Tema 1.2
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Título del Test:
![]() Tema 1.2 Descripción: Constitucion Española |



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Según el artículo 1.1 los valores superiores del ordenamiento jurídico son: Libertad, justicia, igualdad y el pluralismo político. Libertad, solidaridad, igualdad y democracia. Dignidad, seguridad, justicia y libertad. Justicia, igualdad, soberanía y el pluralismo político. La STC 27/1981 de 20 de julio, señaló que los valores superiores del ordenamiento jurídico: Carecen de eficacia jurídica y son meros criterios politicos. Sólo vinculan a las Comunidades Autonomas. Únicamente informan la legislación penal. Han de informar todo el sistema normativo y vertebrar las estructuras del Estado. La igualdad material o real, que legítima las acciones positivas, se recoge en el artículo: 14. 1.1. 9.2. 31.1. La igualdad ante la Ley y la prohibición de discriminación se proclaman en el artículo: 9.2. 14. 1.1. 10.1. El artículo 6 configura a los partidos políticos como expresión del: Pluralismo político e instrumento fundamental para la participación politica. Estado social y democrático de Derecho. Principio de solidaridad territorial. Régimen público de la Seguridad Social. La STC 16/1982 de 28 de abril, declaró expresamente que la constitución: Es una declaración programática sin fuerza vinculante. Vincula únicamente al poder legislativo. Es una norma jurídica, la norma suprema del ordenamiento, que vincula a todos los jueces y tribunales. Sólo es aplicable precio desarrollo legislativo. El artículo 9.3 garantiza, entre otros, los principios de: Reeducación y reinserción social. Aconfesionalidad y cooperación religiosa. Progresividad y no confiscatoriedad tributaria. Jerarquía normativa, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad. Según el artículo 9.1 están sujetos a la constitución y al resto de ordenamiento jurídico: Únicamente los poderes publicos. Los ciudadanos y los poderes publicos. Sólo los órganos judiciales. Exclusivamente los ciudadanos españoles. El principio de legalidad penal se consagra en el artículo: 25.1. 53.1. 9.1. 103.1. La STC 126/1987, de 16 de julio, preciso que la prohibición de irretroactividad: Se aplica a todas las normas, favorables y desfavorables. No admite excepción alguna. Opera solo respecto de disposiciones sancionadoras desfavorables, permitiendo la retroactividad in bonus. Rige exclusivamente en el ámbito administrativo. |




