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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 1

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Título del test:
Tema 1

Descripción:
2396 - 2004

Autor:
Patry
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Fecha de Creación:
20/01/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 117
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Temario:
¿Cómo se denomina oficialmente el Estatuto de Renfe? RD 2396/2004, del 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. RD 2395/2004, del 31 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Viajeros. RD 2395/2004, del 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Privada Empresarial Renfe-Operadora. RD 2396/2004, del 31 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Viajeros.
Fecha del RD 2396/2004: 31/12/2006. 30/12/2004. 31 de diciembre de 2005. 30 de diciembre de 2003.
Fecha de la última modificación del RD 2396/2004: 7 de diciembre de 2010. 22 de diciembre de 2009. 17 de diciembre de 2010. 31 de diciembre de 2005.
Estructura del RD 2396/2004: Preámbulo, Artículo único, 5 capítulos, 33 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. Artículo único, 2 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 3 disposiciones derogatorias y 1 disposición final. Preámbulo, 5 capítulos, 33 artículos, 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. Preámbulo, Artículo único, 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales; 5 capítulos, 33 artículos.
¿Qué crea la EPE Renfe-Operadora? El RD 2396/2004. La disposición adicional tercera de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario. La disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario. El Cuarto Paquete Ferroviario de la UE.
La EPE Renfe-Operadora se crea como organismo público de los previstos ¿en qué artículo de qué Ley? Artículo 44.2 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 1/1995. Artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997 del 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Disposición adicional tercera de la Ley 39/2003 del 17 de noviembre del Sector Ferroviario. Artículo 62 de la Ley 16/1987 del 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Señale la incorrecta: ¿Qué objeto tiene la creación de la EPE Renfe-Operadora? Prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías. Mantenimiento del material rodante. Desarrollo de cuantas acciones comerciales sean necesarias o convenientes para mejorar sus funciones. Prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros.
Para la consecución de sus objetivos, Renfe-Operadora: Asume los medios y activos que le corresponden por Ley descritos en el Cuarto Paquete Ferroviario. Asume los medios y activos que Renfe Mercancías ha tenido afectos a la prestación de servicios ferroviarios. Asume los medios y activos que ADIF ha tenido afectos a la prestación de servicios ferroviarios. Asume los medios y activos que RENFE ha tenido afectos a la prestación de servicios ferroviarios.
La creación de la EPE Renfe-Operadora es consecuencia de: La entrada de España en la UE. La creación y entrada en vigor de la Ly 39/2003 del 17 de noviembre del Sector Ferroviario, impulsada por el cuarto paquete ferroviario europeo. La separación de las actividades de administración de la infraestructura (Adif) y de explotación de servicios de transporte, derivadas de las directivas comunitarias que regulan la liberalización del sector ferroviario. Las directrices europeas que obligan a la separación de administraciones de infraestructuras de explotación de servicios de transporte, dificultando así el monopolio del sector ferroviario en los países de la UE.
¿Cuándo se garantizará la liberación del transporte nacional de mercancías? Cuando establezca la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003 que vincula su apertura a la UE. Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2003 del 17 de noviembre del Sector Ferroviario. Cuando la Unión Europea así lo establezca. En 2004.
¿Qué significa que se liberalice el sector ferroviario de mercancías? Que todas las empresas ferroviarias de transporte internacional tendrán acceso a las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General que formen parte de la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías. Que todas las empresas ferroviarias de mercancías nacionales que lo soliciten y cumplan los requisitos necesarios tendrán acceso a la Red Ferroviaria de Interés General Española. Que empresas ferroviarias internacionales pueden abrir mercado en España una vez soliciten y cumplan los requisitos expuestos por Adif, a través del pago de un cánon ferroviario. Que todas las empresas ferroviarias de transporte de mercancías pertenecientes a países de la UE tendrán acceso libre a la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías.
¿Cuándo cumple la fecha máxima para extender el acceso de las empresas ferroiarias a la Red Ferroviaria de Interés General que formen parte de la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías? 31 de diciembre de 2006. 1 de enero de 2005, aunque la fecha concreta la establece la UE. 1 de enero de 2006, aunque la fecha concreta la establece el Gobierno por RD. 31 de diciembre de 2005.
Teniendo en cuenta la liberalización total del transporte nacional de mercancías, ¿qué ocurre con Renfe-Operadora en el momento del cambio? Renfe-Operadora tendrá que solicitar la capacidad de infraestructura necesaria tanto para los servicios que estuviese prestando en ese momento como para la prestación de nuevos servicios. Renfe-Operadora tendrá que solicitar la capacidad de infraestructura necesaria para los servicios que estuviese prestando en ese momento, aunque obtendrá directamente la asignación necesaria para la prestación de nuevos servicios. Renfe-Operadora estará habilitada para la prestación del servicio ferroviario de mercancías, teniendo asignadas toda la capacidad de infraestructura necesaria para los servicios que estuviese prestando en ese momento, pero teniendo que solicitar la asignación de la capacidad para la prestación de nuevos servicios. Renfe-Operadora estará habilitada para la prestación del servicio ferroviario de mercancías sin perjuicio de la liberalización, teniendo asignada toda la capacidad de infraestructura necesaria para los servicios que estuviese prestando en ese momento y pudiendo obtener directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de nuevos servicios.
Renfe-Operadora estará habilitada para la prestación del servicio ferroviario de mercancías sin perjuicio de la liberalización, teniendo asignada toda la capacidad de infraestructura necesaria para los servicios que estuviese prestando en ese momento y pudiendo obtener directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de nuevos servicios. ¿Desde cuándo? Desde el 17/11/2004. Desde que el gobierno establezca por RD una fecha concreta para la liberalización del sector. Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2003 del 17 de noviembre del Sector Ferroviario. Desde el 1 de enero de 2006.
