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TEMA 1 TEST 5

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Título del Test:
TEMA 1 TEST 5

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TEMA 1 TEST 5

Fecha de Creación: 2025/12/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 63

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El Patronato Municipal de Deportes. El Patronato Municipal de Deportes podrá ceder el uso de oficinas o locales en el interior de la instalación a los clubes o entidades deportivas para utilizarse en la realización sus trámites, fichas y otros trabajos administrativos. El Patronato Municipal de Deportes no podrá ceder el uso de oficinas o locales en el interior de la instalación a los clubes o entidades deportivas para utilizarse en la realización sus trámites, fichas y otros trabajos administrativos. El Patronato Municipal de Deportes podrá ceder el uso de oficinas o locales en el interior de la instalación a los clubes o entidades deportivas para utilizarse en la de trabajos administrativos. El Patronato Municipal de Deportes no podrá ceder el uso de oficinas o locales en el exterior de la instalación a los clubes o entidades deportivas para utilizarse en la realización sus trámites, fichas y otros trabajos administrativos.

Señala la incorrecta. El uso de los locales cedidos será únicamente para el que está destinado. Es obligacion del cesionario mantener en buen estado las instalaciones y mobiliario objeto de cesión, debiendo reparar a su costa las averías o deficiencias derivadas del propio uso, y obligándose a su restitución en caso de perdida o extravío, independientemente de las responsabilidades que se pudieran derivar por dicho motivo. No se podrá realizar ningún tipo de obras distintas a las meras reparaciones o de conservación, y que supongan sustitución o modificación de los elementos característicos (estructura o distribución del local), así como otras intervenciones de cualquier naturaleza, sin previa y expresa autorización. Se podrán realizar obras distintas a las meras reparaciones o de conservación, y que supongan sustitución o modificación de los elementos característicos (estructura o distribución del local), así como otras intervenciones de cualquier naturaleza, sin previa y expresa autorización.

El Patronato Municipal de Deportes. no se responsabilizará de las obligaciones contraídas por la entidad deportiva como consecuencia de la suscripción de contratos, ya sean de personal o de cualquier otra modalidad para su funcionamiento. se responsabilizará de las obligaciones contraídas por la entidad deportiva como consecuencia de la suscripción de contratos, ya sean de personal o de cualquier otra modalidad para su funcionamiento. se responsabilizará en determinadas circunstancias de las obligaciones contraídas por la entidad deportiva como consecuencia de la suscripción de contratos, ya sean de personal o de cualquier otra modalidad para su funcionamiento. no se responsabilizará de las obligaciones contraídas por la entidad deportiva como consecuencia de la suscripción de contratos, excepto los que sean de personal o de cualquier otra modalidad para su funcionamiento.

el gasto de la energía eléctrica, del agua, de la limpieza de los locales y todos aquellos que se ocasionen como consecuencia de la ocupación y uso del local cedido. Será de cuenta de los clubes o entidades deportivas. Será de cuenta del Patronato. Será de cuenta del Ayuntamiento. Los clubes o entidades deportivas abonarán el 50%, siendo el 50% restante por cuenta del Patronato.

El Patronato Municipal de Deportes. podrá realizar en cualquier momento la supervisión de los locales y realizar las indicaciones precisas en aras del mejor funcionamiento, las cuales resultarán de obligado cumplimiento. podrá realizar previa notificación, la supervisión de los locales y realizar las indicaciones precisas en aras del mejor funcionamiento, las cuales resultarán de obligado cumplimiento. no podrá realizar en cualquier momento la supervisión de los locales, pero si realizar las indicaciones precisas en aras del mejor funcionamiento, las cuales resultarán de obligado cumplimiento. podrá realizar en cualquier momento la supervisión de los locales y realizar las indicaciones precisas en aras del mejor funcionamiento, las cuales no resultarán de obligado cumplimiento.

El uso de los locales quedará condicionado. al horario de apertura de la instalación. al cumplimiento de la normativa. a lo que se disponga en la resolución de concesión correspondiente. al horario de apertura de la instalación ,al cumplimiento de la normativa,a lo que se disponga en la resolución de concesión correspondiente.

