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TEMA 1 TEST 1 DISPOS. GEN + TITULO I

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Título del Test:
TEMA 1 TEST 1 DISPOS. GEN + TITULO I

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TEST 1 DISPOS. GEN + TITULO I

Fecha de Creación: 2025/12/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 33

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Temario:

El presente Reglamento de servicios tiene por objeto. regular el uso de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de los diferentes servicios que en las mismas se lleven a cabo. regular el uso de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de los diferentes servicios. gestionar el uso de las instalaciones deportivas municipales y la prestación de los diferentes servicios que en las mismas se lleven a cabo. el uso de las instalaciones deportivas municipales y de entes privados y la prestación de los diferentes servicios que en las mismas se lleven a cabo.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento de servicios. se circunscribe a las instalaciones deportivas municipales cualquiera que sea su forma de gestión, directa o indirecta, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la explotación de las instalaciones cedidas en los correspondientes pliegos de condiciones. se circunscribe a las instalaciones municipales cualquiera que sea su forma de gestión, directa o indirecta, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la explotación de las instalaciones cedidas en los correspondientes pliegos de condiciones. se circunscribe a las instalaciones deportivas municipales de gestión, directa, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la explotación de las instalaciones cedidas en los correspondientes pliegos de condiciones. se circunscribe a las instalaciones deportivas municipales de gestión, indirecta, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la explotación de las instalaciones cedidas en los correspondientes pliegos de condiciones.

Para que la utilización de las instalaciones y la prestación de los servicios sean correctas. el Patronato Municipal de Deportes será el responsable de aplicar y controlar lo previsto en el presente Reglamento. el Ayuntamiento será el responsable de aplicar y controlar lo previsto en el presente Reglamento. el Gerente del Patronato Municipal de Deportes será el responsable de aplicar y controlar lo previsto en el presente Reglamento. el Presidente del Patronato Municipal de Deportes será el responsable de aplicar y controlar lo previsto en el presente Reglamento.

Instalaciones deportivas municipales: Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier tipo, al aire libre o cerradas, cubiertas o descubiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de San Sebastián o cedidas al mismo por cualquier título jurídico. Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier tipo, al aire libre o cerradas, cubiertas o descubiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, sin incluir las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de San Sebastián o cedidas al mismo por cualquier título jurídico. Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier tipo, al aire libre o cerradas, cubiertas o descubiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de San Sebastián excepto las cedidas al mismo por cualquier título jurídico. Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier tipo, al aire libre o cerradas, cubiertas o descubiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de San Sebastián excepto cedidas a un tercero por cualquier título jurídico.

Instalaciones deportivas municipales de acceso libre. aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tasa, precio público o tarifa. aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de tarifa. aquellas cuya entrada no esté sometida a el pago de tasa, precio público o tarifa. aquellas cuya entrada no esté sometida a condición, no exigiéndose por su uso el pago de precio público.

Personas usuarias: Las personas físicas que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales para la realización de una actividad física o deportiva, bien por libre o de forma programada. Las personas físicas o jurídicas que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales para la realización de una actividad física o deportiva, bien por libre o de forma programada. Las personas físicas que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales para la realización de una actividad física o deportiva, por libre. Las personas físicas que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales para la realización de una actividad física o deportiva, de forma programada.

Personas usuarias: Practicantes de actividad física a título individual. Participantes en alguna actividad dirigida. Practicantes de alguna modalidad deportiva colectiva. Participantes en actividades de competición o exhibición deportiva. Las y los escolares de centros educativos que cursan la asignatura de educación física. Acompañantes y publico asistente. Entidades cesionarias de instalaciones para la organización de eventos extraordinarios. Practicantes de actividad física a título individual. Participantes en alguna actividad dirigida. Practicantes de alguna modalidad deportiva colectiva. Participantes en actividades de competición o exhibición deportiva. Acompañantes y publico asistente. Practicantes de actividad física a título individual. Participantes en alguna actividad dirigida. Practicantes de alguna modalidad deportiva colectiva. Las y los escolares de centros educativos que cursan la asignatura de educación física. Acompañantes y publico asistente. Practicantes de actividad física a título individual. Participantes en alguna actividad dirigida. Practicantes de alguna modalidad deportiva colectiva. Participantes en actividades de competición o exhibición deportiva. Las y los escolares de centros educativos que cursan la asignatura de educación física. Entidades cesionarias de instalaciones para la organización de eventos extraordinarios.