Renfe-Operadora estará habilitada para la prestación del servicio ferroviario de mercancías sin perjuicio de la liberalización, teniendo asignada toda la capacidad de infraestructura necesaria para los servicios que estuviese prestando en ese momento y pudiendo obtener directamente la asignación de la capacidad necesaria para la prestación de nuevos servicios. ¿Hasta cuándo? Hasta que, debidamente aprobada la declaración sobre la Red según la Ley del Sector Ferroviario, Renfe-Operadora pueda solicitar la capacidad necesaria para la prestación de sus servicios. Hasta que así lo establezca la Unión Europea. Hasta que, debidamente aprobada la declaración sobre la Red según la Ley del Sector Ferroviario, otras empresas ferroviarias de transporte internacional de mercancías soliciten la capacidad para sus propios servicios. Indefinidamente.
¿Con qué vincula la Ley del Sector Ferroviario la apertura del mercado de transporte de viajeros? Con lo que establece el tercer paquete ferroviario. Con lo que establezca la Unión Europea. Con lo que establezca el Gobierno por RD. Con la entrada en vigor de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario.
¿En qué disposición vincula la Ley 39/2003 la apertura del mercado de viajeros a la Unión Europea? En la 3ª disposición adicional. En la 3ª disposición transitoria. En la 1ª disposición transitoria. En la 1ª disposición derogatoria.
Hasta que se produza la apertura del mercado de transporte de viajeros, Renfe-Operadora: Ninguna es correcta. Tendrá derecho a explotar los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la RFIG (según la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 39/2003). Tendrá derecho a explotar todos los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías. Tendrá derecho a explotar todos los servicios de transporte de mercancías que se presten sobre la RFIG (según la Ley 6/1996 en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 39/2003).
¿En cumplimiento de qué leyes aprueba este RD 2396/2004 el Estatuto de la EPE Renfe-Operadora? En cumplimiento con la 3ª disposición adicional de la Ley 39/2003 y de conformidad con la previsión del artículo 62 de la Ley 6/2997 de Organización y Funcionamiento de la AGE. En cumplimiento con la 3ª disposición transitoria de la Ley 39/2003. Todas son correctas. En cumplimiento con el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la AGE.
¿Con qué objetivo aprueba el Estatuto este RD 2396/2003? Con el objetivo de crear la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Con el objetivo de permitir el acceso a todas las empresas ferroviarias que lleven a cabo transporte internacional de mercancías a las líneas de la RFIG pertenecientes a la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías. Con el objetivo de determinar el régimen jurídico de la Entidad. Con el objetivo de prestar servicios de transporte ferroviario, tanto mercancías como viajeros, mantener el material rodante y desarrollar cuantas acciones mercantiles sean necesarias o convenientes para mejorar sus funciones.
¿A iniciativa de quién, a propuesta de quién y de acuerdo con quién se aprueba el Estatuto? A iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta de los Ministerios de Administración Pública y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros. A iniciativa de la Ministra de Fomento, a propuesta de los Ministerios de Administración Pública y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros. A iniciativa del Presidente de Ministros, a propuesta de la Ministra de Fomento, y de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Ministerio de Economía y Hacienda. De la Unión Europea.
Denominación del Artículo único del RD 2396/2003: De la Organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Ratificación del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Creación del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora. Aprobación del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora.
¿Cuándo entra en funcionamiento la EPE Renfe-Operadora? 1 de enero de 2005. Cuando la Ley 39/2003 entre en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el RD-Ley 1/2004. Un día después de la publicación en el BOE de éste RD. En el momento de entrada en vigor del presente RD.
¿Quién garantizará la entrada en funcionamiento de la EPE Renfe-Operadora? El Consejo de Ministros. El Ministerio de Fomento. La Ministra de Fomento. El Presidente del Gobierno.
¿Qué ocurrirá con el personal laboral de RENFE en el momento de la constitución de la EPE Renfe-Operadora? Se disuelven las relaciones laborales con el personal laboral de la antigua RENFE. Quedará integrado en la nueva EPE, siempre que los servicios que presten en aquella correspondan a las funciones de esta última, y conservará todos los derechos que tuviera en el momento de la integración. Quedará integrado en la nueva EPE, siempre que los servicios que presten en aquella correspondan a las funciones de esta última, exceptuando al personal ferroviario, que tendrá un plazo de dos años para conseguir la habilitación correspondiente. Quedará integrado en la nueva EPE a condición de que ésta homologue con anterioridad el material rodante.
El personal laboral de la antigua RENFE quedará integrado en la nueva EPE Renfe-Operadora desde el momento de su constitución, ¿según qué ley? Según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario. Según el artículo 28 del presente Estatuto (aprobado por RD 2396/2004). Según el artículo 62 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Según el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 1/1995.
¿Quién velará por el adecuado cumplimiento de la integración del personal laboral de RENFE en la nueva EPE Renfe-Operadora, y tutelará el respeto de las condiciones laborales hasta la correspondiente negociación colectiva? Los sindicatos que formen parte del Consejo de Administración. El Ministerio de Fomento. El Presidente de la EPE Renfe-Operadora. El Consejo de Ministros.
¿Qué plazo existe para habilitar al personal y homologar el material rodante, desde la entrada en funcionamiento de la EPE Renfe-Operadora? 2 años, aunque se entiende que están previamente habilitados y homologados y por tanto pueden desempeñar su función mientras tanto. 2 años, debiendo paralizar su actividad en tanto no obtenga las habilitaciones y homologaciones pertinentes. 1 año, aunque se entiende que están previamente habilitados y homologados y por tanto pueden desempeñar su función mientras tanto. 6 meses, debiendo paralizar su actividad en tanto no obtenga las habilitaciones y homologaciones pertinentes.
