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TEMA 1-25

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Título del Test:
TEMA 1-25

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TEMA 1-25

Fecha de Creación: 2025/12/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 82

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La ley vasca del deporte. tiene por objeto regular el régimen jurídico y la promoción de la actividad física y del deporte de calidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco para construir la cultura de la vida activa y garantizar los recursos necesarios para su desarrollo. tiene por objeto regular el régimen jurídico y la promoción de la actividad física y del deporte de calidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. tiene por objeto regular el deporte de calidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco para construir la cultura de la vida activa y garantizar los recursos necesarios para su desarrollo. tiene por objeto regular la promoción de la actividad física y del deporte de calidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco para construir la cultura de la vida activa y garantizar los recursos necesarios para su desarrollo.

se entenderá por deporte. todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. todo tipo de actividades físicas y psíquicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. todo tipo de actividades físicas que tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

se entenderá por actividad física. cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía. cualquier movimiento corporal intenso. cualquier movimiento corporal moderado. cualquier movimiento producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía.

Queda fuera del ámbito de la ley vasca del deporte. la regulación de los e-sports o juegos electrónicos y cualesquiera actividades análogas. los deportes no federados. toda aquella actividad que no sea considerada como deporte. todo deporte queda dentro del ámbito de ley.

teniendo en cuenta las relaciones deportivas, sociales y culturales existentes. los poderes públicos y las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán colaborar con los poderes públicos y las entidades deportivas de Navarra e Iparralde para el desarrollo de actividades físicas y deportivas reguladas en esta ley. los poderes públicos y las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán colaborar con los poderes públicos y las entidades deportivas de Navarra para el desarrollo de actividades físicas y deportivas reguladas en esta ley. los poderes públicos y las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán colaborar con los poderes públicos y las entidades deportivas de Iparralde para el desarrollo de actividades físicas y deportivas reguladas en esta ley. los poderes públicos y las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no podrán colaborar con los poderes públicos y las entidades deportivas de Navarra e Iparralde para el desarrollo de actividades físicas y deportivas reguladas en esta ley.

La actividad física y el deporte constituyen. actividades sociales de interés público que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de las personas, al mantenimiento o la mejora de su salud y calidad de vida y al bienestar individual y social. actividades sociales que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de las personas, al mantenimiento o la mejora de su salud y calidad de vida y al bienestar individual y social. bienes de interés público que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de las personas, al mantenimiento o la mejora de su salud y calidad de vida y al bienestar individual y social. actividades sociales de interés público que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de las personas, a la mejora de su salud y calidad de vida y al bienestar individual y social.

se reconoce el derecho de todas las personas. a la práctica de la actividad física y del deporte de forma libre y voluntaria, y los poderes públicos tendrán la obligación de establecer los medios adecuados para la efectividad de aquel. a la práctica de la actividad física y del deporte de forma obligada, y los poderes públicos tendrán la obligación de establecer los medios adecuados para la efectividad de aquel. a la práctica de la actividad física y del deporte de forma libre y voluntaria, y los poderes públicos no tendrán la obligación de establecer los medios adecuados para la efectividad de aquel. a la práctica de la actividad física y del deporte de forma libre y voluntaria, y los poderes públicos tendrán la obligación de establecer los medios adecuados para su promoción.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte (la incorrecta). La efectiva presencia de la actividad física y del deporte en el sistema educativo y en el ámbito laboral y familiar, fomentando hábitos saludables de vida y luchando contra el sedentarismo y la obesidad. La aprobación y ejecución de programas especiales para la extensión de la práctica de la actividad física y del deporte a todos a los sectores sociales, especialmente a los más desfavorecidos. La remoción de todos los obstáculos que impidan la incorporación real y efectiva de todas las personas a la actividad física y al deporte en igualdad de condiciones o con equidad. La promoción de las condiciones que favorezcan la plena integración de las mujeres trans en la práctica deportiva en todos los niveles y sin discriminaciones.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte. El fomento de la actividad física y del deporte entre la ciudadanía que padezca cualquier tipo de discapacidad. La promoción de las condiciones que favorezcan la plena integración de las mujeres en la práctica deportiva en todos los niveles y sin discriminaciones. El aprovechamiento de la actividad física y del deporte como instrumentos de fomento del uso del euskera. Todas son correctas.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte (la incorrecta). El fomento de la actividad física y del deporte como opciones de tiempo libre y hábito de salud y como instrumento de prevención de las adicciones, apoyando aquellas manifestaciones que lo propicien. La promoción y protección de la salud en todas sus dimensiones a través de la actividad física y el deporte, con especial atención a la salud mental y psicológica de las deportistas y los deportistas, especialmente de alto rendimiento. El impulso de programas que luchen contra el abandono de la práctica deportiva con ocasión de la incorporación a los estudios superiores postobligatorios o al mercado de trabajo. La ordenación y el fomento del deporte de federado.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte. La ordenación y el fomento del deporte de competición. El impulso de la investigación científica y la innovación en el campo de la actividad física y del deporte para la mejora de su calidad, como instrumentos de modernización, transferencia de conocimiento y mejora del sistema deportivo vasco. El impulso de la actividad física y del deporte desde su consideración como elementos que ayudan a vertebrar el territorio. todas son correctas.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte (la incorrecta). El impulso de la actividad física y del deporte como motor de desarrollo económico y social en el País Vasco. La consideración del deporte como un medio que puede coadyuvar al fomento de valores como la superación personal, el trabajo en equipo, la solidaridad, el compañerismo, el juego limpio, la tolerancia, la equidad o la igualdad. La ordenación y el impulso de la formación de las técnicas y los técnicos deportivos con la participación de los centros docentes, públicos y privados, y de las federaciones deportivas. La ordenación y el impulso de un sistema de atención judicial especializada para las deportistas y los deportistas.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte (la incorrecta). La ordenación y el impulso de un sistema de atención sanitaria especializada para las deportistas y los deportistas. La ordenación y el impulso de un sistema de prevención y control en materia de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas y de la actividad física, garantizando el fácil acceso de las personas con discapacidad. La adopción de las medidas necesarias para proteger a las deportistas y a los deportistas de toda explotación abusiva con fines políticos, económicos o de otra naturaleza. La ordenación y el fomento del individualismo deportivo, así como el reconocimiento y protección de las estructuras organizativas privadas del deporte.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte. La adopción de las medidas pertinentes para erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en la actividad física y en el deporte, especialmente la LGTBIfobia y cualesquiera actitudes de rechazo, estigmatización o exclusión hacia personas que integran ese colectivo. La ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo, así como el reconocimiento y protección de las estructuras organizativas privadas del deporte. El interés superior de la infancia y de la adolescencia, así como la promoción y protección de los derechos de la infancia. Todas son correctas.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte (la incorrecta). La protección y apoyo del voluntariado deportivo. El impulso de la profesionalización de las estructuras organizativas privadas del deporte. La ordenación y el fomento del deporte de alto nivel con la participación de las federaciones deportivas. La adopción de medidas que garanticen una adecuada cobertura de riesgos a las personas participantes en las distintas manifestaciones deportivas. todas son correctas.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte (la incorrecta). La garantía de la colaboración responsable en materia deportiva entre las distintas administraciones públicas y entre estas y las federaciones deportivas y/o cualesquiera otras entidades deportivas. La promoción del aprovechamiento adecuado del medio natural para la actividad física y el deporte, haciéndolo compatible con la protección del medio ambiente. La protección de la salud y el bienestar animal en aquellas actividades deportivas donde intervengan animales. La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas y de actividad física adecuada.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte (la incorrecta). La planificación y promoción de una óptima red de instalaciones deportivas y de actividad física. La determinación de una iniciación a la actividad física y al deporte, que atienda prioritariamente a los intereses y necesidades de las escolares y los escolares en su conjunto y a la orientación educativa de los programas. La ordenación y el fomento del deporte de competición de base como motor para el desarrollo del deporte vasco en sus distintos niveles. El apoyo al deporte vasco de competición en el ámbito estatal.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte (la incorrecta). La protección y el fomento de las modalidades deportivas autóctonas y su reconocimiento como patrimonio cultural. El reconocimiento del deporte como elemento integrante de la cultura y como elemento de cohesión social. El reconocimiento y protección del ideario olímpico. La adopción de medidas para erradicar el dopaje en la actividad física y en el deporte, y cualesquiera otras prácticas deportivas atentatorias contra la salud, la dignidad y la integridad de la persona.

