Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 07.05 DERECHO CIVIL

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Tema 07.05 DERECHO CIVIL

Descripción:
CC. Libro I - [T.6- Alimentos entre parientes]

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/11/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 14
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Señala la INCORRECTA: Se entiende por alimentos, en los casos de mayoría de edad, todo lo que es indispensable para: a. Sustento b. Vestido c. Educación d. Asistencia médica .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Señala la CORRECTA: Se entiende por alimentos, durante la minoría de edad, todo lo que es indispensable para: a. Sustento b. Vestido c. Educación d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Corresponde al alimentista: a. Reclamar la prestación de alimentos b. Prestar los alimentos c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Corresponde al Alimentante: a. Reclamar la prestación de alimentos b. Prestar los alimentos c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Señala la INCORRECTA: Están obligados recíprocamente a darse alimentos: a. Los conyugues b. Los ascendientes c. Los descendientes d. Los hermanos .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará en primer lugar a: a. Al conyugue b. A los ascendientes c. A los descendientes d. A los hermanos .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Cuando concurran conyugue e hijo sujeto a patria potestad, como alimentistas demandantes a un mismo alimentante, cuya fortuna fuese insuficiente para atenderlos: a. Se preferirá al conyugue b. Se preferirá al hijo sujeto a la patria potestad c. Se preferirá al hijo, en todo caso d. Se hará cargo el Estado de indemnizar a ambos .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: a. Se mantendrán en todo caso igual, según se dicta con el primer alimento b. Se revisarán cada 6 meses para adaptarse al caudal de ingresos del alimentante c. Será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe d. Se adaptarán en todo caso a las necesidades del alimentista, sin importar las capacidades del alimentante .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: En caso de anticipación de meses de alimentos al alimentista, y falleciese éste: a. Los herederos devolverán los alimentos anticipadamente recibidos b. Los herederos están exentos de devolver los alimentos recibidos c. Los herederos devolverán los alimentos y una parte proporcional al tiempo que se ha adelantado, como compensación d. No se pueden proporcionar alimentos por anticipado .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: ¿A quién corresponde ordenar con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos y proveer a las futuras necesidades? a. El Ministerio Fiscal b. El Juez c. El alimentista d. Cualquiera de ellos .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: El obligado a prestar alimentos, podrá satisfacerlos: a. Pagando una pensión fija b. Manteniendo en su propia casa a quien tiene derecho a percibirlos c. Ninguna es correcta d. Ambas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: El derecho a los alimentos: a. Es renunciable b. Es trasmisible a terceros c. Es compensable con lo que deba el alimentista al alimentante d. La posible deuda del alimentista no compensará el deber del alimentante de suministrarlos .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: ¿Cuál de las siguientes es causa de cese de la obligación de suministrar alimentos? a. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia b. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia c. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: Señala la INCORRECTA: ¿Cuál de las siguientes es causa de cese de la obligación de suministrar alimentos? a. Muerte del alimentista b. Si el alimentista mejora su fortuna y no le es necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia c. Si el alimentista, hubiere cometido algún delito d. Si el alimentista descendiente, tiene necesidad de alimentos a causa de su mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista la causa .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso