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Tema 1.5

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Título del Test:
Tema 1.5

Descripción:
Constitucion Española

Fecha de Creación: 2026/08/15

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

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Temario:

Los principios rectores de la política social y económica se recogen en el Capítulo Tercero del Título I, artículos: 39 a 52. 15 a 29. 30 a 38. 53 a 54.

Según el artículo 53.3 los principios rectores del Capítulo Tercero: Vinculan directamente a todos los poderes publicos y son exigibles como derechos subjetivos. Se protegen mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Requieren desarrollo por Ley orgánica en todo caso. Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes publicos, y solo podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen.

El artículo 53.1 establece que la regulación del ejercicio de los derechos del Capítulo Segundo se hará por Ley que, en todo caso, deberá respetar: La reserva de Ley orgánica. En principio de jerarquía normativa. Su contenido esencial. El referéndum facultativo.

La STC 11/1981, de 8 de abril, definió el contenido esencial de los derechos como: El conjunto de todas las facultades reguladas por el legislador. Aquella parte del contenido del derecho sin la cual este pierde su peculiaridad y deja de ser recognoscible. La totalidad de las materias conexas con el derecho. El mínimo garantizado por los tratados internacionales.

El defensor del pueblo es: El alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I. Un órgano dependiente del Gobierno para el control de la Administración. Un magistrado del Tribunal Constitucional especializado en amparo. El presidente del Consejo General del Poder Judicial.

El artículo 53.2 prevé que los derechos de la Sección Primera y el artículo 14 se tutelen mediante: El recurso de inconstitucionalidad exclusivamente. La cuestión de inconstitucionalidad. El conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional. Un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El artículo 55.2 permite la suspensión individual de determinados derechos, con la necesaria intervención judicial y control parlamentario, en relación con: La declaración del estado de alarma. Las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. Los delitos económicos de especial gravedad. Los procedimientos de extradición.

El artículo 116 regula los estados excepcionales, que son: Alarma, emergencia y guerra. Excepción, catástrofe y sitio. Alarma, excepción y sitio. Alarma, excepción y guerra.

El procedimiento de habeas corpus, que protege la libertad personal frente a detenciones ilegales, se regula en: La Ley orgánica 6/1984, de 24 de mayo. La Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre. La Ley orgánica 29/1998, de 13 de julio. La Ley orgánica 4/1981, de 1 junio.

La reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007 introdujo, como requisito de admisión del recurso de amparo: El agotamiento de la vía administrativa previa. La cuántia mínima del asunto. La conformidad del Ministerio Fiscal. La especial trascendencia constitucional del recurso.

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