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Tema 1 al 7 de constitución

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Título del Test:
Tema 1 al 7 de constitución

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Constitución

Fecha de Creación: 2022/07/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 140

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Podemos relacionar los inicios del Derecho Constitucional con algunos de los siguientes documentos: La Declaración de independencia norteamericana de 1776. El Acta Única Europea. La toma de la Bastilla en la Revolución Francesa. La obra “El espíritu de las leyes”, del barón de Montesquieu.

El constitucionalismo moderno tiene como nota definitoria esencial: Ser una forma jurídica de organización del poder del Estado, sin otras consideraciones. Ser un poder ejercido conforme a Derecho. La existencia de unos derechos irrenunciables como criterio esencial de organización del Estado. La existencia de unas declaraciones de derechos, reconocidos como privilegios de los ciudadanos.

Los revolucionarios que crearon el primer Derecho Constitucional serían definibles, en términos actuales, como: Anarquistas. Patriotas nacionalistas. Comunistas. Veganos.

Los dos valores, que desde sus inicios, pretende asegurar el Derecho Constitucional serían: Principio de legalidad y seguridad jurídica. Libertad y orden. Principio de jerarquía y legalidad. Igualdad y libertad.

El concepto de la Constitución, como una súper-ley, podemos afirmar que originariamente estaba vinculada con: La Revolución francesa. El “Common law”. La doctrina del “imperio de la ley”. Los usos y costumbres constitucionales.

En la Europa continental la aparición del concepto de Constitución como norma jurídica, suprema y fundamental, podemos vincularlo: A los inicios del movimiento constitucional. A la aparición de los primeros textos constitucionales. A la aparición de los Tribunales de Garantías Constitucionales. Al principio de la “soberanía compartida”, del Rey y el Parlamento.

En España la aparición del concepto de Constitución como norma jurídica, suprema y fundamental, podemos vincularlo: A la Constitución de 1812. La Constitución de la II República. La Constitución de 1978. No podemos vincularlo con ningún texto constitucional.

Desde la perspectiva material, serían normas de Derecho constitucional: Las que reconocen los derechos individuales y organizan los poderes del Estado. Las que reconocen y garantizan los derechos individuales exclusivamente. Las que organizan los poderes básicos del Estado exclusivamente. Las dotadas de una especial posición jerárquica y fuerza normativa.

Desde la perspectiva formal, serían normas de Derecho constitucional: Las que reconocen los derechos individuales y organizan los poderes del Estado. Las que reconocen y garantizan los derechos individuales exclusivamente. Las que organizan los poderes básicos del Estado exclusivamente. Las dotadas de una especial posición jerárquica y fuerza normativa.

La existencia de unas normas, dentro de la Constitución, para regular la reforma del texto constitucional, por un procedimiento diferente al legislativo ordinario, estaría relacionado: Con el concepto material de Constitución. Con el carácter supremo y normativo de la Constitución. Con la Constitución como pacto político. Con el poder constituyente originario.

Las materias e instituciones incluidas en la “Constitución material” podrán estar reguladas: Única y exclusivamente por la propia Constitución. Por la Constitución y otras leyes, según los casos. Por las Leyes Orgánicas en todos los casos. Por las Leyes Orgánicas exclusivamente.

Los artículos comprendidos en lo que se ha dado en llamar “Constitución formal”, se podrán reformar siempre: Que se reforma la Ley Orgánica donde se hallan contenidos. Utilizando cualquiera de los procedimientos de reforma constitucional. Utilizando el procedimiento de reforma constitucional que corresponda a esa parte de la Constitución. Por una Sentencia del Tribunal Constitucional que declare su inconstitucionalidad.

En la estructura de la CE de 1978: Los 169 artículos incluyen el Preámbulo, diez Títulos más, y 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones derogatorias, 1 disposición derogatoria y una final. Los 169 artículos incluyen el Título Preliminar, diez Títulos más, y 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones derogatorias, 1 disposición derogatoria y una final, que estarían incluidas dentro de los 169 artículos. Los 169 artículos incluyen el Preámbulo y diez Títulos dentro de los cuales hay que incluir el Título Preliminar, y 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones derogatorias, 1 disposición derogatoria y una final. Los 169 artículos incluyen el Título Preliminar, diez Títulos más, y a los que tendríamos que sumar 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones derogatorias, 1 disposición derogatoria y una final. *.

En la CE de 1978 no está redactada en forma articulada: El Título Preliminar. La sección 1ª, del Título I, Capítulo 2º. El Preámbulo. La disposición final.

Dentro de la estructura del texto constitucional estarían directamente relacionados con el carácter normativo y la supremacía normativa de la Constitución: Los Títulos IX y X. El Título Preliminar. Las secciones 1ª y 2ª, del Título I, cap. 2º. El Título II, relativo a la Corona que simboliza la unidad y permanencia del Estado.

El derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la CE, parte dogmática, lo podemos relacionar con la declaración de que: España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho, art. 1.1 CE. La Soberanía nacional, reside en el pueblo español, art. 1.2 CE. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, art. 1.3 CE. La CE reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

¿Con cuál de las siguientes notas no se identifica la CE 1978?: Escrita, rígida y cerrada. Escrita, rígida y derivada. Escrita, flexible y original. Rígida, escrita y normativa.

La aportación al Derecho Constitucional del “Estado Federal” y el “Gobierno Presidencialista”, se debe: A la Constitución Rusa de la Revolución de octubre. A la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica. A la Constitución suiza. Al constitucionalismo inglés.

Las constituciones que pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario, podemos decir: Que no existen. Que son flexibles. Que son consuetudinarias. Que son constituciones semánticas.

Una Constitución abierta: Necesariamente tiene que ser flexible. Necesariamente tiene que ser escrita y consuetudinaria. Necesariamente estará integrada por normas que no forman parte del mismo cuerpo normativo. Necesariamente tiene la parte dogmática fuera del texto de la Constitución.

El poder de naturaleza extraordinaria en virtud del cual un pueblo que carece de Constitución se da una norma fundamental de convivencia, se denomina: Poder político. Poder legislativo. Poder constituyente. Poder soberano.

El poder constituyente originario podemos decir que es: Previo a la Constitución. De naturaleza jurídica. Creado por el Derecho y sometido a Derecho. Derivado del Derecho.

Son notas del poder constituyente originario: Es libre, extraordinario y creado por el Derecho. Es extraordinario, inalienable y está regulado jurídicamente. Es libre, unitario y extraordinario. Es discontinuo, aunque permanente y creado por el Derecho.

El poder constituyente derivado es aquel cuyo ejercicio será legítimo y correcto: En cuanto se adecue a los preceptos constitucionales. En cuanto no se adecue a los preceptos constitucionales. En cuanto se adecue a los preceptos que regulan el procedimiento legislativo ordinario. En cuanto que es ejercitado por el Parlamento en la función legislativa ordinaria.

La afirmación de que el poder constituyente derivado o de reforma constitucional al igual que el poder legislativo deriva de la constitución y está regulado por ella, pero a diferencia de éste, puede modificar la Constitución, incluso en su totalidad, podemos decir que: Es falso. Es cierto. Es cierto, pero sólo para la reforma parcial de la Constitución. Es falso, la Constitución sólo podrá ser reformada parcialmente.

La afirmación de que el Régimen Político del General Franco no llegó nunca a disponer de una Constitución Política, sin embargo, sí dispuso de una serie de normas denominadas Leyes Fundamentales, podemos decir que: Es una Constitución rígida. Es cierta. Es una Constitución consuetudinaria. Es falsa.

La Ley para la Reforma Política es una ley puente que permite la reforma de las esencia de las Leyes Fundamentales Franquistas para pasar a una nueva legalidad respetando la legalidad existente y que se realiza: Por el primer Gobierno de la Monarquía, presidido por Carlos Arias Navarro. Por el primer Gobierno de la Monarquía, presidido Adolfo Suárez. Por el segundo Gobierno de la Monarquía, presidido por Adolfo Suárez. Por el primer Gobierno de la Monarquía, presidido por Felipe González.

La norma que va a establecer las bases del sistema electoral que permitirá celebrar las elecciones de junio de 1977 y cuyo resultado final será la redacción de la CE 1978, es: La Ley Orgánica del Estado. Decreto-Ley de 18 de marzo de 1977. El Fuero de los españoles. Las medidas de amnistía política.

El método constituyente adoptado para la redacción del anteproyecto de Constitución fue: La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, designo una ponencia para su elaboración. Una Comisión mixta y paritaria de ambas Cámaras parlamentarias, designo una ponencia para su elaboración. La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso, designo una ponencia para su elaboración. Una Comisión de Asuntos Constitucionales creada por el Gobierno, designo un comité de expertos para su elaboración.

Podemos afirmar que son notas definitorias de la CE 1978, las siguientes: Ser poco original, imprecisa y abierta. Ser larga, rígida y consuetudinaria. Inacabada, imprecisa, rígida. Inacabada, consuetudinaria, rígida.

La indicación de que las fuentes del Ordenamiento Jurídico español son: son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, está formulada por: La CE 1978, art. 9.1. La CE 1978, art. 1.1. El Código Civil, art. 1.1. El Código Civil, art. 7.1.

La norma del Poder Constituyente que establece el poder legislativo, determina sus funciones, el tipo de normas que puede dictar y los límites dentro de los que debe actuar, será: La Constitución. La Ley Orgánica. La Ley estatal. La Ley ordinaria.

La norma directamente infraordenada a la Constitución y a la cual se subordinan el resto de las normas del Ordenamiento Jurídico, será: La Constitución. La Ley. El Reglamento. El Derecho Comunitario europeo.

Las Leyes Orgánicas que regulan Constitución material, en virtud de una habilitación del legislador constitucional: Se convierten en fuente del Derecho constitucional. Se convierten en parte integrante del texto constitucional. Conservan el carácter de norma legal, que puede ser reformada por otra norma de idéntica naturaleza. Conservan el carácter de norma legal, que puede ser reformada por cualquier otra norma legal.

