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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 07.06 DERECHO CIVIL

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Título del test:
Tema 07.06 DERECHO CIVIL

Descripción:
CC. Libro I - [T.7- Relaciones paterno-filiales] - Cap.1 al 4

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/11/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 28
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Temario:
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: La patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades: a. Velar por los hijos menores no emancipados, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral b. Administrarlos y representar sus bienes c. Decidir el lugar de residencia de los hijos independientemente de la edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial d. Todas correctas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: La patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades: a. Velar por los hijos menores no emancipados, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral b. Representarlos y administrar sus bienes c. Decidir el lugar de residencia de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial d. Todas correctas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez, antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo: a. Deberán ser oídos b. Tendrán derecho a decidir por sí mismos c. Deberá ser oído el representante legal d. Deberá ser oído el Ministerio Fiscal .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: Los hijos deben: a. Obedecer a sus padres siempre, mientras permanezcan bajo su patria potestad b. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con la familia c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: Los hijos deben: a. Obedecer a sus padres siempre, aun cuando no permanezcan bajo su patria potestad b. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con la familia c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: Los hijos deben: a. Obedecer a sus padres siempre, aun cuando no permanezcan bajo su patria potestad b. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia, en todo caso c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: Los hijos deben: a. Obedecer a sus padres siempre, mientras permanezcan bajo su patria potestad c. Ambas correctas b. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia, en todo caso d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: En caso de desacuerdo reiterado sobre el ejercicio de la patria potestad, por parte de los padres: a. El juez podrá oír al menor, si tuviera suficiente juicio y en todo caso si fuera mayor de 12 años b. Podrá atribuir las funciones entre los padres o total o parcialmente a uno de ellos c. Las medidas de distribución de facultades relativas a la patria potestad entre los progenitores, tendrán una vigencia máxima de 2 años d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: ¿Quién ejercerá la patria potestad en caso de padres separados? a. El designado desde un principio b. El designado por el hijo c. Aquel con quien el hijo conviva d. El representante legal .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: ¿Cómo ejercerá el menor emancipado, la patria potestad, sobre sus hijos? a. Con asistencia de sus padres b. Con asistencia de su tutor c. Con asistencia de un Juez, en todo caso d. Con asistencia de servicios sociales .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: Señala cuál de las siguientes opciones NO es una medida necesaria adoptada por el Juez para prevenir la sustracción del menor por alguno de los progenitores o por terceras personas a. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa. b. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido c. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor d. Prohibición de expedición del Documento Nacional de Identidad al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: Como medida necesaria para evitar la sustracción de un menor, por parte de terceros o de uno de los progenitores, se prohíbe el cambio de domicilio del menor, salvo: a. Permiso del progenitor conviviente con el menor b. Se permite en todo caso c. Autorización judicial d. Acuerdo entre ambos padres .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: El Juez dictará la siguiente medida, de oficio, a instancia del hijo, cualquier pariente o del Ministerio Fiscal: a. Prohibición de comunicación con el menor b. Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos c. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: En caso de desamparo del menor, el juzgado comunicará las medidas que pudiera tomar el Juez a: a. El Ministerio Fiscal b. La entidad pública c. El representante legal d. Los padres .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: Las medidas dictadas por el Juez con el fin de proteger al menor y evitar su desamparo podrán ser adoptadas: a. En procesos judiciales b. En procesos penales c. En un expediente de jurisdicción voluntaria d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: Señala la INCORRECTA: Si los padres viviesen separados y no hubiere acuerdo sobre con quién han de quedarse los hijos: a. Los hijos menores de siete años se quedarán al cuidado de la madre b. El Juez decidirá con qué progenitor habrán de quedarse los hijos menores, siempre en beneficio de estos c. El Juez oirá a los hijos que tuvieran suficiente juicio d. El Juez oirá, en todo caso a los hijos mayores de 12 años .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: Señala la INCORRECTA: Respecto a la relación de los menores con sus progenitores, en caso de privación de libertad de estos: a. La visita al centro penitenciario se hará en el horario fijado por el Juez, en todo caso fuera del horario laboral b. La visita al centro penitenciario será se realizará en un entorno adecuado al menor c. En la visita al centro penitenciario, el menor habrá de ser acompañado en todo caso d. Los acompañantes del menor que visite a sus progenitores privados de libertad, deberán ser familiares o en su caso un profesional que vele por la preparación del menor para la visita .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: ¿A quién compete la regulación de las visitas y comunicaciones de los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados, al menor en situación de desamparo? a. Al Representante legal del menor b. Al Ministerio Fiscal c. Al Juez d. A la Entidad Pública del respectivo territorio .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Disposiciones Generales: ¿A quién notificará la, Entidad Pública, la suspensión temporal de visitas y comunicaciones del menor en situación de desamparo con sus familiares y allegados, cuando acuerde hacerlo de forma motivada? a. Al Juez b. Al Ministerio Fiscal c. Al Representante legal d. Al Director del Centro de acogimiento residencial .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Representación legal de los hijos: En caso de conflicto de intereses entre los padres y el menor no emancipado del que ostenten la patria potestad: a. Se nombrará un defensor que represente al menor en juicio y fuera de el b. Primará el interés de los padres hasta que carezcan de la patria potestad c. Primará el interés de los padres hasta que supere la mayoría de edad d. Se nombrará un tutor o curador que represente al menor y vele por sus intereses en juicio .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Representación legal de los hijos: En caso de conflicto de intereses entre uno de los padres y el menor no emancipado del que ostenten la patria potestad: a. Se nombrará un defensor que represente al menor en juicio y fuera de el b. Primará el interés de los padres hasta que carezcan de la patria potestad c. Primará el interés de los padres hasta que supere la mayoría de edad d. Corresponde al otro progenitor la defensa y representación del menor .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Bienes de los hijos y su administración: Excepciones de la administración paterna de los bienes del hijo: a. Bienes adquiridos a título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa b. Bienes adquiridos por sucesión en que uno o varios de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados c. Bienes adquiridos por el hijo mayor de dieciséis años adquiridos por su trabajo o industria d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Bienes de los hijos y su administración: Excepciones de la administración paterna de los bienes del hijo: a. Bienes adquiridos a título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa b. Bienes adquiridos por sucesión en que uno o varios de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido injustamente desheredados c. Bienes adquiridos por el hijo mayor de catorce años adquiridos por su trabajo o industria d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Bienes de los hijos y su administración: Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. ¿Qué plazo tendrán para exigir el cumplimiento de esta obligación? a. 1 año b. 2 años c. 3 años d. 5 años .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Extinción de la patria potestad: La patria potestad se acaba por: a. Nombramiento de representante legal b. Nombramiento de defensor para juicio y fuera del c. Nombramiento de curador o tutor d. Emancipación .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Extinción de la patria potestad: La patria potestad se acaba por: a. Nombramiento de representante legal b. Nombramiento de defensor para juicio y fuera del c. Nombramiento de curador o tutor d. Adopción del hijo .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Extinción de la patria potestad: La patria potestad se acaba por: a. Todas son correctas b. Muerte o declaración de fallecimiento del padre o hijo c. Adopción del hijo d. Emancipación .
CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: Extinción de la patria potestad: Podrá privarse a los progenitores de la patria potestad al haber faltado a sus obligaciones inherentes como tal: a. Mediante adopción del hijo b. Sentencia Judicial c. Emancipación del hijo c. Declaración de fallecimiento .
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