Podrán colocar publicidad en las instalaciones. gestionadas directamente por el Patronato Municipal de Deportes todos los clubes y entidades deportivas que tengan su sede social en San Sebastián y no mantengan deuda ninguna con el referido Patronato. gestionadas directamente o indirectamente por el Patronato Municipal de Deportes todos los clubes y entidades deportivas que tengan su sede social en San Sebastián y no mantengan deuda ninguna con el referido Patronato. gestionadas directamente por el Patronato Municipal de Deportes todos los clubes y entidades deportivas que no mantengan deuda ninguna con el referido Patronato. gestionadas indirectamente por el Patronato Municipal de Deportes todos los clubes y entidades deportivas que no mantengan deuda ninguna con el referido Patronato.

La publicidad. no tapará los anuncios existentes en las instalaciones municipales. podrá tapar los anuncios existentes en las instalaciones municipales. podrá tapar en parte los anuncios existentes en las instalaciones municipales. ninguna es correcta.

Se puede colocar publicidad?. Se deberá solicitar autorización para colocar la publicidad en cada partido o evento. En la solicitud se detallaran los contenidos que se pretenden incluir en el anuncio, los lugares donde se van a colocar y su tamaño o tipo. Se deberá solicitar autorización para colocar la publicidad por cada temporada deportiva. En la solicitud se detallaran los contenidos que se pretenden incluir en el anuncio, los lugares donde se van a colocar y su tamaño o tipo. No deberá solicitar autorización para colocar la publicidad en cada partido o evento. Se deberá solicitar autorización para colocar la publicidad en cada partido o evento. En la solicitud se detallaran los contenidos que se pretenden incluir en el anuncio.

La autorización para colocar publicidad. se limitará al tiempo del partido o evento, finalizado el cual se deberá retirar por el club o entidad que la haya colocado dejando la instalación en las mismas condiciones en las que estaba inicialmente. se limitará como máximo al fin de la temporada, finalizada la cual se deberá retirar por el club o entidad que la haya colocado dejando la instalación en las mismas condiciones en las que estaba inicialmente. se limitará al tiempo del partido o evento, finalizado el cual se retirará por el Patronato dejando la instalación en las mismas condiciones en las que estaba inicialmente. se limitará al tiempo del partido o evento, finalizado el cual se retirará por los servicios técnicos del Patronato dejando la instalación en las mismas condiciones en las que estaba inicialmente.

La colocación de publicidad y su retirada, así como en su caso los gastos originados por estas acciones. serán por cuenta de la entidad autorizada. serán por cuenta del Patronato. serán por cuenta de la entidad autorizada el 50% de los gastos, siendo el restante 50% por cuenta del Patronato. serán por cuenta del Ayuntamiento.

Si la publicidad se guarda en la instalación, será. de material ignífugo. de tamaño y dimensiones apropiadas para poder guardarlo. no publico. ninguna es correcta.

La entidad que coloque la publicidad deberá reservar. un espacio de dos metros por un metro en el centro de la banda lateral derecha y otro en el centro de la banda lateral izquierda de las pistas polideportivas con el objetivo de situar en ambos espacios publicidad institucional, tanto del Ayuntamiento como de Donostia Kirola. un espacio de dos metros por un metro en el centro de la banda lateral izquierda y otro en el centro de la banda lateral derecha de las pistas polideportivas con el objetivo de situar en ambos espacios publicidad institucional, tanto del Ayuntamiento como de Donostia Kirola. un espacio de tres metros por un metro en el centro de la banda lateral derecha y otro en el centro de la banda lateral izquierda de las pistas polideportivas con el objetivo de situar en ambos espacios publicidad institucional, tanto del Ayuntamiento como de Donostia Kirola. un espacio de dos metros por un dos metros en el centro de la banda lateral derecha y otro en el centro de la banda lateral izquierda de las pistas polideportivas con el objetivo de situar en ambos espacios publicidad institucional, tanto del Ayuntamiento como de Donostia Kirola.

En los frontones, para la publicidad. se reservarán los espacios en la pared izquierda y en la pared de rebote y para el resto de los espacios deportivos se determinará en cada caso el lugar en el que debe ir la publicidad institucional. se reservarán los espacios en la pared trasera y en la pared de rebote y para el resto de los espacios deportivos se determinará en cada caso el lugar en el que debe ir la publicidad institucional. se reservarán los espacios en la pared izquierda y en la pared trasera y para el resto de los espacios deportivos se determinará en cada caso el lugar en el que debe ir la publicidad institucional. se reservarán los espacios en la pared izquierda y para el resto de los espacios deportivos se determinará en cada caso el lugar en el que debe ir la publicidad institucional.