Cuando la norma general a aplicar es la Constitución debe entenderse que ésta sólo puede: Ser creada por el poder constituyente y el juez. Ser creada por el poder constituyente y el parlamento. Ser creada por el poder constituyente y el juez aplica el Derecho que desarrolla la norma constitucional. Ser creada por el poder constituyente y por el Tribunal Constitucional que aplica el Derecho que desarrolla la norma constitucional.

En el funcionamiento y relaciones entre los distintos poderes públicos existen unos usos y costumbres cuya contravención: Podrá ser alegada ante los Tribunales. Podrá ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional. No tendrá efectos jurídicos. Acarreará la imposición sanciones políticas, pero no jurídicas.

La Constitución es una norma jurídica, como tal es y debe ser objeto de interpretación: Sólo por el Tribunal Constitucional. Por todos los operadores jurídicos. Por la ley. Sólo por los jueces y magistrados al aplicar la ley.

La validez de las leyes sólo interpretativas de la norma constitucional, cerrando el paso a cualquier otra interpretación posible: Ha sido reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ha sido reconocida sólo para el supuesto de que la interpretación se haga por Leyes orgánicas. Ha sido rechazada para las Leyes orgánicas, pero se admite para los Estatutos de Autonomía que integran el “Bloque de la constitucionalidad. Ha sido rechazada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Entre los métodos de interpretación empleados para todas las normas del ordenamiento jurídico está: El principio de unidad de la Constitución. El principio de corrección funcional. El principio de interpretación literal. Mirar libro, pregunta mal hecha. El principio de concordancia práctica.

El método o principio de interpretación de la norma constitucional que trata de no desvirtuar la división de poderes y el equilibrio entre las funciones de los distintos órganos públicos diseñado por la Constitución se denomina: Principio de la función integradora. Principio de corrección funcional. Principio de concordancia práctica. Principio de división de poderes.

Para poder afirmar la supremacía normativa de la Constitución será necesario que el Ordenamiento jurídico establezca que el cumplimiento de sus preceptos tiene: Carácter potestativo y su infracción es constitucional. Carácter obligatorio y su infracción es antijurídica. Carácter obligatorio y su infracción es penal. Carácter discrecional y su infracción es legal.

La supremacía normativa de la Constitución la podemos afirmar: Sólo para las normas posteriores a la norma constitucional. Sólo para las normas anteriores a la entrada en vigor de la Constitución. Para las normas posteriores a la Constitución, y para las anteriores que sólo podrán ser aplicadas en tanto sean conformes con la norma Constitucional. Exclusivamente para las normas posteriores a la Constitución, ya que las anteriores quedarán derogas todas.

Los cuatro valores superiores del Ordenamiento Jurídico reconocidos en el art. 1.1 CE, se pueden reducir a los dos siguientes: Justicia e igualdad. Libertad y pluralidad. Pluralidad y justicia. Libertad e igualdad.

El valor “igualdad” regulado en forma genérica en el artículo 14 CE, tiene una regulación específica en: El art. 15 CE en relación con el derecho a la vida. Relación con la libertad de circulación y desplazamiento, art. 19 CE. Relación con la no discriminación por razón de la filiación de los hijos, en el art. 39 CE. El art.17 CE, en relación con los derechos del detenido.

En el art. 1.1 CE, se afirma que España se constituye: En una Monarquía parlamentaria. En un Estado Social de Derecho. En un Estado de las Autonomía. En un Estado social y democrático de Derecho.

La declaración del art. 1.1 de la CE, de que España se constituye en un Estado social, supone la incorporación a la norma constitucional de técnicas de intervención activa en la vida social como puede ser: La existencia de un Poder Judicial. La existencia de ejecutivos (gobiernos) fuertes y estables. La existencia de una descentralización política. El reconocimiento del principio de paridad.

El art. 9.3 CE, reconoce una serie de principios típicos del Estado de Derecho entre los que no aparecen reconocido expresamente: El principio de jerarquía. El principio de responsabilidad. El principio de publicidad. El principio de competencia.

De acuerdo con el principio de jerarquía normativa, una vez dictado una norma, las normas anteriores sobre la misma materia conservarán su valor : En todo caso. Conservarán su valor, pero deben ser interpretadas conforme a la ley posterior. Solo conservarán su valor en tanto no sean contrarias a la norma posterior y ésta no las haya derogado expresamente. Conservarán su valor, mientras no haya una declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional.

Estará relacionado con un concepto restringido del principio de seguridad jurídica: Los derechos del detenido del art. 17 CE. La libertad religiosa del art. 16 CE. El principio de publicidad de las normas jurídicas. El derecho de asociación política.

De acuerdo con el principio de publicidad de las leyes, las normas jurídicas entrarán en vigor: A los 20 días de su completa publicación en el BOE, en todo caso. En el plazo indicado expresamente por la ley y después de su publicación en el BOE. Dentro de los 20 siguientes a la publicación en el BOE. Inmediatamente después de su publicación en el BOE.