principios rectores de los poderes públicos vascos para efectividad del derecho a la actividad física y al deporte. La adopción de medidas que incentiven el patrocinio y mecenazgo privado de la actividad física y del deporte como complemento de la actuación pública, especialmente el patrocinio y el mecenazgo del deporte femenino, del deporte adaptado y de programas de fomento del euskera en el deporte. La ordenación y el fomento de la actividad física y del deporte en los centros universitarios y en los centros de formación profesional. El fomento de programas de actividad física y deportiva para las internas e internos en establecimientos penitenciarios en orden a conseguir su rehabilitación social. Son todas correctas.

Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma ejercerán en materia de actividad física y deporte todas las competencias que. correspondiendo a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, no se atribuyan a los órganos forales de los territorios históricos, a los municipios y a las demás entidades locales en la presente ley o en el resto del ordenamiento jurídico. correspondiendo a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, no se atribuyan a los órganos forales de los territorios históricos, a los municipios. no se atribuyan a los órganos forales de los territorios históricos, a los municipios y a las demás entidades locales en la presente ley o en el resto del ordenamiento jurídico. correspondiendo a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, no se atribuyan, a los municipios y a las demás entidades locales en la presente ley o en el resto del ordenamiento jurídico.

corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de (incorrecta). La regulación y gestión del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco. La regulación del régimen disciplinario deportivo. La aprobación de las federaciones deportivas vascas, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones privadas, sin menoscabo de su actividad privada. La ordenación y apoyo del deporte de alto nivel.

corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de (incorrecta). La aprobación de las federaciones deportivas vascas, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada. La regulación de los reconocimientos médicos de aptitud. La regulación y organización del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos y de actividad física de los organos forales.

corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de (incorrecta). La regulación y organización del Comité Vasco de Justicia Deportiva. La regulación del régimen de las federaciones deportivas, clubes deportivos y demás entidades deportivas. La regulación de las declaraciones de utilidad pública de los clubes deportivos. La regulación de la prevención, control y represión de la violencia y terrorismo.

corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de (incorrecta). La regulación del régimen de las licencias deportivas. La regulación de las bases y principios generales de la actividad física y del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones. La aprobación de criterios uniformes para la elaboración de los censos de equipamientos deportivos y de actividad física por las distintas administraciones públicas. La aprobación de un estatuto para el personal directivo de las entidades deportivas privadas.

corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de (incorrecta). La aprobación de un estatuto para el personal directivo de las entidades deportivas. La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos y de actividad física de la Comunidad Autónoma. La regulación de la organización de actividades deportivas de riesgo en el medio natural. La definición e impulso de los servicios de orientación para la promoción de la actividad física como medio de prevenir la obesidad, y el diseño de la estrategia de impulso de agentes promotores de la actividad física.

corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de (incorrecta). La regulación de la prevención, control y represión de la violencia. La aprobación de los criterios y condiciones para el reconocimiento de nuevas modalidades y disciplinas deportivas. La calificación de una actividad como modalidad o disciplina deportiva. La regulación de la organización de espacios deportivos.

corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de. La regulación de la tarjeta de salud del deportista. La ordenación y coordinación de las actividades deportivas interuniversitarias. La regulación de la organización de eventos deportivos. Todas son correctas.

corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de. La definición e impulso de los servicios de orientación para la promoción de la actividad física, y el diseño de la estrategia de impulso de agentes promotores de la actividad física. (A). La regulación y, en su caso, ejecución de políticas públicas de fomento de la actividad física. (B). a y b son correctas. La regulación y gestión del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco y Navarra.

Corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial el ejercicio de las siguientes competencias (incorrecta). El desarrollo normativo de la regulación de la Comunidad Autónoma en materia de actividad física y de deporte escolar, así como su ejecución en coordinación con la Administración municipal. La aprobación de la política deportiva dirigida a la promoción de la actividad física y del deporte para todas las personas, y su ejecución en coordinación con la Administración municipal. La aprobación de los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física. La concesión técnica y ayuda económica a clubes y demás asociaciones deportivas domiciliadas fuera de su territorio, concediendo al efecto las subvenciones oportunas a modalidades y disciplinas deportivas que se practiquen en su ámbito territorial y para aquellos proyectos orientados a la actividad física dirigida a la finalidad subvecional.

Corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial el ejercicio de las siguientes competencias (incorrecta). La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos y de actividad física del respectivo territorio histórico. La aprobación y ejecución de planes para la financiación de la construcción, ampliación y reforma de equipamientos deportivos y de actividad física. La concesión técnica y la ayuda económica a las deportistas y los deportistas, así como la promoción de la especialización deportiva en todos los niveles. La aprobación de las federaciones deportivas foráneas al territorio histórico, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada.

Corresponde a los órganos forales de los territorios históricos en su respectivo ámbito territorial el ejercicio de las siguientes competencias. La aprobación de las federaciones deportivas del territorio histórico, así como su asistencia, financiación, intervención y control para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas, sin menoscabo de su actividad privada. La coordinación y asistencia de los servicios deportivos municipales y el impulso de la gestión mancomunada de aquellos servicios. El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones les estén atribuidos en virtud de la presente ley y de las normas que la desarrollen, así como todas las que les puedan ser transferidas o delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. todas son correctas.

los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. podrán suscribir entre sí convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa. podrán suscribir entre sí convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios tendrán naturaleza pública. no podrán suscribir entre sí convenios de colaboración en aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. no podrán suscribir entre sí convenios de colaboración ya que las funciones públicas delegadas son intransferibles.

competencias municipios (incorrecta). La ejecución de los programas aprobados por los órganos forales de los territorios históricos en materia de actividad física y de deporte en edad escolar, en coordinación con aquellos, adaptándolos a las características locales, y con la colaboración de los centros educativos y de los agentes deportivos de ámbito municipal. La construcción, ampliación y mejora de los equipamientos deportivos y de actividad física municipales, así como su gestión y mantenimiento. La ejecución de los programas aprobados y financiados por los órganos forales de los territorios históricos para la promoción de la actividad física y del deporte para todas las personas. La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos y de actividad física de la capital del municipio.

competencias municipios. La aprobación y actualización de un censo de equipamientos deportivos y de actividad física del municipio. El ejercicio de cuantas otras competencias y funciones les estén atribuidas en virtud de las presentes ley y demás disposiciones legales y los convenios de colaboración que puedan desarrollar, en cuanto al ejercicio de todas las competencias y funciones que pueda asumir y les puedan ser delegadas para la gestión de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el título III de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. ambas son correctas.

El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte es. el órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las administraciones públicas en asuntos que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedará adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencia en materia deportiva. el máximo órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las administraciones públicas en asuntos que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedará adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencia en materia deportiva. el órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las administraciones públicas en asuntos que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedará adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencia en materia deportiva. el órgano de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las administraciones públicas en asuntos que afecten a la política en el ámbito de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedará adscrito al departamento de Cultura de la Comunidad Autónoma con competencia en materia deportiva.

El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte estará integrado por. representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, especialmente de las áreas de deporte, educación y salud, administraciones forales y municipales del País Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, formarán parte de él personas de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad física y del deporte designadas por la persona titular del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en dicho ámbito. representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, especialmente de las áreas de deporte, educación y salud, administraciones forales y municipales del País Vasco y federaciones deportivas vascas. formarán parte de él personas de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad física y del deporte designadas por la persona titular del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en dicho ámbito. representantes del Gobierno del País Vasco, especialmente de las áreas de deporte, educación y salud, administraciones forales y municipales del País Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, formarán parte de él personas de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad física y del deporte designadas por la persona titular del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en dicho ámbito.

en el proceso de elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con el deporte. será preceptiva la intervención del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. no será preceptiva la intervención del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. será consultiva, la intervención del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. no tiene competencias.

En el seno del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte. se constituirán los subcomités previstos en la ley y todos aquellos que el pleno acuerde constituir. Asimismo, se constituirá una mesa de coordinación interinstitucional para garantizar la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas afectadas por una misma materia, con el objetivo de conseguir un resultado común con eficacia y eficiencia, sin lagunas y duplicidades. se constituirán los subcomités previstos en la ley. Asimismo, se constituirá una mesa de coordinación interinstitucional para garantizar la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas afectadas por una misma materia, con el objetivo de conseguir un resultado común con eficacia y eficiencia, sin lagunas y duplicidades. se constituirán los subcomités previstos en la ley y todos aquellos que el pleno acuerde constituir. Asimismo, se constituirá una mesa de coordinación interinstitucional para garantizar la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones públicas afectadas por una misma materia, con el objetivo de conseguir un resultado común sin duplicidades. son todas incorrectas.