La disposición adicional tercera trata de una Delegación Especial de: Del Ministerio de Administración Pública, que desarrollará en Renfe-Operadora las funciones que le atribuye el Decreto 298/1963 sobre organización y funcionamiento de la Delegación de la AGE en RENFE. Del Ministerio de Fomento, que desarrollará en Renfe-Operadora las funciones que le atribuye el Decreto 298/1963 sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Ministerio de Fomento en RENFE. Del Ministerio de Economía y Hacienda, que desarrollará en Renfe-Operadora las funciones que le atribuye el Decreto 298/1963 sobre organización y funcionamiento de la Delegación de Hacienda en RENFE. Del Gobierno, que desarrollará en Renfe-Operadora las funciones que le atribuye el Decreto 298/1963 sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en RENFE.
¿Cuándo empieza y acaba el primer ejercicio económico de la nueva EPE Renfe-Operadora? Comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de publicación de este RD y finalizará el 1 de enero de 2006. Comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este RD y finalizará el 31 de diciembre de 2005. Comenzará a contarse desde el día de la publicación de este RD y finalizará el 1 de enero de 2006. Comenzará a contarse desde el día de entrada en vigor de este RD y finalizará el día siguiente del final del año ejecutivo.
¿Qué plazo tiene Renfe-Operadora para solicitar la licencia de empresa ferroviaria? 2 años, desde la entrada en vigor del presente RD. 6 meses, desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente RD. 6 meses, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario. 2 años, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario.
Según lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley del Sector Ferroviario, Renfe-Operadora: Percibirá del Ministerio de Economía, por la prestación de servicios deficitarios de transporte ferroviario de viajeros y mercancías, las correspondientes subvenciones y compensaciones. Percibirá del Ministerio de Hacienda las correspondientes aportaciones para adecuar su estructura económico-financiera al entorno de apertura del mercado en el que habrá de desarrollar su actividad. Percibirá del Ministerio de Fomento, por la prestación de servicios deficitarios de transporte ferroviario de mercancías, las correspondientes compensaciones y aportaciones para adecuar su estructura económico-financiera al entorno de apertura de mercado en el que habrá de desarrollar su actividad. Percibirá del Estado, por la prestación de servicios deficitarios de transporte ferroviario de viajeros, las correspondientes subvenciones y compensaciones, así como aportaciones para adecuar su estructura económico-financiera al entorno de apertura de mercado en el que habrá de desarrollar su actividad.
¿Dónde se concretan las subvenciones y compensaciones a percibir por Renfe por parte del Estado? En el contrato-programa a celebrar entre Renfe-Operadora y el Ministerio de Fomento. En el contrato-programa a celebrar entre Renfe-Operadora y la AGE. En el cuarto paquete ferroviario. En la disposición transitoria tercera y cuarta de la Ley del Sector Ferroviario.
¿Qué ocurre con los expedientes de gastos iniciados por la antigua RENFE pendientes de firma cuando se constituya Renfe-Operadora? Continuarán su tramitación por RENFE. Se elaborará, bajo la supervisión del Ministerio de Fomento, un acta en la que se precisará la situación concreta de ejecución de los expedientes de gasto, indicando, expresamente, las cantidades pendientes de pago o de cobro. Continuarán su tramitación por Renfe-Operadora. RENFE se subrogará en la posición de parte en los expedientes de gastos iniciados por Renfe-Operadora.
¿Qué ocurre con los contratos, el personal, los bienes, los derechos, servicios o funciones correspondientes a la antigua RENFE en el momento de constitución de Renfe-Operadora? Renfe-Operadora se subrogará (es decir, sustituirá) en la posición de parte, administrativa o procesal, que correspondiera a la antigua RENFE antes de la fecha de constitución de aquella. El Ministerio de fomento dirimirá qué bienes, derechos y servicios serán subrogados por Renfe-Operadora, elaborando un acta al efecto. RENFE se subrogará (es decir, sustituirá) en la posición de parte, administrativa o procesal, que correspondiera al Ministerio de Fomento antes de la fecha de constitución de Renfe-Operadora. Provisionalmente serán administrados por el Ministerio de Fomento, hasta que Renfe-Operadora obtenga la licencia de empresa ferroviaria.
Según la disposición final primera, ¿a quién se faculta para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este RD? Al Ministro de Fomento. Al Ministro de Economía y Hacienda. Al Presidente de la Entidad. Al Presidente del Gobierno.
¿Cuándo entra en vigor el RD 2396/2004? Ninguna es correcta. El 31 de diciembre de 2004. El 30 de diciembre de 2004. El 1 de enero de 2005.
¿Quién firma el RD 2396/2004? El Rey Juan Carlos I y el Presidente de Gobierno, Jose Luis Rodríguez Zapatero. El Rey Juan Carlos I. El Rey Juan Carlos I y la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz. El Rey Felipe VI y la Ministra de Fomento, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Relacione: Capítulo 1, artículos 1-6 Capítulo 2, artículos 7-19 Capítulo 3, artículos 20-22 Capítulo 4, artículos 23-24 Capítulo 5, artículos 25-33.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de Renfe-Operadora? Renfe-Operadora es una entidad privada dependiente de un organismo público, de los previstos en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997. Renfe-Operadora es una entidad pública dependiente de un organismo privado, de los previstos en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997. Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997. Renfe-Operadora es un organismo privado de los previstos en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997.
¿A qué Ministerio está adscrito Renfe-Operadora? Al Ministerio de Interior a través de la Secretaría General de Transportes. Al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras. Al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transportes. Al Ministerio de Interior a través de la Secretaría General de Fomento.
Renfe-Operadora tiene personalidad jurídica: Propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003 y en este Estatuto. Propia y compatible con la del Estado, plena capacídad jurídica y de obrar, en los términos establecidos en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003. Conjunta con la del Estado, capacidad jurídica privada y autonomía para obrar, en los términos establecidos en este Estatuto. Propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar, en los términos establecidos en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, en la Ley 6/1997 y en este Estatuto.