Las normas jurídicas no publicadas no quedan perfeccionadas y por ellos no podrán entrar en vigor, en estos casos para la desaparición de este tipo de normas será necesario: Dictar y publicar en el BOE, una norma posterior derogando la anterior. Concluir su publicación. No concluir su publicación. Dictar una Sentencia del Tribunal Constitucional apreciando su ineficacia.

De conformidad con el principio de irretroactividad, las disposiciones sancionadoras a las que se refiere son: Exclusivamente en el ámbito penal o criminal. Las disposiciones que establezcan sanciones de cualquier orden. Exclusivamente en el ámbito criminal y tributario. Exclusivamente las normas que impongan tratos gravosos.

El principio de irretroactividad de las normas significa que éstas: En ningún caso podrán tener eficacia retroactiva. Podrán tener eficacia retroactiva, en todo caso, pero deberán decirlo expresamente. Podrán tener eficacia retroactiva, si lo dicen expresamente y no son sancionadoras o restrictivas de derechos. Son siempre irretroactivas.

El principio de responsabilidad de los poderes públicos mencionado expresamente en el art. 9.3 CE, se refiere a la responsabilidad: Política del Gobierno. Criminal de los titulares de los órganos del Estado. Derivada de los errores judiciales o al mal funcionamiento de las instituciones del Estado. Al fuero especial de la Jefatura del Estado.

El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, significa que los poderes discrecionales de la Administración: No pueden existir en ningún caso. Para existir tendrán que estar reconocidos expresamente por una norma que determine su titular y ámbito de ejercicio. No necesitan un reconocimiento expreso por ser inherentes a la existencia de los órganos administrativos, sin cuya existencia no podrían funcionar. No existen en el Derecho español, aunque en otros ordenamientos comparados están reconocidos.

Son técnicas para combatir el ejercicio arbitrario del poder por parte de los poderes públicos la: Teoría de los poderes implícitos y los poderes residuales. Teoría de la desviación y abuso del poder. Teoría de los poderes discrecionales. Teoría de los poderes reglados.

Cuando un órgano dicta un acto para el que está habilitado pero utiliza un procedimiento distinto del que la norma de habilitación señala, decimos que en este caso estamos ante un supuesto: Exceso de poder. Desviación de poder. Poderes implícitos. Poderes discrecionales.

Decimos que un acto dictado por un órgano público está incurso en desviación de poder y por ello resulta arbitrario y daría lugar a la pertinente responsabilidad de dicho ente cuando dicho órgano: Utiliza un procedimiento distinto al señalado en la ley de habilitación. No está autorizado para dictar dicho tipo de actos. Se aparta del fin previsto en la norma de habilitación. Se aparta de los principios generales del Derecho.

La exigencia de que todas las normas del Ordenamiento deben ser conformes a la Constitución, interpretadas de acuerdo con ella, y garantizada por el establecimiento de un control de constitucionalidad de las leyes, está relacionado con: Superlegalidad formal de la Constitución. Superlegalidad material de la Constitución. La cláusula de intangibilidad de la Constitución. La cláusula de los poderes residuales de la Constitución.

El concepto del Estado de Derecho del art. 1.1 CE, está relacionado con la afirmación del: Estado de las leyes. Principio de legalidad y derechos fundamentales. El principio de soberanía popular. El principio de expresión de la voluntad popular.

Dentro de la pirámide normativa, inmediatamente por debajo de la norma constitucional estará: El Reglamento del Congreso de los Diputados. Los Reglamentos del Gobierno. El Reglamento del Tribunal Constitucional. Las Sentencias del Tribunal supremo.

Desde el punto de vista material la ley será la norma general y abstracta: Con independencia de la materia que regula. Que realiza actos singulares de aplicación de los derechos fundamentales. Que regula los derechos de propiedad. Que regula la organización y funciones de uno de los poderes del Estado.

¿Cuándo por la importancia de determinadas materias la CE pide que sean reguladas mediante determinado tipo de leyes del Parlamento, estaríamos hablando de?. Reserva material de ley. Reserva formal de ley. Reserva material y formal de ley. No existe este tipo de reservas en la CE.

¿Desde el momento que la Constitución reserva una materia para un tipo determinado de ley, el efecto será?. Que para su modificación o derogación será necesario una norma de superior rango jerárquico. Que su modificación o derogación se debe hacer sólo por normas de la misma clase que la indicada. Que su modificación o derogación se podrá realizar por todas las normas jurídicas que estén en el mismo rango jerárquico que la norma indicada. Que sólo podrá ser reformada por la norma constitucional.

Una ley ordinaria de Cortes tiene respecto de una ley orgánica: Rango, fuerza y valor de ley. Rango y fuerza. Rango y valor de ley. Fuerza y valor de ley.

Una ley ordinaria de las Cortes respecto de otra ley ordinaria o una disposición normativa del Gobierno tendrá: Rango, fuerza y valor de ley. Rango y fuerza. Rango y valor de ley. Fuerza y valor de ley.