El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, funciones (incorrecta). Proponer las directrices de política deportiva general para la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer medidas que aseguren la colaboración, coordinación y estructuración de las políticas deportivas de los poderes públicos. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con la actividad física y el deporte. Informar sobre la calificación de modalidades y disciplinas deportivas. Informar sobre todos los procesos de constitución y revocación de federaciones deportivas.

El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, funciones. Informar sobre todos los procesos de constitución y revocación de federaciones deportivas vascas. Informar sobre cualesquiera otras cuestiones que afecten a la política deportiva de la Comunidad Autónoma y le fueran sometidas por las administraciones públicas en materia deportiva. Dirigir sugerencias y propuestas de actuación a los distintos órganos de las administraciones públicas en asuntos que afectan a la política deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco. todas correctas.

El Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte, funciones. Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las oportunas recomendaciones. Proponer las directrices de política general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en estrecha colaboración con el Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física, para la promoción de la vida activa y saludable. Cualesquiera otras funciones en asuntos en los que, en virtud de otras disposiciones, sea preceptiva la intervención de dicho órgano. todas correctas.

El Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física. es un servicio adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva. es un servicio adscrito al Gobierno Vasco competente en materia deportiva. es un servicio adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva y administrativa. es un servicio adscrito al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en un abanico de materias.

Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física funciones. Planificar y coordinar las políticas de fomento de la actividad física en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma. Diseñar el plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su posterior comunicación al Parlamento. Realizar la coordinación e impulso de los planes públicos de fomento de la actividad física en el País Vasco con pleno respeto a la autonomía local. todas correctas.

Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física funciones. Promover y desarrollar actividades de investigación, desarrollo e innovación para la generación de conocimiento, la obtención de datos y evidencias científicas en orden al diseño de las políticas a desarrollar por los agentes públicos y privados en el ámbito de la promoción de la actividad física entre la ciudadanía. Proporcionar una visión global y permanente de la situación y de la evolución de la actividad física y deportiva en el País Vasco. Impulsar la creación y puesta en funcionamiento de la tarjeta deportiva única en coordinación con los servicios deportivos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. todas correctas.

Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física funciones (incorrecta). Impulsar la difusión de los servicios de orientación para la promoción y desarrollo de la vida activa y saludable de toda la ciudadanía y de los colectivos especialmente vulnerables de la misma. Predecir las posibles tendencias y proponer la adopción de medidas dirigidas a promover una mayor y mejor práctica de la actividad física y del deporte entre la ciudadanía. Gestionar cualesquiera otras transferencias de fondos públicos y privados que reciba. En el caso de que administración pública del País Vasco acordara con el Gobierno Vasco la transferencia regular de recursos económicos destinados a la promoción de la actividad física, dicha aportación será gestionada por la agencia según los términos que por convenio se señalen. Asesorar a entidades privadas en la planificación de la política de promoción de la actividad física.

Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física funciones (incorrecta). Asesorar a los diferentes departamentos y organismos de la Administración general de la Comunidad Autónoma en la planificación de la política de promoción de la actividad física. Garantizar la coherencia de las actividades relacionadas con la promoción de la actividad física de los diferentes departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de los principios y objetivos señalados por la ley VD. Evaluar el nivel de actividad física de la población de la Comunidad Autónoma y la evolución de los elementos que condicionan su desarrollo. Representar Gobierno Vasco en aquellos proyectos externos vinculados a la promoción de la actividad física.

Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física funciones (incorrecta). Representar a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aquellos proyectos externos vinculados a la promoción de la actividad física. Prestar apoyo y colaboración a los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas vascas en el desarrollo de iniciativas relacionadas con la promoción de la actividad física. Mantener la interlocución con los agentes sociales. Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y a la educación en el ámbito de la actividad física para transexuales.

Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física funciones. Impulsar y ejecutar actuaciones dirigidas a la sensibilización y a la educación en el ámbito de la actividad física. Apoyar e incentivar iniciativas públicas o privadas que contribuyan a los fines del servicio. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes. todas son correctas.

El plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País Vasco. constituye la principal herramienta del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física para la planificación y programación del sistema, al establecer los objetivos básicos de vida activa y saludable y definir las prioridades a atender con los recursos existentes durante su vigencia. constituye la principal herramienta para la planificación y programación del sistema, al establecer los objetivos básicos de vida activa y saludable y definir las prioridades a atender con los recursos existentes durante su vigencia. constituye una herramienta del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física para la planificación y programación del sistema, al establecer los objetivos básicos de vida activa y saludable y definir las prioridades a atender con los recursos existentes durante su vigencia. constituye la principal herramienta del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física para la planificación y programación del sistema, al establecer los objetivos básicos de vida saludable y definir las prioridades a atender con los recursos existentes.

El plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País Vasco contendrá, como mínimo (incorrecta). Niveles y necesidades de actividad física y deportiva de la población. Indicadores para evaluar las condiciones de vida activa y el acceso a la actividad física. Políticas y prioridades de actividad física y deportiva relativas a los colectivos sociales que demandan y priorizan en las personas más vulnerables, mayores, mujeres, menores y personas con discapacidad. una visión global y permanente de la situación y de la evolución de la actividad física y deportiva en el País Vasco.

El plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País Vasco contendrá, como mínimo (incorrecta). Directrices sobre la cartera de servicios que definirá la prestación del sistema y sobre los recursos financieros, humanos y en especie necesarios para el desarrollo del plan y criterios estratégicos. Indicadores de evaluación de los objetivos de gestión y calidad del sistema. El diseño del plan de vida activa y saludable de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su posterior comunicación al Parlamento.

