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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 1: Derechos Humanos

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Título del test:
Tema 1: Derechos Humanos

Descripción:
7. La Convención contra la Tortura

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 27
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Temario:
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes Las Normativas sobre la Tortura son parte de los instrumentos que las Naciones Unidas han establecido en pro del cumplimiento de los Derechos Humanos. Como antecedentes al reciente Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, podemos señalar:.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes -Las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su Artículo 5: ´´Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes´´.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes -Este principio de actuación tuvo su concreción en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de Diciembre de 1966, que en su artículo 7 señala: ´´Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos´´.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes -El 9 de Diciembre de 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 3452, adopta la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la que se establece la consideración de tortura y da una serie de recomendaciones a todos los Estados para que se eviten estas conductas, así como para considerarlas delictivas en las legislaciones nacionales respectivas.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes -El 10 de Diciembre de 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 39/46, adopta y abre a firma de adhesión y ratificación la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes -Por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el año 2001 se presenta el Protocolo de Estambul, manual para la Investigación y documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura ¿Quién abrió a la firma de adhesión y ratificación y por que resolución la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes?.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura Respecto de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Una El 10 de Diciembre El 21 de Octubre.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se establecen, entre otras consideraciones: -El concepto de tortura.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se establecen, entre otras consideraciones: -La imposibilidad de excepción justificante de la tortura, aun en caso de guerra, inestabilidad política o cualquier otra emergencia pública.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se establecen, entre otras consideraciones: -Consideración penal de la tortura en cada Estado Miembro y su inclusión entre los delitos que pueden dar lugar a extradición.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se establecen, entre otras consideraciones: -Jurisdicción de cada Estado firmante sobre delitos de torturas cometidos en su territorio, a víctimas nacionales, sobre autores nacionales y sobre la obligatoriedad de detención del autor de torturas que se encuentre en su territorio.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se establecen, entre otras consideraciones: -Auxilio entre Estados Parte en los procedimientos penales incoados por estos motivos.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se establecen, entre otras consideraciones: -Educar sobre la prohibición de torturas y velar para que cada legislación nacional garantice a las víctimas de estos actos el derecho a una indemnización justa.
7. La Convención contra la Tortura 7.1. Antecedentes En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se establecen, entre otras consideraciones: -Igualmente, y por último, crear el Comité contra la Tortura, con cometidos de vigilancia y prevención de estos hechos en los Estados Parte y del que se amplián detalles en uno de los siguientes apartados.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.1. El Comité contra la Tortura Estructura Creado en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1984 y en vigor, desde 1987, está compuesto por 10 expertos independientes, de gran integridad moral y reconocida competencia en Derechos Humanos, que ejercen su función a título personal. Sus decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes, y 6 miembros constituyen quorum. Creado en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1984 y en vigor, desde 1987, está compuesto por 12 expertos independientes, de gran integridad moral y reconocida competencia en Derechos Humanos, que ejercen su función a título personal. Sus decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes, y 7 miembros constituyen quorum. Creado en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1984 y en vigor, desde 1987, está compuesto por 18 expertos independientes, de gran integridad moral y reconocida competencia en Derechos Humanos, que ejercen su función a título personal. Sus decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes, y 10 miembros constituyen quorum. Creado en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1984 y en vigor, desde 1987, está compuesto por 25 expertos independientes, de gran integridad moral y reconocida competencia en Derechos Humanos, que ejercen su función a título personal. Sus decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes, y 6 miembros constituyen quorum.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.1. El Comité contra la Tortura Mandato Propuestos y votados por los Estados parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con un mandato de 4 años y reelegibles. Propuestos y votados por los Estados parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con un mandato de 4 años y no son reelegibles. Propuestos y votados por los Estados parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con un mandato de 5 años y reelegibles. Propuestos y votados por los Estados parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con un mandato de 5 años y no son reelegibles. Propuestos y votados por los Estados parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con un mandato de 3 años y son reelegibles. Propuestos y votados por los Estados parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con un mandato de 5 años y no son reelegibles.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.1. El Comité contra la Tortura Esté Comité supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en su actuación examinará los informes que presenten los Estados parte cada 4 años, en relación con las medidas a adoptar ante estos hechos. En el caso de que se recibieran noticias de que en uno de estos Estados parte se practican torturas, se invita al mismo a que examine dicha información y, entre sus observaciones, el Comité podría decidir el envió de alguno de sus miembros para ahondar en la investigación de los mismos.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.1. El Comité contra la Tortura ¿A quien presentara el Comité contra la Tortura un informe anual? El Comité presentará informe anual sobre sus actividades a los Estados parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas. El Comité presentará informe anual sobre sus actividades a los Estados parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.1. El Comité contra la Tortura Este Comité, en definitiva, conocerá, será intermediario, investigará y emitirá informe de todas aquellas denuncias presentadas a su jurisdicción, en relación con las torturas denunciadas entre Estados parte. Igualmente, recibirá y examinará denuncias individuales, siempre y cuando se hayan agotado las vías jurisdiccionales internas y otras de Derecho Internacional. Igualmente podrá actuar a iniciativa propia cuando reciba información fiable.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.1. El Comité contra la Tortura La Mesa de el Comité contra la Tortura El Comité elegirá su Mesa por un periodo de 2 años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. El Comité elegirá su Mesa por un periodo de 2 años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.1. El Comité contra la Tortura Donde tendrá su sede el Comité contra la Tortura Ginebra. Estrasburgo. Nueva York. La Haya.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.1. El Comité contra la Tortura Este Comité se reúne en dos periodos de sesiones Abril/Mayo y Noviembre de cada año, en Ginebra; los periodos de sesiones extraordinarios deberán ser convocados por el presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.1. El Comité contra la Tortura Al menos una vez al año debe reunirse con el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.2. Concepto de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El concepto de tortura viene explícito en la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura de 1975, así como en la Convención contra la Tortura de 1984.
7. La Convención contra la Tortura 7.2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Tortura 7.2.2. Concepto de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Todo acto por el cual un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, inflija intencionadamente a una persona, penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. No se considerará torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes de esta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos. La Tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante. .
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