Son leyes orgánicas las que regulan el desarrollo de los derechos fundamentales comprendidos en: Todo el Título I de la CE. La sección 1ª, cap. 2º Título I CE. La sección 1ª, cap. 1º Título I CE. La sección 1ª, cap. 2º Título I CE.

Son leyes orgánicas, desde el punto de vista material, las que regulan: Las instituciones básicas del Estado. Las que aprueban los Estatutos de autonomía. Las que regulan el Estado de las Autonomías. Las que regulan la dignidad de la persona.

El elemento formal de la ley orgánica nos exige que sean aprobadas por: Mayoría absoluta de las dos Cámaras legislativas. Mayoría absoluta del Congreso y simple del Senado. Mayoría simple de las dos Cámaras, y si el Senado veta el texto del Congreso será necesaria mayoría absoluta de éste. Mayoría absoluta del Senado y de 2/3 del Congreso.

La mayoría exigida en la CE art. 81 para las leyes orgánicas para ser aprobadas en la Cámara Baja, será necesaria: En la votación de todos los artículos de la ley. Cuando el Senado haya ratificado el texto del Congreso, entonces será necesaria que se dé la mayoría exigida. En una votación final en el Congreso y antes de remitirla al Senado. Una vez aprobada por el Senado y antes de su publicación en el BOE.

La calificación de una Ley Orgánica como tal se realizará: Por los sujetos que tienen iniciativa legislativa. Por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Por la Mesa del Congreso de los Diputados. Por 50 diputados o 25 Senadores.

Las leyes de armonización, del art. 150.3 CE, son leyes especiales, pero no son leyes orgánicas, que exigen para su aprobación, modificación o reforma que se aprecie el interés de su necesidad por: Mayoría simple de las dos Cámaras. Mayoría absoluta del Congreso y simple del Senado. Mayoría absoluta de las dos Cámaras. Mayoría de 2/3 del Congreso y absoluta del Senado.

La delegación legislativa será nula si está realizada: De forma expresa en una ley ordinaria. De forma expresa al Gobierno. De forma expresa para una duración indefinida. De forma expresa para materia concreta.

En la delegación legislativa al Gobierno para formar textos articulados la delegación deberá hacerse por: Ley ordinaria de ambas Cámaras. Ley ordinaria de una sola de las Cámaras. Ley de bases. Leyes instrumentales.

En la delegación legislativa al Gobierno para formar textos refundidos la delegación deberá hacerse por: Ley ordinaria de ambas Cámaras. Ley ordinaria de una sola de las Cámaras. Ley de bases. Leyes instrumentales.

Podrán ser objeto de delegación legislativa para refundir textos legales: Las materias de ley orgánica. Las leyes de armonización. La Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las leyes para la creación de tributos.

El control de constitucionalidad de los Decretos Legislativos se realizará por: El Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional. Las Cámaras por los procedimientos previstos en la delegación. Por el Gobierno.

La extraordinaria y urgente necesidad del hecho habilitante al Gobierno para dictar un Decreto Ley, dice el Tribunal Constitucional que deberá tratarse de una necesidad que demande: Una respuesta normativa urgente. Una respuesta sanitaria urgente. Una declaración de epidemia nacional. Una solución administrativa del Gobierno.

Será necesaria la autorización por una ley orgánica del Parlamento para celebrar Tratados Internacionales: De carácter político. Que afecten a la integridad del territorio del Estado. Para ceder a un organismo internacional competencias derivadas de la Constitución. Que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

Para que los Tratados Internacionales válidamente celebrados sean aplicables a los ciudadanos será necesario: Su publicación en el BOE o en el Diario de las Comunidades. Su publicación en el Boletín oficial y haber cumplido la vacación legislativa pertinente. El Consentimiento del Estado, con la firma del Rey. Que sobre la misma materia no existan leyes internas estatales.

En las elecciones al Parlamento Europeo, la circunscripción será: Estatal. Nacional. autonómica. Provincial.

Celebradas las elecciones y una vez constituido el Parlamento Europeo, los grupos parlamentario se formarán: Por nacionalidades. Por afinidad ideológica. Por proximidad geográfica. Por usar un mismo idioma de comunicación.

¿Las normas europeas que son de alcance general, obligan en todos sus elementos y son directamente aplicables, se denominan?. Reglamentos comunitarios. Decretos comunitarios. Legislación delegada comunitaria. Directivas comunitarias.

¿En la elaboración del Derecho Europeo se pueden utilizar diversos procedimientos, de los siguientes procedimientos hay uno que no se utiliza para la creación del Derecho Europeo?. Procedimiento de codecisión. Procedimiento de consulta. Procedimiento de Dictamen conforme. Procedimiento de lectura única.

Dentro de la estructura organizativa de la Unión Europea, el órgano formado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, se denomina: Comisión Europea. Consejo de Ministros Europeo. Consejo Europeo. Comisión Ejecutiva de la Unión.