En el ejercicio de sus funciones, Renfe-Operadora actuará: Con adscripción al Ministerio de Fomento, excepto en aquellos asuntos en los que cuente con autonomía de gestión según lo dispuesto en este Estatuto. Con dependencia del Ministerio de Fomento, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en este Estatuto. Con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por el Estado y de forma particular por el Ministerio de Fomento. Con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en este estatuto y en demás legislación.
Objeto de la EPE Renfe-Operadora: Prestación de servicios de transporte ferroviario, tanto de viajeros como de mercancías. Mantenimiento del material rodante. Otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario, en los términos establecidos en la Ley 39/2003 y en las normas que la desarrollen. Todas son correctas.
¿Cuál es el régimen jurídico de Renfe-Operadora? El régimen de contratación, adquisición y enajenación de Renfe-Operadora se ajustará a las normas del Derecho privado, teniendo en cuenta lo fijado por el Consejo de Administración, la Ley 48/1988 y el RD 2/2000. El régimen de contratación, adquisición y enajenacion de Renfe-Operadora se ajustará a las normas del Derecho público, teniendo en cuenta lo fijado por el Presidente de la Entidad, la Ley 39/2003 y la Ley 6/1997. El régimen jurídico de Renfe-Operadora es, en cualquier caso, privado. El régimen jurídico de Renfe-Operadora es, en cualquier caso, público.
Relacione: Naturaleza jurídica Personalidad jurídica Régimen jurídico.
Para el cumplimiento de su objeto, Renfe-Operadora podrá realizar: Toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación penal y mercantil. Cuantas actividades mercantiles e industriales considere, estén relacionadas con aquel o no. Quedan excluidas la participación en negocios, sociedades o empresas nacionales o extranjeras. Ninguna es correcta.
¿Cuáles son los órganos de gobierno de la entidad? El Consejo de Administración. El Consejo de Administración, el Presidente y las Comisiones Delegadas. El Consejo de Administración y el Presidente. El Consejo de Administración, el Presidente, las Comisiones Delegadas y restantes órganos internos de la Entidad que éste determine.
¿De cuántos vocales estará compuesto el Consejo de Administración? Entre 3 y 7 vocales. Entre 7 y 15 vocales más el Presidente. No inferior a 3 ni superior a 7, más el Presidente. Entre 7 y 14 vocales más el Presidente.
¿A quién corresponde el nombramiento y cese de los vocales? Al Presidente de la Entidad. Al Presidente del Gobierno. Al Ministro de Fomento. Al Consejo de Administración.
¿Quién preside el C.A.? ¿Y quién lo sustituye en caso de vacante? El Presidente de la entidad. En caso de vacante/ausencia/enfermedad, asumirá la presidencia del C.A. el Vicepresidente si lo hubiera, el vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad. El Ministro de Fomento. En caso de vacante/ausencia/enfermedad, asumirá la presidencia del C.A. el Presidente de la entidad, el Vicepresidente si lo hubiera, el vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad. El Vicepresidente de la entidad. En caso de vacante/ausencia/enfermedad, asumirá la presidencia del C.A. el vocal más antiguo, y a igual antigüedad, el de menor edad. El Presidente de la entidad. En caso de vacante/ausencia/enfermedad, asumirá la presidencia del C.A. el Vicepresidente si lo hubiera, el vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de menor edad. En caso de una situación de urgencia, el Ministro de Fomento asumirá la presidencia del C.A.
¿Cuáles de las siguientes competencias corresponden al Consejo de Administración? (1) Determinar la estructura de la entidad, los criterios generales de organización, las directrices para la elaboración y modificación de la plantilla y las condiciones retributivas básicas. Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada. Dictar las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos. Acordar la convocatoria, presidir y fijar el orden del día de las reuniones. Aprobar los presupuestos anuales de explotación y capital y el programa de actuación plurianual, y elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación. Proponer el programa de actuación plurianual de la entidad y sus presupuestos de explotación y de capital. Aprobar las cuentas anuales de cada ejercicio económico, el infrome de gestión y la propuesta de aplicaciones de resultados del ejercicio. Presentar las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.
¿Cuáles de las siguientes competencias corresponden al Consejo de Administración? (2) Someter las tarifas para su aprobación o modificación y las que deban ser propuestas a la Administración para su aprobación ulterior. Aprobar las tarifas de los servicios de transporte ferroviario y proponer al Ministerio de Fomento la modificación de las que correspondan a los servicios declarados de interés público. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de 6 millones de euros. Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda de 6 millones de euros, y en los que tengan un importe inferior si lo estimase conveniente. Presentar para su aprobación las propuestas de contratos-programa que, en su caso, puedan celebrarse. Aprobar la propuesta de contratos-programa que, en su caso, puedan celebrarse, y velar por su adecuado cumplimiento. Acordar el nombramiento y cese del personal directivo de la entidadad y contratar al personal no directivo, fijando sus retribuciones. Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.
¿Cuáles de las siguientes competencias corresponden al Presidente? (3) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad dentro del límite anual fijado en la correspondiente Ley (de Presupuestos Generales del Estado). Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía. Emitir los informes que, conforme a lo establecido en la LSF, en este Estatuto y en las normas de desarrollo de aquella, deban ser evacuados por la entidad, con carácter preceptivo o potestativo. Formular las cuentas anuales por conducto de la Intervención General de la AGE, acompañadas del informe de auditoría, así como del informe de gestión y el previsto en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria. Acordar la participación en el capital de cualesquiera sociedades mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de la entidad, con arreglo a lo previsto en la ley. Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción. Acordar la creación, en su seno, de sociedades anónimas, de conformidad con la disposición adicional tercera de la LSF y demás normas de aplicación con respecto a las condiciones laborales de trabajadores afectados. Ejecutar los acuerdos del CA.
¿Cuáles de las siguientes competencias corresponden al Presidente? (4) Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la entidad, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales. Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos adoptados. Aprobar los Pliegos de Prescripciones Generales y Técnicas. Ostentar la jefatura superior de todo el personal y ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad. Aprobar el inventario de bienes y derechos. Proponer la estructura de la organización y determinar la plantilla en el marco de los criterios y directrices aprobados. Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan. Decidir todas las cuestiones no reservadas al CA. Las demás que se le atribuyan en este Estatuto. Desempeñar las demás funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la entidad, así como las que le sean delegadas.
¿En quién puede delegar el CA sus competencias? En el Presidente, en el Vicepresidente o en las Comisiones Delegadas que se constituyan. En el Vicepresidente o en los restantes órganos de la entidad que éste determine. En las Comisiones Delegadas. En el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan o en los restantes órganos de la entidad que éste determine.
¿Cuáles de las siguientes competencias del CA son indelegables? Determinar la estructura y organización de la entidad, dictar las normas de funcionamiento, aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, autorizar operaciones de crédito o participar en el capital de sociedades mercantiles. Determinar la estructura y organización de la entidad, aprobar las tarifas de los servicios de transporte, aprobar los pliegos de prescripciones generales y técnicas o aprobar la propuesta de los contratos-programa. Determinar la estructura y organización de la entidad, conferir poderes generales o especiales a personas determinadas, aprobar el inventario de bienes y derechos o emitir los informes que deban ser evacuados por la entidad. Determinar la estructura y organización de la entidad, participar en el capital de sociedades mercantiles, aprobar las pautas que regulen las investigaciones internas de accidentes ferroviarios o acordar la creación de sociedades anónimas.
¿Quién puede constituir Comisiones Delegadas? El Presidente. El Consejo de Administración. El Ministro de Fomento. Los órganos de gobierno de la entidad, indistintamente.
¿Qué fijará el acuerdo de constitución de una Comisión Delegada? El alcance de la delegación y sus normas de funcionamiento. El alcance de la delegación, el número de vocales y sus normas de funcionamiento o, en su defecto, se aplicarán las normas del CA. El número de vocales, su presidente y sus normas de funcionamiento o, en su defecto, se aplicarán las normas del CA. El número de vocales, su presidente, su secretario y el alcance de la delegación.
¿Quién preside las Comisiones Delegadas? ¿Quién actúa como su secretario? Quien designe el CA, y actuará como secretario quien lo sea en el CA. El Presidente de la entidad, y actuará como secretario quien designe el CA. El Presidente de la entidad, y actuará como secretario quien lo sea en el CA. El Vicepresidente de la entidad, y actuará como secretario quien designe el CA.
El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria: A iniciativa del Secretario o a petición de su Presidente. A petición de al menos un tercio de los Vocales. A iniciativa de su Presidente o a petición de al menos de un tercio de los Vocales. A iniciativa de su Presidente o a petición de al menos la mitad de los Vocales.
¿Cuántas veces, como mínimo, debe reunirse el Consejo de Administración? 11 veces (y tantas como sea necesario). 12 veces (y tantas como sea necesario). 11 veces, invariablemente. 10 veces, invariablemente.
Si el Consejo o el Presidente solicita que una persona (no miembro del CA) asista al quórum del CA ¿qué ocurre? Podrá asistir sin voz ni voto. No podrá asistir. Podrá asistir con voz y voto. Podrá asistir con voz pero sin voto.
La convocatoria del CA se cursará: Por el Presidente del CA, por escrito, con al menos 48 horas de antelación, recogiendo el orden del día. Por el Sectretario del CA, por escrito, con al menos 48 horas de antelación, recogiendo el orden del día. Por el Secretario del CA, con al menos 24 horas de antelación y por escrito. Por el Presidente del CA, con al menos 24 horas de antelación, recogiendo el orden del día y por escrito.
¿Pueden convocarse reuniones extraordinarias sin sujección al plazo de antelación de 48 horas? No. Sí, el Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias si existieran, a su juicio, motivos fundados. Sí, el Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias si existieran, a su juicio, motivos fundados, o a petición de al menos 1/3 de los Vocales. Sí, el Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias si existieran, a su juicio, motivos fundados, o a petición de al menos la mitad de los Vocales.
Hay un accidente ferroviario y el Presidente estima necesario convocar una reunión extraordinaria del Consejo de Administración, formado por 12 Vocales. Dada la falta de antelación, en el quórum, en primera convocatoria, solamente hay 4 Vocales, además del Presidente y del Secretario. Deciden esperar dos horas y, cuando se abre la segunda convocatoria, sigue habiendo solamente 4 Vocales. ¿Podría constituirse válidamente el Consejo de Administración? Para la válida constitución del CA, además del Presidente y del Secretario, deberán estar presentes al menos 1/2 de los Vocales en primera convocatoria y al menos 1/3 de los Vocales en segunda convocatoria, con mínimo de 24 horas entre la primera y la segunda convocatoria. Por tanto, el CA no sería válido ya que no ha transcurrido el suficiente tiempo entre la primera y la segunda convocatoria. Para la válida constitución del CA, además del Presidente y del Secretario, deberán estar presentes al menos 1/2 de los Vocales tanto en primera como en segunda convocatoria. Por tanto, el CA no sería válido. Para la válida constitución del CA, además del Presidente y del Secretario, deberán estar presentes al menos 1/3 de los Vocales en primera convocatoria y al menos 1/4 de los Vocales en segunda convocatoria, con mínimo de dos horas entre la primera y la segunda convocatoria. Por tanto, el CA sería válido en primera convocatoria sin necesidad de convocar la segunda. Para la válida constitución del CA, además del Presidente y del Secretario, deberán estar presentes al menos 1/2 de los Vocales en primera convocatoria y al menos 1/3 de los Vocales en segunda convocatoria, con mínimo de una hora entre la primera y la segunda convocatoria. Por tanto, el CA sería válido.
¿Quién tiene voto de calidad en caso de empate en los acuerdos del Consejo de Administración? El Presidente. El Vocal de mayor antigüedad y, a igual antigüedad, el Vocal de mayor edad. No existe voto de calidad, deben repetir rondas de votos hasta que se disuelva el empate. Ninguna es correcta.
¿Quién levanta el acta de una sesión del Consejo? ¿Quién tiene que firmarlo? El Secretario levanta y firma el acta, y el Presidente dará su visto bueno. El Presidente levanta y firma el acta, y el Secretario dará su visto bueno. El Vicepresidente levanta y firma el acta, y el Secretario dará su visto bueno. El Secretario levanta y firma el acta.
Los certificados de los acuerdos del Consejo: Se firmarán por el Secretario con el visto bueno del Presidente, al igual que las actas. Se firmarán por el Presidente. Se firmarán por todos los miembros del Consejo de Administración, excepto el Secretario. Se firmarán por el Presidente y al menos 1/3 de los miembros del Consejo de Administración.
¿Qué ocurre con las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados en las convocatorias del CA? Se archivan digitalmente. Constan en un libro de actas que custodia el Secretario del Consejo Constan en un libro de actas que custodia el Presidente. Se archivan en un libro de actas digital de libre acceso.
Los miembros del Consejo que asistan a sus sesiones, ¿perciben compensaciones económicas? Solamente el Presidente, autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, a iniciativa del Gobierno, de acuerdo con el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sí, las que autorice el Ministerio de Eocnomía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, de acuerdo con el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio. Solamente el Presidente, autorizadas por el Ministerio de Fomento, a iniciativa de Renfe-Operadora, de acuerdo con el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sí, las que autorice Renfe-Operadora, a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración, en todo lo no regulado por este Estatuto, se ajustará a las normas contenidas en: La Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la AGE. La Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y el Capítulo II, Título II, de la Ley 20/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y por la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la AGE. Capítulo II, Título II de la Ley 20/1992 de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la AGE.
¿Quién designa al Presidente? El Presidente del Gobierno a propuesta del Ministro de Fomento. El Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento. El Ministro de Fomento a propuesta del Consejo de Ministros. El Ministro de Fomento a propuesta del Gobierno.
¿Puede delegar el Presidente? No, sólo el Consejo de Administración en las Comisiones Delegadas. Sí, en el Vicepresidente. Sí, en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la entidad. Sí, en el Consejo de Administración o en las Comisiones Delegadas.
¿Cuál de las siguientes competencias puede delegar el Presidente? Acordar la convocatoria, presidir y fijar el orden del día. Proponer al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual de la entidad y sus presupuestos de explotación y de capital. Ostentar la jefatura superior del personal. Proponer al Consejo de Administración la estructura de la organización y la plantilla.
¿Puede el Presidente delegar las competencias delegadas a su vez en él por el Consejo de Administración? No, nunca. Sí. Sí, excepto la creación de sociedades anónimas. Sí, excepto la autorización de operaciones de crédito.
¿Puede el Presidente, de forma excepcional, adoptar decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración? Sí, si se trata de un caso de extrema necesidad. Sí, si se trata de un caso de urgente necesidad, teniendo la obligación de dar cuenta de los acuerdos adoptados en la primera reunión ordinaria que se celebre con posterioridad, a fin de ser ratificados. No, nunca. Sí, en cualquier caso, siempre que de cuenta de los acuerdos adoptados en la primera reunión ordinaria que se celebre con posterioridad, a fin de ser ratificados.
¿Quién nombra al Vicepresidente? El Consejo de Administración de entre sus miembros. El Presidente de entre los miembros del Consejo de Administración. El Ministro de Fomento. El Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento.
¿Puede un Vicepresidente delegar sus funciones? Sí, en caso de urgente necesidad, podrá delegar sus funciones en el miembro del Consejo de Administración con más antigüedad; a igual antigüedad, en el de mayor edad. No, nunca. Sí, podrá delegar sus funciones en el Secretario o en el Vocal de mayor antigüedad. No, excepto en caso de urgente necesidad.
¿Quién nombra al Secretario? El Presidente. El Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento. El Consejo de Administración, de entre sus miembros. El Consejo de Administración, de entre sus miembros o exterior.
El Secretario asistirá a las reuniones del Consejo de Administración: Sin voz y sin voto. Con voz pero sin voto. Con voz pero sin voto, salvo que tenga la condición de Vocal. Con voz y con voto, ya que deberá ser Vocal para poder ser Secretario.
El Secretario habrá de ser: Licenciado en Derecho. Licenciado en Economía. Licenciado en Derecho, ADE, Relaciones Laborales o equivalente. Diplomado, Licenciado o Graduado.
Señale la incorrecta: Corresponde al Secretario: Velar por el cumplimiento del Estatuto y la legalidad vigente. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones, custodianto los libros de actas. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
¿Quién nombra al Vicesecretario? No existe la figura de Vicesecretario. El Consejo de Adminnistración, a propuesta del Presidente. El Presidente, a propuesta del Secretario. El Consejo de Administración, a propuesta del Secretario.
¿Por qué normas se rige el personal de Renfe-Operadora? Por las normas del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Estatuto. Por lo establecido en el Convenio Colectivo y por las normas del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Por lo establecido en el presente Estatuto y por las normas del Derecho laboral que le sean de aplicación. Por lo establecido en el presente Estatuto y por las normas del Derecho privado.
El régimen sobre personal de Renfe-Operadora se ajustará a: Lo establecido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la AGE. Lo previsto para las sociedades mercantiles estatales, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario. Las normas del Derecho laboral que le sean de aplicación. Las condiciones establecidas por los contratos que, al efecto, se celebren y se sometan al Estatuo de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que le sean de aplicación.
Las relaciones de la entidad con su personal se regirán por: El Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos y demás normas que el sean de aplicación. Lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario. La Ley de Organización y Funcionamiento de la AGE. El Derecho privado.
