CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Señala la INCORRECTA:
Se entiende por alimentos, en los casos de mayoría de edad, todo lo que es indispensable para:
a. Sustento
b. Vestido
c. Educación
d. Asistencia médica
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Señala la CORRECTA:
Se entiende por alimentos, durante la minoría de edad, todo lo que es indispensable para:
a. Sustento
b. Vestido
c. Educación
d. Todas son correctas
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Corresponde al alimentista:
a. Reclamar la prestación de alimentos
b. Prestar los alimentos
c. Ambas correctas
d. Ambas falsas
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Corresponde al Alimentante:
a. Reclamar la prestación de alimentos
b. Prestar los alimentos
c. Ambas correctas
d. Ambas falsas
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Señala la INCORRECTA:
Están obligados recíprocamente a darse alimentos:
a. Los conyugues
b. Los ascendientes
c. Los descendientes
d. Los hermanos
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará en primer lugar a:
a. Al conyugue
b. A los ascendientes
c. A los descendientes
d. A los hermanos
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Cuando concurran conyugue e hijo sujeto a patria potestad, como alimentistas demandantes a un mismo alimentante, cuya fortuna fuese insuficiente para atenderlos:
a. Se preferirá al conyugue
b. Se preferirá al hijo sujeto a la patria potestad
c. Se preferirá al hijo, en todo caso
d. Se hará cargo el Estado de indemnizar a ambos
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Los alimentos:
a. Se mantendrán en todo caso igual, según se dicta con el primer alimento
b. Se revisarán cada 6 meses para adaptarse al caudal de ingresos del alimentante
c. Será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe
d. Se adaptarán en todo caso a las necesidades del alimentista, sin importar las capacidades del alimentante
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Los alimentos:
En caso de anticipación de meses de alimentos al alimentista, y falleciese éste:
a. Los herederos devolverán los alimentos anticipadamente recibidos
b. Los herederos están exentos de devolver los alimentos recibidos
c. Los herederos devolverán los alimentos y una parte proporcional al tiempo que se ha adelantado, como compensación
d. No se pueden proporcionar alimentos por anticipado
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Los alimentos:
¿A quién corresponde ordenar con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos y proveer a las futuras necesidades?
a. El Ministerio Fiscal
b. El Juez
c. El alimentista
d. Cualquiera de ellos
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Los alimentos:
El obligado a prestar alimentos, podrá satisfacerlos:
a. Pagando una pensión fija
b. Manteniendo en su propia casa a quien tiene derecho a percibirlos
c. Ninguna es correcta
d. Ambas son correctas
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Los alimentos:
El derecho a los alimentos:
a. Es renunciable
b. Es trasmisible a terceros
c. Es compensable con lo que deba el alimentista al alimentante
d. La posible deuda del alimentista no compensará el deber del alimentante de suministrarlos
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Los alimentos:
¿Cuál de las siguientes es causa de cese de la obligación de suministrar alimentos?
a. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia
b. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia
c. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa
d. Todas son correctas
. CÓDIGO CIVIL:
Alimentos entre parientes:
Los alimentos:
Señala la INCORRECTA:
¿Cuál de las siguientes es causa de cese de la obligación de suministrar alimentos?
a. Muerte del alimentista
b. Si el alimentista mejora su fortuna y no le es necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia
c. Si el alimentista, hubiere cometido algún delito
d. Si el alimentista descendiente, tiene necesidad de alimentos a causa de su mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista la causa
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