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TEMA 1 CONSTITUCIÓN TITULO PRELIMINAR Y TÍTULO 1

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Título del Test:
TEMA 1 CONSTITUCIÓN TITULO PRELIMINAR Y TÍTULO 1

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Oposiciones TCAE

Fecha de Creación: 2025/11/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 100

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Según el artículo 1 CE, España se constituye en: Un Estado federal y democrático de Derecho. Un Estado social y democrático de Derecho. Un Estado unitario y centralizado de Derecho. Un Estado confederal y social de Derecho.

No es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico según el art. 1.1 CE: Justicia. Pluralismo político. Solidaridad. Igualdad.

De acuerdo con el artículo 1.2 CE, la soberanía nacional reside en: Las Cortes Generales. El Rey. El Gobierno. El pueblo español.

La forma política del Estado español, según el artículo 1.3 CE, es: República parlamentaria. Monarquía parlamentaria. Monarquía constitucional absoluta. República presidencialista.

El artículo 2 CE se fundamenta en la indisoluble unidad de: El Estado español. La Nación española. El Reino de España. Las Comunidades Autónomas.

El artículo 2 CE reconoce y garantiza: La igualdad de todas las Comunidades Autónomas. El derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. El derecho a la independencia de los pueblos de España. La soberanía compartida con las Comunidades Autónomas.

El deber de conocer el castellano se establece en el artículo: 2 CE. 3.1 CE. 3.2 CE. 4 CE.

Según el artículo 3.3 CE, la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España: Carece de relevancia constitucional. Será objeto de especial respeto y protección. Solo se protegerá mediante leyes autonómicas. Se reconoce pero no se protege expresamente.

La bandera de España, según el art. 4 CE, está formada por franjas: Roja, amarilla, roja, todas del mismo tamaño. Roja, amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura. Roja y amarilla, alternas e iguales. Roja y gualda, en tres partes iguales.

El artículo 5 CE establece que la capital del Estado es: Madrid. La ciudad de Madrid. La villa de Madrid. El municipio de Madrid.

Según el art. 6 CE, los partidos políticos: Son órganos constitucionales del Estado. Son asociaciones de carácter público. Expresan el pluralismo político y concurren a la formación de la voluntad popular. Están sometidos jerárquicamente al Gobierno.

El artículo 6 CE exige que la estructura interna y funcionamiento de los partidos políticos sea: Mixta y proporcional. Parlamentaria. Democrática. Representativa y confederal.

Según el art. 7 CE, los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales: Son órganos de la Administración. Contribuyen a la defensa y promoción de intereses económicos y sociales que les son propios. Solo pueden constituirse por ley orgánica. Tienen carácter público y obligatorio.

El artículo 8.1 CE atribuye a las Fuerzas Armadas, entre otras, la misión de: Garantizar la paz mundial bajo mandato de la ONU. Defender la Constitución y aplicar la ley penal militar. Garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial. Mantener el orden público interno de forma exclusiva.

El artículo 9.3 CE no menciona expresamente entre los principios que garantiza la Constitución: Principio de legalidad. Jerarquía normativa. Responsabilidad de los poderes públicos. Libertad de empresa.

El artículo 10.1 CE señala como fundamento del orden político y de la paz social: La igualdad y la solidaridad. La dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. La supremacía de la ley sobre los tratados. La unidad de la Nación española.

Las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretarán conforme a: Los tratados internacionales no ratificados. La costumbre internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. Las leyes orgánicas exclusivamente.

Según el art. 11 CE, ningún español de origen podrá: Renunciar a su nacionalidad. Ser privado de su nacionalidad. Obtener doble nacionalidad. Cambiar de nacionalidad sin autorización del Gobierno.

La mayoría de edad en España, conforme al art. 12 CE, se alcanza a los: 16 años. 18 años. 21 años. 25 años.

Según el art. 13 CE, los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I: Sin límites ni condiciones. Solo si están en situación administrativa regular. En los términos que establezcan los tratados y la ley. Únicamente tras cinco años de residencia legal.

¿Qué derecho del art. 23 CE está reservado, como regla general, solo a los españoles según el art. 13.2 CE?. Derecho de reunión. Derecho de participación en asuntos públicos. Derecho de propiedad. Derecho a la educación.

Según el art. 13.3 CE, quedan excluidos de la extradición: Los delitos políticos, salvo los terroristas. Los delitos de terrorismo. Los delitos económicos. Todos los delitos graves.

El derecho de asilo en España para ciudadanos de otros países y apátridas se regula: Directamente por la Constitución. Por ley, según el art. 13.4 CE. Por reglamento gubernamental. Por tratados internacionales exclusivamente.

