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Tema 07.10 DERECHO CIVIL

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Título del Test:
Tema 07.10 DERECHO CIVIL

Descripción:
CC. Libro I - [T.9 - Tutela, Curatela y Guarda de los menores o incapacitados]

Fecha de Creación: 2022/09/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 53

Valoración:(2)
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CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: Señala la INCORRECTA Quedan sujetos a la tutela: a. Los menores emancipados en situación de desamparo. b. Los menores no emancipados en situación de desamparo. c. Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: Las medidas y disposiciones dictadas en general, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, podrán ser acordadas por la autoridad judicial: a. De oficio. b. A instancia de parte de la entidad pública que ostente la tutela del menor y del propio menor. c. A instancia del Ministerio Fiscal. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: Las medidas y disposiciones dictadas en general, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas, podrán ser acordadas por la autoridad judicial: a. Serán trasladadas a la entidad pública que ostenta la tutela del menor. b. Serán trasladas al director del centro residencial. c. Serán trasladadas a la familia acogedora. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: Señala la INCORRECTA: Las medidas dictadas por la autoridad judicial, para el bienestar y protección del menor, que figuran en el Art.158 CC: a. Se ejercen en beneficio del tutelado. b. Estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. c. Se ejercerán en base al interés del tutelado. d. Constituyen un deber.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: Los progenitores podrán _____________ designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores. a. Mediante dictamen privado. b. En testamento. c. Documento privado notarial. d. Contrato público.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: Los progenitores podrán _____________ designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores. a. Mediante dictamen privado. b. Documento público notarial. c. Documento privado notarial. d. Contrato público.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: Conforme a las disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial, siendo estas independientes unas de las otras: a. Si son compatibles, se aplican unas y otras, conjuntamente. b. Si son compatibles, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las consideradas más beneficiosas para el interés superior del menor. c. Si no son compatibles, se aplican unas y otras, conjuntamente. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: Conforme a las disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial, siendo estas independientes unas de las otras: a. Si no son compatibles, se aplican unas y otras, conjuntamente. b. Si no son compatibles, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las consideradas más beneficiosas para el interés superior del menor. c. Si no son compatibles, se aplican unas y otras, conjuntamente. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: Si en el momento de redactar las disposiciones en testamento o documento público notarial, el disponente, fuese privado de la patria potestad…. a. Las disposiciones serán anuladas. b. Las disposiciones serán anulables. c. Las disposiciones serán ineficaces. d. Las disposiciones serán igualmente válidas.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: ¿Quién estará obligado a promover la constitución de la tutela, y de lo contrario, asumir responsabilidad solidaria por daños y perjuicios causados?. a. El Ministerio Fiscal. b. La entidad pública tutora. c. La familia acogedora. d. La persona física o jurídica bajo cuya guarda se encuentre el menor.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: ¿Quién estará obligado a promover la constitución de la tutela, y de lo contrario, asumir responsabilidad solidaria por daños y perjuicios causados?. a. El Juez conocedor del caso. b. La entidad pública tutora. c. La familia adoptante. d. Los parientes llamados a ella.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Disposiciones generales: ¿Quién podrá exigir, en cualquier momento, información sobre la situación del menor y sobre la administración de sus bienes, al tutor del menor?. a. La entidad pública supervisora. b. El Juez conocedor del caso. c. El Ministerio Fiscal. d. El defensor judicial.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Delación de la tutela y nombramiento del tutor: Para el nombramiento del tutor se preferirá, en PRIMERA instancia: a. Persona designada por el tutor en testamento o documento público notarial. b. Ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. c. El designado por la autoridad judicial, que por su relación con el tutelado y en el interés superior de éste, considere más idóneo. d. Cualquier opción es válida sin orden de preferencia.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Delación de la tutela y nombramiento del tutor: Para el nombramiento del tutor se preferirá, en ULTIMA INSTANCIA instancia: a. Persona designada por el tutor en testamento o documento público notarial. b. Ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. c. El designado por la autoridad judicial, que por su relación con el tutelado y en el interés superior de éste, considere más idóneo. d. Cualquier opción es válida sin orden de preferencia.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Delación de la tutela y nombramiento del tutor: Para el nombramiento del tutor se preferirá, en SEGUNDA instancia: a. Persona designada por el tutor en testamento o documento público notarial. c. El designado por la autoridad judicial, que por su relación con el tutelado y en el interés superior de éste, considere más idóneo. b. Ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. d. Cualquier opción es válida sin orden de preferencia.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Delación de la tutela y nombramiento del tutor: Señala la INCORRECTA: No podrán ser tutores: a. Los privados de patria potestad, por resolución judicial. b. Los privados, total o parcialmente, de los derechos de guarda o protección. c. Los excluidos por los progenitores del tutelado. d. Los removidos legalmente de la tutela, curatela o guarda, anteriormente.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Delación de la tutela y nombramiento del tutor: ¿En cuál de los siguientes casos NO podrá designarse más de un tutor?. a. Cuando la autoridad judicial determine conveniente la designación, para su ejercicio conjunto. b. Para los ejercicios de tutoría de la persona y de los bienes de forma independiente, en sus competencias, el uno, del otro, en situaciones excepcionales. c. Cuando ejercite también la tutoría del tutelado, el conyugue del tutor, o persona con relación de afectividad análoga, si se considera conveniente, siendo el primero el hermano de los progenitores de los tutelados. d. Por designación de los progenitores en testamento o documento público notarial, de forma conjunta.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Delación de la tutela y nombramiento del tutor: ¿A quién corresponde la tutela de los menores en situación de desamparo, por ministerio de la ley?. a. Al Ministerio Fiscal. b. A la Entidad pública del respectivo territorio. c. A los llamados al ejercicio de la tutela. d. A las fundaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Delación de la tutela y nombramiento del tutor: Ante la existencia de personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés del menor en situación de desamparo, previa designación del tutor o en la misma resolución, deberá acordarse: a. La privación de la patria potestad. b. A, o en su caso, la remoción del tutor. c. A, o en su caso, la remoción de la curatela. d. Se entenderá otorgada la patria potestad al nuevo tutor.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Delación de la tutela y nombramiento del tutor: ¿Quién está legitimado para promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento del tutor del menor en situación de desamparo?. a. El Ministerio Fiscal. b. Los llamados al ejercicio de la tutela. c. La entidad pública del ámbito territorial. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Delación de la tutela y nombramiento del tutor: La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor ____________. a. De edad. b. De Catorce años. c. De Doce años. d. De Dieciséis años.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Ejercicio de la Tutela: Con respecto a las normas de la curatela, éstas serán aplicables a la tutela con carácter: a. Subsidiario. b. Delegado. c. Especial. d. Supletorio.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Ejercicio de la Tutela: Se le _________ al tutor ___ disponer de bienes a su favor por parte del tutelado sin ninguna prestación suya. a. Permite; ___. b. Obliga; a. c. Prohíbe; ___. d. Otorga el derecho; de.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Ejercicio de la Tutela: Señala la INCORRECTA: Con respecto al tutelado, el tutor está obligado a: a. Procurarle alimentos. b. Administrar el patrimonio con la diligencia indebida. c. Informar a la autoridad judicial anualmente sobre la situación del menor y a rendirle cuenta anual de su administración. d. A oír al menor antes de adoptar decisiones que le afecten.