Relacione: El personal El régimen sobre personal Las relaciones de la entidad con su personal.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la AGE, se considerará como personal directivo de Renfe-Operadora: Directores Generales, Directores Generales de las unidades de negocio y los Directores Corporativos. Directores Generales y el Presidente. Directores Generales y Corporativos. Órgano de gobierno (Presidente + Consejo de Administración).
El personal no directivo será seleccionado mediante: Convocatoria pública basándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Méritos y capacidades. Convocatorias públicas con pruebas de acceso. Convocatorias públicas con pruebas de acceso basadas en la igualdad y la capacidad.
¿Quién está sujeto al régimen de incompatibilidades? El personal de la entidad no directivo estará sujeto al régimen de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 (incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas). El personal con consideración de alto cargo, a efectos de lo dispuesto en la Ley 12/1995 (incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la AGE). El personal de la entidad (a efectos de la Ley 53/1984) y el personal con la consideración de alto cargo (a efectos de la Ley 12/1995). El personal no directivo (a efectos de la Ley 53/1984 y la Ley 12/1995).
Las condiciones retributivas tanto del personal directivo como del resto de personal de la entidad: Serán determinadas por el Consejo de Administración, con carácter semestral, de acuerdo con los criterios generales que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda y lo previsto en el artículo 18.3 (Estatuto de los Trabajadores + Convenios Colectivos). Serán determinadas por el Presidente, con carácter semestral, de acuerdo con los criterios generales que apruebe el CA y lo previsto en el artículo 21 (Régimen de Incompatibilidades). Serán determinadas por el Consejo de Administración, con carácter bianual, de acuerdo con los criterios generales que éstos aprueben y lo previsto en el artículo 19.2. Serán determinadas por el Presidente, con carácter anual, de acuerdo con los criterios generales que apruebe el CA y lo previsto en el artículo 20.3 (Estatuto de los Trabajadores + Convenios Colectivos).
¿Qué integra el patrimonio de Renfe-Operadora? Conjunto de maquinaria, vehículos, talleres y estaciones así como edificios de oficinas. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular de conformidad. El capital del que disponga. Todos los bienes físicos de los que sea titular de conformidad.
Renfe-Operadora tendrá, para el cumplimiento de sus fines: Un patrimonio compartido con el de Adif, distinto del de la AGE. Un patrimonio propio distinto del de la AGE. Un patrimonio propio subordinado al de la AGE. El patrimonio subrogado de la antigua RENFE, subordinado al de la AGE.
¿A qué normas están sujetas la gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad de Renfe-Operadora, es decir, el patrimonio de Renfe? A lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la LSF y en este Estatuto; y en lo no dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. A la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. A lo dispuesto en el presente Estatuto y en la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la AGE. A lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 39/2003.
¿Con qué frecuencia se revisará el inventario de bienes y derechos? Bianualmente, en el primer trimestre del segundo ejercicio. Anualmente, con referencia al 31 de diciembre. Anualmente, en el primer trimestre de cada ejercicio. Semestralmente, con referencia al 1 de enero y 1 de julio.
¿Quién aprueba el inventario? ¿Cuándo debe aprobarse? El Consejo de Administración, en el primer semestre del ejercicio siguiente. El Presidente, en el primer semestre del ejercicio siguiente. El Ministerio de Fomento, previa aceptación por el Consejo de Administración, en el primer trimestre del ejercicio siguiente. El Consejo de Administración, en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
¿De conformidad con qué leyes se definen los recursos de Renfe-Operadora? Todas son correctas. Con lo establecido en el presente Estatuto y en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la AGE. Con lo establecido en la disposición adicional tercera de la LSF y en el artículo 65 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la AGE. Con lo establecido en la disposición adicional tercera de la LSF y en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Señale la incorrecta: Para la ejecución de sus fines, Renfe-Operadora dispondrá de los siguientes recursos: Ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad. Recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, con un límite anual fijado por el Ministerio de Fomento. Las subvenciones que, en su caso, pudieran incluirse en los Presupuestos Generales del Estado y aquellas procedentes de la UE, otras Administraciones Públicas, Entes Públicos y de particulares. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio o derivados de su participación en otras entidades.
¿Qué tipo de operaciones financieras puede realizar Renfe-Operadora? Operaciones pasivas de crédito y préstamo, incluyendo la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero. Todo tipo de operaciones, incluyendo operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, incluyendo la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero. Todo tipo de operaciones excepto la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero. Operaciones activas de crédito y préstamo.
Las operaciones activas y pasivas de crédito, a corto y largo plazo, y de tesorería de las sociedades a las que se refiere el artículo 9.1.i) (sociedades anónimas) y en las que Renfe-Operadora participe mayoritariamente, directa o indirectamente, se ajustarán: Al límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado. Al límite fijado en el Plan General de Contabilidad de Renfe-Operadora. Al límite fijado en el presupuesto de Renfe-Operadora. Al límite anual fijado por la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
¿Con qué frecuencia elaborará Renfe-Operadora el programa de actuación plurianual? Anualmente. Cada 2 años. Cada 4 años. Cada 5 años.
El programa de actuación plurianual: Es elaborado por Renfe-Operadora de forma coherente con el contrato programa en vigor. Se elabora de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003 General Presupuestaria. Se remite al Ministerio de Economía y Hacienda, acompañado de la documentación exigida en el artículo 65 de la Ley 47/2003, a través del Ministerio de Fomento, para su aprobación por el Gobierno. Todas son correctas.
Renfe-Operadora ajustará su contabilidad a lo previsto en la legislación que le sea aplicable y, en particular, a: Ninguna es correcta. Ley 6/1997 General Presupuestaria. Disposiciones del Código Mercantil y las que se dicten en su desarrollo. Plan General de Contabilidad de Renfe y criterios de normalización de cuentas de las empresas ferroviarias establecidos por el Ministerio de Fomento.