El artículo 14 CE prohíbe la discriminación, entre otras razones, por: Lengua y nacionalidad exclusivamente. Nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Edad y estado civil exclusivamente. Riqueza y situación económica exclusivamente.

El derecho a la vida y a la integridad física y moral se reconoce en el artículo: 14 CE. 15 CE. 16 CE. 17 CE.

Según el art. 15 CE, la pena de muerte: Está abolida en todo caso. Solo podrá aplicarse por delitos de terrorismo. Está abolida salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra. Es posible mediante ley orgánica.

El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto se reconoce en: Art. 14 CE. Art. 16 CE. Art. 17 CE. Art. 18 CE.

El art. 16.3 CE establece que ninguna confesión tendrá: Carácter oficial. Carácter estatal. Carácter público. Carácter obligatorio.

¿Cuál es el plazo máximo de detención preventiva según el art. 17.2 CE?. 24 horas. 48 horas. 72 horas. 96 horas.

El procedimiento de habeas corpus se prevé en el artículo: 16 CE. 17 CE. 18 CE. 24 CE.

El secreto de las comunicaciones se protege en el artículo: 17 CE. 18.2 CE. 18.3 CE. 19 CE.

Según el art. 18.2 CE, la entrada y registro en domicilio sin consentimiento del titular solo es posible: Con autorización del alcalde. Por resolución judicial o flagrante delito. Con autorización policial. Mediante ley orgánica sin más requisitos.

El derecho a circular y elegir libremente residencia en territorio nacional está reconocido en: Art. 18 CE. Art. 19 CE. Art. 20 CE. Art. 21 CE.

El art. 20.1 CE NO incluye expresamente entre los derechos: Libertad de expresión. Libertad de cátedra. Derecho a la información veraz. Derecho a la intimidad personal.

Según el art. 20.2 CE, el ejercicio de los derechos del art. 20: Puede restringirse por censura previa. No puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Requiere autorización administrativa. Solo puede ejercerse por escrito.

Los límites de las libertades del art. 20 se sitúan, entre otros, en: La moral pública fijada por el Gobierno. El respeto al honor, intimidad, propia imagen y protección de la juventud y la infancia. La tradición histórica española. La voluntad mayoritaria del Parlamento.

El derecho de reunión pacífica y sin armas se reconoce en el artículo: 20 CE. 21 CE. 22 CE. 23 CE.

Las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones requieren: Permiso previo de la autoridad. Comunicación previa a la autoridad. Silencio administrativo positivo. Autorización judicial.

El derecho de asociación se recoge en el artículo: 20 CE. 21 CE. 22 CE. 23 CE.

Según el art. 22 CE, se prohíben expresamente: Las asociaciones civiles. Las asociaciones religiosas. Las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Las asociaciones profesionales.

El derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por representantes se regula en: Art. 22 CE. Art. 23 CE. Art. 24 CE. Art. 25 CE.

El derecho a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión se reconoce en: Art. 23 CE. Art. 24 CE. Art. 25 CE. Art. 26 CE.

El principio de legalidad penal y administrativa, según el art. 25.1 CE, implica que: Solo será punible lo tipificado como delito o falta por la costumbre. Nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que no constituyan infracción al producirse. La Administración puede sancionar hechos no tipificados. Las sanciones pueden tener efecto retroactivo desfavorable.

El art. 27 CE reconoce el derecho a la educación y, además: La exclusividad del Estado en la enseñanza. La libertad de enseñanza. La enseñanza básica obligatoria pero no gratuita. Que solo las personas físicas pueden crear centros docentes.

Según el art. 27.4 CE, la enseñanza básica es: Voluntaria y gratuita. Obligatoria y gratuita. Obligatoria y de pago. Facultativa y de pago.

El derecho de sindicación se encuentra en el artículo: 27 CE. 28 CE. 29 CE. 30 CE.

El derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses se reconoce en: Art. 27.10 CE. Art. 28.1 CE. Art. 28.2 CE. Art. 28.2 CE.

El derecho de petición individual y colectiva por escrito se regula en: Art. 28 CE. Art. 29 CE. Art. 30 CE. Art. 31 CE.

Los miembros de las Fuerzas Armadas o cuerpos sometidos a disciplina militar, según el art. 29.2 CE, pueden ejercer el derecho de petición: Solo colectivamente. Solo individualmente y conforme a su legislación específica. Con autorización del mando, colectiva o individualmente. No pueden ejercerlo en ningún caso.

El derecho y deber de defender a España se recoge en el artículo: 29 CE. 30 CE. 31 CE. 32 CE.

Según el art. 30.2 CE, la objeción de conciencia al servicio militar: No está prevista. Se regula por reglamento gubernamental. Será regulada por ley con las debidas garantías. Es competencia exclusiva de la Unión Europea.

