Tema 1 al 3 Comercio internacional
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![]() Tema 1 al 3 Comercio internacional Descripción: Comercio internacional |



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Cuando hablamos de acuerdos de reconocimiento mutuo en el comercio internacional, nos referimos a: Un pacto entre empresas. Gastos compartidos en el transporte de mercancías. Un convenio entre dos países. La autorización necesaria del país importador. La empresa exportadora debe decidir su política de Marca: Marca Blanca: Sus productos se venden con la marca del distribuidor extranjero. Marca Privada: Sus productos se venden con la marca del distribuidor extranjero. Marca local: Sus productos se venden con la marca del distribuidor extranjero. Marca internacional: Supone la adquisición de una marca conocida en el país destinatario. La empresa exportadora debe conocer respecto al país con el que va a mantener relaciones comerciales: La legislación y normativa sobre importación. Control de cambios o disponibilidad monetaria. Capacidad de compra de los consumidores. Todas las anteriores. La reserva de dominio: Se utiliza para agilizar los trámites contractuales. Evita que se transfiera la propiedad hasta que el importador pague el 100% de la operación. Cada vez su utilización es más habitual, principalmente en la venta de mercancía perecedera. Al abrir nuevos mercados y respecto a la utilización de sus recursos, si la empresa quiere REDUCIR RIESGOS, debe decidirse por: La Concentración. La Diversificación. Método Mixto. Todas las anteriores. El posible riesgo de impago se deriva de: Riesgo Comercial. Riesgo País. Las 2 anteriores. Ninguna de las anteriores. En los sistemas de comercialización: Joint Venture es una de las opciones de Venta Directa. Piggy back es la utilización de la estructura de otra empresa en el país importador. La creación de filiales es un método de Venta Compartida. Participar en un consorcio es una forma de Venta Subcontratada. Características del contrato de franquicia: El precio que el franquiciado paga al franquiciador es una cantidad inicial determinada, sin remuneraciones periódicas sobre el volumen de ventas. El franquiciador no puede otorgar otro contrato de franquicia en la zona geográfica atendida por el franquiciado. El franquiciado no se compromete a no vender otros productos iguales o similares a los indicados en el contrato de franquicia. La autorización para utilizar una determinada marca, así como establecer o no pacto de exclusividad, depende únicamente del franquiciador. En un contrato de compraventa: El precio debe indicar a qué término comercial Incoterm se refiere. Siempre se fija el precio en la moneda del país del exportador. El exportador asume todos los gastos bancarios. El importador asume los costes del transporte y seguro de la mercancía. Los términos Incoterms fijan muy claramente los siguientes elementos fundamentales: Por cuenta de quién corren los gastos de transporte, seguro, aduana, etc. Cuándo se transmiten los riesgos del vendedor al comprador (pérdida, deterioro y robo). La forma, el lugar y el momento de entrega de las mercancías. Todas las anteriores. En los siguientes Incoterm: FCA: El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en su establecimiento, a disposición del comprador. EXW: El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en el lugar convenido, a disposición del comprador. FOB: El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en su establecimiento, a disposición del comprador. CIF: El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía, en su establecimiento, a disposición del comprador. En el CIF y CFR: CIF FO (Free Out): Incluye la descarga y desestiba en el puerto de destino. CFR FO (Free Out): La descarga es por cuenta del vendedor. CIF "landed": Incluye la carga en el puerto de origen. CFR "landed": El vendedor corre con los gastos de transporte, desestiba y descarga. |




