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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 1: Derechos Humanos.

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Título del test:
Tema 1: Derechos Humanos.

Descripción:
3. Convenio de Roma

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
16/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 54
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Temario:
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.1. Breve Historia 3.2. Estructura y protocolos 3.3. Artículo 1 y Título I de los derechos y libertades en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.1. Breve Historia ¿Como se le denomina también a el Convenio Europeo de Derechos Humanos para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales?.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.1. Breve Historia ¿Dentro de que organización Internacional fue elaborado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales?.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.1. Breve Historia ¿Cuando entro en vigor el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales? El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales quedó abierto a su firma en Roma, el 4 de Noviembre de 1950, firmándose por los 47 países que componen el Consejo de Europa, entrando en vigor en Septiembre de 1953. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales quedó abierto a su firma en Roma, en Septiembre de 1950, firmándose por los 47 países que componen el Consejo de Europa, entrando en vigor el 4 de Noviembre de 1953. .
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.1. Breve Historia El texto original de este Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales esta escrito en los dos idiomas oficiales del Consejo de Europa, inglés y francés, en documento único.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.1. Breve Historia ¿Cuando firma y ratifica España el Convenio de Roma? España firma el Convenio de Roma el 24 de Noviembre de 1977 y lo Ratifica el 26 de Septiembre de 1979. España firma el Convenio de Roma el 26 de Noviembre de 1977 y lo Ratifica el 24 de Septiembre de 1979.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.1. Breve Historia Una La Comisión Europea de Derechos Humanos El Tribunal Europeo de Derechos Humanos El Comité de Ministros del Consejo de Europa.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.1. Breve Historia ¿Cuantos Protocolos Adicionales tiene el Convenio de Roma?.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.2. Estructura y protocolos El Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales consta de 1 Preámbulo y de 59 Artículos, completados por 16 Protocolos. El Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales consta de 1 Preámbulo y de 69 Artículos, completados por 16 Protocolos. El Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales consta de 1 Preámbulo y de 49 Artículos, completados por 16 Protocolos.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.2. Estructura y protocolos Una Artículo 1 Título I (Artículo 2 al 18) Título II (Artículo 19 al 51) Título III (Artículo 52 al 59) .
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.3. Artículo 1 y Título I de los derechos y libertades en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa, hacen propios los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como lazo común a todos los Estados firmantes, y que sirven de base a la justicia y paz del mundo.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.3. Artículo 1 y Título I de los derechos y libertades en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales Artículo 1. Reconocimiento de los derechos humanos. Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente Convenio.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 2. Derecho a la vida. 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena. 2. La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima. b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente. c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 3. Prohibición de la tortura. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 4. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. 1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. 3. No se considera como «trabajo forzado u obligatorio» en el sentido del presente artículo: a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional. b) Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio. c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad. d) Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley: a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley: b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la Ley.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley: c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley: d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación, o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley: e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley: f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. 2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1.c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio. 4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal. 5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. 3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) A ser informado en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él. b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa. c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan. d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra. e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 7. No hay pena sin ley. 1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. 2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 10. Libertad de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 11. Libertad de reunión y de asociación. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar con otras sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. 2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la Ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 12. Derecho a contraer matrimonio. A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo. Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 14. Prohibición de discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 15. Derogación en caso de estado de urgencia. 1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en que lo exija la situación, y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con las otras obligaciones que dimanan del derecho internacional. 2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación al artículo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, y a los artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7. 3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario general del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deberá igualmente informar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 16. Restricciones a la actividad política de los extranjeros. Ninguna de las disposiciones de los artículos 10, 11 y 14 podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 17. Prohibición del abuso de derecho. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales TÍTULO I: Derechos y libertades Artículo 18. Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos. Las restricciones que, en los términos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual han sido previstas.
