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Título del Test:![]() tema 1 Descripción: parte 9 |




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NO HAY REGISTROS |
con que fecha entro en vigor el reglamento CLP?. Con fecha 3 de Febrero de 2009 entró en vigor el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Con fecha 9 de Febrero de 2008 entró en vigor el Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. que significa sga?. sistema globalmente armonizado de clasificacion y etiquetado de productos quimicos. sistema general de productos quimicos. reglamento clp?. clasificacion,envasado y etiquetado. clasificacion,lugar y permanencia. peligros fisicos. GH01. GH02. GH 03. GH04. GH05. peligros para salud. GH06. GH07. GH08. GH05. peligros para el medio ambiente. GH09. sustancia y preparado que, en contacto con otras, en especial las sustancias inflamables, producen una fuerte reacción exotérmica. El oxigeno es el comburente por excelencia, involucrado en casi todas las reacciones inflamables o explosivas; blanqueadores, lejía…. sustancia que arde tras ser encendida por una fuente de ignición, a veces incluso debajo de 0º C. es una combustión extremadamente rápida. sustancia que daña gravemente los tejidos vivos y ataca igualmente a otras materias. sustancia que por contacto breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas, pueden provocar una reacción inflamatoria. sustancia que produce efectos nocivos cuando penetra en el organismo. sustancia peligrosa para los organismos acuáticos y para la capa de ozono. sustancias que pueden producir efectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. sustancias que inducen cáncer o aumentan su incidencia. que sustancias no podemos almacenar juntas?. coburente-inflamable. comburente- irritante. explosivo-comburente. Los pictogramas de peligro llevarán. un símbolo negro sobre un fondo blanco, con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente visible. un símbolo blanco sobre un fondo negro, con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente visible. un símbolo negro sobre un fondo blanco, con un marco azul lo suficientemente ancho para ser claramente visible. Cada pictograma deberá cubrir al menos. una quinceava parte de la superficie de la etiqueta armonizada y la superficie mínima en ningún caso será menor de 1 cm2. una cuarta parte de la superficie de la etiqueta armonizada y la superficie mínima en ningún caso será menor de 2 cm2. una decima parte de la superficie de la etiqueta armonizada y la superficie mínima en ningún caso será menor de 3 cm2. ETIQUETA Contenido obligatorio Reglamento (CE) 1272/2008 Una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa y contenida en un envase llevará una etiqueta en la que figurarán los siguientes elementos. Nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor. Cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase. Identificadores del producto (nombre y un número de identificación). Los pictogramas de peligro. Las palabras de advertencia. Las indicaciones de peligro (frases H). Los consejos de prudencia apropiados (frases P). Información suplementaria, cuando proceda. La etiqueta estará escrita en la lengua oficial del Estado en que se comercializa la sustancia o mezcla. novedades del Reglamento (UE)2024/2865 sobre el etiquetado Etiquetado digital voluntario: Se introduce la posibilidad de utilizar etiquetas digitales (por ejemplo, códigos QR o etiquetas electrónicas) como complemento o alternativa parcial al etiquetado físico. El etiquetado digital debe estar siempre accesible y no sustituye por completo la información esencial de seguridad obligatoria que debe seguir figurando en el envase. novedades del Reglamento (UE)2024/2865 sobre el etiquetado Normas más estrictas para la presentación de la información: Se refuerzan los requisitos sobre la visibilidad, legibilidad y comprensión de las etiquetas. Se exige que las frases H y P (indicaciones de peligro y consejos de prudencia) estén presentadas de manera clara y jerarquizada según su gravedad o urgencia. novedades del Reglamento (UE)2024/2865 sobre el etiquetado Etiquetado simplificado para pequeños envases: Se establecen nuevas reglas para permitir una presentación simplificada del etiquetado en envases de muy pequeño tamaño (más pequeños de 10 ml ), manteniendo la accesibilidad a la información completa a través de medios digitales. novedades del Reglamento (UE)2024/2865 sobre el etiquetado Nuevos requisitos para mezclas vendidas al por menor: las mezclas químicas que se comercialicen al por menor deberán incluir información más detallada sobre su composición en caso de contener sustancias que presenten peligros emergentes (por ejemplo, alteradores endocrinos). |