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Ejercicio de la Tutela: Señala la INCORRECTA: Con respecto al tutelado, el tutor está obligado a: a. A velar por él. b. A educar al menor y procurarle una formación moral. c. A administrar el patrimonio con la diligencia debida. d. A rendir cuenta anual a la autoridad judicial, de su administración.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Ejercicio de la Tutela: ¿Tiene el tutor derecho a retribución por el ejercicio de la tutela?. a. No, en ningún caso. b. Sí, siempre que el patrimonio del menor lo permita. c. No, pero podrá hacer suyos los frutos de los bienes administrados, a cambio de prestarle los alimentos. d. Sí, pero no podrá hacer suyos los frutos de los bienes administrados, a cambio de prestarle los alimentos.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Ejercicio de la Tutela: ¿A cuenta de quién correrán los gastos de los que tiene derecho el tutor, remuneración, por el mantenimiento del tutelado?. a. A cuenta del Gobierno. b. A cuenta de la entidad pública competente en el ámbito territorial. c. A cuenta del patrimonio del menor, siempre que éste lo permita. d. A cuenta del patrimonio del menor, en todo caso.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Ejercicio de la Tutela: ¿Cuál de los siguientes es motivo de extinción de la tutela?. a. Mayoría de edad del tutelado. b. Emancipación del tutelado. c. Concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Ejercicio de la Tutela: ¿Cuál de los siguientes es motivo de extinción de la tutela?. a. Adopción del menor. b. Emancipación del tutor. c. Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la pierda. d. Cuando aparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Ejercicio de la Tutela: ¿Cuál es el plazo que tendrá el tutor, al cesar su tutela, para rendir la cuenta general de la administración de los bienes del tutelado?. a. 5 meses. b. 3 meses. c. 5 años. d. 3 años.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Ejercicio de la Tutela: ¿Qué plazo de prescripción tiene la responsabilidad derivada, sobre el tutor, de los daños que pueda causar el tutelado por negligencia a terceros?. a. 3 años desde la rendición final de cuentas. b. 3 años desde la comisión de la imprudencia o negligencia. c. 2 años desde la rendición final de cuentas. d. 2 años desde la comisión de la imprudencia o negligencia.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Defensor judicial del menor: El defensor del menor podrá ser nombrado como consecuencia de: a. Cuando exista conflicto con aquellos a quienes ha de solicitarles el derecho a gravar o enajenar bienes o inmuebles. b. Cuando el tutor desempeñase sus funciones con correcta aptitud. c. Cuando entre los representantes legales y el menor, exista buena relación y ausencia de conflictos. d. A y B.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Defensor judicial del menor: El defensor del menor podrá ser nombrado como consecuencia de: a. Cuando el tutor no desempeñare sus funciones. b. Cuando exista conflicto entre el menor y sus representantes legales. c. Cuando el menor emancipado, requiera del complemento de capacidad previsto en los Arts. 247 y 248 CC. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Defensor judicial del menor: Al defensor judicial del menor se le aplicarán las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad, con carácter: a. Supletorio. b. Transitorio. c. Igualitario. d. Delegado.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Guarda de hecho del menor: El guarda de hecho desempeñará la función informativa, con respecto a la situación del menor desamparado, para con la autoridad judicial: a. Imperativamente. b. Cuando la autoridad judicial conozca de la existencia del guarda de hecho, de oficio. c. Cuando la autoridad judicial conozca de la existencia del guarda de hecho, será una posibilidad. d. De oficio, hasta designación de tutor.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Guarda de hecho del menor: ¿Pueden los guardas de hecho desempeñar funciones de tutoría?. a. Sí, en todo caso. b. No, en ningún caso. c. Sí, se podrán otorgar cautelarmente, hasta que se constituya la medida de protección adecuada. d. Sí, es función debida, hasta que se constituya la medida de protección adecuada.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: Guarda de hecho del menor: Serán aplicables a la guarda de hecho del menor, con carácter __________, las normas de la guarda de hecho de las personas con discapacidad. a. Supletorio. b. Transitorio. c. Igualitario. d. Delegado.