¿Existe un régimen de contabilidad especial en Renfe-Operadora? Sí; se aplicará un régimen de contabilidad separado de sus actividades según se relacione con servicios de transporte de interés público o de libre competencia. Sí; se aplicará un régimen de contabilidad separado de sus actividades según se relacione con transporte de mercancías o de viajeros. Sí; se aplicará un régimen de contabilidad separado de sus actividades según se relacione con transporte de mercancías o de viajeros; a su vez, se diferenciará entre servicios de transporte de interés público o de libre competencia y, por último, entre transporte de alta velocidad o convencional. Sí; se aplicará un régimen de contabilidad separado de sus actividades según se relacione con transporte de mercancías o de viajeros y, a su vez, se diferenciará entre servicios de transporte de interés público o de libre competencia.
¿Quién ejerce el régimen de control de la gestión económico-financiera de Renfe-Operadora? La Intervención General de la AGE (sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas). El Tribunal de Cuentas (sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la AGE). El Ministro de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Delegación de Hacienda.
El Plan Anual de Auditorías: Establece las actuaciones de auditoría privada que ejerce el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997. Establece las actuaciones de auditoría pública que ejerce la Intervención General de la AGE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003. Establece las actuaciones de auditoría interna que ejerce el Régimen de control de Renfe-Operadora anualmente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la LSF y este Estatuto. Establece las actuaciones de auditoría externa que ejerce el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1997.
¿A quién corresponde el control técnico y de eficacia de la gestión que ha de llevar a cabo Renfe-Operadora, así como el ejercicio de las facultades en materia de control de la fijación y gestión de los cánones ferroviarios? A Renfe-Operadora. A la Intervención General de la AGE. Al Tribunal de Cuentas. Al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras.
¿Con qué frecuencia se elaboran los presupuestos estimativos de explotación y capital? Semestralmente. Anualmente, en el primer trimestre. Anualmente. Anualmente, en el último trimestre.
¿Quién determina la estructura de los presupuestos estimativos de explotación y capital? Ninguna es correcta. El Consejo de Administración. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructura. El Ministerio de Economía y Hacienda.
Procedimiento de elaboración del presupuesto en Renfe-Operadora. Anualmente, de forma coherente con el Contrato-Programa en vigor, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, aprobados inicialmente por el Consejo de Administración y tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003. Anualmente, de forma coherente con el convenio colectivo en vigor, con la estructura que determine el Ministerio de Fomento, aprobados inicialmente por el Consejo de Administración y tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003. Anualmente, de forma coherente con el Contrato-Programa en vigor, con la estructura que determine el Consejo de Administración, aprobados inicialmente por el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructura y tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003. Semestralmente, de forma coherente con el convenio colectivo en vigor, con la estructura que determine el Ministerio de de Fomento, aprobados inicialmente por el Ministerio de Economía y Hacienda y tramitados en la forma establecida en la Ley 47/2003.
¿Cuál es el régimen de variaciones presupuestarias? El establecido en la disposición adicional tercera de la LSF. El establecido en la Ley 47/2003 para sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales. El establecido en la ley 47/2003 para entidades dependientes de la AGE. El establecido en la ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la AGE.
¿Tiene competencia el Consejo de Administración para autorizar las modificaciones presupuestarias? No, la competencia pertenece al Ministerio de Fomento. No, la competencia pertenece al Ministerio de Economía y Hacienda. Sí, siempre que la Entidad reciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y mientras no se oponga a la Ley 47/2003. Sí, siempre que la Entidad no reciba subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y mientras no se oponga a la Ley 47/2003.
¿Quién aprobará las modificaciones internas de los presupuestos? El Presidente, previa aprobación del Consejo de Administración, siempre que dichas modificaciones sean consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio y se ajusten al límite anual marcado por la Ley 47/2003. El Consejo de Administración o el que éste delegue, cuando las modificaciones no incrementen la cuantía del presupuesto y sean consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio. El Ministerio de Economía y Hacienda, cuando las modificaciones incrementen la cuantía del presupuesto, sean o no consecuencia de necesidades surgidas durante el ejercicio. La entidad, de forma coherente con el Contrato-Programa en vigor.
¿Qué debe incluirse en las cuentas anuales? Aquellos informes a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 47/2003. El informe favorable del Tribunal de Cuentas, el Plan Anual de Auditorías y la propuesta de aplicación de resultados. La propuesta de aplicación de resultados, el informe de gestión y el informe al que se refiere el artículo 129 de la Ley 47/2003. El informe presupuestario, la propuesta de compensación de pérdidas y los informes de variación presupuestaria si los hubiera.
¿Cuándo y cómo se presentan las cuentas anuales? El Presidente presenta las cuentas anuales al Consejo de Administración para su aprobación antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente al que se refieran, teniendo que ser aprobadas antes de finalizar el primer semestre de dicho año. El Consejo de Administración presenta las cuentas anuales al Gobierno para su aprobación antes de finalizar el primer semestre del año siguiente al que se refieran, teniendo que ser aprobadas antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. El Presidente presenta las cuentas anuales al Consejo de Administración para su aprobación antes de finalizar el año al que se refieran, teniendo que ser aprobadas antes de finalizar el primer semestre de dicho año. El Consejo de Administración presenta las cuentas anuales al Ministerio de Fomento para su aprobación antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente al que se refieran, teniendo que ser aprobadas antes de finalizar el primer cuatrimestre del año siguiente.
¿Qué ocurre si hay un excedente en la cuenta anual de resultados de Renfe? Se imputará en primer lugar a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y, el remanente que resulte, se facturará como ingreso extraordinario. Se factura como incremento de su patrimonio. Se imputará en primer lugar a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y, el remanente que resulte, será objeto de aplicación por acuerdo del CA. Se imputará en primer lugar al objeto de aplicación que acuerde el CA y, el remanente que resulte, se imputará a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
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