Que es La Fundación Basque Team Fundazioa?. será la entidad del sector público vasco encargada de desarrollar los fines y objetivos establecidos en sus estatutos y, especialmente, de promover, sin perjuicio de la intervención de otras entidades, la preparación, participación y representación de las deportistas y los deportistas, de las técnicas y los técnicos deportivos y de las juezas y jueces deportivos del País Vasco en los Juegos Olímpicos y en los Juegos Paralímpicos, así como de impulsar el deporte de alto nivel. será la entidad del sector público-privado vasco encargada de desarrollar los fines y objetivos establecidos en sus estatutos y, especialmente, de promover, sin perjuicio de la intervención de otras entidades, la preparación, participación y representación de las deportistas y los deportistas, de las técnicas y los técnicos deportivos y de las juezas y jueces deportivos del País Vasco en los Juegos Olímpicos y en los Juegos Paralímpicos, así como de impulsar el deporte de alto nivel. será la entidad del sector público vasco encargada de desarrollar los fines y objetivos establecidos en sus estatutos y, especialmente, de promover, sin perjuicio de la intervención de otras entidades, la preparación, participación y representación de las deportistas y los deportistas, de las técnicas y los técnicos deportivos y de las juezas y jueces deportivos del País Vasco en los Juegos Olímpicos, así como de impulsar el deporte de alto nivel. será la entidad del sector público vasco encargada de desarrollar los fines y objetivos establecidos en sus estatutos y, especialmente, de promover, sin perjuicio de la intervención de otras entidades, la preparación, participación y representación de las deportistas y los deportistas, de las técnicas y los técnicos deportivos y de las juezas y jueces deportivos del País Vasco en los Juegos Olímpicos y en los Juegos Paralímpicos, así como de impulsar el deporte de todos los niveles.

objetivos administraciones públicas promoción de la actividad física: (incorrecta). La mejora de la calidad de vida de las personas y del bienestar tanto físico como mental. La adquisición de hábitos asociados a estilos saludables de vida y la prevención de adicciones. La mejora de la autoestima y la autonomía personal. La contribución al desarrollo integral de la persona, especialmente en la infancia, la adolescencia, la juventud y la senectud.

objetivos administraciones públicas promoción de la actividad física: (incorrecta). La socialización, integración e inclusión a través de la práctica conjunta, especialmente en el caso de personas con algún tipo de discapacidad. El mantenimiento de la capacidad funcional, cognitiva y psicoafectiva de las personas mayores. La reducción del gasto sanitario y farmacéutico asociado a las patologías por sedentarismo. La contribución al desarrollo integral de la persona, especialmente en la infancia y la adolescencia.

objetivos administraciones públicas promoción de la actividad física: La generación de empleo y riqueza económica a través del desempeño de las profesiones y actividades empresariales vinculadas. La contribución al desarrollo integral de la persona, especialmente en la infancia, la adolescencia y la juventud. La reduccion del coste en pensiones. son correctas todas excepto lo de las pensiones.

Las administraciones públicas, para alcanzar los objetivos establecidos. adoptarán medidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos adecuados a sus disponibilidades presupuestarias y con la incorporación de la perspectiva de género y del uso del euskera. podrán adoptar medidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos adecuados a sus disponibilidades presupuestarias y con la incorporación de la perspectiva de género y del uso del euskera. adoptarán medidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos adecuados a sus disponibilidades presupuestarias y con la incorporación de la perspectiva de género, feminismo y del uso del euskera. podrán adoptar medidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos adecuados a sus disponibilidades presupuestarias y con la incorporación de la perspectiva de género, feminismo y del uso del euskera.

Las medidas de las administraciones públicas, para alcanzar los objetivos establecidos podrán ser: Realizar campañas de comunicación sobre las prácticas óptimas en el ámbito de la actividad física, con miras a la sensibilización y conocimiento de los múltiples beneficios que reporta al bienestar de las personas. Realizar campañas para promover los desplazamientos activos a pie, en bicicleta o en otros medios rodados. Organizar actividades periódicas en espacios públicos para la participación de toda la ciudadanía. todas correctas.

Las medidas de las administraciones públicas, para alcanzar los objetivos establecidos podrán ser: Fortalecer la formación de profesionales del ámbito sanitario, educativo, deportivo, de los servicios sociales y de cualesquiera otros ámbitos de interés a fin de aumentar la sensibilización y conocimientos en favor de una sociedad más activa. Estimular al asociacionismo deportivo para que asuma un mayor protagonismo en la promoción de la actividad física desarrollada al margen de las competiciones oficiales. Fomentar campañas dirigidas a promover e incentivar la práctica de la actividad física de las mujeres. Impulsar la actividad física vinculada a determinadas áreas de la cultura. todas ok.

Las administraciones públicas. con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, mecanismos para contar con el asesoramiento y colaboración de las entidades del sector de la discapacidad para la mejor implementación de aquellas medidas. con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, mecanismos para contar con el asesoramiento y colaboración de las entidades del sector de la transexualidad para la mejor implementación de aquellas medidas. con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, mecanismos para contar con el asesoramiento y colaboración de las entidades feministas para la mejor implementación de aquellas medidas. con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, mecanismos para contar con el asesoramiento y colaboración de las entidades del apoyo a la mujer para la mejor implementación de aquellas medidas.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán. la actividad física como factor de integración y cohesión social, con especial atención a la población con discapacidad, infancia, adolescencia, juventud y colectivos sociales más vulnerables o en riesgo de exclusión social, especialmente personas desempleadas, inmigrantes y residentes en ámbitos sociales desfavorecidos. En este sentido, se habilitarán programas dirigidos a estos colectivos. la actividad física como factor de integración y cohesión social, con especial atención a la población con discapacidad, infancia, adolescencia, juventud, senectud y colectivos sociales más vulnerables o en riesgo de exclusión social, especialmente personas desempleadas, inmigrantes y residentes en ámbitos sociales desfavorecidos. En este sentido, se habilitarán programas dirigidos a estos colectivos. la actividad física como factor de integración y cohesión social, con especial atención a la población con discapacidad, infancia, adolescencia, juventud, senectud y colectivos sociales más vulnerables o en riesgo de exclusión social, especialmente personas desempleadas, inmigrantes y residentes en ámbitos sociales desfavorecidos. En este sentido, se deberán habilitarán programas dirigidos a estos colectivos. la actividad física como factor de integración y cohesión social, con especial atención a la población con discapacidad, infancia, adolescencia, juventud y colectivos sociales más vulnerables o en riesgo de exclusión social, especialmente personas desempleadas, inmigrantes y residentes en ámbitos sociales desfavorecidos. En este sentido, se deberán habilitar programas dirigidos a estos colectivos.