La colocación de la publicidad estática. No podrá dañar la instalación ni dejar huella tras su retirada. (A). No se podrá colocar en la pista de juego salvo autorizaciones excepcionales en los que se deberá depositar una garantía equivalente al 50 por ciento del coste de repintar la pista entera (B). No se podrá colocar en la pista de juego salvo autorizaciones excepcionales en los que se deberá depositar una garantía equivalente al 40 por ciento del coste de repintar la pista entera (C). A Y B son correctas.

En cuanto a las vallas publicitarias: No se podrán instalar vallas publicitarias que por su colocación, material o características técnicas puedan presentar un peligro en el desarrollo del juego o invada alguna de los recorridos o salidas de evacuación que deberán quedar en cualquier caso expeditos. Se podrán instalar vallas publicitarias. No se podrán instalar vallas publicitarias que por su colocación, material o características técnicas no puedan presentar un peligro en el desarrollo del juego o no invadan alguna de los recorridos o salidas de evacuación que deberán quedar en cualquier caso expeditos. No se podrán instalar vallas publicitarias que por su colocación, material o características técnicas puedan presentar un peligro en el desarrollo del juego o invada alguna de los recorridos o salidas de evacuación que deberán quedar en cualquier caso obstaculizados.

El contenido de la publicidad. deberá ser acorde con lo establecido en la legislación para la igualdad de mujeres y hombres. deberá ser acorde con la normativa reguladora de esta materia. deberá ser acorde con la normalización del uso del euskera. todas son correctas.

Está prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas?. de más de 20 grados en todas las instalaciones y centros deportivos, así como la que se realice con ocasión o mediante el patrocinio de actividades deportivas y culturales. de más de 10 grados en todas las instalaciones y centros deportivos, así como la que se realice con ocasión o mediante el patrocinio de actividades deportivas y culturales. no, está permitida. de más de 30 grados en todas las instalaciones y centros deportivos, así como la que se realice con ocasión o mediante el patrocinio de actividades deportivas y culturales.

Está prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas?. cuando las citadas actividades deportivas y culturales se dirijan mayoritariamente a personas menores de edad, la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas será total sin ningún tipo de excepción por razón de su graduación. cuando las citadas actividades deportivas y culturales se dirijan mayoritariamente a personas menores de edad, la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas será cuando sean de graduación superior a 20 grados. cuando las citadas actividades deportivas y culturales se dirijan mayoritariamente a personas menores de edad, la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas será cuando sean de graduación superior a 30 grados. no, está permitida.

En las cafeterías/bares. el titular deberá respetar y hacer respetar en sus instalaciones el Reglamento en lo que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en el correspondiente pliego de condiciones. el titular deberá respetar y hacer respetar en sus instalaciones el Reglamento en lo que le sea de aplicación, supeditándose éste al pliego de condiciones. el titular se rige por el pliego de condiciones. ninguna es correcta.

Ámbito de aplicación DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS Y LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROGRAMADAS. será de aplicación a los cursillos organizados tanto por el Patronato Municipal de Deportes, como por las entidades concesionarias de las distintas instalaciones deportivas municipales. En los cursos que se impartan se aplicarán los criterios lingüisticos y de género aprobados por el Ayuntamiento. será de aplicación a los cursillos organizados tanto por el Patronato Municipal de Deportes. En los cursos que se impartan se aplicarán los criterios lingüisticos y de género aprobados por el Ayuntamiento. no será de aplicación a los cursillos organizados tanto por el Patronato Municipal de Deportes, como por las entidades concesionarias de las distintas instalaciones deportivas municipales. En los cursos que se impartan se aplicarán los criterios lingüisticos y de género aprobados por el Ayuntamiento. será de aplicación a los cursillos organizados tanto por el Patronato Municipal de Deportes, como por las entidades concesionarias de las distintas instalaciones deportivas municipales. En los cursos que se impartan no se aplicarán los criterios lingüisticos y de género aprobados por el Ayuntamiento.