Título de uso: Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso. Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono del precio público que corresponda. Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa que corresponda. Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tarifa que corresponda.

Actividad deportiva dirigida. Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte de alguna campaña o servicio definido, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos. Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte de alguna campaña o servicio definido. Es deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte de alguna campaña o servicio definido, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos. Es la actividad físico-deportiva que forma parte de alguna campaña o servicio definido, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos.

Uso Libre: Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica. Es la actividad deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica. Es la actividad física que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica. Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que está sometida a una dirección técnica.

El Patronato Municipal de Deportes será responsable de las lesiones o daños que puedan sufrir las personas usuarias?. no será responsable de las lesiones o daños que puedan sufrir las personas usuarias, salvo que las mismas se deriven del mal estado de las instalaciones deportivas o de los bienes adscritos a las mismas, de conformidad a la normativa sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas. si será responsable de las lesiones o daños que puedan sufrir las personas usuarias, de conformidad a la normativa sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas. no será responsable de las lesiones o daños que puedan sufrir las personas usuarias, salvo que las mismas se deriven del mal estado de las instalaciones deportivas o de los bienes adscritos a las mismas. si será responsable de las lesiones o daños que puedan sufrir las personas usuarias, salvo que las mismas se deriven del mal estado de las instalaciones deportivas o de los bienes adscritos a las mismas.

El Patronato Municipal de Deportes será responsable de las lesiones o daños que puedan sufrir las personas usuarias?. no se hará responsable en los casos de accidentes o desperfectos que se deriven del incumplimiento por parte de las personas usuarias del Reglamento, de un comportamiento negligente de otra persona usuaria, o de un mal uso de las instalaciones deportivas, sus equipamientos y servicios. si se hará responsable en los casos de accidentes o desperfectos que se deriven del incumplimiento por parte de las personas usuarias del Reglamento, de un comportamiento negligente de otra persona usuaria, o de un mal uso de las instalaciones deportivas, sus equipamientos y servicios. se hará responsable en los casos de accidentes o desperfectos que se deriven del incumplimiento por parte de las personas usuarias del Reglamento, salvo en el caso de un comportamiento negligente de otra persona usuaria, o de un mal uso de las instalaciones deportivas, sus equipamientos y servicios. no se hará responsable en los casos de accidentes o desperfectos que se deriven del incumplimiento por parte de las personas usuarias del Reglamento, de un comportamiento negligente de otra persona usuaria, pero si de un mal uso de las instalaciones deportivas, sus equipamientos y servicios.

Las personas usuarias, de forma individual, serán responsables de los daños. que causen en las instalaciones deportivas derivados del incumplimiento del Reglamento. de un comportamiento negligente. del mal uso de las instalaciones, equipamientos o servicios. todas son correctas.

Las personas usuarias,. deberán proceder a la reparación de los daños causados en el plazo que determinen los servicios técnicos del Patronato Municipal de Deportes y, en caso de no ser así, sufragarán los gastos que origine su reparación y reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida. deberán proceder a la reparación de los daños causados y sufragarán los gastos que origine su reparación y reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida. deberán proceder a la reparación de los daños causados y sufragarán los gastos que origine su reparación y reposición. deberán proceder a la reparación de los daños causados en el plazo que determine la Gerencia del Patronato Municipal de Deportes y, en caso de no ser así, sufragarán los gastos que origine su reparación y reposición, sin perjuicio de la sanción que pueda derivarse de la infracción cometida.

En el caso de daños causados por menores de edad, o personas sujetas a tutela. serán responsables los padres, madres, o quienes ostenten la tutoría legal o custodia de estas personas. serán responsables los o quienes ostenten la tutoría legal o custodia de estas personas. no tendrán responsabilidad. serán responsables quienes ostenten la tutoría legal de estas personas.

En el caso de daños causados por personas usuarias que realizan una utilización colectiva y pertenezcan a algún club, centro escolar, federación o cualquier otro tipo de persona jurídica, será responsable. la propia persona jurídica tanto de los daños causados en las instalaciones deportivas como de los daños personales que se produzcan durante el desarrollo de las actividades deportivas. la personas físicas a titulo individual tanto de los daños causados en las instalaciones deportivas como de los daños personales que se produzcan durante el desarrollo de las actividades deportivas. a propia persona jurídica de los daños causados en las instalaciones deportivas pero no de los daños personales que se produzcan durante el desarrollo de las actividades deportivas. la personas físicas a titulo individual tanto de los daños causados en las instalaciones deportivas como de los daños personales que se produzcan durante y tras el desarrollo de las actividades deportivas.