las administraciones públicas con competencias en materia deportiva y con competencias sectoriales relacionadas con estos grupos sociales. establecerán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan eficazmente a su integración y a una mejora de su bienestar. establecerán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, actuaciones que contribuyan eficazmente a su integración y a una mejora de su bienestar. no establecerán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan eficazmente a su integración y a una mejora de su bienestar. establecerán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan ineficazmente a su integración y a una mejora de su bienestar.

Las federaciones deportivas. deberán velar por la especial protección de las deportistas y los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad administrativa en el País Vasco al objeto de posibilitar en todo momento su integración social a través de la actividad física y la práctica deportiva. deberán velar por la especial protección de las deportistas y los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad administrativa en el País Vasco y Navarra al objeto de posibilitar en todo momento su integración social a través de la actividad física y la práctica deportiva. deberán velar por la especial protección de las deportistas y los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad administrativa en el País Vasco, Navarra e Iparralde al objeto de posibilitar en todo momento su integración social a través de la actividad física y la práctica deportiva. deberán velar por la especial protección de las deportistas y los deportistas menores de edad con vecindad administrativa en el País Vasco al objeto de posibilitar en todo momento su integración social a través de la actividad física y la práctica deportiva.

Las administraciones públicas. en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus disponibilidades presupuestarias promoverán la práctica de la actividad física de las personas con discapacidad como vía de integración social, velando por su efectividad, con remoción de los obstáculos que puedan existir en las organizaciones deportivas. en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus disponibilidades presupuestarias promoverán la práctica de la actividad física de las personas con discapacidad o discriminadas como vía de integración social, velando por su efectividad, con remoción de los obstáculos que puedan existir en las organizaciones deportivas. en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus disponibilidades presupuestarias promoverán la práctica de la actividad física de las personas con discapacidad como vía de integración social, velando por su efectividad, con remoción de los obstáculos que puedan existir en las organizaciones deportivas de carácter lucrativo. en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus disponibilidades presupuestarias promoverán la práctica de la actividad física y psíquica de las personas con discapacidad como vía de integración social, velando por su efectividad, con remoción de los obstáculos que puedan existir en las organizaciones deportivas.

Los centros educativos. tanto públicos como privados, adoptarán, al amparo de su autonomía, las medidas adecuadas para que la actividad física del alumnado forme parte de sus hábitos. A tal efecto, el proyecto educativo de cada centro incluirá acciones adecuadas para promover la actividad física diaria en el seno de cada centro en los términos que garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. Asimismo, el programa de actividades de actividad física y deporte en edad escolar figurará en el plan que anualmente apruebe cada centro escolar. públicos, adoptarán, al amparo de su autonomía, las medidas adecuadas para que la actividad física del alumnado forme parte de sus hábitos. A tal efecto, el proyecto educativo de cada centro incluirá acciones adecuadas para promover la actividad física diaria en el seno de cada centro en los términos que garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. Asimismo, el programa de actividades de actividad física y deporte en edad escolar figurará en el plan que anualmente apruebe cada centro escolar. tanto públicos como privados, adoptarán, al amparo de su autonomía, las medidas adecuadas para que la actividad física del alumnado forme parte de sus hábitos. A tal efecto, el proyecto educativo de cada centro incluirá acciones adecuadas para promover la actividad física semanal en el seno de cada centro en los términos que garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. Asimismo, el programa de actividades de actividad física y deporte en edad escolar figurará en el plan que apruebe cada centro escolar para los meses del calendario escolar. privados, adoptarán, al amparo de su autonomía, las medidas adecuadas para que la actividad física del alumnado forme parte de sus hábitos. A tal efecto, el proyecto educativo de cada centro incluirá acciones adecuadas para promover la actividad física diaria en el seno de cada centro en los términos que garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. Asimismo, el programa de actividades de actividad física y deporte en edad escolar figurará en el plan que anualmente apruebe cada centro escolar.

La Administración general de la Comunidad Autónoma. adoptará las disposiciones pertinentes para aumentar la carga horaria de la asignatura de Educación Física, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud. adoptará las disposiciones pertinentes para aumentar la carga horaria de la asignatura de Educación Física, siguiendo las directrices de la ONU. adoptará las disposiciones pertinentes para mantener la carga horaria de la asignatura de Educación Física, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud. adoptará las disposiciones pertinentes para aumentar la carga física y consumo de energia en la asignatura de Educación Física, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud.

Los centros educativos adoptarán, al amparo de su autonomía y dentro de las enseñanzas obligatorias, las medidas adecuadas para. Promover la actividad física del alumnado limitando el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos durante el horario escolar en el exterior de las aulas, salvo que dicho uso sea preciso por razones educativas o por cualquier otra causa de necesidad. Promover el desplazamiento activo del alumnado, profesorado y demás personal de aquellos, favoreciendo la implantación de instalaciones para el aparcamiento de bicicletas y otros medios de desplazamiento activo. Promover, en colaboración con las entidades locales, que los accesos peatonales a los centros educativos cuenten con condiciones de seguridad, especialmente de iluminación, que favorezcan los desplazamientos activos de los diferentes colectivos de personas que forman parte de los centros. todas ok.