En la aplicación del Derecho de la Unión Europea deberemos utilizar los principios de: Subsidiariedad y ponderación. Subsidiariedad y proporcionalidad. Atribución y ponderación. Solidaridad y atribución.

No será uno de los Tratados Internacionales integrantes del Derecho de la Unión Europea: El Acta Única Europea de 1986. El Tratado de Roma de 1957. El Tratado de Atenas de 1996. El Tratado de Lisboa de 2009.

Trascurridos los 15 días que puede durar como máximo el Estado de Alarma, su prórroga por un periodo de tiempo mayor deberá de ser acordada por : El Gobierno y el Congreso de los Diputados. Las que aprueban los Estatutos de autonomía. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados.

La afirmación de que para declarar el Estado de Excepción, el Gobierno deberá solicitar su autorización al Congreso de los Diputados, pudiendo éste cambiarla e incluso denegarla, podemos decir que: Es falsa. Es cierta. Es falsa para la declaración, pero no para la prórroga. Es cierta para la declaración, pero falsa para la prórroga.

La declaración del Estado de Sitio tendrá lugar por: El Gobierno y se lo comunicará al Congreso. El Gobierno, después de recibir la autorización del Congreso. El Gobierno, después de recibir la autorización de las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados a iniciativa del Gobierno del Estado.

En la suspensión individual de derecho del art. 55 CE, la privación de libertad podrá llegar a un límite máximo de: 48 horas. 72 horas. 96 horas. 120 horas.

Las constituciones flexibles que no hayan previsto un procedimiento para la reforma constitucional, podrán ser reformadas: Por el procedimiento legislativo ordinario. Por el procedimiento de reforma flexible. Por el procedimiento de las leyes orgánicas. Por el Tribunal Constitucional.

Se trataría de un sujeto legitimado para iniciar la reforma de la Constitución española: Las Cortes Generales. El Rey con el refrendo del Presidente del Congreso de Diputados. La Comisión de Asuntos Constitucionales. El Senado.

Para la reforma de la dignidad de la persona del art. 10 CE, se utilizará el procedimiento de reforma constitucional: Del art. 167 CE en todo caso. Del 168 CE en todo caso. Del 167 CE, salvo en los supuestos de reforma de la totalidad que se utiliza para todo el art. 168 CE. Del art. 167 CE para el art. 10 CE, y el resto por el art. 168 CE, como sucede con las leyes en parte orgánicas y en parte ordinarias.

En el procedimiento de reforma constitucional del art. 168 CE, la ratificación del principio de reforma constitucional tras las elecciones deberá ser aprobado por: Mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Mayoría de 3% de ambas Cámaras. Mayoría absoluta de ambas Cámaras. Mayoría simple del Congreso y absoluta del Senado.

En el procedimiento de reforma constitucional del art. 167 CE, se entenderá que no hay acuerdo entre las dos Cámaras y queda el texto rechazado si no se alcanza: Mayoría absoluta en el Senado y de 3/5 en el Congreso. Mayoría absoluta en el Congreso y de 2/3 en el Senado. Mayoría absoluta en el Congreso y simple en el Senado. Mayoría absoluta en el Senado y de 2/3 en el Congreso.

En el procedimiento de reforma constitucional del art. 167 CE, el referéndum facultativo será obligatorio convocarlo: Siempre que lo soliciten las dos Cámaras conjuntamente, cualquiera que sea la fecha de su decisión. Si dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Si dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, lo solicita cualquiera de las Cámaras por mayoría absoluta de sus miembros. Siempre que lo solicite el Gobierno el Gobierno.

Sometida la reforma constitucional a referéndum, se entenderá aprobad una vez que se haya obtenido: Más votos afirmativos que negativos. Mayoría simple de los electores. Mayoría de 2/3 para la reforma del 168 CE. Mayoría de 3/5 para la reforma del 167 CE..

Es una característica de Tribunal Constitucional en la CE ser: Ser el órgano supremo del Poder Judicial. Poder actuar de oficio en el control de la constitucionalidad de las leyes. Ser un órgano constitucional con jurisdicción en todo el territorio nacional. Ser un órgano dependiente del Parlamento.

En el modelo de justicia constitucional difuso la apreciación de la inconstitucionalidad de una norma dará lugar a: Su declaración de inconstitucionalidad y su desaparición del ordenamiento jurídico. Su derogación por otra norma que no tenga los defectos de la anterior. Su inaplicación al caso concreto, pero seguirá dentro del ordenamiento jurídico. Todas las respuestas anteriores son falsas.

.El rechazo a un sistema de gobierno basado en las decisiones subjetivas y arbitrarias del Estado Absoluto y su sustitución por un régimen de dominación objetiva, igualitaria y previsible, se realizará mediante: El principio de imperio de la ley. El principio de responsabilidad de los Poderes Públicos. El principio de división de los Poderes del Estado. El principio de Constitucionalidad.

¿De los siguientes elementos, cuál de ellos no es necesario para la existencia de un Estado?. El suelo. La comunidad nacional. La Constitución. El Gobierno.

