TEMA 1. LA FUNCIÓN PÚBLICA
|
|
Título del Test:
![]() TEMA 1. LA FUNCIÓN PÚBLICA Descripción: AR. 52 Deberes de los empleados públicos. Código de conducta |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según el artículo 52 del TREBEP, los empleados públicos deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Objetividad, integridad, independencia, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficiencia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. Objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno social y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. ¿Cuál de los siguientes NO figura entre los principios recogidos en el artículo 52 del TREBEP?. Neutralidad. Austeridad. Lealtad institucional. Ejemplaridad. El Código de Conducta de los empleados públicos queda configurado por: Los principios éticos regulados en los artículos siguientes. Los principios de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios éticos, disciplinarios y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en el capítulo relativo al Código de Conducta: Tendrán carácter orientativo para la actuación administrativa. Informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Serán de aplicación exclusiva al personal funcionario. Tendrán carácter subsidiario respecto del régimen disciplinario. |





