue en cuya compañía queden .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: En defecto de acuerdo de los conyugues, el uso y disfrute de la vivienda familiar y objetos ordinarios de ella, habiendo hijos comunes a cargo de ambos progenitores, corresponderá: a. A los hijos menores de edad y al conyugue en cuya compañía queden b. A los hijos comunes mayores de edad o emancipados y al conyugue que ellos designen c. Resolverá el Juez d. Resolverá el Ministerio Fiscal .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: El usufructo de la vivienda y bienes ordinarios en ella, en ausencia de hijos, podrá corresponder, excepcionalmente: a. Al titular de la vivienda b. Al no titular de la vivienda por un tiempo indefinido, cuando atendiendo a las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección c. Al conyugue más necesitado de protección, en todo caso d. Al no titular de la vivienda por un tiempo que prudencialmente se fije, cuando atendiendo a las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: ¿Cuándo tendrá derecho a compensación económica un conyugue, respecto del otro, tras la separación o divorcio? a. Cuando se haya producido un desequilibrio económico en relación con la posición del otro b. Cuando el desequilibrio producido, implique un empeoramiento, en su situación anterior al matrimonio c. Cuando el desequilibrio producido, implique un empeoramiento en su situación respecto al la situación durante el matrimonió d. No procederá solicitud de compensación económica en ausencia de hijos .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: La compensación económica a favor de uno de los conyugues, tras el divorcio o separación podrá ser: a. Indefinida b. Temporal c. Única d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Señala la proposición CORRECTA: a. Tras la separación, se podrá indemnizar al conyugue cuyo desequilibrio económico con respecto a su situación previa al matrimonio se haya demostrado, con una pensión temporal b. El conyugue cuyo matrimonio fue de buena fe y haya sido declarado nulo, tendrá derecho a una indemnización cuando hubiese habido convivencia conyugal d. Ambas falsas c. Ambas correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Señala la INCORRECTA: El derecho a pensión se extingue: a. Cese de la causa que lo motivo b. Por contraer el acreedor nuevo matrimonio c. Por vivir maritalmente con otra persona el acreedor d. Por la muerte del deudor .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Admitida la demanda de nulidad matrimonial, separación o divorcio, el Juez podrá adoptar las siguientes medidas, con audiencia de los conyugues: a. Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges b. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge c. Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Admitida la demanda de nulidad matrimonial, separación o divorcio, el Juez podrá adoptar las siguientes medidas, con audiencia de los conyugues, ante peligro de sustracción del menor: a. Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges b. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge c. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: ¿Qué plazo tendrá el conyugue demandante para solicitar que las medidas reflejadas en el Art.103 CC relativas a la determinación de animales de compañía, bienes ordinarios, disfrute de la vivienda…. Subsistan, cuando demande la nulidad matrimonial, separación o divorcio? a. 1 año b. 30 días c. 10 días d. 3 meses .
CÓDIGO CIVIL: El Matrimonio: Efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio: Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse, en particular, las medidas necesarias: a. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa b. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido c. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor d. Todas son correctas .
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