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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 1: Derechos Humanos

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Título del test:
Tema 1: Derechos Humanos

Descripción:
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 35
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Temario:
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional 10.2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 10.3. Competencias de la Corte.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional Creada por iniciativa de la ONU y adoptada por más de 120 estados.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional El 17 de Julio de El 1 de Julio de 24 de Octubre de.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional ¿Cuando se creo la Corte Penal Internacional?.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional ¿Mediante que Estatuto se creo la Corte Penal Internacional?.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional ¿Cuando entro en vigor la Corte Penal Internacional?.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional La CPI es el primer Tribunal Internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, de genocidio, de crímenes de guerra y, de crimen de agresión en el caso de aquellos países que hayan ratificado, dicha revisión.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional Corte Internacional de Justicia Corte Penal Internacional.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional Se financia principalmente a través de los Estados Miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional Los antecedentes de juicios penales internacionales los encontramos en los juicios de Núremberg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Munidal, así como, en la década de los 90 del siglo XX, los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, pero todos ellos circunscritos a conflictos específicos y sus Tribunales respectivos creados por Naciones Unidas ´´Ad hoc´´.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional La CPI es un Tribunal estable y permanente con capacidad jurídica Internacional. Constituye la primera jurisdicción penal internacional con vocación y aspiración de universalidad, compete para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece en el Artículo 5 de su Estatuto ´´La CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional La CPI actúa sobre la base del principio de ............ con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquellas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Complementariedad. Coordinación. Cooperación.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional Esta jurisdicción puede ser activada por El Fiscal de la Corte. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Los Estados Parte del Estatuto de la CPI La Asamblea General de las Naciones Unidas. El Secretario General de Naciones Unidas. El ACNUDH.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional La CPI podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en su estatuto y podrá ejercer sus funciones y atribuciones en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional Referente a su Estatuto Artículo 27. Improcedencia del cargo oficial. 1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá «per se» motivo para reducir la pena. 2. Las inmunidades y las normas de procedimientos especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional Los crímenes de la competencia de la Corte no prescriben. La CPI solo puede imponer penas máximas de ... años de prisión, y de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica, pero nunca puede condenar a muerte. 30 25 20.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional Aproximadamente 700 personas de 90 países trabajan para la CPI, que cuenta con 6 oficinas sobre el terreno. Son idiomas oficiales de la CPI, el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso y las sentencias serán publicadas en los idiomas oficiales. Son idiomas de trabajo de la CPI el francés y el inglés. El Reglamento de la CPI será aprovado por mayoría absoluta de los magistrados, con la consulta al Fiscal y al Secretario.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.1. La Corte Penal Internacional España forma parte de la Red Informal Ministerial para la CPI que se creó por iniciativa de la Ministra de Asuntes Exteriores del Principado de Lienchtenstein en 2013. En la actualidad, la red está compuesta por los Ministros de Asuntos Exteriores de 35 países que se reúnen una vez al año en un desayuno de trabajo en los márgenes de la Semana Ministerial, con la finalidad de facilitar un intercambio informal de ideas para promover la universalidad y profundización del trabajo de la Corte y, en definitiva, para dar impulso y respaldo político a la CPI.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ¿Que es el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional? Es el soporte jurídico y fundamento de la creación de la CPI.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Se estructura en un Preámbulo, 128 Artículos y un anexo que forma parte del propio Estatuto Se estructura en un Preámbulo, 98 Artículos y un anexo que forma parte del propio Estatuto Se estructura en un Preámbulo, 120 Artículos y un anexo que forma parte del propio Estatuto Se estructura en un Preámbulo, 119 Artículos y un anexo que forma parte del propio Estatuto.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internaciona El Articulado se divide en 13 Partes: -Parte I: Del establecimiento de la Corte. -Parte II: De la competencia, admisibilidad y el Derecho aplicable. -Parte III: De los principios Generales del Derecho Penal. -Parte IV: De la composición y administración de la Corte. -Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento. -Parte VI: Del juicio. -Parte VII: De las Penas. -Parte VIII: De la apelación y revisión. -Parte IX: De la cooperación internacional y de asistencia judicial. -Parte X: De la ejecución de las penas. -Parte XI: De la Asamblea de los Estados Parte. -Parte XII: De la financiación. -Parte XIII: De las cláusulas finales.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte. 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE Artículo 6. Genocidio. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de «apartheid». k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 2. A los efectos del párrafo 1: a) Por «ataque contra una población civil» se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) El «exterminio» comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por «esclavitud» se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños; d) Por «deportación o traslado forzoso de población» se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por «tortura» se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por «embarazo forzado» se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por «persecución» se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad. h) Por el crimen de «apartheid» se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por «desaparición forzada de personas» se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. 3. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá que el término «género» se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término «género» no tendrá más acepción que la que antecede.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE II. DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE Artículo 8. Crímenes de guerra. 1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en particular, cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por «crímenes de guerra»: a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: i) El homicidio intencional; ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente; v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otras personas protegidas a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente; vii) La deportación o el traslado ilegal, o el confinamiento ilegal; viii) La toma de rehenes; b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidades, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea; v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; vi) Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción; vii) Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves; viii) El traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; x) Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo; xii) Declarar que no se dará cuartel; xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo; xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga; xv) Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra; xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; xvii) Emplear veneno o armas envenenadas; xviii) Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; xix) Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones; xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto en virtud de una enmienda aprobada de conformidad con las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos 121 y 123; xxi) Cometer atentados contra la dignidad personal; especialmente los tratos humillantes y degradantes; xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra; xxiii) Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares; xxiv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra; xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de quince años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades; c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa: i) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii) Los ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; iii) La toma de rehenes; iv) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables. d) El párrafo 2.c) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares; v) Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto; vi) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra; vii) Reclutar o alistar niños menores de quince años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades; viii) Ordenar del desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas; ix) Matar o herir a traición a un combatiente adversario; x) Declarar que no se dará cuartel; xi) Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; xii) Destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades de conflicto lo hagan imperativo. f) El párrafo 2.e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos. 3. Nada de lo dispuesto en los párrafos 2.c) y e) afectará a la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE VII. DE LAS PENAS Artículo 77. Penas aplicables. 1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes: a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de treinta años, o b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. 2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer: a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba, b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE Artículo 34. Órganos de la Corte. La Corte estará compuesta de los órganos siguientes: a) La Presidencia; b) Una Sección de Apelaciones, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Cuestiones Preliminares; c) La Fiscalía; d) La Secretaría.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE Artículo 35. Desempeño del cargo de magistrado. 1. Todos los magistrados serán elegidos miembros de la Corte en régimen de dedicación exclusiva y estarán disponibles para desempeñar su cargo en ese régimen desde que comience su mandato. 2. Los magistrados que constituyan la Presidencia desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva tan pronto como sean elegidos. 3. La Presidencia podrá, en función del volumen de trabajo de la Corte, y en consulta con los miembros de ésta, decidir por cuánto tiempo será necesario que los demás magistrados desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva. Las decisiones que se adopten en ese sentido se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE Artículo 36. Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados. 1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2, la Corte estará compuesta de 18 magistrados. 1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2, la Corte estará compuesta de 15 magistrados.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE Artículo 36. Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados. 1. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2, la Corte estará compuesta de 18 magistrados. 2. a) La Presidencia, actuando en nombre de la Corte, podrá proponer que aumente el número de magistrados, indicado en el párrafo 1, y señalará las razones por las cuales considera necesario y apropiado ese aumento. El secretario distribuirá prontamente la propuesta a todos los Estados Partes; b) La propuesta será examinada en una sesión de la Asamblea de los Estados Partes que habrá de convocarse de conformidad con el artículo 112. La propuesta, que deberá ser aprobada en la sesión por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes, entrará en vigor en la fecha en que decida la Asamblea;.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE Artículo 36. Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados. COMPLETAR.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE Artículo 39. Las Salas. 1. Tan pronto como sea posible después de la elección de los magistrados, la Corte se organizará en las secciones indicadas en el artículo 34.b). -La Sección de Apelaciones se compondrá del Presidente y otros cuatro magistrados. -La Sección de Primera Instancia de no menos de seis magistrado. -La Sección de Cuestiones Preliminares de no menos de seis magistrados. Los magistrados serán asignados a las secciones según la naturaleza de las funciones que corresponderán a cada una y sus respectivas calificaciones y experiencia, de manera que en cada sección haya una combinación apropiada de especialistas en derecho y procedimiento penales y en derecho internacional. La Sección de Primera Instancia y la Sección de Cuestiones Preliminares estarán integradas predominantemente por magistrados que tengan experiencia en procedimiento penal. .