El elemento “Territorio” del Estado quedará delimitado: Por el mar territorial. Por las fronteras. Por el espacio aéreo. Por el Derecho Internacional.

Sobre el “Territorio” el Estado ejerce su poder soberano: De forma dividida entre los distintos poderes del Estado. De forma como dice el Derecho Internacional Público. De forma exclusiva y excluyente. De forma como dicen las normas de la Unión Europea.

La comunidad política definida territorialmente y sometida al poder político establecido en su territorio se denomina: Nación. Estado. País. Ciudad-estado.

El término “Estado” para designar unidades políticas independientes se consagra en la obra: “El espíritu de las leyes” de Montesquieu. . “La Política” de Aristóteles. “El Príncipe” de Maquiavelo. “Ensayo sobre el Gobierno Civil” de Jhon Locke.

En el Estado liberal de Derecho, el ejercicio del poder político se caracteriza: Por ser un poder absoluto. Por ser un poder sujeto al Derecho. Por ser un poder dividido. Por ser un poder de ejercicio temporal.

Son principios del Estado de Derecho: Soberanía popular, división de funciones, derechos fundamentales, imperio de la ley. Soberanía nacional, división de poderes, derechos de la persona, imperio de la ley. Soberanía popular, división de funciones, derechos de la persona, principio de seguridad jurídica. Soberanía popular, división de poderes, derechos fundamentales, imperio de la ley.

El elemento “Pueblo” del Estado se determina en el Estado Democrático de Derecho por: La existencia de una lengua y raza común a todos sus habitantes. La existencia de una lengua y religión común a todos sus habitantes. La existencia de un vínculo jurídico común, la nacionalidad. La existencia de una historia común a todos sus habitantes.

¿Con cuál de los elementos de la teoría del Estado está relacionado el presupuesto de independencia e igualdad de todos los Estados miembros de la comunidad internacional?. El territorio del Estado. La Soberanía. El Derecho. El pueblo independiente.

Por la forma en que se relacionan los elementos del Estado: poder y territorio, éste podrá ser: Un Estado democrático. Un Estado Federal. Un Estado Autoritario. Un Estado aconfesional.

En el Estado Unitario, son técnicas para una gestión eficaz: La desconcentración y la descentralización administrativa. La desconcentración y la descentralización político-administrativas. La desconcentración y la descentralización políticas. La remisión normativa y la deslegalización.

La desconcentración supone: La revisión judicial de lo actuado por delegación en todo caso de forma necesaria. La cesión de la titularidad de la función que se va a ejercer. La delegación de funciones en inferiores jerárquicos dentro de la misma organización administrativa. La delegación de funciones en órganos inferiores de una administración diferente.

Las decisiones en la Confederación de Estados se caracteriza por: Tomarse por mayoría de los Estados miembros y tener derecho de veto. Ser obligatorias siempre y para todos los Estados que la integran. Tomarse por unanimidad de los Estados integrantes y no tener derecho de veto. Ser de competencia de los órganos de cada Estado integrante de la Confederación la ejecución de dichos acuerdos, por no tener la Confederación órganos propios para su ejecución.

Son principios del Estado Federal: Integración y equilibrio, concentración de competencias, participación de los Estados miembros en el poder de la Federación. Equilibrio en el reparto de competencias, participación de los Estados miembros en el poder de la Federación en función de su importancia económica y política. Integración y equilibrio, reparto de competencias, participación de los Estados miembros en el poder de la Federación. Integración y equilibrio, reparto de competencias, intervención de la Federación en las competencias de los Estados miembros.

La Constitución española de 1978, en su artículo 2, reconoce: El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autonómicas. El Derecho a la Autonomía. El Estado Regional.

Según el art. 143.1 CE, serán titulares del derecho a la autonomía: Las nacionalidades. Las regiones. Los territorios insulares. Las provincias.

Desde el punto de vista de la forma, la unidad del Derecho del Poder soberano del Estado, supone: El establecimiento de su propio sistema de fuentes del Derecho. El establecimiento de las decisiones básicas de las distintas ramas del Derecho. El establecimiento de un Parlamento Nacional o Asamblea Popular. El establecimiento del principio de jerarquía de las normas.

En el “Estado de Derecho”: El poder puede existir sin el Derecho. El Derecho puede existir sin el poder del Estado. Poder y Derecho, son las dos caras de una misma realidad. Derecho y Poder, son los elementos diferentes e independientes de la teoría del Estado.

La expresión “forma de gobierno” se refiere: A la forma en que en un Estado se relaciona sus elementos entre sí. A la forma en que se relaciona en el Estado sus poderes con el poder de la Iglesia. A la forma que en el Estado se relacionan la Corona y los otros poderes. *. A la forma que en el Estado se relacionan las distintas comunidades nacionales que lo integran.

¿De los siguientes elementos, cuál de ellos no es necesario para la existencia de un Estado?. El suelo. La comunidad nacional. La Constitución. El Gobierno.

La comunidad política definida territorialmente y sometida al poder político establecido en su territorio se denomina: Estado. País. Ciudad-estado. Nación.