Se considerará cursillista. aquella persona que, habiendo formalizado su inscripción, sea admitida al cursillo y se halle al corriente en el pago de las cuotas correspondientes. aquella persona que haya formalizado su inscripción y sea admitida al cursillo. aquella persona que, habiendo formalizado su inscripción, se halle al corriente en el pago de las cuotas correspondientes. aquella persona que, habiendo formalizado su inscripción, sea admitida al cursillo y no se halle al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

principios procedimiento inscripción cursillos. Publicidad: Todo el proceso será público y podrá consultarse tanto por teléfono como en la página Web del Patronato Municipal de Deportes. Se dará especial difusión a las fechas de preinscripción y/o inscripción. Eficiencia y Racionalidad en el uso de los recursos: Se establecerá el sistema más eficaz y eficiente posible, evitando los desplazamientos y molestias a la ciudadanía y que permita un uso racional de los recursos. Igualdad de acceso a las plazas: El sistema permitirá un acceso en condiciones de igualdad a las plazas ofertadas, y se podrán establecer procedimientos de sorteo o similares que eviten situaciones de preferencia de acceso y respeten el principio de igualdad. Igualdad de acceso a las plazas + Eficiencia y Racionalidad en el uso de los recursos + Publicidad.

Si en plazo no se ha efectuado el pago del precio del cursillo. se dará de baja dicha solicitud, quedando libre la plaza para ser ocupada por la siguiente persona de la lista de espera, si la hubiera. no se dará de baja dicha solicitud. se dará de baja dicha solicitud, quedando libre la plaza para ser ocupada por algún interesado. no se dará de baja dicha solicitud, pero se le ofrecerá a la siguiente persona de la lista de espera, si la hubiera.

Para preservar la calidad de las clases. se fijará un máximo de participantes dependiendo de la materia del curso. se fijará un minimo de participantes dependiendo de la materia del curso. se fijará un máximo de participantes. se fijará un mínimo de participantes.

Se facilitará la práctica deportiva de las personas. con necesidades especiales inscritas en cursillos de natación de Kirol Ekintzak y de natación Escolar, procurándose la disposición de monitor o monitora de apoyo en los casos que requiera y/o las medidas organizativas que se consideren necesarias para ello. con necesidades especiales inscritas en cursillos de natación de Kirol Ekintzak, procurándose la disposición de monitor o monitora de apoyo en los casos que requiera y/o las medidas organizativas que se consideren necesarias para ello. inscritas en cursillos de natación de Kirol Ekintzak y de natación Escolar, procurándose la disposición de monitor o monitora de apoyo en los casos que requiera y/o las medidas organizativas que se consideren necesarias para ello. inscritas en cursillos de natación de Kirol Ekintzak y de natación Escolar, sin que se procure la disposición de monitor o monitora de apoyo, y en los casos que requiera las medidas organizativas que se consideren necesarias para ello.

Los cursos ofertados. no podrán ser modificados. En caso de que se produjeran modificaciones, las personas inscritas podrán recuperar el importe abonado. Todo ello sin perjuicio de las medidas que por ello pudiera adoptar Donostia Kirola. podrán ser modificados. En caso de que se produjeran modificaciones, las personas inscritas podrán recuperar el importe abonado. Todo ello sin perjuicio de las medidas que por ello pudiera adoptar Donostia Kirola. no podrán ser modificados. En caso de que se produjeran modificaciones, las personas inscritas no podrán recuperar el importe abonado. Todo ello sin perjuicio de las medidas que por ello pudiera adoptar Donostia Kirola. odrán ser modificados. En caso de que se produjeran modificaciones, las personas inscritas no podrán recuperar el importe abonado. Todo ello sin perjuicio de las medidas que por ello pudiera adoptar Donostia Kirola.

El importe de la matrícula. no será devuelto, salvo que la anulación de la matrícula sea solicitada con la antelación descrita en la normativa de la campaña correspondiente. será devuelto siempre. no será devuelto. no será devuelto, salvo que la anulación de la matrícula sea solicitada con la posterioridad descrita en la normativa de la campaña correspondiente.

Cuando por causas imprevistas o de fuerza mayor el Patronato Municipal de Deportes suspenda algún cursillo. intentará recuperar las clases. En caso contrario devolverá la parte proporcional del curso que haya sido anulado o la matrícula íntegra si el curso no se ha iniciado. devolverá la parte proporcional del curso que haya sido anulado. devolverá la matrícula íntegra si el curso no se ha iniciado. intentará recuperar las clases.

