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Título del Test:
Tema 1

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Derecho adm

Fecha de Creación: 2025/09/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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¿Pueden introducirse en los procedimientos administrativos trámites adicionales o distintos de lo contemplados en la LPACAP?: Sí, solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento correspondiente, y haciéndolo de forma motivada. Sí, cuando el instructor lo considere conveniente a iniciativa propia o a petición de los interesados. No, en ningún caso, ya que los procedimientos se regulan de forma cerrada y definitiva, sin admitirse nuevos trámites cualquiera que sea la naturaleza o finalidades de éstos. No, salvo que se trate de trámites que, de alguna manera, sirvan para proteger los derechos e intereses legítimos de los interesados.

En cuanto al ámbito subjetivo de la LPACAP, ¿Qué normativa rige las Corporaciones de Derecho Público en las materias reguladas por dicha Ley?: Se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la LPACAP. Se regirán por la LPACAP en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por su normativa específica. Se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por ley o delegadas por una Administración Pública, y solo supletoriamente por la LPACAP cuando su ley d creación lo determine de manera expresa. Se regirán por la LPACAP solo en lo relativo a su organización y funcionamiento, y por su ley de creación en los demás aspectos de las mismas.

A los efectos previstos en la LPACAP, en cuanto a los interesados en el procedimiento administrativo ¿tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas los patrimonios independientes y autónomos?: Sí, cuando la ley así lo declare expresamente. No, en ningún caso, por carecer de personalidad jurídica. No, a diferencia de los grupos de afectados o de las entidades sin personalidad jurídica que sí gozan de dicha capacidad. Sí, pero solo cuando se refiera a los patrimonios independientes y autónomas creados por un Ente u Organismo Público.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta en relación con la representación en el procedimiento administrativo?: La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste los actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico solo a personas físicas pero no jurídicas, autorizadas par la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.

¿Quiénes se consideran interesados en el procedimiento administrativo?: Los que, sin haber iniciado el procedimiento de que se trate, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Los que promuevan como titulares de derechos, pero no quienes lo promuevan como titulares de intereses, aunque sen legítimos individuales o colectivos. Aquellos que, abierto un período de información pública, hagan valer sus derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Todos los que se personen en el procedimiento de que se trate en tanto no haya recaído resolución expresa, siendo titulares de derechos, pero no de intereses legítimos individuales o colectivos.

En cuanto a la pluralidad de interesados, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios de aquéllos, ¿Con quién se efectuarán las actuaciones a que den lugar y que hayan de realizarse a lo largo del procedimiento?: Con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término. En todo caso, y sin posibilidad de cambio, con el que figure en primer término. Dependerá del contenido y alcance de la petición que se formule por los interesados, correspondiendo a la Administración receptora de aquélla decidir de forma motivad con quién se efectuarán las actuaciones del procedimiento de que se trate. En todo caso, y sin posibilidad de alteración o cambio, con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con los registros electrónicos de apoderamiento?: El apoderamiento apud acta se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en la LPACAP, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados "apud acta", presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representantes, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas, sin que sea necesario que conste el bastanteo realizado del poder. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita este circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde el día siguiente a aquel en que se produzca dicha inscripción. Mediante ley se determinará el momento en que los registros mercantiles de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.

Respecto de los interesados en el procedimiento administrativo ¿Qué obligación específica se impone a las Administraciones Públicas?: Verificar su identidad, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad identificativo equivalente. Conocer si, con anterioridad, ya han iniciado el mismo procedimiento y ante la misma u otro Administración. Comprobar si están dotados de los medios económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios que, en su caso, se les pueda exigir. Exigir, en determinados casos, su comparecencia personal a efectos de comprobar, antes de iniciación del procedimiento de que se trate, la veracidad o exactitud de los datos que figuren en la correspondiente solicitud o comunicación.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados: Acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la LPACAP. Manifiesten verbalmente o por escrito su condición de tales en el procedimiento de que se trate. Aleguen su condición de ciudadanos sin ninguna clase de limitaciones en sus derechos y libertades públicas. Justifiquen su inscripción en el correspondiente Padrón de Habitantes y que no han sido privados en ningún momento de la nacionalidad española.