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE Artículo 39. Las Salas. 1. Tan pronto como sea posible después de la elección de los magistrados, la Corte se organizará en las secciones indicadas en el artículo 34.b). b) i) La Sala de Apelaciones se compondrá de todos los magistrados de la Sección de Apelaciones; ii) Las funciones de la Sala de Primera Instancia serán realizadas por tres magistrados de la Sección de Primera Instancia; iii) Las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares serán realizadas por tres magistrados de la Sección de Cuestiones Preliminares o por un solo magistrado de dicha Sección, de conformidad con el presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba; c) Nada de lo dispuesto en el presente párrafo obstará a que se constituyan simultáneamente más de una Sala de Primera Instancia o Sala de Cuestiones Preliminares cuando la gestión eficiente del trabajo de la Corte así lo requiera. .
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE Artículo 42. La Fiscalía. 1. La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte. Estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la Corte para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la Corte. 2. La Fiscalía estará dirigida por el fiscal. El fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones que le correspondan de conformidad con el presente Estatuto. El fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva. 3. El fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejercicio de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. El fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el fiscal. El fiscal propondrá tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fije un período más breve, el fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un período de nueve años y no podrán ser reelegidos. 5. El fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia. No podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional. 6. La Presidencia podrá, a petición del fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarlos de intervenir en una causa determinada. 7. El fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad.
10. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 10.3. Competencias de la Corte Penal Internacional PARTE IV. DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE Artículo 43. La Secretaría. 1. La Secretaría, sin perjuicio de las funciones y atribuciones del fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, estará encargada de los aspectos no judiciales de la administración de la Corte y de prestarle servicios. 2. La Secretaría será dirigida por el secretario, que será el principal funcionario administrativo de la Corte. El secretario ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Presidente de la Corte. 3. El secretario y el secretario adjunto deberán ser personas que gocen de consideración moral y tener un alto nivel de competencia y un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte. 4. Los magistrados elegirán al secretario en votación secreta por mayoría absoluta y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Asamblea de los Estados Partes. De ser necesario elegirán, por recomendación del secretario y con arreglo al mismo procedimiento, un secretario adjunto. 5. El secretario será elegido por un período de cinco años en régimen de dedicación exclusiva y podrá ser reelegido una sola vez. El secretario adjunto será elegido por un período de cinco años, o por uno más breve, si así lo deciden los magistrados por mayoría absoluta, en el entendimiento de que prestará sus servicios según sea necesario. 6. El secretario establecerá una Dependencia de Víctimas y Testigos dentro de la Secretaría. Esta Depen dencia, en consulta con la Fiscalía, adoptará medidas de protección y dispositivos de seguridad y prestará asesoramiento y otro tipo de asistencia a testigos y víctimas que comparezcan ante la Corte, y a otras personas que estén en peligro en razón del testimonio prestado. La Dependencia contará con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con delitos de violencia sexual.
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