Los centros educativos adoptarán, al amparo de su autonomía y dentro de las enseñanzas obligatorias, las medidas adecuadas para. Promover la derivación del alumnado, profesorado y demás personal a los servicios públicos de orientación de actividad física. Promover la dotación de los servicios complementarios necesarios para que el alumnado con alguna discapacidad pueda participar adecuadamente en las actividades físicas y deportivas organizadas por los centros. Promover y construir una cultura de vida activa y saludable de modo que, a la hora de desarrollar las horas lectivas del centro, se tengan en cuenta criterios metodológicos en todos los ámbitos educativos para incorporar actividad física y combatir el sedentarismo en el alumnado. todas ok.

Las administraciones públicas con competencia en materia de transporte, carreteras y seguridad vial adoptarán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, las medidas de (incorrecta). Aprobar y ejecutar estrategias de transporte intermodal que favorezcan la movilidad activa de las personas. Mejorar los servicios de transporte a fin de permitir y fomentar los desplazamientos en bicicleta y otros medios activos. Implementar medidas orientadas a mejorar la seguridad vial y la seguridad de ciclistas y personas que utilizan otros medios rodados. Establecer limitaciones a los desplazamientos motorizados en los espacios destinados a peatones y personas usuarias de bicicletas, con excepción de las personas con discapacidad.

Las administraciones públicas con competencia en materia de transporte, carreteras y seguridad vial adoptarán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, las medidas de incorrecta). Implementar medidas orientadas a mejorar la seguridad vial y la seguridad de peatones, ciclistas y personas que utilizan otros medios rodados. Colaborar activamente en el desarrollo de los planes territoriales sectoriales de vías ciclistas aprobados por los órganos forales de los territorios históricos para conseguir los fines previstos en esta ley. Aprobar y ejecutar estrategias de transporte colectivo que favorezcan la movilidad activa de las personas.

Las administraciones públicas con competencias en materia de urbanismo adoptarán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, medidas para. Garantizar que todos los municipios dispongan de parques saludables o espacios de libre acceso, con equipamiento específico para la realización de ejercicios físicos sencillos orientados a la mejora de la movilidad, de la flexibilidad y de la tonificación muscular. Crear y mantener entornos físicos que salvaguarden los derechos de todas las personas para un acceso equitativo a espacios seguros en sus entornos rurales o urbanos.Crear y mantener entornos físicos que salvaguarden los derechos de todas las personas para un acceso equitativo a espacios seguros en sus entornos rurales o urbanos. Integrar políticas de planificación urbana que fomenten los desplazamientos activos a pie, en bicicleta o en otros medios activos. Promocionar y hacer posible la existencia de espacios deportivos abiertos, seguros y adaptados en barrios, pueblos y ciudades para que niños, niñas y adolescentes puedan jugar y practicar actividad física y deporte. todas ok.

Al objeto de eliminar barreras de acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, las administraciones públicas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias,. las medidas necesarias para realizar una oferta pública de equipamientos deportivos y de actividad física integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y situaciones de las personas, especialmente a través de la puesta en funcionamiento de una tarjeta deportiva única que facilite a la ciudadanía el acceso a instalaciones deportivas y de actividad física de diferentes administraciones públicas. las medidas necesarias para realizar una oferta pública de equipamientos deportivos y de actividad física integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y situaciones de las personas, especialmente a través de facilitar en la mayor medida posible las condiciones de acceso a instalaciones deportivas y de actividad física de diferentes administraciones públicas. las medidas necesarias para realizar una oferta de equipamientos deportivos y de actividad física integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y situaciones de las personas, especialmente a través de la puesta en funcionamiento de una tarjeta deportiva única que facilite a la ciudadanía el acceso a instalaciones deportivas y de actividad física de diferentes administraciones públicas. las medidas necesarias para realizar una oferta pública-privada de equipamientos deportivos y de actividad física integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y situaciones de las personas, especialmente a través de la puesta en funcionamiento de una tarjeta deportiva única que facilite a la ciudadanía el acceso a instalaciones deportivas y de actividad física de diferentes administraciones públicas.

Al objeto de eliminar barreras de acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, las administraciones públicas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias,. las actuaciones oportunas de mejora y adecuación de los servicios complementarios precisos para la realización de actividad física por las personas con discapacidad. las actuaciones oportunas adecuación de los servicios complementarios precisos para la realización de actividad física por las personas con discapacidad. las actuaciones oportunas de mejora de los servicios complementarios precisos para la realización de actividad física por las personas con discapacidad. las actuaciones necesarias de mejora y adecuación de los servicios complementarios precisos para la realización de actividad física por las personas con discapacidad.

el impulso y la coordinación en la creación y funcionamiento de la tarjeta deportiva única a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco corresponde a. a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de deporte, junto a los órganos forales de los territorios históricos y mediante la adhesión voluntaria de los municipios. a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de deporte. a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de deporte, junto a los órganos forales de los territorios históricos y los entes locales. a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de deporte, junto a los órganos forales de los territorios históricos, entes locales y mediante la adhesión obligatoria de los municipios.

los municipios, respecto a la tarjeta deportiva única a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco. podrán adherirse voluntariamente. deberán adherirse obligatoriamente. a aquellos que no se adhieran, se les requerirá expresamente al efecto con el fin de que lo hicieren. no les compete.