Un club, un centro escolar, una federación o cualquier otro tipo de persona jurídica. deberá disponer del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil. deberá disponer del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil por una cuantía mínima de 1000000€. deberá disponer del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil por una cuantía mínima de 2000000€. no es obligatorio disponer de Seguro de Responsabilidad Civil.

cuando haya una utilización colectiva de personas usuarias y no pertenezcan a ninguna persona jurídica y haya daños. la responsabilidad recaerá sobre la persona solicitante. la responsabilidad recaerá de forma individualizada. la responsabilidad recaerá sobre la persona causante del daño. se deberá dirimir primero quien es el responsable del daño.

la pérdida de la condición de persona usuaria conlleva. la prohibición de acceder a cualquiera de las instalaciones deportivas municipales. la prohibición de acceder a determinadas instalaciones deportivas municipales. la prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales de gestión directa. la prohibición de acceder a determinadas instalaciones deportivas municipales durante el periodo de tiempo que se determine en el correspondiente procedimiento administrativo.

derechos de las personas usuarias. Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad con su título de uso correspondiente, las instalaciones y servicios deportivos que se prestan. Disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad. Conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio y ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que lo presta. Todas son correctas.

derechos de las personas usuarias. Recibir los servicios por personal con la cualificación adecuada. Recibir el servicio y comunicarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, esto es, euskera o castellano. Disfrutar, las personas con discapacidad, de atención personalizada y preferente, pudiendo solicitar que el personal de las instalaciones deportivas les faciliten el acceso y la salida, así como el material y los equipamientos accesibles, existentes en las instalaciones deportivas, para promover que puedan hacer uso de las instalaciones y servicios deportivos en condiciones de igualdad de oportunidades. u otros reglamentos municipales. Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja y ser respondido en el plazo establecido. Ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, y demás derechos reconocidos por la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento de conformidad con lo establecido en la misma. Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de su salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora. Ser informada tanto en las oficinas como en las instalaciones deportivas, o a través de la página web, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas, con entrega de los documentos que soliciten referidos a las mismas: el Reglamento, los precios públicos, las hojas de inscripción, los cursillos, etcétera. Exigir el cumplimiento del presente Reglamento por medio del personal de las instalaciones , Cualquier otro derecho que reconozca la legislación vigente u otros reglamentos municipales. Todas son correctas.

Obligaciones de las personas usuarias. Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento, y seguir las indicaciones de uso del personal de las instalaciones. En todo caso, se debe de respetar lo dispuesto en los carteles u otros indicadores, así como lo comunicado por la megafonía, en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias. Disponer y presentar el título de uso correspondiente para el acceso a las instalaciones que así lo requieran y cuando sea requerido, el DNI u otro documento oficial de identificación. Abonar, en su caso, las tarifas o cuotas correspondientes. Mantener siempre una actitud correcta y de respeto hacia las demás personas usuarias y personal de los servicios deportivos. Hacer adecuado uso de las instalaciones deportivas municipales, con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica en cada caso. Respetar el material y los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas municipales y demás dependencias, colaborando en su mantenimiento e indicando cualquier incidencia al personal responsable de la instalación. Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, atendiendo en cualquier caso a los mensajes de megafonía y a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. Las personas acompañantes, público asistente y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego. Cumplir y respetar las normas generales contenidas en este Reglamento y las instrucciones específicas de uso de los distintos espacios deportivos. j) Cualquier otra obligación que prevea la legislación vigente y en especial, lo relativo al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes. Todas son correctas.