El art. 31.1 CE establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos: Según la voluntad del contribuyente. Solo mediante impuestos indirectos. De acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en igualdad y progresividad. De manera igualitaria, sin tener en cuenta la capacidad económica.

Según el art. 31.3 CE, solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público: Por decreto-ley. Por reglamento. Con arreglo a la ley. Por resolución administrativa motivada.

El artículo 32 CE reconoce el derecho a contraer matrimonio: Solo a los españoles. Al hombre y la mujer con plena igualdad jurídica. Solo a las personas mayores de edad. Solo mediante matrimonio civil.

El derecho a la propiedad privada y a la herencia se reconoce en el artículo: 32 CE. 33 CE. 34 CE. 35 CE.

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, según el art. 33.3 CE, y: Sin indemnización. Previa indemnización y conforme a la ley. Solo mediante ley orgánica. Mediante acuerdo administrativo no recurrible.

El derecho de fundación para fines de interés general se reconoce en el artículo: 33 CE. 34 CE. 35 CE. 36 CE.

El deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a una remuneración suficiente se recogen en: Art. 34 CE. Art. 35 CE. Art. 36 CE. Art. 37 CE.

El régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas se remite en el art. 36 CE a: Una ley ordinaria. Una ley orgánica. La costumbre. Un reglamento estatal.

El derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de trabajadores y empresarios se garantiza en: Art. 35 CE. Art. 36 CE. Art. 37.1 CE. Art. 38 CE.

El art. 37.2 CE reconoce el derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de: Autotutela administrativa. Conflicto colectivo. Revisión judicial. Reclamación administrativa previa.

La libertad de empresa en el marco de la economía de mercado se reconoce en: Art. 36 CE. Art. 37 CE. Art. 38 CE. Art. 40 CE.

La protección social, económica y jurídica de la familia se asegura en el artículo: 39 CE. 40 CE. 41 CE. 42 CE.

Según el art. 40.1 CE, los poderes públicos orientarán su política de forma especial a: Reducir el gasto social. Alcanzar el pleno empleo. Garantizar el equilibrio presupuestario. Eliminar la negociación colectiva.

Mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos se establece en: Art. 39 CE. Art. 40 CE. Art. 41 CE. Art. 42 CE.

El art. 42 CE se refiere específicamente a los derechos de: Funcionarios públicos. Trabajadores españoles en el extranjero. Personas desempleadas. Personas con discapacidad.

El derecho a la protección de la salud se reconoce en el artículo: 41 CE. 42 CE. 43 CE. 44 CE.

Según el art. 43.2 CE, corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante: Exclusivamente prestaciones asistenciales. Medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios. Únicamente mediante seguros privados obligatorios. Decretos del Gobierno sin intervención de la ley.

El derecho de acceso a la cultura se reconoce en: Art. 43 CE. Art. 44 CE. Art. 45 CE. Art. 47 CE.

El artículo 45.1 CE reconoce el derecho a: Un sistema sanitario público. Una educación básica. Disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo. Una vivienda digna y adecuada.

El patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España se protege en: Art. 44 CE. Art. 45 CE. Art. 46 CE. Art. 47 CE.

El derecho a una vivienda digna y adecuada se reconoce en el artículo: 45 CE. 46 CE. 47 CE. 48 CE.

El art. 48 CE se refiere específicamente a la participación libre y eficaz de: Los trabajadores. La juventud. Las personas mayores. Las asociaciones empresariales.

Tras la reforma de 2024, el art. 49 CE alude a: Personas con discapacidad. Disminuidos físicos y psíquicos. Personas dependientes exclusivamente. Enfermos crónicos.

El art. 50 CE obliga a los poderes públicos a garantizar, mediante pensiones adecuadas y actualizadas, la suficiencia económica: De las personas con discapacidad. De los menores. De los ciudadanos durante la tercera edad. De todos los trabajadores.

La defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo su seguridad, salud e intereses económicos, se recoge en: Art. 49 CE. Art. 50 CE. Art. 51 CE. Art. 52 CE.

El art. 52 CE se refiere a las organizaciones profesionales que contribuyen a la defensa de: Intereses políticos. Intereses económicos que les sean propios. Intereses culturales. Intereses medioambientales.

Los derechos y libertades del Capítulo segundo del Título I vinculan, según el art. 53.1 CE: Solo al poder ejecutivo. Solo a los poderes públicos estatales. A todos los poderes públicos. Solo al poder judicial.

El art. 53.1 CE establece que el ejercicio de los derechos y libertades del Capítulo segundo solo puede regularse: Por reglamento. Por ley, respetando su contenido esencial. Por decreto del Gobierno. Por costumbre constitucional.

