TEMA 1
|
|
Título del Test:![]() TEMA 1 Descripción: Competencias Órganos Superiores Centrales vs. Territoriales |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área del que sean titulares. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Fijar los objetivos del Área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto de los organismos públicos adscritos a su Área. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Área. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Área. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del distrito que presida. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Fijar los objetivos del distrito de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Proponer al titular del Área competente por razón de la materia, las propuestas que corresponda aprobar al Pleno o a la Junta de Gobierno en el ámbito de las competencias de su distrito. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Proponer al alcalde, a través del Área correspondiente y previo informe del Área competente en materia de organización administrativa, la aprobación de los proyectos de organización de su distrito. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Distrito por parte de los coordinadores de Distrito y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de los mismos. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su distrito, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento. Concejales de Gobierno y Consejeros Delegados. Concejales Presidentes de los Distritos. |