El término “Estado” para designar unidades políticas independientes se consagra en la obra: “El espíritu de las leyes” de Montesquieu. “El Príncipe” de Maquiavelo. “La Política” de Aristóteles. “Ensayo sobre el Gobierno Civil” de Jhon Locke.

El elemento “Nación” del Estado se determina en el Estado Democrático de Derecho por: La existencia de una lengua y raza común a todos sus habitantes. La existencia de un vínculo jurídico común, la nacionalidad. La existencia de una lengua y religión común a todos sus habitantes. La existencia de una historia común a todos sus habitantes.

Por la forma en que se relacionan los elementos del Estado: poder y nación, éste podrá ser: Un Estado soberano. Un Estado Federal. Un Estado aconfesional. Un Estado Autoritario.

En el Estado Unitario, son técnicas para una gestión eficaz: La desconcentración y la descentralización política. La desconcentración y la desregulación políticas. La remisión normativa y la deslegalización. La desconcentración y la descentralización administrativa.

El rechazo a un sistema de gobierno basado en las decisiones subjetivas y arbitrarias del Estado Absoluto y su sustitución por un régimen de dominación objetiva, igualitaria y previsible, se realizará mediante: El principio de responsabilidad de los Poderes Públicos. El principio de división de los Poderes del Estado. El principio de imperio de la ley. El principio de Soberanía popular.

La desconcentración supone: La revisión judicial de lo actuado por delegación, en todo caso, de forma necesaria. La delegación de funciones en inferiores jerárquicos dentro de la misma organización administrativa. La cesión de la titularidad de la función que se va a ejercer. La delegación de funciones en órganos inferiores de una administración diferente.

Las decisiones en la Confederación de Estados se caracteriza por: Tomarse por mayoría de los Estados miembros y tener derecho de veto. Tomarse por unanimidad de los Estados integrantes y tener derecho de veto. Ser obligatorias siempre y para todos los Estados que la integran. Ser de competencia de los órganos de la Confederación, por medio de sus órganos propios creados para la ejecución de sus decisiones.

El elemento “Territorio” del Estado quedará delimitado: Por el mar territorial. Por el espacio aéreo. Por el Derecho de cada estado. Por las fronteras.

Sobre el “Territorio”, el Estado ejerce su poder soberano: De forma dividida entre los distintos poderes del Estado. De forma exclusiva y excluyente. De forma como dice el Derecho Internacional Público. De forma como dicen las normas de la Unión Europea.

La Constitución española de 1978, en su artículo 2, reconoce: El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autonómicas que se constituyan. El Estado integral-federal. El Derecho a la Autonomía.

Según el art. 143.1 CE, serán titulares del derecho a la autonomía: Las nacionalidades. Las regiones. Las islas. Las provincias limítrofes.

En el “Estado de Derecho”: El poder puede existir sin el Derecho. El Derecho puede existir sin el poder del Estado. Derecho y Poder, son los elementos diferentes e independientes de la teoría del Estado. Poder y Derecho, son las dos caras de una misma realidad.

Son principios del Estado Federal: Integración y equilibrio, concentración de competencias, participación de los Estados miembros en el poder de la Federación. . Integración y equilibrio, reparto de competencias, intervención de la Federación en las competencias de los Estados miembros. Equilibrio en el reparto de competencias, participación de los Estados miembros en el poder de la Federación en función de su importancia económica y política. Integración y equilibrio, reparto de competencias, participación de los Estados miembros en el poder de la Federación.

La expresión “forma de Estado” se refiere: A la forma en que se relaciona en el Estado sus poderes con el poder de la Iglesia. A la forma que en el Estado se relacionan la Corona y los otros poderes. A la forma en que en un Estado se relaciona sus elementos entre sí. A la forma que en el Estado se relacionan las distintas comunidades nacionales que lo integran.

En el Estado liberal de Derecho, el ejercicio del poder político se caracteriza: Por ser un poder regulado por el Derecho. Por ser un poder limitado por el Derecho. Por ser un poder de ejercicio temporal. Por ser un poder absoluto.

Son principios del Estado de Derecho: Soberanía popular, división de funciones, derechos fundamentales, imperio de la ley. Soberanía popular, división de poderes, derechos fundamentales, imperio de la ley. Soberanía nacional, división de poderes, derechos de la persona, imperio de la ley. Soberanía popular, división de funciones, derechos de la persona, principio de seguridad jurídica.

Desde el punto de vista de la materia, la unidad del Derecho del Poder soberano del Estado, supone: El establecimiento de un Parlamento Nacional o Asamblea Popular. El establecimiento del principio de jerarquía de las normas. El establecimiento de su propio sistema de fuentes del Derecho. El establecimiento de las decisiones básicas de las distintas ramas del Derecho.

¿Qué elemento de la teoría del Estado está relacionado el presupuesto de independencia e igualdad de todos los Estados miembros de la comunidad internacional?. El territorio del Estado. . El pueblo independiente. La Soberanía. El Derecho.

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