En todas las instalaciones deportivas municipales, queda terminantemente prohibido. Introducir objetos que puedan causar daño o molestias a las personas, deterioro de la superficie de la instalación o entorno de la misma. Las bicicletas, salvo en las instalaciones destinadas específicamente a la actividad de ciclismo, deberán ser estacionadas en el exterior de las instalaciones deportivas municipales. Comer en los espacios deportivos y auxiliares tales como vestuarios, aseos, pasillos, almacenes, etcétera. Introducir en los espacios deportivos bebidas en recipientes de vidrio. Consumir bebidas alcohólicas, salvo en los espacios expresamente autorizados. Fumar en cualquier espacio de las instalaciones deportivas, sea abierto, cerrado cubierto o descubierto. Manifestarse o exhibir pancartas ofensivas, violentas o de carácter racista o sexista. Jugar con balones, pelotas, patines u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos. Impartir clases si no está programado o autorizado por el Patronato Municipal de Deportes. Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin la correspondiente autorización o contratación por parte del Patronato Municipal de Deportes. Acceder a las instalaciones deportivas sin título de uso correspondiente o utilizar para ello el título habilitante de una persona distinta de la portadora. Todas ok.

Prohibiciones: (Señala la incorrecta). Las bicicletas, salvo en las instalaciones destinadas específicamente a la actividad de ciclismo, deberán ser estacionadas en el exterior de las instalaciones deportivas municipales. Introducir en los espacios deportivos bebidas en recipientes de vidrio. Impartir clases si no está programado o autorizado por el Patronato Municipal de Deportes. Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin la correspondiente autorización o contratación por parte del Patronato Municipal de Deportes. Beber en los espacios deportivos y auxiliares tales como vestuarios, aseos, pasillos, etecera.

está permitido el uso de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos electrónicos?. queda terminantemente prohibido el uso de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos electrónicos que incorporen dicha función, en todas aquellas instalaciones deportivas en las que la intimidad de las personas pueda verse afectada. si, está permitido el uso de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos electrónicos que incorporen dicha función, en las instalaciones deportivas. queda prohibido el uso de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos electrónicos que incorporen dicha función, en las ocasiones en las que la intimidad de las personas pueda verse afectada y siempre dentro de las instalaciones deportivas. si, está permitido el uso de cámaras fotográficas o de vídeo, incluidos los teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos electrónicos que incorporen dicha función, en las instalaciones deportivas ya que la intimidad de las personas no pueda verse afectada.

la grabación o captación de imágenes y/o sonido está permitida?. cuando realice exclusivamente como recuerdo para las familias. En cualquier caso, si en las citadas grabaciones aparecen menores de edad, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente y demás normativa de aplicación. cuando realice exclusivamente como recuerdo para las familias. no, está prohibido. solo puntualmente.

la grabación o captación de imágenes y/o sonido está permitida en vestuarios, baños, saunas y estancias semejantes?. si. no. solo como "recuerdo". solo como "recuerdo familiar".

Está permitido la utilización de imágenes y/o sonido para la mejora técnica de los deportistas?. si, pero requerirá el consentimiento informado de las personas afectadas o de sus tutores o tutoras legales o representantes legales. no. si. solo si están federados.

responsabilidad del Ayuntamiento de San Sebastián y el Patronato Municipal de Deportes en el caso de que los particulares infrinjan las prohibiciones de grabación o captación de imágenes y/o sonido. exonerados de cualquier responsabilidad. responsabilidad plena. responsabilidad parcial. solo responde el Patronato.

Queda prohibido Introducir en el recinto deportivo bebidas embotelladas, así como introducir productos que superen los. 500 gramos de peso o 500 mililitros de volumen y puedan ser utilizados como elementos arrojadizos. 400 gramos de peso o 400 mililitros de volumen y puedan ser utilizados como elementos arrojadizos. 300 gramos de peso o 300 mililitros de volumen y puedan ser utilizados como elementos arrojadizos. 200 gramos de peso o 200 mililitros de volumen y puedan ser utilizados como elementos arrojadizos.

Las personas espectadoras y asistentes quedan obligadas a (la incorrecta). Ser grabadas mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos. Someterse a registros personales. Ocupar las localidades de la clase y lugar superior que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, siempre que sea posible.

Se puede impedir la entrada a un espectador o asistente?. Si, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones del Reglamento en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión. Si, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones del Reglamento y esté incurso en alguno de los motivos de exclusión. No, en ningún caso. No, salvo que se porte bien.

El incumplimiento de las obligaciones implicará. la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las entidades organizadoras o en su caso de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables. la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables. la expulsión del recinto deportivo por parte de las entidades organizadoras o en su caso de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables. la expulsión del recinto deportivo por parte de las entidades organizadoras, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.

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