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Tema 07.05 DERECHO CIVIL

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Título del Test:
Tema 07.05 DERECHO CIVIL

Descripción:
CC. Libro I - [T.6- Alimentos entre parientes]

Fecha de Creación: 2022/11/06

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 14

Valoración:(3)
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Temario:

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Señala la INCORRECTA: Se entiende por alimentos, en los casos de mayoría de edad, todo lo que es indispensable para: a. Sustento. b. Vestido. c. Educación. d. Asistencia médica.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Señala la CORRECTA: Se entiende por alimentos, durante la minoría de edad, todo lo que es indispensable para: a. Sustento. b. Vestido. c. Educación. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Corresponde al alimentista: a. Reclamar la prestación de alimentos. b. Prestar los alimentos. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Corresponde al Alimentante: a. Reclamar la prestación de alimentos. b. Prestar los alimentos. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Señala la INCORRECTA: Están obligados recíprocamente a darse alimentos: a. Los conyugues. b. Los ascendientes. c. Los descendientes. d. Los hermanos.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará en primer lugar a: a. Al conyugue. b. A los ascendientes. c. A los descendientes. d. A los hermanos.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Cuando concurran conyugue e hijo sujeto a patria potestad, como alimentistas demandantes a un mismo alimentante, cuya fortuna fuese insuficiente para atenderlos: a. Se preferirá al conyugue. b. Se preferirá al hijo sujeto a la patria potestad. c. Se preferirá al hijo, en todo caso. d. Se hará cargo el Estado de indemnizar a ambos.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: a. Se mantendrán en todo caso igual, según se dicta con el primer alimento. b. Se revisarán cada 6 meses para adaptarse al caudal de ingresos del alimentante. c. Será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. d. Se adaptarán en todo caso a las necesidades del alimentista, sin importar las capacidades del alimentante.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: En caso de anticipación de meses de alimentos al alimentista, y falleciese éste: a. Los herederos devolverán los alimentos anticipadamente recibidos. b. Los herederos están exentos de devolver los alimentos recibidos. c. Los herederos devolverán los alimentos y una parte proporcional al tiempo que se ha adelantado, como compensación. d. No se pueden proporcionar alimentos por anticipado.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: ¿A quién corresponde ordenar con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos y proveer a las futuras necesidades?. a. El Ministerio Fiscal. b. El Juez. c. El alimentista. d. Cualquiera de ellos.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: El obligado a prestar alimentos, podrá satisfacerlos: a. Pagando una pensión fija. b. Manteniendo en su propia casa a quien tiene derecho a percibirlos. c. Ninguna es correcta. d. Ambas son correctas.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: El derecho a los alimentos: a. Es renunciable. b. Es trasmisible a terceros. c. Es compensable con lo que deba el alimentista al alimentante. d. La posible deuda del alimentista no compensará el deber del alimentante de suministrarlos.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: ¿Cuál de las siguientes es causa de cese de la obligación de suministrar alimentos?. a. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. b. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. c. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL: Alimentos entre parientes: Los alimentos: Señala la INCORRECTA: ¿Cuál de las siguientes es causa de cese de la obligación de suministrar alimentos?. a. Muerte del alimentista. b. Si el alimentista mejora su fortuna y no le es necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. c. Si el alimentista, hubiere cometido algún delito. d. Si el alimentista descendiente, tiene necesidad de alimentos a causa de su mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista la causa.

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