3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.1. Los Jueces del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.2. Estructura del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.3. Funcionamiento del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ¿Cuales son los otros 2 nombres por los que es conocido el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos?.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ¿Cuando fue establecido y cuando se renovó El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos? El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos fue establecido el 3 de Septiembre de 1953 y renovado el 1 de Noviembre de 1998 El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos fue establecido el 1 de Septiembre de 1953 y renovado el 3 de Noviembre de 1998.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ¿Por que protocolo fue renovado? a partir del Protocolo nº 11 a partir del Protocolo nº 14 a partir del Protocolo nº 16.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos Este Tribunal Europeo de los Derechos Humanos tiene como misión fundamental asegurar el cumplimiento por las Partes Contratantes de dicho Convenio Europeo y de sus Protocolos.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ¿Cuantos Jueces tiene la Corte Europea de Derechos Humanos?.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ¿Por quien son sufragados los gastos del Tribunal de Estrasburgo?.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.1. Los Jueces del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos Formarán parte del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos a título individual y deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia, no pudiendo ejercer ninguna otra actividad incompatible con la misión.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.1. Los Jueces del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ¿Quien elegirá a los Jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos? La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a título de cada país, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentados por cada país. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a título de cada país, por mayoría de 2/3 de votos, de una lista de tres candidatos presentados por cada país. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a título de cada país, por mayoría simple de votos, de una lista de tres candidatos presentados por cada país.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.1. Los Jueces del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos Desde la entrada en vigor del Protocolo ___ son elegidos por un periodo de 9 años y no son reelegibles, finalizando en todo caso su mandato cuando alcancen los 70 años. Pueden ser cesados de sus funciones cuando los demás Jueces del Pleno, por mayoría de 2/3 decidan que han dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. 14 16 .
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.1. Los Jueces del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos El pleno del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que solo se reúne para decidir cuestiones Administrativas, electorales o aprobar el reglamento, elegirá. -A su Presidente -A 2 vicepresidentes -A los 3 Presidentes de Sección (los presidentes de las otras 2 secciones son los dos Vicepresidentes) - Al Secretario y a uno o varios Secretario adjuntos .
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.2. Estructura del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. La estructura Administrativa de este Tribunal Europeo de los Derechos Humanos se divide en ___ secciones, presididas por sendos Presidentes, en el seno de cada una de las cuales se constituye como formación jurídica su Sala respectiva. 5 6 7.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.2. Estructura del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuará en formación de: Juez único Comités Salas Gran Sala.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.2. Estructura del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. En cualquier asunto que se presenta ante una Sala o la Gran Sala, el Comisario Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa podrá presentar observaciones por escrito y participar en la vista. Solo a invitación del Presidente de este Tribunal Europeo de los Derechos Humanos podrá presentar observaciones o participar en las vistas cualquier otra persona.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.3. Funcionamiento del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos Para que una solicitud sea aceptada por la Corte Europea de Derechos Humanos, todos los recursos nacionales disponibles para el solicitante tienen que haber sido agotados. El plazo de admisión al TEDH desde la sentencia dictada por un tribunal nacional será de ___ meses como máximo. 4 6 3.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.3. Funcionamiento del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos En el plazo de ___ meses a partir de la fecha de la sentencia de una Sala, cualquier parte en el asunto podrá solicitar, en casos excepcionales, su remisión ante la Gran Sala. 3 2 4.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.3. Funcionamiento del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos Un colegio de ___ Jueces de la Gran sala aceptará la solicitud si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o sus Protocolos o una cuestión de carácter general. 5 3 7.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.3. Funcionamiento del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -Las sentencias de la Gran Sala serán siempre definitivas. -La sentencia de una Sala será definitiva cuando: *Las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala. *No haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala 3 meses después de la fecha de sentencia. *El colegio de la Gran Sala, al que se alude anteriormente, rechace la solicitud de remisión formulada.
3. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales 3.4. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos -3.4.3. Funcionamiento del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos Los países adheridos al Convenio se comprometen a acatar las sentencias definitivas de el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, las que se trasladarán _____________________, que velara por su ejecución. a el Comité de Ministros del Consejo de Europa a la Asamblea General a el Consejo de Derechos Humanos del Consejo de Europa.
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