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TEMA-1

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Título del Test:
TEMA-1

Descripción:
PRIMER PARCIAL

Fecha de Creación: 2020/08/07

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Temario:

Los presupuestos generales que justifican la existencia del Derecho Internacional Privado: La coexistencia de ordenamientos jurídicos propios de otros Estados con el OJ interno y la actividad de los particulares vinculada a uno o varios ordenamientos extranjeros. Solo la actividad de los particulares vinculada a uno o varios ordenamientos extranjeros. Ambas son incorrectas.

El primer presupuesto jurídico del DIPr es: La integración del Derecho en un solo ordenamiento jurídico. La unificación de los diferentes Estados, de carácter formal, que de soluciones jurídicas de un ordenamiento a un mismo problema que son, con frecuencia, iguales. Un fraccionamiento del Derecho entre diferentes ordenamientos jurídicos, de carácter sustancial, ya que las soluciones jurídicas de los distintos ordenamientos a un mismo problema son, con frecuencia, diferentes.

Como consecuencia del fraccionamiento del derecho, la vida jurídica de los particulares puede verse afectada negativamente: Porque el criterio de competencia puede variar de un Estado a otro. Porque las divergencias sobre el derecho aplicable puede conducir tanto a respuestas contradictorias como a posibles lagunas jurídicas. Ambas son correctas.

Un caso de divorcio de un matrimonio entre español y brasileña puede constituir : El segundo presupuesto del DIPr: La actividad jurídica de los particulares más allá del ámbito de aplicación de su propio ordenamiento, es decir, la internacionalización de la vida jurídica. No constituye ningún presupuesto porque forma parte del derecho civil interno de los Estados. Constituye el presupuesto de externalización de la vida privada de los excónyuges.

El objeto o la materia regulada por las normas de DIPr : Son los supuestos de tráfico jurídico interno. Son los supuestos de tráfico jurídico externo. Son los supuestos de tráfico jurídico intermedio.

Se concibe lo “extranjero” en el ámbito del DIPr: Como lo que queda fuera de la esfera personal o espacial de un determinado ordenamiento y su concreción dependerá de cuál sea el ordenamiento desde el que se aprecia este carácter. Como lo que queda dentro de la esfera personal y está bien definida en las normas internacionales. Ambas con correctas.

Para considerar las relaciones de tráfico jurídico externo como supuestos a tomar en consideración por el DIPr, hay que tener en cuenta: La conexión al oj interno, el factor tiempo y el grado de “internacionalidad” sea relevante o no. La conexión del supuesto con un oj extranjero, el examen de extranjería del supuesto ha de ser actual y el grado de “internacionalidad” ha de ser relevante. Ambas son incorrectas.

La compra en España de un turista francés de de una botella de vino: Configura por sí sola un supuesto de compraventa internacional. No configura por sí sola un supuesto de compraventa internacional. Se suscitará un problema de tráfico jurídico externo.

Dentro de los 3 grandes grupos de problemas de la amplia concepción del DIPr, está: Los problemas relativos a la tutela judicial y el ejercicio de los derechos de los particulares en las relaciones privadas internacionales. La determinación del derecho aplicable. A) y B) son correctas y además los problemas relativos al estatuto internacional del las personas en las relaciones privadas internacionales.

El reflejo en el DIPr del principio de cooperación internacional consagrado en el DIPúblico es: La disciplina jurídica internacional. La cooperación interna y la asistencia jurídica gratuita. La articulación de medios para atender las exigencias de la asistencia judicial internacional.

Los principales problemas relativos al estatuto internacional de las personas son: La nacionalidad y la extranjería. La vecindad civil y la nacionalidad. La extranjería, la vecindad civil y la situación de los ciudadanos de la Unión.

El fallecimiento de una nacional portuguesa, con residencia habitual en el Reino Unido, y bienes inmuebles en España: No plantea un problema en el DIPr puesto que no es española. Plantea un problema de Competencia Judicial Internacional solo si plantea el caso ante la jurisdicción española. Ambas son incorrectas.

La atribución de competencia judicial se fundamenta, en general, en la LOPJ: En la existencia de circunstancias objetivas que establecen una vinculación o proximidad de los elementos esenciales del litigio con la esfera personal o territorial de nuestro ordenamiento. Solo en la voluntad de las partes de someter el litigio a los Tribunales españoles. La LOPJ no tiene atribución de competencia judicial internacional por ser una norma interna.

14. El proceso con elemento extranjero en nuestro derecho interno, están reguladas esencialmente: En la LECrim internacional y en el art 24.2 de la CE. En la Ley de cooperación jurídica internacional y en normas dispersas de la LEC. En La LOPJ.

La asistencia o cooperación judicial internacional: Es un principio estructural del Derecho internacional público. Es un principio estructural del Derecho internacional en general. Es un principio estructural del Derecho internacional privado.

El DIPr regula: Solamente la ejecución de las resoluciones judiciales. El reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales y laudo arbitrales extranjeros. Ambas son incorrectas.

La determinación del derecho aplicable a las situaciones y relaciones jurídicas de tráfico externo se conoce tradicionalmente por la doctrina como el problema del: Conflicto de civilizaciones. Conflicto de normas supranacionales. Conflicto de leyes.

Constituye una diferente clave en el DIPr: La distinción entre foro (forum) o tribunal competente y Derecho aplicable (ius). La no distinción entre foro (forum) o tribunal competente y Derecho aplicable (is). Ambas son correctas puesto que no conforma una clave del DIPr.

Serán relaciones “internacionales”, en sentido estricto: Las que se vinculan con dos de los ordenamientos que coexisten dentro de un mismo Estado. Las relaciones de tráfico externo conectadas con los ordenamientos de dos o más Estados, con exclusión de las que se vinculan con dos de los ordenamientos que coexisten dentro de un mismo Estado. Ambas son incorrectas.

El concepto de Derecho Internacional Privado es: El sector del Derecho que, en cada sistema jurídico estatal, regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que, en su formación, desarrollo o extinción trascienden de la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento, al estar conectadas con otro u otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería. El sector del Derecho que, en cada sistema jurídico estatal, regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que, en su formación o desarrollo trascienden de la esfera espacial de un solo ordenamiento, al estar conectadas con otro u otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería. El sector del Derecho que, en cada sistema jurídico estatal, regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que, en su desarrollo o extinción trascienden de la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento, al estar conectadas con otro u otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería.

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