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional puede interponerse, según el art. 53.2 CE, para tutelar: Cualquier derecho reconocido en la Constitución. Los derechos del Capítulo tercero del Título I. El art. 14 y los derechos de la Sección primera del Capítulo segundo. Únicamente el derecho a la libertad personal.

El art. 53.3 CE dispone que los principios del Capítulo tercero del Título I: Son directamente exigibles ante cualquier tribunal. No tienen relevancia jurídica. Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Son meras recomendaciones políticas sin valor normativo.

El Defensor del Pueblo se regula en el artículo: 52 CE. 53 CE. 54 CE. 55 CE.

El Defensor del Pueblo es: Un órgano del poder judicial. Un alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I. Un órgano dependiente del Gobierno. Un órgano de las Comunidades Autónomas.

Según el art. 55.1 CE, ciertos derechos podrán ser suspendidos cuando se declare: Estado de alarma. Estado de excepción o de sitio. Estado de emergencia sanitaria. Cualquier situación extraordinaria declarada por el Gobierno.

Entre los derechos que pueden suspenderse en estado de excepción o sitio, el art. 55.1 CE incluye, entre otros: Art. 14 CE (igualdad). Art. 27 CE (educación). Art. 17 CE (libertad y seguridad). Art. 33 CE (propiedad).

El art. 55.1 CE menciona expresamente la suspensión del derecho de huelga, que se encuentra en: Art. 27 CE. Art. 28.2 CE. Art. 30 CE. Art. 37.1 CE.

El art. 55.1 CE exceptúa del régimen general de suspensión en estado de excepción el siguiente precepto: Art. 17.1 CE. Art. 17.2 CE. Art. 17.3 CE. Art. 18.2 CE.

Según el art. 55.2 CE, una ley orgánica podrá determinar los casos en que se puedan suspender, de forma individual y con intervención judicial, los derechos reconocidos en: Art. 14 CE exclusivamente. Art. 17.2 y 18.2 y 18.3 CE. Todos los del Título I. Solo los del Capítulo tercero.

La suspensión individual de derechos del art. 55.2 CE se vincula a investigaciones relativas a: Delitos económicos de funcionarios. Bandas armadas o elementos terroristas. Corrupción política en general. Delitos contra la Hacienda Pública.

El uso injustificado o abusivo de las facultades de suspensión reguladas en la ley orgánica citada en el art. 55.2 CE genera: Responsabilidad disciplinaria. Nulidad de pleno derecho sin más efectos. Responsabilidad penal. Ningún tipo de responsabilidad expresa.

Los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I se caracterizan, entre otras notas, porque: Solo pueden ser desarrollados por reglamento. Gozan de especial protección, incluida tutela preferente y recurso de amparo. Son meros principios programáticos. No vinculan a los poderes públicos.

La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales se garantiza en: Art. 9.3 CE. Art. 24 CE. Art. 25 CE. Art. 31 CE.

El principio de publicidad de las normas se encuentra recogido en el artículo: 1 CE. 9.3 CE. 14 CE. 53.1 CE.

El deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos se relaciona directamente con el principio constitucional de: Neutralidad religiosa. Solidaridad y justicia tributaria. Coerción federal. Responsabilidad patrimonial del Estado.

El derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales sin que pueda producirse indefensión protege, entre otras cosas: El acceso al empleo público. El derecho a un proceso con todas las garantías. La doble instancia penal como obligatoria. La asistencia sanitaria universal.

La libertad ideológica y religiosa se garantiza “sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Esta cláusula de límite se denomina: Reserva de ley orgánica. Cláusula de estabilidad. Cláusula de orden público. Cláusula de supremacía.

El derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones se reconoce en: Art. 16 CE. Art. 27.3 CE. Art. 27.7 CE. Art. 10 CE.

El contenido esencial de los derechos fundamentales, según el art. 53.1 CE: Puede ser desconocido por razones de emergencia económica. Debe ser respetado siempre por la ley que los regula. Solo vincula al legislador estatal, no al autonómico. Puede limitarse por reglamento si hay habilitación legal genérica.

España se define en el art. 1 CE como Estado social y democrático de Derecho. Esta definición implica, entre otros aspectos: Primacía del Ejecutivo sobre el Legislativo. Sumisión de todos los poderes al ordenamiento jurídico y reconocimiento de derechos fundamentales. Supremacía de la costumbre sobre la ley. Inexistencia de control judicial sobre la Administración.

El conjunto formado por el Título Preliminar y el Título I de la CE se considera habitualmente: Parte orgánica de la Constitución. Parte dogmática, donde se recogen principios y derechos fundamentales. Parte procedimental. Parte adicional o transitoria.

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