Todos los cursillos, para poder ser realizados, deberán contar. con un mínimo de inscripciones válidas tres días antes del comienzo del cursillo que podrá variar en función del tipo de que se trate el mismo. En caso de que no se diera el número de personas mínimo para la realización de un cursillo se suspenderá el mismo, devolviéndose el dinero, en el plazo de tiempo más breve posible, a quienes se hayan inscrito. con un mínimo de inscripciones válidas cinco días antes del comienzo del cursillo que podrá variar en función del tipo de que se trate el mismo. En caso de que no se diera el número de personas mínimo para la realización de un cursillo se suspenderá el mismo, devolviéndose el dinero, en el plazo de tiempo más breve posible, a quienes se hayan inscrito. con un mínimo de inscripciones válidas tres días antes del comienzo del cursillo que podrá variar en función del tipo de que se trate el mismo. En caso de que no se diera el número de personas mínimo para la realización de un cursillo se suspenderá el mismo, devolviéndose el dinero, en el plazo de 30 días, a quienes se hayan inscrito. con un mínimo de inscripciones válidas siete días antes del comienzo del cursillo que podrá variar en función del tipo de que se trate el mismo. En caso de que no se diera el número de personas mínimo para la realización de un cursillo se suspenderá el mismo, devolviéndose el dinero, en el plazo de 30 días, a quienes se hayan inscrito.

la entidad concesionaria. deberá poseer hojas de reclamaciones de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas en vigor reguladoras de esta materia. Así mismo, deberán tramitar las reclamaciones de acuerdo con lo previsto en la citada disposición normativa. no tiene obligación de poseer hojas de reclamaciones pero deberán tramitar las reclamaciones. deberán tramitar las reclamaciones de acuerdo con lo previsto en la disposición normativa sobre reclamaciones. deberá poseer hojas de reclamaciones de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas en vigor reguladoras de esta materia. No deberá tramitar las reclamaciones.

La entidad concesionaria. deberá dar cuenta al Patronato Municipal de Deportes de la presentación de las reclamaciones, así como de su resolución. no deberá dar cuenta al Patronato Municipal de Deportes de la presentación de las reclamaciones, así como de su resolución. deberá dar cuenta al Patronato Municipal de Deportes de la presentación de las reclamaciones, pero no de su resolución. no deberá dar cuenta al Patronato Municipal de Deportes de la presentación de las reclamaciones, pero si de su resolución.

La entidad concesionaria. deberá indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato de gestión del servicio público. Las personas físicas y jurídicas afectadas podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al Patronato Municipal de Deportes para que éste, oída la entidad concesionaria, se pronuncie sobre a quién corresponde la responsabilidad de los daños. deberá indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato de gestión del servicio público. Las personas físicas y jurídicas afectadas podrán requerir previamente, en el plazo de dos años a la producción del hecho, al Patronato Municipal de Deportes para que éste, oída la entidad concesionaria, se pronuncie sobre a quién corresponde la responsabilidad de los daños. deberá indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato de gestión del servicio público. Las personas físicas afectadas podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al Patronato Municipal de Deportes para que éste, oída la entidad concesionaria, se pronuncie sobre a quién corresponde la responsabilidad de los daños. no deberá indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato de gestión del servicio público. Las personas físicas y jurídicas afectadas podrán requerir previamente, en el plazo de dos años a la producción del hecho, al Patronato Municipal de Deportes para que éste, oída la entidad concesionaria, se pronuncie sobre a quién corresponde la responsabilidad de los daños.

El personal de las instalaciones deportivas podrá. adoptar medidas para restablecer el orden y el funcionamiento de los servicios, sin perjuicio de las sanciones que procedan, incluyendo la expulsión. adoptar medidas para restablecer el orden y el funcionamiento de los servicios, sin perjuicio de las sanciones que procedan, sin incluir la expulsión. adoptar medidas para restablecer el orden y el funcionamiento de los servicios. requerir la presencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad para restablecer el orden y el funcionamiento de los servicios.

Para expulsar a una persona, se valorará. la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto a otras personas usuarias, así como la reincidencia conocida. el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto a otras personas usuarias, así como la reincidencia conocida. la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, , así como la reincidencia conocida. la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el perjuicio manifiesto a otras personas usuarias, la actitud de la persona, así como la reincidencia conocida.

