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TEMA 1 BLOQUE 2

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Título del Test:
TEMA 1 BLOQUE 2

Descripción:
atención al ciudadano

Fecha de Creación: 2025/06/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 15

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Temario:

El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, define a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos, como: Elementos mínimos. Condiciones elementales. Ajustes razonables. Disposición necesaria.

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, tiene por objeto el desarrollo de: La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En base al art 10. del Real Decreto 203/2021. El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado: En el Boletín Oficial del Estado y el directorio del Punto de Acceso General Electrónico de la AGE. En el Boletín Oficial en función de la AAPP y en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico correspondiente. En todo caso en el Boletín Oficial del Estado. No requiere su publicación.

A tenor del art 70 de la Ley 39/2015, cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de: La información auxiliar o de apoyo. La norma que lo sustenta. Un recibo del Registro General. Un índice de los documentos que contenga.

Según establece el Art. 4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales (marque el incorrecto): Telemáticos y tecnológicos. Redes sociales. Telefónico. Correo electrónico.

Según establece el Art. 16 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, ¿Quién dispondrá de una plataforma para la verificación de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público?. Administración General del Estado. Administraciones públicas. Sector público institucional. Los organismos vinculados o dependientes.

Según establece el Art. 16 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos ,¿Cuál será el órgano responsable de la plataforma para la verificación de la vigencia y del contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público, que estará disponible para todo el sector público previa formalización del correspondiente instrumento de adhesión?. Secretaría General de Administración Digital. Secretaría de Estado para Administración Digital. Ministro de Seguridad Digital. Subsecretario general de Administración Digital.

Según establece el Art. 20 del Real Decreto 203/2021, en la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: Código de verificación vinculado a la AAPP. Firma electrónica del personal al servicio de la AP. Sello electrónico de AP, basado en certificado electrónica no cualificado. Ninguna es correcta.

En base al Real Decreto 208/1996, el Centro de Información Administrativa depende de: Ministerio de Presidencia. Ministerio de AAPP. La Secretaría General de Función Pública. El órgano u organismo determinado por la Subsecretaría del Departamento de AP.

En relación al art 11 de la Ley 39/2015, con carácter general, y para realizar cualquier trámite o actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados: Presenten siempre originales o copias autenticadas para validar en el registro. Acrediten ser los legítimos responsables de la documentación que presentan o deben recibir. Se dirijan a cualquier punto de registro de la administración pública. Acrediten previamente su identidad, a través de los medios previstos en esta ley.

La altura de los mostradores y puntos de información de las Oficinas de Atención al Ciudadano debe ser adecuada para recibir a todo tipo de usuarios. Al menos una parte del mostrador o mesa de atención, para atender a personas de diferentes alturas, usuarios de sillas de ruedas y muletas o, en general, personas que necesiten sentarse, ha de estar a la altura de: 50 cm. Entre 80 y 85 cm. Entre 100 y 120 cm. Entre 120 y 150 cm.

Según la Ley 39/2015, en su artículo 26, para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: Contener información de cualquier naturaleza archivada en soporte papel. Haber sido válidamente emitidos por un órgano judicial. Incorporar una referencia administrativa del documento. Incorporar los metadato mínimos exigidos.

Señalar la opción incorrecta. En base a la ley 39/2015, en todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán: El órgano o unidad responsable de su gestión. La fecha y hora oficial. Los días declarados como inhábiles. Los medios electrónicos permitidos.

En base al art. 42 del RD 203/2021, para que la comparecencia electrónica del interesado produzca los efectos de notificación, se requerirá que: Una vez producido el acceso a la notificación visualice un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. El interesado firme electrónicamente y previamente su consentimiento. El sistema de información correspondiente deje constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora. La comparecencia electrónica no es forma de practicar una notificación.

Según establece el Art.15 del Real Decreto 203/2021, Las Administraciones Públicas podrán utilizar los siguientes sistemas para su identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos: Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado o no y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Sistemas de firma de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes. Sistemas de identificación electrónica para la actuación administrativa automatizada.

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