CÓDIGO CIVIL De la tutela: El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de ____. a. 60 días. b. 30 días. c. Lo hará anualmente. d. Lo hará anualmente o a requerimiento de la autoridad judicial.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: La autoridad judicial que establezca la resolución, lo hará reflejando en ella: a. Las medidas de control que estime oportunas para evitar los abusos, conflictos de intereses y la influencia indebida. b. Las medidas de control que estime oportunas para recortar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa apoyo. c. Las situaciones en las que exigirá al curador, en el ámbito de sus funciones, informar de la situación personal y patrimonial de la persona que precisa apoyo. d. A y C.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: La autoridad judicial que establezca la resolución, lo hará reflejando en ella: a. Las medidas de control que estime oportunas para evitar los abusos, conflictos de intereses y la influencia indebida. b. Las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa apoyo. c. Las situaciones en las que exigirá al curador, en el ámbito de sus funciones, informar de la situación personal y patrimonial de la persona que precisa apoyo. d. A y B.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: ¿Es competente el Ministerio Fiscal para recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela? . a. Sí, en todo caso. b. No, en ningún caso. c. Sí, sin perjuicio de las revisiones periódicas de la autoridad judicial competente. d. No, corresponde únicamente a la autoridad judicial, reclamar al curador, en el ámbito de sus funciones, la información referente a la situación personal y patrimonial.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: Al establecer la autocuratela, se propone el nombramiento de varios sustitutos al curador y no se concreta el orden: a. Se preferirá al que figura en el documento precedente a todos. b. Se preferirá al que figura en el documento posterior. c. A, si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar. d. B, si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: Nombramiento: Podrán ser curadores: a. Fundaciones sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. b. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: Nombramiento: Podrán ser curadores: a. Fundaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores entre cuyos. b. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores. c. Ambas correctas. d. Ambas falsas.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: Nombramiento: La autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes: a. Quienes hayan sido excluidas por la persona que necesite apoyo. b. A los privados del ejercicio de la patria potestad, por resolución judicial, o parcial o totalmente, de los derechos de guarda y protección. c. A los privados del ejercicio de los derechos de guarda y protección, o parcial o totalmente, del ejercicio de la patria potestad. d. A quien tenga conflicto de intereses con la persona que requiere el apoyo.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: Nombramiento: La autoridad judicial NO podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes: a. Al condenado por delito, que se presuponga que no desempeñará bien la tarea. b. A quien tenga conflicto de intereses con la persona que requiere apoyo. c. Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: La remoción del curador, mediante expediente de jurisdicción voluntaria: a. Se podrá decretar en conocimiento de circunstancias que comprometan el desempeño correcto de la curatela. b. Se podrá decretar de oficio. c. A solicitud del Ministerio Fiscal o de la persona a cuyo favor se estableció el apoyo. d. Todas son correctas.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: Durante la tramitación del expediente de remoción del curador, por .a autoridad judicial, podrá ésta nombrar: a. Nuevo curador. b. Defensor legal, si hiciera falta. c. Tutor. d. Ninguna es correcta.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: Si el desempeño de las funciones de curador, se vuelve excesivamente gravoso o entraña dificultad para la persona nombrada: a. Será igualmente obligatorio, hasta nombramiento de otro curador. b. Será excusable el desempeño de la curatela. c. Será apoyada por segundo curador. d. No será excusable el desempeño de la curatela, pero ganará derecho a remuneración a cargo de la persona que requiere el apoyo.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: ¿Cuándo podrá el curador excusarse por causa sobrevenida del desempeño de su función como tal?. a. Desde el nombramiento, hasta 15 días siguientes. b. En cualquier momento. c. Tendrá un plazo de 10 días, desde el nombramiento. d. Ninguna de las anteriores.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: ¿Ante quién tomará el cargo el curador?. a. Ante el Secretario Judicial. b. Ante el letrado de la Administración de justicia. c. Ante el Ministerio Fiscal. d. Ante la autoridad judicial que lo designe.

CÓDIGO CIVIL De la curatela: ¿Cuál de las siguientes acciones, que llevará a cabo el curador con capacidad representativa, no requerirá de autorización judicial?. a. Prestar consentimiento informado en el ámbito de la salud. b. Disponer a título gratuito de bienes o derechos de gran relevancia económica o significado personal o familiar. c. La partición de herencia y la división de cosa común. d. Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

CÓDIGO CIVIL Del Defensor Judicial: Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del _________ así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo. a. Tutor. b. Guarda de hecho. c. Curador. d. Curador de bienes.

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