La no posesión de título válido de acceso,. Es causa de expulsion, incluyendo la utilización de una instalación sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria. Es causa de sanción, incluyendo la utilización de una instalación sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria. Es causa de expulsion. Es causa de sanción.

Será causa de expulsion. Utilizar el título habilitante del cual no se es titular. En este caso la expulsión de la persona irá acompañada de la retirada del carné, así como del inicio de un expediente sancionador a la persona titular. Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales. La demostración o prueba ostensible de no practicar el deporte en zona destinada a ello. Todas son correctas.

las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas. cuando no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderá la persona que haya realizado la reserva de la instalación. responderá la persona que haya realizado la infracción mas grave. cuando no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderá la persona que haya realizado la reserva de la instalación o que conste como responsable del grupo o equipo. cuando no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderá la persona que conste como responsable del grupo o equipo.

Las infracciones se clasifican en. leves, graves y muy graves. muy leves, leves graves y muy graves. leves, graves y excepcionalmente graves. leves, medias, graves y muy graves.

Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, ya sean muebles o inmuebles,. cuando el costo de su reparación sea por cuantía inferior a 600 euros, será una infracción leve. cuando el costo de su reparación sea por cuantía superior a 600 euros, será una infracción leve. cuando el costo de su reparación sea por cuantía inferior a 500 euros, será una infracción leve. cuando el costo de su reparación sea por cuantía inferior a 300 euros, será una infracción leve.

El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva. cuando el costo de su reparación sea por cuantía superior a 600 hasta 1.500 euros, serán infracciones graves. cuando el costo de su reparación sea por cuantía inferior a 600 hasta 1.500 euros, serán infracciones graves. cuando el costo de su reparación sea por cuantía superior a 700 hasta 1.600 euros, serán infracciones graves. cuando el costo de su reparación sea por cuantía superior a 600 hasta 1.500 euros, serán infracciones leves.

Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas o cualquier otro elemento no autorizado o no permitido, o mobiliario. Sera considerado infracción leve. Sera considerado infracción grave. Sera considerado infracción muy grave. No sera considerado infracción.

El incumplimiento de la normativa vigente sobre la normalización del uso del euskera y sobre el contenido de la publicidad no sexista. Sera considerado infracción leve. Sera considerado infracción grave. Sera considerado infracción muy grave. No será infraccion.

Realizar cualquier actividad económica lucrativa sin contrato o autorización del Patronato Municipal de Deportes. Sera considerado infracción leve. Sera considerado infracción grave. Sera considerado infracción muy grave. No será infracción.

Captar imágenes y/o sonido utilizando cámaras fotográficas o de vídeo, así como teléfonos móviles, PDA u otros dispositivos electrónicos que incorporen dicha función, sin autorización expresa. Sera considerado infracción leve. Sera considerado infracción grave. Sera considerado infracción muy grave. No será infracción.

Reincidir en incumplimientos calificados como leves. la comisión de dos faltas leves en el plazo de un año darán lugar a una falta grave. la comisión de tres faltas leves en el plazo de un año darán lugar a una falta grave. la comisión de dos faltas leves en el plazo de dos añoa darán lugar a una falta grave. la comisión de dos faltas leves en el plazo de un año darán lugar a una falta muy grave.

aquella conducta que consista en maltratar de palabra u obra a una persona usuaria menor de edad o con movilidad reducida, o aquella que se haga mediante violencia a cualquier persona usuaria. Sera considerado infracción leve. Sera considerado infracción grave. Sera considerado infracción muy grave. Sera constitutivo de delito.

cuando el costo de su reparación sea por cuantía superior a 1.500 euros. Sera considerado infracción leve. Sera considerado infracción grave. Sera considerado infracción muy grave. Se denunciará ante los Tribunale.

Sera infracción grave. Comerciar con el título de abonado, así como cederlo indebidamente a otra persona. Igualmente, falsear intencionada mente los datos concernientes a la identidad, edad, etcétera, y la suplantación de la identidad. Asimismo ceder el título personal a una tercera persona así como la negación de este tercero a entregar el título cuando la cesión fuera descubierta. Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea papel o plástico. Provocar alarmas falsas o revueltas en las instalaciones deportivas. Impedir el ejercicio de alguno de los derechos legítimos de las personas usuarias.

