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Tema 07.07 DERECHO CIVIL

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Título del Test:
Tema 07.07 DERECHO CIVIL

Descripción:
CC. Libro I - [T.7- Relaciones paterno-filiales] - Cap.5.Sección.1 - Acogimiento

Fecha de Creación: 2022/11/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 32

Valoración:(2)
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CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Cuándo deberá una entidad pública adoptar las medidas de protección necesarias para la guarda de menores?. a. Cuando constate que éstos se hallen en situación de desamparo. b. Cuando se lo encomiende el Juez, dando cuenta al Ministerio Fiscal. c. Cuando se lo encomiende el Ministerio Fiscal, dando cuenta al Juez territorial. d. Cuando el menor acuda a dicha Entidad pública.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿A quién deberá informar la Entidad pública de las medidas de protección de menores en situación de desamparo, tomadas?. a. Al Juez que acordó la tutela ordinaria. b. Al Ministerio Fiscal. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Cuando la Entidad Pública conociere de un caso de un menor en situación de desamparo y tomase medidas, notificará en la forma legal todo caso a: a. Los progenitores. b. A los tutores y guardadores. c. Al menor afectado cuando supere los 12 años, en todo caso. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Cuando la Entidad Pública conociere de un caso de un menor en situación de desamparo y tomase medidas, notificará en la forma legal en todo caso a: a. Al Ministerio Fiscal. b. A los menores cuya capacidad de juicio fuese suficiente. c. Al curador. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: La resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas por la Entidad Pública, se notificarán en la forma legal en el plazo máximo de: a. No hay plazo máximo. b. 10 días. c. 15 días. d. 48 horas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: A efectos de notificación al menor sobre la resolución administrativa que declara la situación de desamparo y las medias tomadas por la Entidad pública, se le notificará especialmente: a. De forma presencial. b. Informáticamente. c. Telemáticamente. d. Electrónicamente.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Cuando la Entidad Pública asuma la tutela del menor en situación de desamparo: a. Suspenderá la patria potestad. b. Suspenderá la tutela ordinaria. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Cuál es el plazo que tienen los titulares de la patria potestad a los que se les ha privado o los tutores a los que se les ha suspendido la tutela, por asunción de ésta por la Entidad pública, para solicitar la restitución de la patria potestad o tutela?. a. Durante los 2 primeros años desde la notificación de la resolución administrativa por situación de desamparo. b. Durante los 3 primeros años desde la notificación de la resolución administrativa por situación de desamparo. c. Durante los 6 primeros meses desde la notificación de la resolución administrativa por situación de desamparo. d. A partir de los 2 primeros años desde la notificación de resolución administrativa por situación de desamparo.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Pueden los progenitores privados de la patria potestad oponerse a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor?. a. Si, durante los dos primeros años desde la notificación de la resolución administrativa por situación de desamparo. b. No, hasta pasados los dos primeros años desde la notificación de la resolución administrativa por situación de desamparo. c. Si, durante los Tres primeros años desde la notificación de la resolución administrativa por situación de desamparo. d. No, hasta recuperar la patria potestad, no podrán ejercer tal derecho.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Quién podrá ostentar el derecho a oponerse a las decisiones y medidas tomadas por la Entidad Pública en favor de la protección del menor en situación de desamparo, pasados 2 años desde la notificación?. a. Los progenitores. b. El Ministerio Fiscal. c. Los tutores. d. Ninguna es correcta.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Para que la Entidad Pública cese en la tutela del menor en situación de desamparo deberá comprobar: a. Que el menor se ha trasladado voluntariamente a otro país. b. Que el menor se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma. c. Que hayan transcurrido doce meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido. d. Todas correctas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Para que la Entidad Pública cese en la tutela del menor en situación de desamparo deberá comprobar: a. Que el menor se ha trasladado provisionalmente a otro país. b. Que el menor se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma. c. Que hayan transcurrido once meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero conocido. d. Todas correctas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Para que la Entidad Pública cese en la tutela del menor en situación de desamparo deberá comprobar: a. Que el menor se ha trasladado voluntariamente a otro país. b. Que el menor se encuentra en el territorio de otra provincia. c. Que hayan transcurrido once meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido. d. Todas correctas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Para que la Entidad Pública cese en la tutela del menor en situación de desamparo deberá comprobar: a. Que el menor se ha trasladado provisionalmente a otro país. b. Que el menor se encuentra en el territorio de otra provincia. c. Que hayan transcurrido doce meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido. d. Todas correctas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Durante cuánto tiempo podrá la Entidad Pública asumir la tutela del menor sin ser declarada la situación de desamparo, por imposibilidad de las circunstancias concurrentes en los progenitores o tutores?. a. 1 año. b. Indefinidamente. c. 2 años. d. La que el Juez determine mediante resolución judicial.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Cuando los progenitores o tutores del menor, por circunstancias graves y transitorias, soliciten a la Entidad Pública que asuma la guarda del menor, transitoriamente ¿Qué ocurre cuando pasa el plazo máximo de 2 años que puede asumir la Entidad?. a. Se declara al menor en situación de desamparo. b. El menor volverá con los progenitores o tutores. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Cuando por circunstancias graves temporales, la Entidad Pública asuma la guarda del menor, ésta se realizará mediante, preferentemente: a. Acogimiento familiar. b. Acogimiento residencial. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Cuando por circunstancias graves temporales, la Entidad Pública asuma la guarda del menor, ésta se realizará mediante, en última instancia: a. Acogimiento familiar. b. Acogimiento residencial. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Quién ejercerá el acogimiento residencial?. a. La persona que determine la Entidad Pública. b. El Director del Centro donde esté acogido el menor. c. El Ministerio Fiscal. d. La Entidad Pública correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde se encuentra el menor.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Quién ejercerá el acogimiento familiar?. a. La persona que determine la Entidad Pública. b. El Director del Centro donde esté acogido el menor. c. El Ministerio Fiscal. d. La Entidad Pública correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde se encuentra el menor.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Señala la proposición INCORRECTA: a. Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia. b. Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, que la gurda de los hermanos se confía a una misma institución o persona para que permanezcan juntos. c. La situación del menor en situación de acogimiento familiar se revisará al menos, cada 6 meses. d. Podrán ser acogedores los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en la ley.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Señala la proposición INCORRECTA: a. Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia. b. Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, que la gurda de los hermanos se confía a una misma institución o persona para que permanezcan juntos. c. La situación del menor en situación de acogimiento familiar se revisará al menos, cada año. d. No podrán ser acogedores los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en la ley.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Señala la proposición INCORRECTA: a. Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, salvo que sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia. b. Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, que la gurda de los hermanos se confía a una misma institución o persona para que permanezcan juntos. c. La situación del menor en situación de acogimiento familiar se revisará al menos, cada 6 meses. d. No podrán ser acogedores los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en la ley.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Cuál de las siguientes causas pone fin al acogimiento familiar?. a. Acogimiento residencial. b. Resolución administrativa del Ministerio Fiscal. c. Mayoría de edad. d. Resolución de la Entidad Pública a propuesta del menor, en cualquier caso.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Cuál de las siguientes causas pone fin al acogimiento familiar?. a. Mayoría de edad. b. Resolución de la Entidad Pública a propuesta del progenitor o tutor, para salvaguardar el interés del menor. c. Declaración de fallecimiento del acogedor. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Cuáles son las modalidades de acogimiento familiar?. a. De urgencia. b. Temporal. c. Permanente. d. Todas correctas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿Cuál de las siguientes medidas de acogimiento familiar, tendrá una duración máxima de 6 meses?. a. Permanente. b. Transitoria. c. Temporal. d. Urgente.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: El acogimiento cuya duración no excede de 6 meses, será para casos de menores cuya edad, principalmente no sobrepasa: a. 6 años. b. 12 años. c. Menores en general. d. 14 años.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: El acogimiento familiar permanente adquirirá dicha cualidad: a. Por no ser posible la reintegración familiar, al finalizar los dos primeros años. b. Por requerir el menor de necesidades especiales. c. Cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: El acogimiento familiar permanente adquirirá dicha cualidad: a. Por no ser posible la reintegración familiar, al finalizar los dos primeros años. b. Por requerir el menor de necesidades especiales. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: ¿A quién compete la superior vigilancia del acogimiento, tutela y guarda de los menores?. a. Al Ministerio Fiscal. b. Al Juez competente. c. A la Entidad Pública. d. Al Director del Centro donde se realiza el acogimiento residencial.

CÓDIGO CIVIL: Relaciones Paterno-filiales: La adopción y otras formas de protección de menores: Guarda y acogimiento de menores: Para el cumplimiento de la función de la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores, cuando sea necesario, podrá el Ministerio Fiscal recabar la elaboración de informes por parte de los servicios correspondientes de: a. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. b. La Entidad Pública a cargo del menor. c. Los Tribunales. d. Las Administraciones públicas.

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