tema 1 europeo
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Desde un punto de vista jurídico, el elemento que permite diferenciar claramente el proceso de integración europea de las formas clásicas de cooperación internacional es: La existencia de políticas comunes en determinados sectores. El carácter permanente de las organizaciones europeas. La creación de un ordenamiento jurídico propio, autónomo y diferenciado del Derecho internacional. La adopción de decisiones por unanimidad entre los Estados miembros. El denominado “método comunitario”, como técnica de integración europea, se caracteriza esencialmente por: El predominio decisorio del Consejo Europeo. La iniciativa normativa de la Comisión y la adopción de actos por el Consejo y el Parlamento, bajo control del TJUE. La cooperación intergubernamental sin cesión de competencias. La subordinación de las instituciones a los Estados miembros. La relevancia jurídica fundamental de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) radica en que: Introdujo por primera vez una unión monetaria. Creó un mercado interior completo. Estableció instituciones supranacionales con poderes decisorios vinculantes. Reconoció la ciudadanía europea. Según el análisis del libro, el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa puso de manifiesto principalmente que: La integración económica no era viable. La integración política profunda carecía de suficiente legitimación democrática. Los Estados rechazaban toda forma de cooperación. El método comunitario era inadecuado. La Comunidad Económica Europea (CEE) supuso un avance cualitativo respecto de la CECA porque: Se limitó a coordinar políticas nacionales. Eliminó las instituciones supranacionales. Introdujo una integración económica general y no sectorial. Redujo las competencias de los Estados miembros. El fundamento jurídico del procedimiento de adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea se encuentra recogido en: El artículo 2 TUE. El artículo 3 TUE. El artículo 49 TUE. El artículo 50 TUE. De acuerdo con el artículo 49 TUE, uno de los requisitos esenciales para que un Estado pueda solicitar la adhesión a la Unión Europea es: Ser miembro del Consejo de Europa. Ser un Estado europeo que respete los valores del artículo 2 TUE. Disponer de una moneda convertible. Tener una economía plenamente liberalizada. Según el libro, la adhesión a la Unión Europea implica necesariamente: La aceptación parcial del Derecho de la Unión. La negociación del contenido del acervo comunitario. La aceptación íntegra del acervo comunitario por el Estado candidato. La exclusión temporal de determinadas políticas comunes. El procedimiento de adhesión se caracteriza, desde el punto de vista decisorio, por exigir: Mayoría simple en el Consejo. Mayoría cualificada reforzada. Unanimidad de los Estados miembros. Decisión exclusiva del Parlamento Europeo. El artículo 50 TUE, introducido por el Tratado de Lisboa, reconoce expresamente: El derecho de expulsión de un Estado miembro. La suspensión automática de derechos. El derecho unilateral de retirada de un Estado miembro. La disolución parcial de la Unión. El reconocimiento del derecho de retirada en el artículo 50 TUE confirma que: La Unión Europea es un Estado federal. La pertenencia a la Unión tiene carácter obligatorio. La integración europea es jurídicamente irreversible. La pertenencia a la Unión tiene carácter voluntario. Una vez notificada formalmente la intención de retirada, el plazo general previsto en el artículo 50 TUE para que esta se produzca es de: Un año. Dos años. Tres años. Cinco años. El primer y hasta ahora único precedente práctico de aplicación del artículo 50 TUE ha sido: La retirada de Groenlandia. El referéndum danés. La retirada del Reino Unido. La suspensión de Grecia. El Derecho originario de la Unión Europea está integrado fundamentalmente por: Reglamentos, directivas y decisiones. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Los Tratados constitutivos y los Tratados que los modifican. Los acuerdos interinstitucionales. Desde el punto de vista formal, los Tratados constitutivos de la Unión son: Constituciones federales. Actos legislativos supranacionales. Tratados internacionales sujetos al Derecho internacional. Reglamentos de aplicación directa. Desde el punto de vista material, los Tratados constitutivos: Se limitan a coordinar políticas nacionales. Carecen de eficacia jurídica directa. Crean un ordenamiento jurídico autónomo con competencias propias. Dependen del Derecho interno para su validez. En la jerarquía normativa del Derecho de la Unión, el Derecho originario ocupa: Una posición subordinada al Derecho nacional. El mismo rango que el Derecho derivado. La posición suprema del ordenamiento jurídico de la Unión. Un rango meramente interpretativo. Cualquier modificación de las normas originarias de la Unión exige, como regla general: Una decisión unilateral del Consejo Europeo. La celebración de un nuevo Tratado internacional. Un dictamen vinculante del Tribunal de Justicia. La aprobación por mayoría simple del Parlamento. El procedimiento ordinario de revisión de los Tratados se caracteriza, entre otros aspectos, por: Excluir a los Parlamentos nacionales. Prever la intervención de una Convención. Limitarse a decisiones técnicas. No requerir ratificación estatal. El Derecho originario resulta esencial en el sistema jurídico de la Unión porque: Regula únicamente aspectos técnicos. Establece la base competencial, institucional y estructural de la Unión. Carece de eficacia jurídica directa. Depende de la voluntad unilateral de los Estados. |





