TEMA 1: DERECHO PENITENCIARIO EN LA EDAD ANTIGUA Y MEDIA
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![]() TEMA 1: DERECHO PENITENCIARIO EN LA EDAD ANTIGUA Y MEDIA Descripción: DERECHO PENITENCIARIO EN LA EDAD ANTIGUA Y MEDIA |



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Con la Recepción del Derecho Común, la prisión del deudor insolvente vencido en juicio se consideró: a) Una medida excepcional para quien no estuviera arraigado en la villa. b) Una medida prohibida si se presentaba un sobrelevador. c) Una medida obsoleta por la aparición de la ejecución patrimonial forzosa. d) Una medida coactiva para que cediera sus bienes al acreedor. La prisión derivada de "la fianza a salvo" se producía: a) Si el sospechoso de que pudiera cometer un delito se negaba a dar fiador. b)Cuando el delincuente no encontraba fiador y tras huir era perseguido por los vecinos. c) Si el deudor era derrotado por el fiador. d) Cuando el deudor no tenía bienes sobre los que ejecutar la prenda para salvar su entrada en prisión. La prisión privada por deudas en el Derecho romano: a) Estuvo prohibida en todas las épocas. b) Sólo se permitió para los esclavos. c) Estuvo regulada ya en las XII Tablas. d) Estuvo prohibida, pero se permitió en época de justiniano. En el Derecho altomediaval la prisión preventiva fue: a) El medio más utilizado para prevenir los delitos. b) Una fórmula subsidiaria en defecto de prenda, o fianza para garantizar la comparecencia en juicio del demando. c) Sustituida por el asentamiento de bienes. d) La forma de evitar la prisión-servidumbre. La prisión-servidumbre fue una practica penitenciaria: a) De carácter privado, utilizada en la Edad Media como reminiscencia del Derecho visigodo. b) De carácter público que siguió vigente en la Edad Moderna. c) Prohibida con la Recepción del Derecho Común. d) Ampliamente utilizada por el Derecho Canónico. En el Derecho romano, la libera custodia consistió en: a) Una forma privilegiada de prisión cautelar para las clases senatorial y ecuestre. b) Una forma de prisión preventiva en el domicilio del acusado con custodia de los gladiadores. c) Una fórmula atenuada de prisión coactiva cuando el deudor garantizaba su deuda. d) El modo de liberarse del encarcelamiento cuando el deudor presentaba fiadores. En el derecho visigodo, la prisión estuvo: a) Explícitamente prohibida, como en el Derecho romano. b) Apenas se contemplaba porque no daba satisfacción al ofendido. c) Regulada con detalle en el Liber Iudiciorum. d) Solo se aplicaba en caso de reincidencia para delitos contra el patrimonio. El privilegio mediaval de libertad personal por el que los vecinos del lugar estaban protegidos contra el apresamiento: a) Se aplicó tanto en el procedo ordinario por deudas como en los procesos especiales por delitos. b) Dejó de aplicarse en la Baja Edad Media. c) No se aplicó en el proceso por causa criminal. Quedó obsoleto por el incremento de personas exentas. En la Antigüedad y en la Edad Media la prisión tuvo especialmente un carácter procesal, es decir: a) Era un lugar donde se retenía a los reos en espera de la aplicación de una pena. b) Era un lugar destinado a la reinserción y redención de los condenados. c) Era un lugar donde los condenados desarrollaban trabajos en beneficio de la comunidad. d) Era un lugar donde los condenados quedaban a disposición de los familiares para que ejercieran la venganza privada. La pena privativa de libertad en sentido técnico-jurídico tuvo su precedente: a) En la Roa Imperial como manifestación de la coercitio del magistrado. b) En el Derecho visigodo para los delitos de sodomía e incesto. c) En la Baja Edad Media para delitos graves cometidos por mujeres de buena fama. d) En la época Moderna con las primeras experiencias utilitaristas. Según el Derecho castellano recogido en la Partidas: a) La prisión del acusado era la forma ordinaria de iniciar el proceso penal. b) El reo acusado de un delito ¨liviano¨ debía podía permanecer en arresto domiciliario hasta que se dictaba la sentencia. c) Se embargaban los bienes del acusado hasta que concluía la instrucción de la sumaria, tras la cual se decidí sobre su ingreso en prisión. d) El reo solo podía permanecer en prisión cuando el delito era castigado con pena de muerte u otra pena corporal. |