La Administración general de la Comunidad Autónoma. garantizará y fomentará la utilización gratuita de los espacios deportivos de los centros educativos, tanto públicos como privados, fuera del horario lectivo, para la práctica de la actividad física y del deporte. garantizará y fomentará la utilización de los espacios deportivos de los centros educativos, tanto públicos como privados, fuera del horario lectivo, para la práctica de la actividad física y del deporte. garantizará y fomentará la utilización gratuita de los espacios deportivos de los centros educativos públicos, fuera del horario lectivo, para la práctica de la actividad física y del deporte. garantizará y fomentará la utilización gratuita de los espacios deportivos de los centros educativos, tanto públicos como privados, dentro del horario lectivo, para la práctica de la actividad física y del deporte.

Las administraciones públicas competentes en materia deportiva y de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias (incorrecta). Promoverán la actividad física en las personas mayores fomentando una cultura a favor del envejecimiento activo y mediante la creación de hábitos saludables que contribuyan a favorecer su bienestar y calidad de vida. Colaborarán mediante campañas de sensibilización que faciliten al colectivo de personas mayores disponer de la información necesaria para la realización de actividad física. Promoverán el diseño y ejecución de programas de actividad físico-deportiva intergeneracionales que potencien la mejora de la autoestima, la salud y el bienestar de la población de mayor edad. Fomentarán la práctica de actividad física de las mujeres, eliminando cuantos obstáculos se opongan a su plena integración.

Las administraciones públicas competentes en materia deportiva y de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias. Fomentarán la práctica de actividad física de las personas con discapacidad, eliminando cuantos obstáculos se opongan a su plena integración. Impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación física de las personas mayores y de las personas con discapacidad, teniendo en consideración los efectos potenciales de la actividad física en la salud y calidad de vida de las personas con discapacidad. Todas ok. adoptarán programas conjuntos para la organización de actividades dirigidas a las personas que se encuentren en situaciones desfavorables o de riesgo de exclusión.

Las administraciones públicas del País Vasco competentes en materia deportiva y laboral adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias,. medidas conjuntas de fomento para la implantación de programas de fomento de la actividad física en el ámbito laboral como complemento para la mejora de la salud y el bienestar de las y los empleados. medidas conjuntas de fomento para la implantación de programas de fomento de la actividad física-psíquica en el ámbito laboral como complemento para la mejora de la salud y el bienestar de las y los empleados. medidas conjuntas de fomento para la implantación de programas de fomento de la actividad física en el ámbito laboral como complemento para la mejora de la salud y el bienestar de los empresarios. medidas conjuntas de fomento para la implantación de programas de fomento de la actividad física en el ámbito administrativo como complemento para la mejora de la salud y el bienestar de las y los empleados.

Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia sanitaria y deportiva. promoverán conjuntamente la creación de servicios de orientación de actividad física para las pacientes y los pacientes que los servicios de atención primaria hayan identificado como personas inactivas o con necesidades especiales por razón de salud. promoverán conjuntamente la creación de servicios de orientación de actividad física para las pacientes. promoverán conjuntamente la creación de servicios de orientación de actividad física para las pacientes y los pacientes que los servicios de atención primaria hayan identificado como personas muy inactivas o con necesidades especiales por razón de salud. promoverán conjuntamente la creación de servicios de orientación de actividad física para las pacientes y los pacientes que los servicios de atención especializada hayan identificado como personas inactivas o con necesidades especiales por razón de salud.

Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia sanitaria y deportiva. adoptarán medidas conjuntas para la promoción de la salud a través de la actividad física. A tal efecto, divulgarán información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en la práctica de la actividad física y fomentarán esta práctica mediante programas dirigidos a la prevención y tratamiento de determinadas patologías. adoptarán medidas conjuntas para la promoción de la salud a través de la actividad física-psiquica. A tal efecto, divulgarán información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en la práctica de la actividad física y fomentarán esta práctica mediante programas dirigidos a la prevención y tratamiento de determinadas patologías. adoptarán medidas conjuntas para la promoción de la salud a través de la actividad física. A tal efecto, divulgarán información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en la práctica de la actividad física y fomentarán esta práctica mediante programas dirigidos a la prevención y tratamiento de determinadas patologías crónicas. adoptarán medidas conjuntas para la promoción de la salud a través de la actividad física. A tal efecto, divulgarán información y recomendaciones genéricas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en la práctica de la actividad física y fomentarán esta práctica mediante programas dirigidos a la prevención y tratamiento de determinadas patologías.

Las administraciones públicas y los demás poderes adjudicadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco. incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público aquellas cláusulas sociales relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo a la actividad física y al deporte, que se ajusten a la normativa reguladora de la contratación administrativa. no será necesario incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público las cláusulas sociales relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo a la actividad física y al deporte, ajustadas a la normativa reguladora de la contratación administrativa. incorporarán en los contratos de cláusulas administrativas particulares en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público aquellas cláusulas sociales relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo a la actividad física y al deporte, que se ajusten a la normativa reguladora de la contratación administrativa. incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas generales en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público aquellas cláusulas sociales relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo a la actividad física y al deporte, que se ajusten a la normativa reguladora de la contratación administrativa.

Las cláusulas sociales relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo a la actividad física y al deporte. deberán tener en cuenta la diferente situación y las diferentes necesidades de hombres y mujeres en el ámbito de la actividad física y del deporte. deberán tener en cuenta la diferente situación y las diferentes necesidades de hombres, mujeres y discapacitados en el ámbito de la actividad física y del deporte. deberán tener en cuenta la diferente situación y las diferentes necesidades de hombres y mujeres en el ámbito de la actividad física/psíquica y del deporte. no deberán tener en cuenta la diferente situación y las diferentes necesidades de hombres y mujeres en el ámbito de la actividad física y del deporte.

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