No cumplir con cualquier sanción que haya sido impuesta con anterioridad. Sera considerado infracción leve. Sera considerado infracción grave. Sera considerado infracción muy grave. No constituye infracción.

Reincidir en incumplimientos calificados como graves. la comisión de tres faltas graves en el plazo de un año darán lugar a una falta muy grave. la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año darán lugar a una falta muy grave. la comisión de tres faltas graves en el plazo de un dos años darán lugar a una falta muy grave. la comisión de dos faltas graves en el plazo de tres años darán lugar a una falta muy grave.

Toda infracción que sea calificada como leve llevará aparejada. Multa de 50 a 750 euros. Privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por tiempo no superior a treinta días. Multa de 50 a 750 euros y/o Privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por tiempo no superior a treinta días. Multa de 50 a 750 euros y/o Privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por tiempo no superior a 3 meses.

Toda infracción que sea calificada como grave llevará aparejada. Multa de 751 a 1.500 euros. Privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por un tiempo comprendido entre treinta y un días y un año. Multa de 751 a 1.500 euros y/o privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por un tiempo comprendido entre treinta y un días y un año. Multa de 751 a 1.500 euros y/o privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por un tiempo comprendido entre treinta y un días y dos años.

Toda infracción que sea calificada como muy grave llevará aparejada. Multa de 1.501 a 3.000 euros. Privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por un tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años. Multa de 1.501 a 3.000 euros y/o privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por un tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años. Multa de 1.501 a 3.000 euros y/o privación de los derechos de persona usuaria, así como del acceso, uso y disfrute de las instalaciones deportivas por un tiempo comprendido entre dos años y un día y cinco años.

Criterios para determinar las sanciones. La intencionalidad La reincidencia La naturaleza de los perjuicios causados. La culpabilidad. La intencionalidad La reincidencia La naturaleza de los perjuicios causados. La reincidencia La naturaleza de los perjuicios causados. La intencionalidad La reincidencia. La culpabilidad.

La persona infractora tendrá la obligación de. restituir y reponer los bienes a su estado anterior, y a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cuantía que se fije en la resolución del expediente sancionador. indemnizar los daños y perjuicios causados en la cuantía que se fije en la resolución del expediente sancionador. restituir y reponer los bienes a su estado anterior, y a indemnizar. restituir y reponer los bienes a su estado anterior, y a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cuantía que se fije en la resolución judicial correspondiente.

Las infracciones leves prescribirán a los. seis meses. tres meses. al año. al transcurrir 2 años desde la infracción.

Las infracciones graves prescribirán a los. a los dos años. a los tres años. al año. a los 6 meses.

Las infracciones muy graves. prescribirán a los tres años. prescribirán a los dos años. prescribirán a los cuatro años. prescribirán a los cinco años.

Cuando las instalaciones deportivas sean gestionadas indirectamente,. el concesionario deberá elevar informe sobre los hechos acontecidos, a la gerencia del PMD para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador. el concesionario no deberá elevar informe sobre los hechos acontecidos a la gerencia del PMD. la gerencia del PMD, de oficio incoará y resolverá el correspondiente expediente sancionador. el concesionario deberá elevar informe sobre los hechos acontecidos, a la gerencia del PMD y éste dará traslado al organo competente para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador.

Las medidas cautelares serán adoptadas por. el órgano competente del Patronato Municipal de Deportes, en los su puestos que legalmente procedan. El Presidente del Patronato Municipal de Deportes. el Gerente del Patronato Municipal de Deportes. el encargado de la instalacion donde se hayan producido las infracciones que deriven en medidas cautelares.

El tiempo de duración de una medida cautelar adoptada. será computable para el cumplimiento de la sanción posterior que se pueda imponer. no será computable para el cumplimiento de la sanción posterior que se pueda imponer. será computable en caso de incumplimiento de la sanción posterior que se pueda imponer. no será computable en caso de incumplimiento de la sanción posterior que se pueda imponer.

medidas cautelares que se podrán adoptar serán. Suspensión de actividades y prohibición de acceso a las instalaciones deportivas. Retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos. Prestación de fianzas. Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de las personas interesadas, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución. Todas son correctas.

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