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TEMA 1

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Título del Test:
TEMA 1

Descripción:
R.O.G.A.M. 31/05/2004

Fecha de Creación: 2025/11/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid... Se rige por los dispuesto en el ROGAM. Se rige por lo dispuesto en su propio Reglamento Orgánico. Se rige por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril.

Según el artículo 1.1 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, el objeto de este reglamento es: Regular el Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Regular el Gobierno y la Administración del municipio de Madrid. Regular el Gobierno y la Administración de los distritos de Madrid.

Según el artículo 3 del ROGAM: El Ayuntamiento de Madrid ejerce sus competencias propias en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad. El Ayuntamiento de Madrid ejerce sus competencias propias en régimen de autoridad y bajo su propia responsabilidad. El Ayuntamiento de Madrid ejerce sus competencias propias en régimen de soberanía y bajo su propia responsabilidad.

Según el artículo 3 del ROGAM: Las competencias delegadas se ejercerán en los términos de la delegación. Las competencias delegadas se ejercerán en los términos de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985 de 1 de abril. Las competencias delegadas bajo la jefatura inmediata de una Dirección General.

Según el artículo 4 del ROGAM, el Ayuntamiento de Madrid ajustará sus relaciones con las demás Administraciones Públicas a los principios de: Información, Colaboración, Coordinación y Respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Información, Colaboración, Concentración y Respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Información, Descentralización, Coordinación y Respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

Según el artículo 4 del ROGAM, ¿cuándo procederá la coordinación de las competencias del Ayuntamiento de Madrid con las demás entidades locales y las restantes Administraciones Públicas?. Cuando las actividades o servicios locales trasciendan el interés propio del municipio de Madrid. Cuando incidan o condicionen de cualquier modo los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. Ambas son correctas.

Según el artículo 4 del ROGAM, el Ayuntamiento de Madrid en sus relaciones con los ciudadanos, actuará de conformidad con los principios de: Información, Colaboración, Coordinación y Respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano. Transparencia y participación.

Según el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, el Ayuntamiento de Madrid se organiza y actúa de acuerdo a los principios de: Eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano. Eficacia, desconcentración funcional, descentralización, coordinación y servicio al ciudadano. Eficiencia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano.

Según el artículo 5 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, la organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid responde a los principios de: División funcional en Áreas de Gobierno y de gestión territorial integrada en distritos. División territorial en Áreas de Gobierno y de gestión funcional integrada en distritos. División funcional en Áreas de Gobierno y de gestión descentralizada e integrada en distritos.

Según el artículo 6 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, el Ayuntamiento de Madrid se organiza en: Órganos centrales, territoriales e institucionales. Órganos Institucionales, centrales y directivos. Órganos superiores y órganos directivos.

Según el artículo 6 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, el Ayuntamiento de Madrid: Los organismos públicos dependen de los órganos territoriales. Los organismos públicos dependen de los órganos centrales. Los organismos públicos dependen de los órganos institucionales.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, atendiendo a las funciones que desarrollan los órganos del Ayuntamiento de Madrid, éstos puede ser: Órganos superiores y órganos directivos. Órganos centrales, territoriales e institucionales. Ambas son correctas.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, son órganos SUPERIORES del Ayuntamiento de Madrid: El Alcalde y los demás concejales con responsabilidades de gobierno, así como, en el ámbito de los Distritos, los concejales Presidentes. El Interventor General Municipal, los Coordinadores Generales, los coordinadores de Distrito y la Junta de Gobierno. Ambas son correctas.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, son órganos SUPERIORES del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Madrid: El Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno, la Junta de Gobierno y los Coordinadores Generales, así como, en el ámbito de los Distritos, los concejales Presidentes. Los concejales con responsabilidades de gobierno, Directores Generales u órganos similares y el Interventor General. Ninguna es correcta.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, son órganos DIRECTIVOS del Ayuntamiento de Madrid: Los coordinadores generales, los directores generales u órganos similares, el titular de la asesoría jurídica, el titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local, el Interventor General municipal, el titular del órgano de gestión tributaria, y en el ámbito de los distritos, los coordinadores de distrito. En los OO.AA. y empresas públicas son órganos directivos sus gerentes. El alcalde, los miembros de la junta de gobierno local, la propia junta de gobierno, los demás concejales con responsabilidades de gobierno, y en el ámbito de los distritos, sus concejales presidentes. Ninguna es correcta.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, son órganos DIRECTIVOS del Ayuntamiento de Madrid: Los coordinadores generales. Los miembros de la junta de gobierno. Ambas son correctas.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, a los órganos superiores les corresponde: La dirección, planificación y coordinación política, y a los órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos. La dirección, supervisión y coordinación política, y a los órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos. La gestión, planificación y coordinación política, y a los órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, es un órgano DIRECTIVO del Ayuntamiento de Madrid: El Secretario General del Pleno. El titular de la Asesoría Jurídica. Ambas son correctas.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, es un órgano DIRECTIVO del Ayuntamiento de Madrid: El Secretario General del Pleno. La Junta de Gobierno. Ambas son correctas.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, el Secretario General del Pleno será nombrado: Entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Entre funcionarios de Administración Local sin habilitación de carácter nacional. Entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter autonómio.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, los titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Ley 53/1984, de 27 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Ley 53/1984, de 25 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Según el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, los órganos directivos y las Subdirecciones Generales: Se crean, modifican o suprimen por la Junta de Gobierno, a través de los acuerdos de organización administrativa, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del órgano directivo competente en materia de organización municipal. Se crean, modifican o suprimen por el Pleno del Ayuntamiento, a través de los acuerdos de organización administrativa, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del órgano directivo competente en materia de organización municipal. Se crean, modifican o suprimen por Decreto del Alcalde, a través de los acuerdos de organización administrativa, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del órgano directivo competente en materia de organización municipal.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, a los órganos superiores les corresponde: La dirección, planificación y coordinación política, y a los órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos. La dirección, supervisión y coordinación política, y a los órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos. La dirección, planificación y coordinación de los servicios, y a los órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos.

Según el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004: El Secretario General del Pleno será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El Secretario General de la Junta de Gobierno Pleno será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El Secretario General del Pleno será nombrado entre funcionarios de Administración Local sin habilitación de carácter nacional.

Según el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004: Los órganos directivos y las Subdirecciones Generales se crean, modifican o suprimen por la Junta de Gobierno, a través de los acuerdos de organización administrativa, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del órgano directivo competente en materia de organización municipal. Las Direcciones Generales y las Subdirecciones Generales se crean, modifican o suprimen por la Junta de Gobierno, a través de los acuerdos de organización administrativa, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del órgano directivo competente en materia de organización municipal. Los órganos de gobierno y las Subdirecciones Generales se crean, modifican o suprimen por la Junta de Gobierno, a través de los acuerdos de organización administrativa, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del órgano directivo competente en materia de organización municipal.

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