En cuanto al uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo, para desistir de acciones o renunciar a derechos, las Administraciones Públicas solo requerirán a los interesados: El uso obligatorio de firma. La acreditación de su capacidad de obrar. La legitimación correspondiente. El uso obligatorio de los impresos disponibles para llevar a cabo dichos actos.

Quienes, de conformidad con lo establecido en la LPACAP, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de uno de los siguientes derechos: A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en dicha Ley. Cualesquier otros que les reconozcan la CE, las leyes y las disposiciones reglamentarias. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades cuando lo consideren necesario para la defensa de sus derechos e intereses. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica que consideren más adecuados con arreglo al procedimiento de que se trate.

En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, uno de los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las organizaciones internacionales. Quienes ejerzan una actividad profesional, cualquiera que ésta sea, y para la que se requiera la colegiación obligatoria. Quienes representen a un interesado, aunque éste no se encuentre obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Los empleados de las Administraciones Públicas, ¿Están obligados, en todo caso, a relacionarse con éstas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite en un procedimiento administrativo determinado?: No, solo en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Sí, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Estatuto Básico del Empleado Público. Sí, en la forma que, expresamente, se determina en uno de los artículos de la LPA CAP. No, ya que deberán realizarlos a través del correspondiente Registro de Personal en el que figuren inscritos.

Una de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la utilización de la lengua en los procedimientos: La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el español. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación de la Administración General del Estado. Los interesados que se dirijan a los órganos de l Administración General del Estado con sede en el territorio de un Comunidad Autónoma no podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.

¿Pueden las Administraciones Públicas establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesario?: Sí, pero habrá de hacerse reglamentariamente. No, porque ello tenta contra determinados derechos fundamentales. Sí, pero habrá de hacerse a través de ley. No, porque lo prohíbe expresamente la LPACAP en uno de sus artículos.

Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente de ella. Dicho Registro Electrónico se identifica y califica en la LPACAP como: General. Ordinario. Público. Único.

Concluido el trámite de registro, ¿Cómo serán cursados los documentos a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidos?: Sin dilación alguna. En un plazo máximo de veinticuatro horas. A medida que los vayan solicitando sus destinatarios o las unidades administrativas correspondientes, previa comunicación por el jefe o director del registro. En todo caso, previa autorización del jefe o director del registro.

¿Dónde podrán presentarse los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas?: En las oficinas de asistencia en materia de registros. En las oficinas de Correos expresamente autorizadas para ello en la LPACAP. En las oficinas de recepción creadas por la LPACAP en determinados Organismos Públicos. En las unidades registrales expresamente creadas para tal fin por la LPACP en los Registros , Notarías y Juzgados de guardia.

Una de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la eliminación de documentos electrónicos conservados en el correspondiente archivo electrónico: Deberá ser autorizada de cuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable. No podrá llevarse a efecto en ningún caso y por ningún momento. Precisará la autorización expresa de la autoridad o funcionario que lo emitió o firmó. Será considerada falta o delito, según la naturaleza del documento eliminado.

En cuanto a la colaboración de terceras personas, los interesados en un procedimiento administrativo que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en el mismo: Tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante. No tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante, salvo cuando se trate de datos de conocida y pública notoriedad. Tienen el deber de proporcionárselos la Administración actuante, pero única y exclusivamente través del trámite de audiencia. No tienen el deber de proporcionárselos a la Administración actuante, porque dicho deber no se contempla en ninguno de los artículos de la LPACAP que regula el procedimiento.

En relación con la obligación de resolver en los procedimientos administrativos, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Las Administraciones Públicas deberán publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de sus plazos máximos de duración, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. El plazo máximo en el que deba notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente par resolver, a propuesta de éste, podrá ampliar mediante resolución motivada el plazo de resolución del procedimiento de que se trate, o habilitar los medios personales y materiles para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su forma de iniciación. No obstante, se exceptúa de dicha obligación uno de los siguientes supuestos: La terminación del procedimiento por acto o convenio. El desistimiento de la solicitud. La caducidad del procedimiento. La desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

¿Es obligatoria la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos?: Solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Solo será obligatoria en determinados procedimientos administrativos fijados por ley. No, en ningún caso, con arreglo a lo establecido en la nueva LPACAP a diferencia de la anterior LRJPAC. Sí, cuando la Administración actuante lo considere necesario o conveniente, con arreglo al procedimiento administrativo de que se trate.

El transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución se podrá suspender en uno de los siguientes procedimientos: Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga conocimiento de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado. Cuando se soliciten informes preceptivos un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente, deberá ser comunicada a los mismos, plazo de suspensión que no podrá exceder de tres meses. Y, en caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, no proseguirá el procedimiento que se paralizará hasta la recepción de aquél. Cuando, para la resolución del procedimiento de que se trate, sea indispensable l obtención de un pronunciamiento previo por parte de un órgano jurisdiccional o constitucional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea por el tiempo que medie entre la petición que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la adminisración instructora, que deberá serles comunicada y publicada en l forma legalmente establecida en l normativa comunitaria.

Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos para resolver un procedimiento administrativo, que deberá ser notificado a los interesados: No cabrá recurso alguno. Cabrá recurso. Cabrá reclamación, pero no recurso. Solo cabrá recurso en los procedimientos que expresamente menciona la LPACAP.

En los siguientes procedimientos administrativos ¿En cuál de ellos no se supondrá la desestimación de una solicitud por silencio administrativo?: Los de recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo salvo excepciones. Los relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 CE. Los que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. Los de impugnación de actos y disposiciones y de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

El certificado de acreditación de los actos administrativos producidos por silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: Podrá pedirlo el interesado en cualquier momento, computándose el plazo de quince días desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. En ningún caso se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver. Solo se podrá hacer valer ante la Administración actuante y los demás interesados en el procedimiento administrativo de que se trate. Es el único medio de prueba admitido en Derecho para su existencia.

En los procedimientos administrativos iniciados de oficio y en los que la administración ejerce la potestad sancionadora o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, ¿Qué efectos producirá el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa?: La caducidad del procedimiento. La finalización automática del procedimiento. La paralización indefinida del procedimiento. La interrupción del procedimiento.

En cuanto a los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas, los que se publiquen con carácter meramente informativo: A) Requerirán, en todo caso, de firma electrónica. B) No requerirán de firma electrónica. C) Es correcta la respuesta anterior b), así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En ningún caso será necesario identificar su origen o procedencia.

Una de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas: Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por aquellos no tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. La administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado, pero no mediante actuación administrativa automatizada. Se entiende por autenticación el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

En relación con los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo: Las copias que aporten los interesados tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Los interesados deberán aportar a aquél los daros y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto solamente en las normas con rango de ley. Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado al procedimiento de que se trate, pero no a cualquier procedimiento.

En relación con el cómputo de plazos, salvo que, por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo distinto, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son: Hábiles, considerándose como tales todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Las correspondientes a la jornada normal de trabajo en las oficinas públicas. Todas las horas del día menos las comprendidas entre las diez de la noche y las ocho de la mañana siguiente. Hábiles o inhábiles según el procedimiento administrativo en que se haya de aplicar su cómputo.

Una de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con el cómputo de plazos en los procedimientos administrativos: Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una Ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en el escrito de iniciación del procedimiento de que se trate. Si el plazo se fije en meses, éstos se computarán a partir del mismo día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horario de las mismas.

En cuanto al cómputo de plazos en los registros, el funcionamiento del registro electrónico se regirá por una de las siguientes reglas: Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Solo permitirá la presentación de documentos los días hábiles del año durante las veinticuatro horas. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de los plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en todo caso y sin excepción alguna en la primera hora del primer día hábil siguiente. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán posteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

Los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares: Se caracterizan porque se les aplicará, en todo caso, la ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido. Se regirán, en cuanto a los plazos aplicables a los mismos, por sus normas especiales. Se caracterizan porque, en los supuestos excepcionales debidamente justificados, podrán ser objeto de ampliación los plazos ya vencidos. Se rigen, en cuanto los plazos aplicables a los mismos, por las normas generales con l única excepción de que, en cuanto al cómputo de aquéllos, se aplicará siempre la legislación del Estado correspondiente donde aquellas funcionen.

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